Читать книгу Leyes Administrativas - Luis Martín Rebollo - Страница 356
ОглавлениеArtículo 281.
(Antiguo artículo 245 TCE)
El Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se fijará en un protocolo independiente.
El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán modificar las disposiciones del Estatuto, a excepción de su título I y su artículo 64. El Parlamento Europeo y el Consejo se pronunciarán bien a petición del Tribunal de Justicia y previa consulta a la Comisión, bien a propuesta de la Comisión y previa consulta al Tribunal de Justicia.