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II. JUZGADOS INTEGRALES DE VIOLENCIA FAMILIAR

Causas y orígenes de la especialización

En los años setenta, debido a la presión de movimientos feministas y grupos de víctimas de violencia familiar, distintos aspectos de la justicia penal de Estados Unidos respecto al tema comenzaron a cambiar. La ley federal se modificó a fin de reconocer la violencia familiar como un delito penal fuera del ámbito privado de las partes, lo que fue reafirmado al adoptarse la ley de Violencia contra la Mujer en 1994. Estas reformas implicaron una gran afluencia de causas de violencia familiar en los juzgados penales, que se vieron obligados a realizar modificaciones, ya sea en la búsqueda de métodos más eficientes y rápidos, o para darle un tratamiento diferenciado, enfocado en las características únicas de la problemática.

Desde fines de los años noventa y comienzos de la década del 2000, distintas jurisdicciones crearon juzgados especializados de violencia familiar en materia penal. En Nueva York, el primer juzgado especializado fue también de carácter penal y se estableció en 1996. Luego fue replicado en distintos condados y en mayo de 2013 llegó a haber treinta y tres juzgados. Muchos otros estados establecieron sus propios juzgados especializados respondiendo a sus propias necesidades (1).

La reforma de especialización en materia de violencia familiar respondió a una tendencia a la especialización judicial generalizada, que favorecía el establecimiento de juzgados conocidos con el término en inglés problem-solving courts. Estos juzgados se plantearon como objetivo que sus decisiones no solo sean de carácter punitivo, sino que también tiendan a dar solución a las causas que originaron los hechos. Con esta filosofía se establecieron más de tres mil juzgados especializados relacionados a distintas problemáticas, entre ellos violencia familiar, pero también juzgados de delitos causados por temas de adicciones, juzgados por delitos causados por problemas de salud mental y juzgados de delitos entre vecinos (2). Estos comparten un código de prácticas en común, como por ejemplo, la referencia a programas comunitarios, el seguimiento continuado de las causas y la colaboración mutua con los múltiples actores que participan en el procedimiento judicial y asisten al juez. Para favorecer el desarrollo homogéneo, varios estados nombraron coordinadores, especialmente encargados de brindar asistencia a estos juzgados sui generis.

Si bien los juzgados de violencia familiar nacieron impulsados por la filosofía de las problem-solving courts, algunos de sus principios no se aplican debido a las diferencias propias en materia de violencia familiar. Por ejemplo, en los juzgados de adicciones o en los juzgados de problemas mentales, las causas se refieren a hechos no violentos y el enfoque se basa en la recuperación del defendido. En violencia doméstica los juzgados tienen una responsabilidad frente a la víctima, a quien se debe proteger, a la vez que se trata la conducta del defendido. Los movimientos que impulsaron la reforma estaban particularmente interesados en que se diera igual o mayor seriedad a los delitos de violencia cuando el perpetrador era la pareja, lo que debía reflejarse en la pena.

Un comprensivo estudio de investigación del año 2009 sobre los juzgados especializados penales de violencia familiar y sus objetivos nos da una idea de las carencias y necesidades que se pretendían cubrir al momento en que estos se crearon. El estudio expresa que, si bien los orígenes y objetivos fueron diferentes, en parte por la particular legislación de cada estado de Estados Unidos (3), se pueden identificar algunos puntos comunes:

a. Eficiencia del Juzgado: La enorme cantidad de causas, sobre todo de violencia familiar en la pareja, justificó la creación de juzgados especializados penales, a fin de darles un tratamiento más eficiente y rápido. Estudios demostraron que algunos juzgados especializados en delitos menores lograron reducir el tiempo entre el comienzo de la causa y la sentencia final (4). Sin embargo, se observó que el objetivo de la eficiencia netamente entendida puede afectar otros objetivos, como el de dar un tratamiento especializado a la violencia en la pareja y garantizar la seguridad de la víctima (5).

b. Respuesta coordinada: “Coordinación de la respuesta por parte de la comunidad” fue reconocida como una necesidad imperiosa y un componente esencial del abordaje de la violencia doméstica. Los juzgados de violencia familiar dependen y deben facilitar la coordinación entre las distintas agencias con el objetivo de garantizar la seguridad de la víctima y la punibilidad de los acusados (6).

c. Decisiones informadas y personal especializado: Fiscales, abogados de la defensa y agencias gubernamentales que intervienen en el procedimiento judicial, entendieron que las causas de violencia familiar presentan características únicas, y que las decisiones judiciales mejoran mucho con la capacitación y experiencia por parte del juez. El juez especializado puede tener una visión diferente de la causa y conocer a las partes en mayor profundidad. Muchos juzgados trabajan también con fiscales especializados, abogados para las víctimas, oficiales de probation especializados y prestadores de servicios para las partes. En estos casos, cada uno de los actores intervinientes entienden sobre la problemática y sus características, se facilita el trabajo, se comparte información y se mejora la calidad de las decisiones (7).

d. Servicios a las víctimas: El objetivo de muchos juzgados es garantizar la seguridad de las víctimas y de allí surge la necesidad de facilitarles el acceso a los servicios. Es frecuente, por ejemplo, que en el mismo juzgado se encuentre presente advocate para las víctimas en forma permanente. Generalmente, esta persona es empleada por la Oficina del Procurador y su función es asistir a la víctima a lo largo de la causa, acompañarla, ayudarle a trazar un plan de seguridad, conectarla con los servicios existentes en la comunidad y respaldarla, si elige participar de la causa penal (8).

e. Punibilidad de los Acusados: La punibilidad de los acusados puede definirse como la acción por la cual se responsabiliza a los perpetradores por sus acciones. Estudios realizados demostraron que en algunos casos los juzgados de violencia familiar incrementaron el índice de condena y en otros, no. La mayoría de los estudios coinciden que los juzgados especializados incrementaron el uso de programas para golpeadores, programas para tratamiento de adicciones y abuso de substancias, programas con condiciones especiales para la libertad condicional, testeado de drogas, programas de probation intensivo, etc. (9). Sin embargo, la rápida reacción de los juzgados ante el incumplimiento con los programas obligatorios y el mayor uso de audiencias de monitoreo fueron indicios a favor de la seriedad con que se toma la punibilidad de los acusados (10).

f. Reincidencia: No existen pruebas de que los juzgados penales especializados logren la reducción de la reincidencia, pero se encontró que esta se puede producir de dos formas, por disuasión o como resultado de los tratamientos terapéuticos. La penalidad, como consecuencia de la falta de cumplimiento, fue un factor importante para la disuasión. El monitoreo sin penalidad es insuficiente (11).

En el fuero civil, los juzgados de familia y matrimoniales también enfrentaban complicaciones por el gran número de causas de violencia familiar y relacionadas. Según las estadísticas, estas causas fueron en aumento desde el año 1998, llegando a un récord de 5.7 millones en el año 2005, lo que representa un cuarto del total de las causas civiles (12). La Asociación de Abogados Americanos sostuvo que la compleja naturaleza de la problemática de violencia familiar significaba que muchas de las familias tenían múltiples causas judiciales pendientes, con numerosas audiencias judiciales, órdenes contradictorias, entrevistas repetidas con las partes, tardanzas innecesarias debido a insuficiente información, múltiples días de ausentarse en el trabajo para concurrir a los juzgados y muchas otras complicaciones adicionales. Se sostuvo que los distintos jueces que entendían sobre las causas de una familia adquirían un conocimiento fragmentado de la problemática, lo que amenazaba la seguridad de las víctimas, como también aumentaba los riesgos de retardo en la resolución de las causas y de manipulación del procedimiento por el denunciado. En este sentido, distintas organizaciones de Estados Unidos, como la Asociación de Abogados Americanos, el Consejo Nacional de Jóvenes y Asociación de Jueces de Familia recomendaron la conveniencia de creación de “los juzgados unificados”, sean en materia penal, de familia o mixta, lo que fue puesto marcha por el Ministerio de Justicia de los Estados Unidos (13).

Tipos de juzgados especializados

Uno de los primeros estudios sobre el tema del año 2002 (14) realiza una primera clasificación de los distintos modelos de juzgados especializados en violencia familiar existentes en ese momento, que actualmente continua vigente, a saber:

a. Juzgados con competencia en órdenes de protección civil: tienen jurisdicción en materia civil o de familia general, pero se dedican algunos días de la semana a atender exclusivamente causas de violencia familiar por órdenes de protección civil. Algunos de estos juzgados también tienen competencia penal, que se limita solo a causas por incumplimiento de las órdenes de ese juzgado.

g. Juzgados penales con competencia en delitos de violencia familiar: entienden exclusivamente sobre delitos en los que el acusado actúa contra miembros de su familia. Los delitos pueden ser graves o menos graves según se decida.

h. No existe un modelo único de juzgado penal especializado, pero la mayoría tiene ciertos objetivos comunes, como se vio en el título anterior. En cuanto a la estructura de los juzgados, también existen diferencias respecto a las políticas y prácticas empleadas. Por ejemplo, en los niveles de seguridad (espacios exclusivos para víctimas o no), los instrumentos para medir el riesgo, los programas para acusados, la aplicación de las normas procedimentales (consecuencias por el incumplimiento) y en los servicios que se ofrecen a las víctimas (15).

i. Juzgados con competencia combinada sobre casos relacionados: Los objetivos de estos juzgados son brindar una atención comprensiva al usuario y realizar una administración centralizada de las distintas causas de un mismo grupo familiar. Existen varios modelos adaptables a distintos factores como la carga de trabajo, la disponibilidad de recursos económicos, de recurso humano especializado, etc. Los tres modelos más conocidos son:

• Juzgados unificados de Familia: entienden sobre todas las causas en materia de familia y de violencia doméstica del mismo grupo familiar. No se incluyen causas penales.

• Juzgados integrales de violencia familiar (multijurisdiccional, un juez-una familia): entienden sobre causas penales de violencia familiar, órdenes de protección civil y causas en materia de familia de un grupo familiar. Este es el modelo seguido por los juzgados de Nueva York, objeto de la presente investigación.

• Tribunales coordinados (multijurisdiccional, varios jueces-una familia): todos los casos de un grupo familiar son competencia de un solo tribunal, pero no de un solo juez. El tribunal cuenta con varios jueces, cada uno con competencia según la materia. Si bien este modelo tiende a los mismos fines que los juzgados integrales, puede ser más o menos eficiente, dependiendo de cómo se instrumente en la práctica la comunicación entre los jueces, la administración centralizada de las causas, etc. (16).

Clasificación de distintos tipos de juzgados especializados

Tipo de JuzgadoJurisdicción JuezCasos
UnificadoSolo de familiaUn juez para cada familiaTodas las causas de la familia son competencia del mismo juzgado y las audiencias se toman en forma unificada en el mismo día.
Integral Penal y de familiaUn juez para cada familiaTodas las causas están bajo la competencia de un mismo juzgado.Las causas no se consolidan y cada causa sigue el procedimiento que le corresponde.Las audiencias se toman en forma separada, pero en lo posible en el mismo día.
CoordinadoPenal y de familiaDiferentes jueces segúnla materiaTodos los casos están bajo la competencia de un mismo tribunal.Las causas no se consolidan.Se coordina la administración de las causas.

Juzgados Integrales de Violencia Familiar

Los juzgados integrales de violencia familiar tuvieron un desarrollo posterior al de los juzgados especializados penales y de familia. El primer Juzgado Integral de Nueva York se creó en el año 2001 a partir de una iniciativa promovida por la Juez Judith S. Kaye, quien realizó la reforma judicial mediante un instrumento administrativo interno. En doce años se crearon cuarenta y dos juzgados integrales. Actualmente, de los sesenta y dos condados de Nueva York, cuarenta y tres cuentan con juzgados integrales. En el país, otros estados también los han establecido, incluyendo Vermont, Idaho, Oklahoma, Illions, Colorado, Conneticut y California. Para facilitar la réplica, Juez Judith Kayne desarrolló un modelo oficial en el año 2003, que sienta las bases respecto a los objetivos, funcionamiento, prácticas y protocolos (17).

Modelo oficial

El Sistema Unificado de Juzgados de Nueva York es el organismo que representa a todos los juzgados integrales y se encarga de la asistencia técnica en la planificación y establecimiento de juzgados integrales en todo el país. En la página web de dicha institución se encuentra publicado el Manual de Operaciones para los Juzgados Integrales de Violencia Familiar al que haremos mención en este apartado (18).

Según dicho manual, los objetivos de los juzgados integrales son:

• El tratamiento consistente por un solo juez de todos los asuntos relacionados a una misma familia;

• La toma de decisiones judiciales basada en información comprensiva y actualizada;

• Eficiencia en el uso de los recursos de los juzgados, con reducción de audiencias y rapidez en el procedimiento;

• Conexión con los servicios sociales y de asistencia, brindando una atención integral a las necesidades de las familias y sus miembros;

• Garantía respecto a la seguridad de la víctima eliminando decisiones contradictorias;

• Incremento en la credibilidad de los juzgados mediante la eliminación de decisiones contradictorias e ineficientes;

• Coordinación con las agencias, las ONG y grupos comunitarios que colaboran en el proceso.

Los componentes del modelo oficial son (19):

a. Jurisdicción del juzgado: La competencia de un solo juez sobre las causas de distinta materia pertenecientes a una misma familia es uno de los componentes cruciales del modelo. La multiplicidad de causas pendientes de distinta materia correspondiente al mismo grupo familiar es lo que activa la competencia del juzgado. Lo mínimo serían dos causas, una en materia penal y otra en materia civil (familiar o matrimonial). Al menos uno de los acusados y una de las víctimas en la causa penal debe ser parte en la causa civil. La competencia del juzgado se determina caso por caso y en forma temprana luego de la iniciación de las causas.

j. Planificación y asistencia: La planificación de un juzgado integral puede llevar entre seis a doce meses y se realiza con amplia participación para asegurar el éxito del proyecto. Generalmente se forma un grupo ad hoc conformado por futuros jueces y personal, fiscales, abogados de las víctimas, agencias estatales y no gubernamentales que trabajan en la temática. El proceso se inicia con una evaluación cuantitativa y cualitativa de la situación existente, a fin de identificar las fortalezas y debilidades del sistema. El objetivo final de la planificación es identificar el tipo de juzgado que se necesita, producir un documento que siente las bases de este y sirva como mapa de ruta para su funcionamiento.

En la etapa de planificación se puede recibir asesoramiento técnico respecto a la organización de equipos de trabajo y tareas a desarrollar, diseño del juzgado, estructura, competencia, tecnología, capacitación, etc. Una vez creado el juzgado, se le brinda capacitación continuada para personal sobre programas de autoevaluación, actualización técnica, programas piloto, etc. El asesoramiento es proporcionado por una fundación llamada Centro de Innovación Judicial y el Sistema Unificado de Juzgados de Nueva York (20).

k. Identificación de casos: Un juzgado integral cuenta con una sola mesa de entrada que maneja todas las causas del juzgado independientemente de su materia. Cuando las causas de una misma familia llegan a un juzgado integral, cada familia recibe un código único de identificación conservando el número de expediente individual dado en el juzgado de origen. Todos los expedientes de la misma familia son guardados en una misma carpeta, y se relaciona en el sistema informático del juzgado. Cada juzgado integral cuenta con su protocolo para la identificación de las causas de su competencia y su transferencia en su estado inicial.

l. Calendario de audiencias: Una vez que las causas del mismo grupo familiar son recibidas en el juzgado integral, se fija la primera audiencia por separado en cada causa -la de familia y la penal- para el mismo día, en la medida de lo posible. Generalmente, primero se escucha la audiencia de la causa penal y a continuación la audiencia de la causa de familia. El procedimiento en materia penal, de familia y civil es esencialmente oral en el estado de Nueva York y las audiencias son públicas. Todas las decisiones se toman en las audiencias luego de haber escuchado a las partes y concluyen con la fecha para la próxima audiencia.

m. Representación legal: El juzgado integral debe garantizar que todas las partes estén representadas y trabaja estrechamente con los abogados y fiscales. El juez determina caso por caso la aptitud para acceder a la representación legal gratuita prevista en la ley.

n. Procedimientos: Las causas de familia y penales que son transferidas a un juzgado integral de violencia no se consolidan, sino al contrario, cada causa mantiene su independencia respetando las normas de procedimiento y de fondo que le corresponden de acuerdo con su juzgado de origen.

o. Supervisión judicial de cumplimiento de las órdenes del juzgado: Una de las piedras fundamentales del sistema es garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales y sancionar el incumplimiento. Para ello es indispensable el monitoreo y seguimiento posterior al dictado de las órdenes y sentencias.

p. Capacitación judicial y no-judicial: La capacitación que reciben los jueces y el personal del juzgado debe incluir tanto áreas del derecho como aquellas que hacen a la problemática de la violencia familiar. Es tan importante la capacitación inicial como la formación continuada durante el funcionamiento del juzgado.

q. Tecnología: La tecnología informática es clave en el desempeño de las funciones del juzgado. Inicialmente se creó una aplicación solo para juzgados integrales de violencia familiar llamado Lotus Approach que luego fue actualizado por otro llamado Domestic Violence Court Technology Application and Resource Link. La aplicación tiene varios usos y los principales objetivos son la identificación de casos en forma eficiente, la transferencia de información de manera rápida entre los distintos juzgados y las agencias que trabajan con ellos, y la producción de estadísticas.

r. Seguridad en el establecimiento del juzgado: Los juzgados integrales deben ofrecer un ambiente seguro para las partes, especialmente para las víctimas. Las instalaciones deben contar con salas de espera monitoreadas para las víctimas y sus hijos, como así también un espacio de espera separado para los agresores a fin de evitar encuentros no deseados. Asimismo, el personal de seguridad debe ser suficiente y estar capacitado en violencia familiar como en su área de actuación, para responder a distintas situaciones de riesgo que se puedan presentar.

s. Confidencialidad: La confidencialidad de las causas de familia y matrimoniales no debe comprometerse como consecuencia de que un mismo juez entienda también en las causas penales de las partes.

t. Servicios sociales, otros actores y recursos comunitarios: Los juzgados trabajan en estrecha relación con las agencias que los asisten en sus funciones y los proveedores que asisten a las partes del conflicto. Estos son considerados “socios” del juzgado. Se ha creado el cargo de coordinador de recursos, quien tiene la función de representar al juzgado en sus relaciones con los “socios” y ser el nexo entre las partes y los programas/servicios.

Juzgado Integral de Violencia Familiar de Kings County

El condado de Kings se encuentra en el barrio de Brooklyn y sus límites coinciden con los del barrio. Es un pequeño territorio de aproximadamente 180 km2, donde viven aproximadamente 2.629.150 habitantes según el censo del 2016. Es el condado con mayor población en el estado de Nueva York y el segundo más poblado de todo Estados Unidos. Geográficamente, limita con el condado de Manhattan y está rodeado de bahías, ríos y superficie acuática. El barrio cuenta con gran infraestructura y un sofisticado sistema de transporte. Conviven comunidades multiculturales de distintos orígenes, razas y leguas con alto, mediano y bajo poder adquisitivo. Según el censo del 2010 la población está compuesta por: el 42.8% de raza blanca, 34.3% de raza negra, 10%.5 de asiáticos, 0.5% de americanos nativos, 3.0% de americanos multirraciales y 8.8% de otras razas. El 19.8% está formado por latinos e hispanos. Algunos sectores del barrio tienen una etnicidad o una religión predominante. Por ejemplo, el suroeste está habitado por una mezcla de razas con minoría negra mientras el noreste es de mayoría negra e hispanos o latinos. El censo del 2012 indica que el 25.1% de la población vive por debajo de la línea de la pobreza (21).

En 1996 se estableció el primer juzgado penal especializado en violencia familiar. Dos años más tarde ya existían otros dos juzgados de la misma materia, que actualmente continúan en funcionamiento. El Juzgado Integral de Violencia Familiar de Kings County se abrió en el año 2005 como una parte del Tribunal Supremo. Desde el año 2007 al 2016 el juzgado contó con dos partes y dos jueces, pero actualmente solo cuenta con una parte a cargo de un solo juez. En 2015 el Departamento de Justicia eligió al Juzgado Integral de Brooklyn como “Juzgado Mentor”, como parte de un programa en el cual sirve como juzgado modelo y asiste a otras jurisdicciones en la réplica de juzgados similares.

Visité el Juzgado Integral de Violencia Doméstica del Kings County desde el 10 al 14 de julio de 2017 y realicé observaciones de las audiencias y entrevistas al juez y al personal del Juzgado.

Composición del Juzgado

El Juzgado Integral de Violencia Doméstica del Kings County se encuentra ubicado en el piso 18 de un edificio en la calle Jay Street 320, en el centro del barrio de Brooklyn, donde también funcionan otros juzgados de familia y penales.

Juez Esther Morgenstern se encuentra a cargo del Juzgado desde el año 2007, habiendo sido elegida por voto popular (22). El personal del Juzgado consiste en una coordinadora de recursos, que es asistente social, un secretario, dos empleados administrativos, tres guardias de seguridad y un supervisor de seguridad.

Jurisdicción

Según el Protocolo del Juzgado Integral de Kings, la competencia tiene que ver con dos factores. El factor respecto a la materia, que exige se trate de causas sobre violencia familiar de pareja, y el factor de carácter procesal, que requiere la existencia de al menos dos causas respecto a la misma pareja de distinta materia (criminal, familiar o matrimonial) (23).

Por ejemplo, una causa penal por delitos de violencia doméstica es susceptible de ser transferida al Juzgado Integral de Kings, si al iniciarse el procedimiento, el acusado y la víctima tienen también una causa pendiente en un juzgado de familia. Una ilustración puede ser que las partes se encuentren separadas y hayan iniciado una causa por la custodia de un hijo común que se encuentra pendiente en un juzgado de familia. Luego se produce un arresto por agresión física de un padre contra el otro, lo que da origen a la causa penal. En tal caso, ambas causas, la penal y la de familia, son atraídas por el Juzgado Integral de Kings. También puede ser que la situación ocurra de manera opuesta, por ejemplo, existe una causa penal iniciada por un incidente de violencia física en el hogar de una pareja que viven juntos. Posteriormente, la pareja se separa e inician una causa de familia por la custodia del hijo.

La definición de violencia familiar está prevista en las leyes penales y de familia. Si bien existe paralelismo, el Estatuto del Fuero de Familia contiene una lista de hechos que configuran violencia familiar, algunos de los cuales coinciden con conductas que configuran delitos penales y otras no. Por otra parte, el Juzgado Integral de Kings ha restringido su competencia a hechos de violencia doméstica de personas que mantienen o mantuvieron una relación de intimidad. Este es un criterio más restrictivo al de la definición de las normas penales y de familia, que incluyen, por ejemplo, violencia familiar hacia un menor o hacia un adulto mayor.

Anteriormente el Juzgado entendía sobre casos de abuso a menores, pero esto se modificó en el año 2016 después de que se cerró la Parte I del Juzgado y quedó a cargo un solo juez. La gran cantidad de causas y los plazos estrictos que rigen respecto de las causas relacionadas a abuso de menores (24) hicieron necesario restringir la competencia para una mejor administración de la carga de trabajo.

En cuanto al tipo de delitos, si bien no hay una restricción de competencia respecto a la gravedad del delito (25), la mayoría de los casos en que entiende el Juzgado Integral de Kings son delitos menores. Los delitos más comunes en los cuales interviene son: conducta desordenada, acoso en primer y segundo grado, asalto en segundo y tercer grado, intento de asalto, abuso sexual en segundo y tercer grado, estrangulación en el primero y segundo grado, coacción en segundo grado, robo de identidad en el segundo y tercer grado, administración en segundo y tercer grado, etc.

El juzgado también entiende en causas por violaciones de la libertad condicional, aplicaciones de modificación de la petición inicial, petición por desacato, etc. Si existen nuevos cargos criminales de violencia doméstica, o cargos adicionales (posesión criminal de un arma/manejar en estado de ebriedad, etc.), que surgen de hechos posteriores a la sentencia, estos también pueden ser transferidos al Juzgado Integral de Kings a su discreción. En estos casos, el juez considerará el estado de la causa, la regulación interna del juzgado y el paso del tiempo. Con respecto a las causas en materia de familia, los asuntos más comunes son por custodia y visitas. En menor grado, casos de paternidad y manutención de niños que en principio son materia de los juzgados de familia, a menos que surjan en el contexto de un caso divorcio de competencia del juzgado.

Las normas procesales rigen la transferencia de los procedimientos al Juzgado Integral de Kings. Estas normas otorgan al juez la discreción exclusiva para determinar si la transferencia de un caso determinado que cae bajo su competencia es apropiada.

Asignación de competencia

El proceso de búsqueda y asignación de competencia tiene como fin detectar las causas de competencia del juzgado lo más temprano posible, luego del inicio de la segunda causa. El proceso está a cargo del coordinador de casos del juzgado, que es un empleado especialmente capacitado, para que la remoción y transferencia de las causas se realice en forma eficiente. Esta persona debe coordinar las acciones con los juzgados de origen de las causas, que también cuentan con un coordinador y/o persona referente. Todos los coordinadores tienen acceso a la base de datos de los otros juzgados, lo que les permite cotejar los datos propios con los registros ajenos a fin de evitar contradicciones.

Cada coordinador realiza controles en forma periódica desde su juzgado. Al identificar causas de posible competencia del Juzgado Integral de Kings, los coordinadores establecen comunicación para concertar los pasos a seguir según lo establecido en protocolo. Si el Juzgado Integral de Kings determina que recibirá las causas, dicho juzgado emite una orden de transferencia conteniendo la fecha de la primera audiencia, que se notifica a las partes en la causa penal y en la causa de familia. Luego de recibidas las causas, el juez del Juzgado Integral de Kings todavía puede inhibirse de entender en las causas por razones justificadas y remitir las causas a los juzgados de origen (26).

Cuando el juez se pronuncia positivamente respecto de su competencia, entonces el coordinador de casos crea una carpeta con un número identificatorio único para cada familia a fin de asegurar que todos los expedientes de esa familia se archiven juntos. Asimismo, se crea una carpeta en el sistema informático del juzgado y se actualiza la información en la base de datos de los otros juzgados también.

Agenda

La agenda del juzgado se organiza por familias, y se fijan las audiencias de una familia para el mismo día. Las audiencias se registran y toman en forma separada en cada causa. Generalmente, se llama primero el caso penal y en forma subsiguiente el de familia.

En cuanto a las audiencias en materia penal, en un mismo día se escuchan “causas activas” y causas que no lo son. Estas últimas son aquellas en las que ya se ha dictado sentencia y la audiencia es para monitorear el cumplimiento con la sentencia o para pagar una multa. Las causas penales se llaman primero porque generalmente hay un sentido de mayor urgencia, debido a que está en juego la privación de libertad o la liberación de una de las partes. Algunas veces las audiencias son muy breves y solo llevan unos minutos. Por ejemplo, se observaron audiencias en las cuales solo se decidió la extensión de la vigencia de la orden de protección, sin referirse al asunto de fondo, para cuyo tratamiento se fijó nueva fecha.

Generalmente, el juez se mostró flexible en cuanto al uso de los tiempos y el llamado a las partes. En varias oportunidades, el caso fue llamado y las dos partes no se encontraban en la sala, por lo cual el caso fue llamado nuevamente más tarde y la audiencia fue realizada.

Ejemplos de las audiencias observadas en materia penal:

• Solicitud de aplazamiento con contemplación de archivo por parte del fiscal: en la audiencia el fiscal solicitó que la acusación se aplace por un año con contemplación de archivo si no se incurriera en reincidencia. El juez hizo lugar al pedido, aclarando que en caso de reincidencia se haría lugar a la acusación y proseguiría el procedimiento.

• Extensión de la validez de una orden de protección fijándose nueva fecha de audiencia.

• Supervisión sobre el cumplimiento de una persona que se encontraba bajo probation.

• Supervisión de una persona que ha recibido previamente condena condicional (conditional discharge). Este tipo de sentencia incluye el mandato de realizar un programa para golpeadores que generalmente dura veintiséis semanas. Se suspende la ejecución de la pena bajo condición de que el condenado no reincida y cumpla con el programa. Si bien el caso ha terminado procesalmente hablando, el juzgado asume la responsabilidad de controlar. Ante la falta de cumplimiento, el fiscal pedirá que el caso sea reabierto y se sentenciara a la persona a prisión por quince días, si se trata de una infracción como la violación de una orden de protección o hasta un año de prisión si se trata de un delito menor.

Ejemplos de audiencia observada en materia civil:

• Audiencia inicial en la causa sobre cuidado personal, en la que se realizaron pedidos cruzados de ambos padres, y el juez dictó una orden para que se investigue la situación en el hogar donde el niño se encuentra viviendo.

• Audiencia en el juicio de divorcio referente a la separación de bienes.

• Audiencias testimoniales en el juicio de cuidado personal del hijo.

Supervisión y monitoreo

En la entrevista con la juez y su secretario, ambos expresaron que consideraban muy importante la facultad de contralor del juzgado respecto al cumplimiento de las órdenes y sentencias que se dictan desde el mismo, sean estas de carácter punitivo, evaluativo o de remediación. El juzgado ha desarrollado prácticas para realizar un seguimiento minucioso que incluyen, por ejemplo, el uso de un formulario con un listado de puntos que se deben verificar en cada caso, la solicitud de documentación probatoria del cumplimiento en forma regular y la realización de audiencias periódicas.

Las órdenes judiciales dirigidas a los organismos responsables de presentar informes incluyen disposiciones específicas respecto a cómo y cuándo se deben presentar. Los informes deben ser presentados en forma previa a las audiencias de monitoreo ante la coordinadora de recursos del juzgado. Ella es la encargada de mantener al juez actualizado y quien sirve de nexo entre el juzgado, los proveedores de servicios y las distintas agencias gubernamentales. A las audiencias deben comparecer la parte y su abogado defensor y el fiscal asistente. Solo en ciertas ocasiones comparecen representantes de la oficina de Probation o del programa pertinente, cuando son citados por el juzgado.

Es política del juzgado llamar al condenado, por lo menos una vez al mes, posteriormente al dictado de la sentencia para evaluar su cumplimiento. Posteriormente, si la persona demuestra ser confiable se reduce la frecuencia de las audiencias, lo cual se determina caso por caso. Se tiene en cuenta varios factores como la gravedad de las denuncias, el empleo, la asistencia a un establecimiento educativo, la participación en programas voluntarios y/o obligatorio, etc.

En las audiencias de supervisión con el cumplimiento de programas de rehabilitación a adicciones, si se ha informado inasistencias o incumplimiento previo a la audiencia, el juez ordena la realización de un test de adicciones, que se realiza en forma inmediata luego de la audiencia. En el mismo edificio del juzgado existe una estación de testeo, donde la persona es conducida desde la sala de audiencia. Los resultados se obtienen en el momento y son presentados al juez en una segunda audiencia que se realiza el mismo día.

Procedimientos

Según el protocolo del Juzgado Integral de Kings, las causas de familia y/o matrimonial junto con la causa penal recibidas en el mismo no se consolidan, sino al contrario, cada causa mantiene su independencia respetando las normas de procedimiento y de fondo que le corresponden de acuerdo con su juzgado de origen.

Con respecto al manejo de la información y material probatorio, el principio general es que la información y evidencia que se obtiene en el curso de un procedimiento penal puede ser usado en el procedimiento de las causas de familia y viceversa. Por ejemplo, el juez puede usar la información que obtuvo en la causa de familia para variar las condiciones de la fianza en el procedimiento penal, o la información obtenida en este último proceso para tomar la decisión de mantener o no la vigencia de la orden de protección en la causa civil. Sin embargo, la excepción es que la evidencia obtenida en el procedimiento de familia no puede ser considerada por el juez para determinar la responsabilidad del acusado en el juicio penal. En estos casos, el juez solo puede basar la decisión en la prueba adjuntada al juicio penal. Esto es así debido a que la carga probatoria en los juicios civiles es menos estricta que en los juicios penales. Mientras en lo civil la prueba se considera en la balanza de probabilidades, en el procedimiento penal se debe demostrar más allá de toda duda razonable.

Representación legal

El derecho de las partes a ser representadas legalmente está previsto en normas procesales. El juez debe determinar caso por caso quién puede acceder a este derecho en forma gratuita. El Juzgado Integral de Kings ha realizado acuerdos con distintas organizaciones a fin de garantizar que haya un abogado disponible en la sala del tribunal en todo momento. Muchos de estos abogados están capacitados en materia penal y civil, lo que les permite representar al cliente en ambos procedimientos. Los proveedores de servicios legales van desde organizaciones no gubernamentales (Panel de Asesoramiento Asignado, Sociedad de Ayuda Legal, Servicios de Defensores de Brooklyn, Servicios Legales de South Brooklyn, Grupo de Asistencia Legal de Nueva York, Servicios Legales Sanctuary for Families, Safe Horizon, etc.), a abogados particulares. Al menos siete organizaciones con las que el Juzgado tiene acuerdo se mencionan en el Protocolo del Juzgado Integral de Kings.

El juez puede designar a su discreción un abogado para los niños que no se encuentran representados en el caso. El juzgado también tiene acuerdos con organizaciones sin fines de lucro que cuentan con abogados especializados en abuso de niños, por ejemplo, la organización Children’s Law Center.

Servicios a la víctima

Siendo la atención integral y la protección a las víctimas objetivos del juzgado, promover el acceso de estas a los servicios necesarios para solucionar sus problemas es también una prioridad. El protocolo del Juzgado de Kings se refiere a este punto y expresa que trabajar en sociedad con el Centro de Justicia Familiar de Brooklyn (FJC) es fundamental para ello.

El Centro de Justicia Familiar es una organización sin fines de lucro de naturaleza mixta creada con fondos del gobierno estatal y de la ciudad de Nueva York, que funciona bajo la supervisión del gobierno municipal. Con el mismo principio filosófico del juzgado de atención integral, la prestación de servicios se realiza por “ventanilla única”. Los principales proveedores de servicios (ONG, organizaciones religiosas, etc.) y agencias se encuentran asociados, por ejemplo, el Departamento de Policía de Nueva York, El Fiscal General de Brooklyn y otras. En el capítulo siguiente desarrollamos con detalle los servicios del Centro de Justicia Familiar.

Aquí solo se destaca que el Centro de Justicia Familiar de Brooklyn se encuentra ubicado en el edificio contiguo al edificio del Juzgado Integral de Kings. La víctima que asiste a una audiencia al juzgado puede visitar al Centro y al fiscal inmediatamente luego o antes de la audiencia. En el Centro puede consultar con un advocate, quien asiste con trámites respecto al acceso a vivienda, ayuda económica, capacitación laboral, salud y contención emocional, etc. El fiscal tiene su oficina al lado del Centro y el trabajo se realiza en estrecha colaboración. Las referencias y urgencias se pueden atender en forma inmediata y efectiva.

Otro de los socios del Centro es una organización sin fines de lucro llamada Safe Horizon, cuyos servicios son muy usados por el Juzgado Integral de Kings. Esta organización cuenta con un programa de visitas supervisadas para padres, al cual el juzgado puede referir a las partes en forma gratuita, si la parte es de escasos recursos, o se puede contratar en forma particular. El servicio incluye la facilitación de un lugar adecuado para que el padre/madre no-conviviente pueda relacionarse con su hijo/a durante la visita. La supervisión se realiza por un trabajador social, quien elabora informes correspondientes para ser elevados al juzgado que los ordenó. El servicio puede incluir apoyo psicológico, orientación o curso para padres.

Safe Horizon cuenta con instalaciones en el piso 13 del edificio donde está el Juzgado. Allí hay una sala de espera para las víctimas que asisten al juzgado y una sala de espera para niños, donde se pueden quedar mientras los padres atienden la audiencia. Estas instalaciones sirven para las víctimas que tienen casos pendientes en el Juzgado Integral de Kings y en el Juzgado de Familia que se encuentra en el mismo edificio.

Programas para las partes

El Juzgado de Kings ha desarrollado relación con distintas organizaciones que proveen servicios y/o programas relacionados con la salud mental, abuso de sustancias, programas para golpeadores y programas para padres. Tanto en el procedimiento penal o civil, las partes pueden ser referidas a participar de estos programas en forma obligatoria mediante una orden o, en ciertas circunstancias, se los incentiva a tomar parte en forma voluntaria. El coordinador de recursos se mantiene en comunicación con estas agencias en forma periódica, sea para mejorar la coordinación de servicios y/o la cooperación entre sí.

En la entrevista con la coordinadora del Juzgado Integral de Kings, ella hizo referencia a sus obligaciones y forma de trabajo. Cuando el Juzgado decide referir a una persona a un programa obligatorio, es su función asegurarse de que el programa elegido es el adecuado para el imputado. Ella se pone en contacto con el programa para informar que una persona ha sido referida. Si es la primera vez que el juzgado usa el programa, se le informa cómo trabaja el juzgado, cada cuánto tiempo se solicitan informes, los requisitos que dichos informes deben reunir, etc. Por ejemplo, los informes deben incluir las fechas de asistencia o inasistencia, y todos los detalles referentes a la participación de la persona que se trata. Si existen problemas evidentes o repetidas inasistencias, el juzgado puede llamar a la persona antes de la fecha prevista para la próxima audiencia. El juez puede rever su decisión, por ejemplo, de suspender la condena bajo condición de realizar el programa obligatorio, o simplemente realizar un llamado de atención y dar al imputado una nueva oportunidad. Los informes se reciben en el juzgado vía correo electrónico del coordinador, quien actualiza el sistema informático cargando el informe recibido.

El programa apropiado al imputado se decide caso por caso. El costo del programa es un factor importante, ya que tiene que estar de acuerdo con sus ingresos. Algunos programas tienen cobertura de los sistemas de seguridad/medicina prepaga, pero si no, el imputado debe hacerse cargo en forma particular siendo esto parte punitiva de la condena. El precio oscila entre veinticinco y cincuenta dólares. Si la prueba de ingresos muestra que el imputado no puede pagar el programa, existe un sistema de escala móvil por la cual se puede reducir la tarifa. El horario es otro factor importante al momento de elegir el programa, que debe ser conveniente al imputado, para que pueda continuar asistiendo a su trabajo y/o colegio.

El fiscal está facultado para solicitar que el acusado participe de un programa determinado. En las entrevistas con las víctimas el fiscal se forma una idea de lo que el imputado necesita, pero por lo general, la elección del programa se deja en manos del juzgado que cuenta con toda la información actualizada sobre recursos existentes.

Es función de la coordinadora de recursos actualizarse periódicamente respecto a los servicios a las partes que se ofrecen en su distrito. Muchos de estos prestadores son privados y se renuevan constantemente, por lo cual la coordinadora realiza búsquedas periódicas de nuevos recursos y establece contactos con las organizaciones que brindan servicios para verificar su seriedad. En la entrevista, la coordinadora manifestó que, si bien el Sistema Judicial cuenta con un registro de servicios aprobados, ella ha desarrollado su propia base de datos incluyendo aquellos proveedores cuya legitimidad ha podido verificar personalmente, o que ya trabajan con otros juzgados.

Respecto a programas para agresores, el Juzgado generalmente usa programas de dieciséis semanas o de veinticuatro semanas. El estado de Nueva York ha desarrollado un modelo de programa para agresores que es seguido por la mayoría de los proveedores de servicios. En cuanto al éxito de los programas para golpeadores, la coordinadora expresa que tiene conocimiento de una investigación realizada con resultados poco alentadores, y en cuanto a su propia experiencia de más de veinte años trabajando en violencia doméstica, entiende que los resultados positivos se deben evaluar caso por caso ya que dependen de la voluntad de cambio de cada persona.

Otros de los programas más usados por el juzgado son: programa de adicciones con duración aproximada de seis meses a un año, terapia individual que puede ser realizada por un asistente social o terapia psicológica y los programas educativos para padres que varían su extensión desde un día a varias semanas.

Relaciones de trabajo del juzgado

El coordinador de recursos es la figura clave que se encarga de la tarea de representar al juzgado en sus relaciones con sus “socios”, como se les llama. Estas son, además de los proveedores de servicios, el fiscal auxiliar de distrito, los abogados del niño, los abogados particulares, las agencias gubernamentales, etc.

Se adoptó una filosofía aproximada a la empresarial, en la que el desarrollo de una buena relación de negocios cimienta las bases para alcanzar los objetivos propuestos. Incluso la terminología usada, como “clientes” del juzgado (para referirse a las partes), “socios”, “proveedores de servicios”, “autoevaluación de logros”, etc., se asemeja a la utilizada en el sector empresarial. Esta filosofía cobra sentido si se toma en cuenta que el juzgado es también un “proveedor de servicios” que tienen que ver con un sistema de resolución de conflictos.

La coordinadora de recursos es, de alguna manera, la cara del juzgado en sus relaciones sociales. Sumada a las funciones ya mencionadas, ella debe convocar a “reuniones de socios” en forma periódica, que se realizan generalmente al mediodía en el horario de receso del juzgado. Las invitaciones se envían por adelantado con inclusión de la agenda. En general, la agenda incluye temas varios como: consulta/modificaciones en la forma de trabajo, información estadística del juzgado, intercambio y actualización de asuntos comunes con otros juzgados (por ejemplo, los juzgados especializados penales, el de familia y el de divorcio), capacitaciones puntuales con invitación de expertos, etc. En la última reunión de socios del 15 de julio de 2017, se contó con la visita de una delegación de Australia que vino a observar el funcionamiento del juzgado. El tema tratado versó sobre las innovaciones en el abordaje legal de la violencia familiar.

Confidencialidad

El Protocolo enfatiza que la confidencialidad de las causas civiles no debe comprometerse como consecuencia de que un mismo juez entienda en las causas penales del mismo grupo familiar. Tampoco debe afectarse el debido proceso penal y las reglas relacionadas a la prueba, donde la carga probatoria es distinta y, en repetidas ocasiones, las pruebas admisibles en materia de familia no lo son en materia penal.

El tema de la confidencialidad puede resultar difícil de entender para un abogado formado en Argentina. El estado de Nueva York tiene una política de sala de audiencias abierta al público, con un procedimiento predominantemente oral, respaldado por los registros que forman los expedientes. El secretario del Jugado Integral de Kings expresó en la entrevista que la confidencialidad se instrumenta ejerciendo vigilancia y precaución para evitar que la información protegida tome estado público. Por ejemplo, si se van a revelar nuevos hechos en la audiencia y existen testigos en la sala, se les solicita se retiren momentáneamente. Asimismo, manifestó que se toma especial cuidado respecto a la información que se brinda desde el juzgado.

Juzgado Integral de Violencia Familiar de Manhattan

Descripción del lugar

Manhattan es el barrio céntrico de la ciudad de Nueva York y el más densamente poblado de la ciudad. Se encuentra ubicado en una isla que forman los ríos Hudson, East y Harlem. Es una ciudad famosa por su actividad cultural, financiera, de entretenimiento y turística. El censo del año 2017 estimó una densidad de población de 1,664,727 habitantes en un área de 59.13 km2, la más alta de todas las ciudades de Estados Unidos.

El censo del año 2012 estimó que el 65.2% de la población es de raza blanca, el 18.4% de raza negra o afroamericano, el 1.2% indoamericano y nativo de Alaska, el 12.0% de origen asiático, el 3.1% de dos o más razas y el 25.8% de origen hispano o latinoamericano.

De acuerdo con este censo, el nivel de ingresos de la población de Manhattan es uno de los más altos de Estados Unidos. El costo de vida es el más alto del país, así como el índice de desigualdad de ingresos. La tasa de pobreza del año 2012 era del 17.6%. Un artículo en el diario The New York Times de ese año informaba que la tasa de desigualdad era más alta que en casi todos los países desarrollados y que una persona podía ganar hasta cuarenta veces más que otra (27).

El Juzgado Integral de Violencia Familiar de Manhattan fue el último en crearse en la ciudad en el año 2007 y es una división penal de la Suprema Corte. Se encuentra ubicado en el centro del barrio, en la calle Centre Street Nro. 100, en un edificio antiguo donde también funcionan otros juzgados. Juez Tandra L. Dawson está a cargo del juzgado y fue elegida por voto popular. El juzgado está compuesto por siete personas, aparte del juez, a saber: cuatro empleados, un coordinador del juzgado, un coordinador de recursos, la secretaria, más los oficiales de seguridad.

El 19 de julio de 2017 visité el Juzgado Integral de Violencia de Nueva York. Realicé observaciones y mantuve entrevistas con el Juez, la secretaria y la coordinadora de recursos.

Creación del Juzgado

En la entrevista, la secretaria se refirió a su experiencia en el proceso de creación del juzgado. Manifestó que el Juzgado de Manhattan fue el último juzgado integral en crearse en la ciudad, y por ese motivo, el proceso estuvo bien organizado. Se basó en el modelo oficial desarrollado por la Oficina de Administración de Tribunales, la que prestó su asistencia junto al Centro de Innovación Judicial. Representantes de ambas organizaciones asistieron a las reuniones de planificación, que se llevaban cada dos semanas aproximadamente, guiando el proceso, señalando los objetivos de trabajo y los plazos de cumplimiento.

Se creó una comisión ad hoc con participación del futuro juez, la secretaria y representantes de distintas agencias. La comisión se dividió en subgrupos con trabajos específicos. Por ejemplo, un grupo estaba a cargo de la tecnología del juzgado con la misión de planificar el sistema informático adecuado, el acceso a los sistemas informáticos de otros juzgados necesario para la identificación de casos, recolección de estadísticas, etc. Otro grupo estaba encargado de las “relaciones sociales” del juzgado con la función de desarrollar la relación con los futuros “socios” o agencias con que el juzgado trabajaría. Se realizaron reuniones, por ejemplo, con la Comisión de Abogados Defensores del Colegio de Abogados, la Oficina del Fiscal de Distrito, organizaciones de servicios para la víctima como Safe Horizon, el Juzgado de Familia, etc.

El resultado final del proceso de creación del juzgado fue la elaboración de un documento de planificación que sienta sus bases.

Consideraciones generales

El Juzgado Integral de Manhattan tiene características similares al de Kings, como, por ejemplo, los objetivos, la jurisdicción y la determinación de competencia. Como se dijo previamente, los jueces de los Juzgados Integrales tienen discreción para declinar su competencia, inclusive respecto a causas que normalmente caerían bajo su competencia, según la normativa. La secretaria del juzgado manifestó que no se aceptan causas, por ejemplo, cuando se tratan de violencia en la pareja, pero también existe violencia contra niños o adolescentes. Tampoco se acepta una causa que ya tiene fecha de comienzo de juicio en el juzgado de origen o que tramitaron allí por varios años. En tales casos, el juez entiende que el perjuicio que se le causa a las partes es mayor que el beneficio de centralizar todas las causas en un solo juzgado. El juez expresó en la entrevista que, si una familia ya ha sido atendida por mucho tiempo en un juzgado de familia, por ejemplo, ese juez se encuentra familiarizado con la causa. Si de repente hay un arresto, no tiene sentido discontinuar la relación establecida por varios años entre el juzgado de origen y esa familia. Otra circunstancia que justifica declinar la competencia en la causa es, por ejemplo, cuando por motivos justificados el abogado de una de las partes expresa que no puede asistir al juzgado integral.

Aspectos procesales

Si bien excede a esta investigación conocer sobre el derecho procesal o de fondo del estado de Nueva York, es interesante incluir los comentarios del juez en este aspecto, a fin de tener una idea más amplia de cómo se trabaja en el juzgado en general.

En principio el juez expresa que la mayoría de las causas del juzgado concluyen con el reconocimiento de culpabilidad y el dictado de sentencia que incluye la orden de asistencia al programa de golpeadores. Solo un pequeño número de causas se abren a juicio, tanto en materia penal como en materia de familia, cuando es imposible llegar a un acuerdo.

En algunos casos, se puede llegar a acuerdos (re-pleader) cuando el acusado inicialmente reconoce su participación en los hechos del delito que se le acusa, ofrece participar de un programa para golpeadores en forma voluntaria y cumplir con la orden de protección, a cambio de que se le otorgue la libertad bajo fianza. En tal caso, si el acusado no es nuevamente arrestado y cumplió debidamente el programa, entonces se le permite retirar su reconocimiento inicial en la participación de los hechos del delito, y declararse responsable de una infracción por incumplimiento. Esto lo beneficia en el sentido que no tendrá un antecedente delictual. Se dicta la sentencia una vez concluido el periodo de prueba o fianza, que es generalmente de un año. Por el contrario, si el acusado viola la orden de protección, o no cumple con el programa, el acuerdo queda sin efecto y es sentenciado conforme al delito reconocido.

Asimismo, la sentencia condenatoria puede ser condicional, suspendiendo la ejecución al cumplimiento de la orden de protección, por ejemplo, por cinco años, y generalmente también se incluye la orden de participación del condenado a algún programa. Los más usados son el programa para golpeadores y/o la realización de un número determinado de sesiones de terapia, focalizada en problemas de violencia doméstica. En estos casos los condenados deben volver y presentarse ante el juzgado con regularidad informando sobre su cumplimiento. Las consecuencias por incumplimiento con el programa son evaluadas por el juez caso por caso. Las consecuencias por incumplimiento con la orden de protección son estrictas. En una de las audiencias observadas se revocó la libertad a una persona con condena condicional y se ordenó su detención por haber violado la orden de protección.

Evaluación de riesgo

Sobre herramientas de evaluación de riesgo, el juez expresó que solo en casos en que hay sospecha de abuso de menores se utiliza el servicio que presta la agencia gubernamental llamada Administración de la Infancia. Esta cuenta con asistentes sociales que realizan una evaluación en el domicilio de las víctimas. En los casos en los que no hay menores, no hay un mecanismo o herramienta formal especialmente diseñada para evaluar los riesgos. Las causas que llegan al Juzgado Integral de Manhattan no cuentan con evaluación de riesgo realizada por la policía. A diferencia de las causas del Juzgado Integral de Brooklyn, donde el departamento policial completa un formulario de evaluación de riesgos, previamente a elevar las actuaciones a ese Juzgado (28).

La Administración de la Infancia (ACS) lleva a cabo una investigación a fin de evaluar la seguridad y los riesgos de los menores en el lugar donde se encuentran viviendo. Este servicio se usa a menudo en causas complejas, con denuncias cruzadas, problemas de adicciones, arrestos, etc. Un ejemplo es que, en una de estas causas, una de las partes peticione autorización para que el niño pase la noche en su casa. El juez emite una orden de investigación dirigida a la Administración de Servicios de la Infancia con un plazo mínimo de seis semanas, suspendiendo la causa hasta recibir el informe correspondiente. El informe que produce la agencia es comprensivo y se divide por categorías incluyendo: condiciones de la vivienda, uso de drogas, historia de violencia doméstica, historial médico del niño y padres, informe de educación, informe laboral, etc. Este organismo tiene la facultad de acceder a todos los informes que el sistema gubernamental tenga registrado sobre las personas en cuestión (policiales, médicos, escolares, etc.). Generalmente los informes son extensos y pueden tener veinte o treinta páginas. No hay estadísticas sobre la frecuencia con que se ordena una investigación, pero la coordinadora de casos del juzgado, realizando una estimación aproximada, considera que se la ordena en el noventa y cinco por ciento de los casos relacionados a cuidado personal y visitas.

El abordaje judicial integral de la violencia familiar

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