Читать книгу Leyes Administrativas - Luis Martín Rebollo - Страница 81

Оглавление

§ 4 Tratado de 25 marzo 1957, ratificado por Instrumento de 13 diciembre 2007.

§ 4 Tratado de 25 marzo 1957, ratificado por Instrumento de 13 diciembre 2007.

UNIÓN EUROPEA. Instrumento de Ratificación del Tratado por el que se modifica el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, hecho en Lisboa el 13 de diciembre de 2007

TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (TFUE).

(BOE núm. 286, de 27 noviembre 2009; rect. BOE núm. 133, de 1 junio 2010 y núm. 41, de 16 febrero 2010 []). (fragmento)

N. de R.

Insertamos la versión consolidada, que carece de valor normativo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea), hecho en Roma el 25-3-1957 (RCL 1999, 1205 ter), recogida del Diario Oficial de la Unión Europea, Serie C, núm. 115 de 9-5-2008.


Actualizada en cuanto que se suprime el sexto guión en el anexo II por art. 2.3 de Decisión 2012/419/UE, de 11 julio


Ratificado por Tratado , de 13 diciembre 2007


1. Como se ha dicho ya en el Capítulo IV de la Introducción General a esta obra se incluye ahora el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en su versión consolidada subsiguiente al Tratado de Lisboa de 2007, que recoge y actualiza las modificaciones operadas en su texto original por los diferentes Tratados que le siguieron y, desde luego, por el último citado de Lisboa.

El texto consolidado no tiene, sin embargo, valor normativo, sino meramente ilustrativo. Y en esta versión, como acaba de decirse, están ya incorporadas las últimas modificaciones y actualizaciones en los términos que se han explicado en el citado Capítulo de la Introducción General.

2. El texto original del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea fue hecho en Roma el 25 marzo 1957. Sufrió luego diversas modificaciones a las que se ha hecho referencia en el Capítulo IV de la Introducción General. Singularmente, cabe mencionar cinco de esas modificaciones: el Acta Única Europea, de 1986, el Tratado de la Unión Europea, de 1992, el Tratado de Amsterdam, de 1997, el Tratado de Niza, de 2001 y, finalmente, el Tratado de Lisboa, de 2007, que es el que le cambia la denominación.

El Tratado ha sido modificado en otras ocasiones de menor importancia. De hecho la incorporación de nuevos miembros supuso siempre un cambio. Así sucedió en 1994 con el paso de una Comunidad de 12 a otra de 15 miembros (Tratado de 24 junio 1994 relativo a la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, ratificado por España el 30 diciembre 1994 una vez que la Ley Orgánica 20/1994, de 29 diciembre lo autorizó). Más recientemente, el 16 abril 2003, se firmó el Tratado de Atenas con el que culminó la gran ampliación al Este y que supuso el ingreso en la Unión Europea de diez nuevos Estados: las Repúblicas de Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa (Tratado de 16 abril 2003, ratificado por España el 10 noviembre 2003 previa autorización por LO 12/2003, de 24 octubre). Con posterioridad, mediante el Tratado de Luxemburgo de 25 abril 2005 ingresaron Bulgaria y Rumanía (la LO 6/2005, de 22 diciembre, autorizó la ratificación de dicho Tratado).

3. España se incorporó a las Instituciones de la actual Unión Europea mediante el Tratado de Adhesión, hecho en Lisboa y en Madrid el 12 junio 1985. De conformidad con el art. 93 de la Constitución las Cortes Generales autorizaron su ratificación mediante Ley Orgánica 10/1985, de 2 agosto, lo que se llevó a cabo mediante Instrumentos de 20 septiembre 1985 (CEE y CECA) y 1 junio 1986 (CEEA), surtiendo efectos la incorporación a partir del 1 enero 1986. Las condiciones de la Adhesión de España figuran en el Acta adjunta al Tratado y en ella se contemplan las necesarias adaptaciones institucionales y las medidas transitorias diferenciadas relativas a España (Título II) y Portugal (Título III).

España ha firmado luego los sucesivos cambios posteriores del Tratado y las correspondientes Leyes orgánicas han autorizado la ratificación de los nuevos Tratados. En especial, cabe mencionar la Ley Orgánica 4/1986, de 26 noviembre, que autorizó la ratificación por España del Acta Única, lo que se llevó a cabo mediante Instrumento depositado el 18 diciembre 1986, y la Ley Orgánica 10/1992, de 28 diciembre que autorizó la ratificación del Tratado de la Unión Europea; ratificación que se produjo por Instrumento de 29 diciembre 1992. En el caso del Tratado de Amsterdam de 2 octubre 1997, la Ley Orgánica 9/1998, de 16 diciembre, autorizó su ratificación, lo que se llevó a cabo mediante Instrumento de 23 diciembre 1998. 1998. Por su parte la LO 3/2001, de 6 noviembre, autorizó la ratificación del Tratado de Niza, lo que llevó a efecto mediante Instrumento de 27 diciembre 2001. Finalmente, la Ley Orgánica 1/2008, de 30 julio, autorizó la ratificación del Tratado de Lisboa, lo que se llevó a cabo mediante Instrumento de 26 septiembre 2008.

4. La versión que aquí se reproduce es, como ya se ha dicho, una versión consolidada. No se incluyen, sin embargo, los Anexos y los Protocolos adicionales. Pero en lo demás el Tratado se incluye completo.

***

PREÁMBULO

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA, SU ALTEZA REAL LA GRAN DUQUESA DE LUXEMBURGO, SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS1),

RESUELTOS a sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos,

DECIDIDOS a asegurar, mediante una acción común, el progreso económico y social de sus respectivos Estados, eliminando las barreras que dividen Europa,

FIJANDO como fin esencial de sus esfuerzos la constante mejora de las condiciones de vida y de trabajo de sus pueblos,

RECONOCIENDO que la eliminación de los obstáculos existentes exige una acción concertada para garantizar un desarrollo económico estable, un intercambio comercial equilibrado y una competencia leal,

PREOCUPADOS por reforzar la unidad de sus economías y asegurar su desarrollo armonioso, reduciendo las diferencias entre las diversas regiones y el retraso de las menos favorecidas,

DESEOSOS de contribuir, mediante una política comercial común, a la progresiva supresión de las restricciones a los intercambios internacionales,

PRETENDIENDO reforzar la solidaridad de Europa con los países de ultramar y deseando asegurar el desarrollo de su prosperidad, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas,

RESUELTOS a consolidar, mediante la constitución de este conjunto de recursos, la defensa de la paz y la libertad e invitando a los demás pueblos de Europa que participan de dicho ideal a asociarse a su esfuerzo,

DECIDIDOS a promover el desarrollo del nivel de conocimiento más elevado posible para sus pueblos mediante un amplio acceso a la educación y mediante su continua actualización,

HAN DESIGNADO con tal fin como plenipotenciarios:

(no se reproduce la lista de los plenipotenciarios)

QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, han convenido las disposiciones siguientes.

1

Posteriormente, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República de Eslovaquia, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte pasaron a ser miembros de la Unión Europea.

Leyes Administrativas

Подняться наверх