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SECCIÓN 1ª El Comité Económico y Social
ОглавлениеArtículo 301.
(Antiguo artículo 258 TCE)
El número de miembros del Comité Económico y Social no excederá de trescientos cincuenta.
El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se establezca la composición del Comité.
El Consejo establecerá las dietas de los miembros del Comité.