Читать книгу Leyes Administrativas - Luis Martín Rebollo - Страница 376

SECCIÓN 1ª El Comité Económico y Social

Оглавление

Artículo 301.

(Antiguo artículo 258 TCE)

El número de miembros del Comité Económico y Social no excederá de trescientos cincuenta.

El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se establezca la composición del Comité.

El Consejo establecerá las dietas de los miembros del Comité.

Leyes Administrativas

Подняться наверх