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Personas físicas

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Si los integrantes de la empresa son personas físicas se encuentra: empresario individual, comunidad de bienes y sociedad civil.

Empresario individual

Es aquel que desempeña por cuenta propia una actividad económica o profesional, dando o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Es la forma de empresario más relacionada con el autoempleo y la que adoptan mayoritariamente comercios al por menor y profesionales independientes. No se requiere ningún tipo de tramitación específica para su constitución, la responsabilidad del empresario es ilimitada y la tributación se hace a través del impuesto del IRPF.

Con la aprobación de Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización nace una nueva figura, el emprendedor de Responsabilidad Limitada que no responderá de la deudas de su negocio con su vivienda habitual. Para acogerse a esta figura deben reunirse los siguientes requisitos:

La vivienda habitual no puede estar afecta a la actividad empresarial.

El valor de la vivienda no puede superar los 300.000 €.

Inscribir la desvinculación de la vivienda de la actividad en el Registro Mercantil.

Inscribir la no sujeción de la vivienda en el Registro de la Propiedad.


Sabía que...

El sector más desarrollado en España es el servicios, que supone un 68% del PIB y un 65% del empleo. Según el Instituto Nacional de Estadística, solo el 4,22% de las empresas afincadas en España tiene 10 o más trabajadores y el 56,32% corresponde a autónomos sin asalariados.

Comunidad de bienes

Se produce cuando un grupo de personas tiene en común la propiedad de un bien o un derecho y decide asociarse para gestionar y explotar ese bien o derecho. A diferencia de las sociedades, la comunidad de bienes no constituye un ente con personalidad jurídica propia. La constitución de este tipo de empresa es muy sencilla, tan solo es necesario un contrato privado en el que se delimiten los porcentajes de participación. La responsabilidad de los socios o comuneros en este caso es ilimitada y el régimen de tributación también se hace por el IRPF.

Sociedad civil

Asociación de varias personas físicas que aportan capital y trabajo conjuntamente para obtener beneficios. Puede tener o no personalidad jurídica, la constitución se hace por contrato privado y la responsabilidad es ilimitada. Es un ente muy parecido a la comunidad de bienes, la diferencia radica en la aportación de bienes o derechos. En la comunidad de bienes ese bien ya era común antes del contrato, en la sociedad civil los bienes se ponen en común para crear la empresa.

Administración y gestión de las comunicaciones de la dirección. ADGG0108

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