Читать книгу Instituciones y personas que actuaron como puente de enlace entre Navarra y la Monarquía hispánica (siglos XVI a XIX) - Mercedes Galán Lorda - Страница 4
Presentación
ОглавлениеEsta publicación tiene como objetivo dar a conocer algunas de las instituciones y personas que actuaron como puente de enlace entre Navarra y la Monarquía hispánica a lo largo de la Edad Moderna, etapa que todavía ofrece en este ámbito muchas posibilidades de estudio al investigador.
Algunos de los principales protagonistas de las relaciones Navarra-Monarquía han sido objeto de estudio en el marco del proyecto de investigación DER2016-79202-R, del Ministerio de Ciencia e Innovación, titulado precisamente Instituciones y personas que actuaron como puente de enlace entre Navarra y la Monarquía hispánica. Este libro se publica en el marco del proyecto y pretende también dar difusión a algunos de los principales resultados obtenidos.
A partir de la incorporación de Navarra a la Corona de Castilla en 1515 como reino separado se inició una nueva etapa de la historia del reino navarro. De ser un reino independiente pasó a integrarse en una entidad política superior en la que era la excepción. El modelo constitucional castellano, de corte centralista, denominado de reinos unidos, no había contemplado hasta ese momento ninguna excepción. Todo territorio que se incorporaba a la Corona de Castilla pasaba a compartir no sólo la persona de un mismo rey, sino además unas mismas instituciones y un mismo derecho.
Las peculiares características de la conquista de Navarra en 1512 y el compromiso asumido por Fernando el Católico, en el sentido de mantener los fueros o régimen propio, respetando la condición de reino del territorio navarro, determinaron que Navarra fuese el único territorio de la Corona castellana que mantenía unas instituciones y un derecho propio, a pesar de su incorporación a una corona de reinos unidos.
Esta realidad, lógicamente, era muchas veces incomprendida desde la corte y siempre resultaba molesta cuando se dictaba alguna disposición de aplicación general que las Cortes navarras o su Diputación podían “rechazar” por ser contraria a su régimen, declarando el correspondiente contrafuero.
Lo cierto es que, a lo largo de toda la Edad Moderna, desde el siglo XVI hasta comienzos del XIX, las instituciones navarras siempre velaron por la defensa del régimen navarro, por mantener su actuación independiente y su propia normativa.
La primera y principal consecuencia de la conquista que tuvo lugar en 1512 fue el cambio dinástico: los reyes Catalina de Foix y Juan de Albret fueron sustituidos por la persona de Fernando el Católico en la titularidad de la corona navarra, tras ser desposeídos de sus dominios. Puede considerarse que este cambio dinástico se materializó a partir del juramento que las Cortes navarras hicieron como rey a Fernando el Católico en su reunión de marzo de 1513.
A pesar de ello, las instituciones navarras pervivieron. Navarra mantuvo sus propias Cortes, con la correspondiente Diputación como órgano ejecutor de lo acordado por los Tres Estados; el Consejo Real, máxima institución gubernativa y judicial; la Corte Mayor, tribunal subordinado al Consejo Real; la Cámara de Comptos, institución encargada del patrimonio del reino y del rey, así como de la recaudación y de los conflictos relacionados con la materia; y la estructura de instituciones y oficiales públicos que se había ido construyendo a lo largo de la historia a nivel territorial y municipal (merindades, valles, cendeas, y ayuntamientos).
La especial situación de Navarra dentro de la Corona castellana determinó que fuese necesario llegar a un equilibrio entre ambas partes, las instituciones navarras y las de la Monarquía. Por tanto, hubo una serie de instituciones y personas que, de forma natural, fueron asumiendo el protagonismo de la “negociación”.
En primer lugar, se hizo presente en el reino navarro la figura de un delegado del rey: el virrey. Esta figura no era desconocida en Navarra. Ya en la Edad Media, en particular durante el reinado de las dinastías francesas, los reyes ausentes habían designado senescales, lugartenientes o gobernadores que dirigiesen la vida del reino. Incluso la denominación de “virrey” también se utilizó desde 1479. Sin embargo, como consecuencia de la incorporación a la Monarquía hispánica, los virreyes navarros defendían los intereses del monarca y eran el interlocutor natural con el reino. Una queja constante de las Cortes navarras, respecto de los virreyes que se fueron sucediendo, fue que no reparaban los agravios solicitados, razón por la que las Cortes, a través de comisionados o de la Diputación, acudían en muchas ocasiones directamente al rey.
También fue relevante la figura del agente del Reino en la Corte, un comisionado de la Diputación que residía en Madrid y se ocupaba de seguir la tramitación de los asuntos navarros, encargándose de representar los intereses del reino y realizando cuantas gestiones se le encargaban desde Navarra.
Eran, por tanto, las Cortes y la Diputación, de las que dependía el agente, las principales instituciones que representaban al reino.
Además, Navarra contaba con sus propios tribunales: los ya referidos Consejo Real, Corte Mayor y Cámara de Comptos. Entre ellos, el Consejo Real era la principal institución, que asumía también funciones de gobierno.
Dada la trascendencia del Consejo navarro, los reyes siempre trataron de designar como regente o presidente del mismo a una figura de su confianza, amparados en la posibilidad de los cinco en bailía ofrecida por el fuero navarro. En este sentido, puede considerarse que también la figura del regente del Consejo representó, junto al virrey, los intereses del rey. Sin embargo, no siempre sus relaciones fueron pacíficas ni sus intereses coincidentes.
En cuanto que el Consejo Real era el máximo tribunal del reino, fue especialmente relevante su actividad en relación con la administración de justicia, además de su intervención en asuntos de gobierno.
Fue preocupación general de la época la adecuada administración de justicia y, en particular, la necesidad de recopilar el derecho vigente. En el caso de Navarra, se planteó la realidad de una dualidad de legislaciones, que se identificaban como “derecho del reino” y “derecho del rey”. Para una recta y eficiente administración de justicia era necesario contar con un texto que unificase la diversidad de fueros existente en Navarra, así como con textos que recogiesen la actividad legislativa de las Cortes y la normativa emanada de las instituciones regias. Se trataba, por tanto, de tres textos diferentes.
La respuesta a la necesidad de “reducir a unidad” la diversidad de fueros existente en Navarra fue la elaboración del Fuero Reducido, texto que, sin embargo, no fue aprobado por ni Carlos I ni por Felipe II, dando paso, ya en el siglo XVII a la primera edición del Fuero General de Navarra, a pesar de ser un texto ya anacrónico para la época.
No tuvo mejor fortuna el intento de recoger en un mismo texto la normativa emitida por las instituciones de la Monarquía (el “derecho del rey”) y las leyes elaboradas por las Cortes navarras (el “derecho del reino”), lo que determinó que se hiciesen dos tipos de recopilaciones diferentes. Sólo llegaron a ser oficiales dos textos, las recopilaciones elaboradas por Antón de Chavier (1686) y Joaquín de Elizondo (1735), que se limitaron a recoger leyes de las Cortes navarras, incluyendo el primero de ellos, además, el texto del Fuero General de Navarra en la que sería su primera edición.
Sin embargo, en la práctica del día a día, las instituciones navarras actuaban de forma similar a sus correspondientes de la Monarquía y, en el caso concreto del Consejo de Navarra, se siguió en ocasiones el modelo del Consejo de Castilla.
Esta realidad determina que sea especialmente interesante un estudio comparado del Consejo Real de Navarra con los Consejos de la Monarquía y, en particular, con el Consejo de Castilla.
Además de las referidas instituciones, tuvieron un papel relevante en la relación Navarra-Monarquía otras instituciones unipersonales y personas individuales.
Por parte del reino, el control de las naturalizaciones de navarros por las Cortes permitía mantener la personalidad del territorio. Se examinaban cuidadosamente las peticiones de naturalización con objeto de evitar la entrada de no naturales del reino en las instituciones, ya parcialmente sometidas al poder castellano.
Por parte del rey, estaba claro que el ejercicio del Patronato Real era una vía de intervención regia en la vida del reino. La designación de los cargos eclesiásticos permitía al rey controlar al clero y, a través de él, influir en las instituciones y personas más relevantes del solar navarro.
También fue una gran vía de influencia en el reino navarro el ámbito de las artes.
Tanto las naturalizaciones, como el ejercicio del Real Patronato y el intercambio artístico entre Navarra y la corte, son objeto de consideración a lo largo de toda la Edad Moderna.
Ya en la Edad Contemporánea, hubo también diversas figuras relevantes que actuaron como puente de enlace entre Navarra y la corte. En el ámbito jurídico una de estas figuras fue Antonio Morales, quien destacó por su intervención en el proceso codificador del derecho civil español.
Como consecuencia de lo expuesto hasta aquí, este libro se estructura en siete capítulos en los que se atiende a las distintas instituciones, personas y procedimientos que fueron protagonistas y propiciaron o dificultaron las relaciones entre Navarra y la Monarquía hispánica.
El capítulo primero se dedica a la figura virreinal en Navarra. A partir de los estudios sobre la institución, se hace referencia detenida a los antecedentes medievales y se consideran los cinco primeros virreyes posteriores a la conquista de 1512. Aunque, como en otros lugares de la Monarquía, los virreyes recibieron instrucciones que les otorgaban poderes en materia de gobierno, justicia y guerra, se advierte que, a medida que se consolidaba la incorporación de Navarra a Castilla, los poderes virreinales fueron cambiando.
En esta aportación se hace referencia a las instrucciones y poderes otorgados a los cinco primeros virreyes tras la conquista, a las relaciones entre el virrey y el Consejo Real, al protagonismo de algunas “virreinas”, o a la relación con las Cortes.
La autora del capítulo es Mercedes Galán Lorda, catedrática de Historia del Derecho en la Universidad de Navarra, que suscribe esta presentación.
En el segundo capítulo, Pilar Arregui Zamorano, también catedrática de Historia del Derecho en la Universidad de Navarra, nos introduce de lleno en la actividad del Consejo Real de Navarra. Como máximo tribunal del reino, manifestó su preocupación por la adecuada administración de justicia y, en particular, porque se conociese con claridad el derecho aplicable. La autora del capítulo estudia el texto de una compilación del “derecho del rey”, elaborada en 1527 e inédita hasta el momento.
Señala la autora que fue el rey quien, a través del procurador fiscal del reino navarro, solicitó al Consejo que requiriese al secretario del reino la presentación de las provisiones, agravios reparados, leyes y ordenanzas particulares, hechas por el rey y sus predecesores, distintos del fuero y ordenanzas del reino. El texto que, dando cumplimiento al mandamiento regio, se elaboró por orden del Consejo Real de Navarra es la referida compilación de 1527, que se analiza y transcribe en el capítulo segundo.
Dada la trascendencia de la relación entre el Consejo Real de Navarra y el Consejo de Castilla, Regina Polo Martín, profesora Titular de Historia del Derecho en la Universidad de Salamanca, ofrece en el capítulo tercero una visión comparada del proceso de consultas entre el Consejo de Navarra y el Consejo de Castilla.
La actividad consultiva, que comenzó siendo un instrumento de asesoramiento al monarca, se convirtió en cauce para la resolución de los principales asuntos de la Monarquía hispánica. Estudia la autora la participación del Consejo de Navarra en la configuración del régimen jurídico de las consultas entre 1516 y 1622, analizando particularmente las ordenanzas de visita y destacando las peculiaridades de las consultas del Consejo de Navarra, derivadas de su sede fuera de la corte. Este hecho determinó que su interlocutor fuese el virrey.
En el capítulo cuarto, Ana Zabalza Seguín, profesora Titular de Historia Moderna en la Universidad de Navarra, analiza el tema de la concesión de cartas de naturaleza. El cuidado en su otorgamiento permitía a las Cortes navarras controlar que las instituciones del reino no perdieran su personalidad, diluyéndose entre las demás instituciones de la Monarquía hispánica.
Son objeto de consideración el procedimiento de naturalización en la Navarra moderna y el perfil de los solicitantes de la naturaleza navarra, atendiendo particularmente a los bajonavarros. También aborda la autora una perspectiva comparada con la naturalización en Castilla.
La naturalización era, sin duda, una importante vía de integración. Ana Zabalza ofrece una completa visión del proceso de naturalización en Navarra entre los siglos XVI y XVIII.
Por lo que respecta al control por parte del rey, como se ha señalado, el ejercicio del Real Patronato era una interesante vía de intervención del rey en la vida del reino. En el capítulo quinto, Isabel Ostolaza Elizondo, catedrática de Ciencias y Técnicas Historiográficas, destaca la relevancia que, en el reinado de Felipe II, tuvo la reforma de las órdenes religiosas para desvincularlas de sus casas madres francesas ante los avances del protestantismo. Su vinculación a matrices castellanas contribuyó, sin duda, a la castellanización del reino.
Analiza la autora la reforma de las órdenes monásticas y sus consecuencias en los monasterios navarros; atiende también a la designación de obispos para la diócesis de Pamplona, destacando a los que ejercieron funciones virreinales; y hace referencia a la fundación de capellanías reales, incidiendo en el enriquecimiento material de las capillas con retablos, ornamentos, e incluso a través de la música.
Alude, además, al derecho de presentación que tenían los miembros de la nobleza navarra.
Precisamente el patrimonio material fue, en muchas ocasiones, una vía relevante de influencia. En el capítulo sexto, Ricardo Fernández Gracia, Director de la Cátedra de Patrimonio y Arte Navarro de la Universidad de Navarra, estudia con detalle la influencia de la corte en las artes de Navarra a lo largo de la Edad Moderna.
Inicia su contribución haciendo referencia a los ecos escurialenses en las personas del abad de Fitero y el obispo de Pamplona de finales del siglo XVI. Continúa con el análisis de la pintura importada de Madrid en el siglo XVII, así como de los artistas y promotores de la corte que a lo largo de este mismo siglo influyeron en los retablos y esculturas de Navarra. Por lo que respecta al siglo XVIII, destaca también la influencia cortesana en la escultura de bulto redondo, así como en la pintura, los retablos, la platería y los grabados.
Concluye el capítulo haciendo referencia a los maestros navarros que se formaron en la Academia de San Fernando.
El libro concluye, siguiendo un orden cronológico, con el séptimo capítulo, dedicado al jurista Antonio Morales y Gómez de Segura. Elisa Viscarret Idoate, abogada y Doctora en Derecho, estudia en particular su relación con el M. I. Colegio de Abogados de Pamplona, del que fue Decano, así como su intervención en el proceso de elaboración del Código Civil español, atendiendo especialmente a los proyectos de apéndice que recogían el derecho civil navarro.
Como coordinadora de este libro, agradezco a todos los autores su magnífico trabajo. A los miembros del equipo investigador del proyecto DER2016-79202-R, del Ministerio de Ciencia e Innovación, titulado Instituciones y personas que actuaron como puente de enlace entre Navarra y la Monarquía hispánica, la dedicación de su actividad investigadora durante los años de duración del proyecto.
Deseamos, con esta publicación, aportar nuevos datos que ayuden a conocer mejor las relaciones entre Navarra y la Corte a lo largo de la Edad Moderna. Nuestro objetivo es continuar profundizando en el estudio de las instituciones y de la sociedad navarras para conocer mejor el proceso de integración de un reino en una nueva entidad política y sus consecuencias más relevantes.
Mercedes Galán Lorda
Universidad de Navarra