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Prefacio: ¿Por qué las obligaciones de medios y de resultado?

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De las muchas y variadas parcelas donde es posible detectar una mayor influencia de los estudios doctrinales en la jurisprudencia es en el ámbito de las obligaciones de medios y de resultado donde pueden visibilizarse, con gran claridad, las buscadas interacciones. Por ese motivo y porque es una materia íntimamente conectada con la línea de investigación “contrato de prestación de servicios” que se encuentra presente en mi trayectoria desde sus inicios (no en vano fue el tema de tesis que me permitió alcanzar el grado de Doctor), fue la elegida para llevar a cabo mi trabajo de investigación realizado en el seno del proyecto de investigación que lidero como Investigadora Principal, titulado “Jurisprudencia y doctrina: incidencia de la doctrina española en las resoluciones judiciales de los órdenes civil, penal y laboral”. El objetivo del mismo no es otro que indagar y poner de manifiesto la repercusión de los trabajos doctrinales en las resoluciones judiciales, a fin de visibilizar la incidencia de la investigación en la praxis jurisprudencial. El tema, pues, se adaptaba como un calcetín al propósito que debía guiar mi quehacer en la investigación y el estudio, por lo que me lo “adjudiqué” (y nunca mejor dicho, pues como IP así debía proceder distribuyendo el trabajo entre el variado elenco de investigadores con los que tengo la suerte de formar equipo).

Aunque ya existían motivos suficientes para justificar la elección de la materia, a los dos enunciados, se une un tercero que, sin duda, es el que otorga un mayor valor al estudio realizado: su actualidad. De hecho, una investigación inicialmente planteada en el marco de la obra colectiva que, como resultado del proyecto, se asumió en la memoria, ha sobrepasado en extensión y profundidad las previsiones (pues el tema así lo ha demandado), dando lugar a esta monografía en la que se incluye un anexo jurisprudencial con el objetivo de que sea de utilidad a los operadores jurídicos.

Ciertamente, la categoría de las obligaciones de medios y de resultado, inexistentes en los Códigos, fue una creación doctrinal que provocó, en su día, largos ríos de tinta. De ahí la importancia de, en una primera etapa de la investigación, volver la vista al inicio, al origen de la distinción, recabando en los postulados de los que los autores se valieron para construir una completa teoría. Postulados que siguen vigentes y que son traídos al discurso a modo de andamiaje sobre el que sustentar nuestra argumentación y exposición. Pues nada tendría sentido sin las alocuciones primitivas de un grupo de juristas franceses guiados por la necesidad de buscar una respuesta a la aparente contradicción existente entre los art. 1147 y 1137 del Código civil francés de 1803.

Pero, cierto es también, que debatida y analizada no solo por la doctrina francesa sino por la española e italiana donde fue muy bien acogida, permaneció unos años en estado de letargo, una vez que se llegó a una cierta unanimidad (o al menos, tranquilidad) entre los autores en las cuestiones esenciales que vertebran su régimen jurídico. Dos son los factores que “ponen de moda” a las obligaciones de medios y de resultado, sacándola a la palestra, esta vez con una clara intención: convertirla en el instrumento que permita a los operadores jurídicos dar respuesta a los conflictos que sobre responsabilidad profesional estaban inundando nuestro Tribunales.

En primer lugar, la jurisprudencia se hace eco de esta diferenciación y se vale de ella para, sobre todo, en materia de responsabilidad médica y, en menor medida, de la de otros profesionales (sobre todo abogados y procuradores), hacer recaer sobre la subsunción en una u otra categoría las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento (si es que, efectivamente, se aprecia el mismo). Las acciones reclamando responsabilidad a los profesionales han tomado una curva ascendente, pues el cliente, ahora consumidor, ha perdido el temor a litigar contra el prestador de un servicio que él considera defectuoso. Ante la inexistencia de un marco jurídico ad hoc en los Códigos y la parálisis del legislador nacional, y habida cuenta que las obligaciones profesionales son obligaciones de hacer, los Tribunales han encontrado en las tesis elaboradas en la doctrina sobre las obligaciones de medios y de resultado (los criterios para diferenciarlas, función de la culpa y carga de la prueba) una herramienta muy útil para discernir si, efectivamente, existe incumplimiento, así como las consecuencias jurídicas que de ello se deriva. En este sentido, podemos afirmar que se han convertido en el instrumento preferido por nuestros Tribunales para resolver los conflictos sobre indemnizaciones por daños causados por profesionales, que han proliferado como consecuencia del empoderamiento del consumidor, que ya no está dispuesto a ser víctima de actuaciones negligentes de los profesionales cuyos servicios requiere. A este punto le dedicamos un capítulo de este trabajo, ya que la jurisprudencia, receptora de la doctrina, ha creado, a su vez, toda una doctrina jurisprudencial como consecuencia de la casuística de las peticiones que a ella llegan.

Aunque el factor anteriormente descrito es suficiente para despertar el interés del jurista, en los últimos años se ha sucedido un segundo acontecimiento: el Derecho contractual europeo ha desempolvado esta categoría de obligaciones de hacer y las ha incorporado, con mayor o menor fortuna, a diferentes propuestas o borradores de normativa sobre contratos de servicios. Pero no solo aparece en borradores europeos, sino que también figura en propuestas de normativa que pretender reformar nuestro decimonónico código. Al mismo tiempo, la doctrina moderna retoma el debate, esta vez, con una nueva perspectiva, planteándose, incluso, la inutilidad de la distinción.

No es fácil responder a la pregunta de ¿qué fue primero? Me decanto por estimar que la pionera es la jurisprudencia, al resolver las reclamaciones suscitadas en el ámbito de los contratos de servicios fundamentando el fallo en la calificación de la obligación presuntamente incumplida como de medios o de resultado. Aunque, en puridad, los Tribunales solo son servidores de la sociedad y, en ningún caso, responsables de los conflictos que en su seno se producen. Quizás, tanto doctrina actual como jurisprudencia se muevan al compás que le marcan los tiempos y los ciudadanos, que en un determinado momento se sienten protagonistas de relaciones sociales concretas.

Sea quien sea el culpable, una cosa es cierta: la reviviscencia de la teoría conceptual que diferencia las obligaciones de hacer entre obligaciones de medios y de resultado solo acredita que continúa siendo útil y que, hasta hoy, no ha sido sustituida por otra que sirva a igual fin. Seguramente porque “vino para quedarse”, solo que hemos tardado algunas décadas en descubrirlo.

A fin de seguir un orden en la exposición, y postergando el análisis jurisprudencial al último capítulo, tras referirnos a la doctrina (tradicional y actual), analizaremos el tratamiento de las obligaciones de medios y de resultado en los intentos normativos que versan sobre el llamado Derecho contractual europeo y los borradores de textos que aspiran, algún día, a modificar el CC y crear nuevos Códigos (civil y mercantil).

Jurisprudencia y Doctrina en torno a las obligaciones de medios

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