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1. DATOS GENERALES


1.1 Aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal

A la edificación objeto de este proyecto le es aplicable la Ley 49/1960 de 21 de julio de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999 de 6 de abril.

Constituye una única comunidad de propietarios.

1.2 Objeto del proyecto técnico

El objeto del proyecto es dar cumplimiento a la normativa vigente sobre utilización de energía solar térmica para ahorro de energía en edificios, en particular:

 El Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado con el RD 314/2006 del 28 de marzo. El apartado 4 del Documento Básico HE de ahorro de energía del CTE establece la contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.

La infraestructura común para usos térmicos de la energía solar consta de los elementos necesarios para satisfacer inicialmente la función de captación y utilización de energía solar activa de baja temperatura para calentamiento de agua caliente sanitaria.

Es, por tanto, objeto de este proyecto técnico el diseño de un sistema que cumpla con dicha normativa.

No existe normativa municipal en Calatayud que regule las instalaciones de energía solar térmica.

Instalaciones de energía solar térmica para la obtención de ACS en viviendas

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