Читать книгу La cuestión femenina en el peronismo: sufragio femenino, hijos ilegítimos y divorcio - Paula Valle de Bethencourt - Страница 4

Introducción

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Esta investigación surgió de la inquietud por conocer los mecanismos de transformación e incorporación de la cuestión femenina en el Estado peronista. En un principio, pensaba basarme en organizaciones como el Partido Peronista Femenino (PPF) y la Fundación Eva Perón (FEP), sin embargo, al iniciar el trabajo de campo y entrevistar a expertos, el objeto de estudio fue reformulado. Así surgió la pregunta a la que esta investigación busca dar respuesta: ¿mediante qué proceso legislativo tuvo lugar la institucionalización o inclusión jurídica de la cuestión femenina durante el primer peronismo?

Por otra parte, el análisis del proceso legislativo que condujo a la inclusión jurídica de elementos de la cuestión femenina, en particular, a la sanción y promulgación de las leyes de sufragio, de hijos ilegítimos y de divorcio, dio lugar a dos argumentos o hipótesis centrales:

1)Hubo un aspecto contextual dentro del proceso legislativo que determinó el sentido y el alcance de la institucionalización jurídica de la cuestión femenina en sus distintas etapas: la relación política entre el peronismo y la Iglesia católica. La relación peronismo-Iglesia permeó la institucionalización jurídica de la cuestión femenina, hasta el punto de que, en buena medida, esta última no puede entenderse sin aquélla. La relación peronismo-Iglesia no fue la misma a lo largo de los años: pasó de una alianza, en los comienzos del primer gobierno de Perón en 1946, a una ruptura en 1955. Durante los años de la Ley de Sufragio, la alianza entre el peronismo y la Iglesia fue robusta. Por un lado, la Iglesia apoyó y promovió, junto al peronismo, el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres. Por otro, la argumentación peronista a favor del sufragio femenino, dentro y fuera del Congreso, fue coincidente en sus líneas generales con la argumentación oficial de la Iglesia.[1] Para 1954, sin embargo, la situación había cambiado. En la ley de equiparación de hijos se comenzaba a percibir un creciente distanciamiento entre el peronismo y la Iglesia, pero la ruptura se haría explícita —y, en última instancia, definitiva— en la ley de divorcio. El debate parlamentario puso de manifiesto esta recomposición de fuerzas: el peronismo, que antes argumentaba junto a la Iglesia, posteriormente argumenta separado de ella; el antiperonismo, por su parte, se acerca a las posiciones de la Iglesia y argumenta conjuntamente con ella en contra del peronismo.

2)Hubo un segundo aspecto contextual dentro del proceso legislativo que determinó la institucionalización jurídica de la cuestión femenina: la polémica entre el peronismo y el antiperonismo. En el debate parlamentario, el peronismo y la oposición dejaron en un segundo plano la situación social que, en principio, se pretendía regular con las nuevas leyes, especialmente la situación de las mujeres y los niños, dando lugar a una polémica sobre la legitimidad o ilegitimidad del peronismo. Mientras el peronismo defendía un concepto de legitimidad democrática basado en el gobierno de la mayoría, la justicia social y la atención a las necesidades sociales, el antiperonismo asumió un concepto de legitimidad democrática basado en valores como deliberación, información, procedimientos y respeto a la minoría. La polémica peronismo-antiperonismo siempre estuvo presente, pero con el paso de los años se hizo cada vez más intensa. Entre la discusión sobre el sufragio femenino y la discusión sobre la equiparación de hijos y divorcio, se puede constatar una confrontación creciente. Esto se refleja, entre otras cosas, en la votación de la oposición a las leyes: voto a favor en la ley de sufragio; voto en contra en la ley de hijos ilegítimos; retiro de la Cámara en la ley de divorcio.

Opté entonces por una investigación descriptiva que analizara el vínculo entre el “proceso legislativo” y la “inclusión jurídica”.

Ahora bien, el tema de la inclusión jurídica de la cuestión femenina durante el primer peronismo exige algunas aclaraciones.

El “primer peronismo” refiere a los dos primeros gobiernos de Juan Domingo Perón (1946-1951 y 1952-1955), el segundo de ellos interrumpido por un golpe militar. No se estudian aquí —más que contextualmente— ni la coyuntura 1943-1946 ni los años treinta (lo que muchos estudios llaman “orígenes del peronismo”).

La cuestión femenina refiere al conjunto de problemas, debates, categorías, demandas y movimientos (feministas o no) que en Argentina, desde comienzos del siglo XX, convirtieron la situación de las mujeres en objeto de debate público (sobre todo el sufragio femenino, la participación política de las mujeres y las condiciones de vida de las obreras). De este amplísimo ámbito de temas, en la investigación me centré en estudiar la legislación sobre la cuestión femenina. Durante el trabajo de archivo y la posterior elaboración de la tesis, decidí quedarme con tres leyes: a) la ley de derechos políticos de las mujeres (o sufragio femenino); b) la ley de equiparación de los hijos legítimos e ilegítimos; y c) la ley de divorcio.

La “inclusión jurídica” implica ante todo el acto de sancionar y promulgar un texto legal o la institucionalización mediante leyes escritas. Cabe señalar que aunque las leyes sobre la cuestión femenina que fueron estudiadas —sufragio, ilegitimidad y divorcio— puedan ser consideradas incluyentes en mayor o menor grado, en la medida en que el reconocimiento de los derechos a sufragar, a la no discriminación por razones de filiación y a romper por decisión propia el vínculo matrimonial, implican una ampliación de los derechos políticos, sociales y civiles, el término “inclusión” no debe entenderse en el sentido normativo de la reparación de una situación de exclusión considerada injusta. En el planteamiento del problema, “inclusión” se refiere sólo a la incorporación o al reconocimiento en el marco jurídico —ya por la reforma de una ley previa, ya por la creación de una nueva ley— de una situación social que hasta entonces no había sido incorporada o reconocida.

El “proceso legislativo” constituye el centro de esta investigación. Se refiere, en términos muy generales, al conjunto de aspectos históricos, sociales y políticos que conducen a la sanción y promulgación de las leyes. Entre estos aspectos sociales, en esta tesis se atendieron los siguientes:

a)El contexto histórico general.

b)Las iniciativas políticas externas al Congreso, principalmente aquellas que provenían de los líderes fundamentales del peronismo: Perón y Eva Perón. Estas iniciativas se podían presentar a través de discursos, proyectos de ley, promesas electorales, manifestaciones populares organizadas o mediante delegados del Ejecutivo dentro del Congreso (un ministro, por ejemplo).

c)La correlación de fuerzas parlamentarias dentro del Congreso: proporciones de representación (mayorías y minorías), alianzas y rupturas, homogeneidad y/o heterogeneidad de los bloques.

d)Los antecedentes legislativos de una ley particular, tanto en el largo plazo (antes del peronismo) como en el contexto inmediato, principalmente bajo la forma de leyes vigentes o derogadas y proyectos de ley.

e)Los debates políticos entre los congresistas y las fracciones parlamentarias, de duración variable (meses, semanas, días, horas), que anteceden a la sanción y promulgación de la ley, y que ocurren en las sesiones congresales correspondientes. Se incluyen en los debates políticos las estrategias y los modos de argumentación de las bancadas oficialista y opositora, pero también los silencios, las pausas, las interrupciones y cualquier otro elemento contextual que fuera relevante para el desarrollo del debate.

f)Los artículos, reseñas o notas de diarios impresos antes, durante y después de la sanción y promulgación de la ley.

g)El periodo de las Cámaras, tanto el ordinario como el extraordinario, en el que las leyes fueron aprobadas.

Esta investigación parte de la idea de que una ley es el resultado de procesos históricos, sociales y políticos, no es sólo un producto de los procedimientos formales preestablecidos. Esto no implica que los procedimientos y otros aspectos formales de la ley sean en sí mismos irrelevantes, sino que están permeados tanto por contextos históricos, sociales y políticos en un sentido general como por las valoraciones, voluntades, intereses, estrategias y posturas políticas de quienes los emplean y participan de su construcción. De hecho, frecuentemente, los procedimientos se convierten en objetos valorados diferencialmente por parte de quienes, en principio, están de acuerdo en seguirlos. De esta manera, en ocasiones se dan disputas sobre si la contraparte política está o no respetando los procedimientos establecidos y, más aún, sobre el sentido concreto de los mismos. En cualquier caso, durante el análisis tuve en cuenta dos rasgos formales de la ley: a) su generalidad (formulación formal de sus enunciados); y b) su especificidad (ausencia de cláusulas que aludieran a circunstancias genéricas e indeterminadas que, dejando abierto un margen amplio para medidas particulares, pudieran hacer que el contenido de la ley, desde su propio enunciado, se convirtiera en inefectivo) (Neumann, 1968).

En síntesis, la idea de “proceso legislativo” pretende recoger, resumidamente, los principales aspectos no normativos de las normas jurídicas, o los aspectos no legales de las leyes. Las leyes se estudian aquí, en general, en su relación con la política. Parto, por tanto, de dos presupuestos: a) no hay ley sin un proceso legislativo que conduzca a ella; y b) la comprensión del proceso legislativo hace a su vez comprensible la ley.

La atención dada al “proceso legislativo” incluye también, aparte de los aspectos señalados arriba (los incisos a-g), las siguientes consideraciones:

a)Pone el acento en la acción de los dirigentes políticos, dentro y fuera del Congreso, y no en las bases sociales. Esta investigación parte de un punto de vista “desde arriba”, por lo que deja de lado o coloca en un lugar contextual, por ejemplo, las luchas reivindicativas de las organizaciones y movimientos de mujeres a favor del reconocimiento de sus derechos.

b)Adicionalmente, dentro de la acción de los dirigentes políticos, subraya la actividad de cuadros y líderes intermedios, en particular de los legisladores de las distintas fracciones parlamentarias. Los líderes fundamentales del peronismo son sólo un elemento más —a menudo secundario— del análisis.

c)Atiende al marco institucional donde se legisla, el cual es, por supuesto, el Poder Legislativo, en tanto órgano estatal que tiene por función principal la elaboración de las leyes.

d)Estudia la “inclusión jurídica” o la sanción y promulgación de una ley particular. Deja de lado, por tanto, otros modos de “inclusión”, por ejemplo, la participación en partidos políticos como el PPF u organizaciones sociales como la FEP.

El análisis de cada ley a partir de su proceso legislativo, finalmente, termina en cada caso con la sanción y promulgación de la ley. No estudio procesos y eventos posteriores tan relevantes como su reglamentación y aplicación. Como se sabe, en los procesos de reglamentación y aplicación de las leyes, éstas pueden adquirir un sentido distinto, incluso contrapuesto, al que tuvieron en su origen. Sólo hago una observación breve al registro de los diarios impresos antes, durante y después de la sanción y la promulgación de la ley, con la intención de dar cuenta de aspectos del proceso legislativo vinculados con la opinión pública del periodo de estudio.

El objetivo general de la investigación fue describir el proceso legislativo que condujo a la institucionalización o inclusión jurídica de la cuestión femenina durante el primer peronismo, en particular la sanción y promulgación de las leyes de sufragio femenino, equiparación de hijos y divorcio vincular.

En tanto que los objetivos específicos fueron:

a)Describir el contexto histórico, social y político en el que tuvo lugar la inclusión de las leyes de estudio.

b)Comprender los valores, intereses, voluntades, estrategias y posturas políticas de las distintas fracciones parlamentarias, y señalar su influencia en el debate y en la sanción y promulgación de las leyes de estudio.

c)Identificar los argumentos y modos de argumentación peronistas y antiperonistas en las Cámaras para justificar o rechazar la inclusión jurídica de las leyes de estudio.

d)Identificar las transformaciones de fondo y de forma del debate parlamentario durante el primer peronismo en cuanto a la cuestión femenina.

e)Conocer la influencia de los resultados de las elecciones legislativas en el debate parlamentario y la inclusión de las leyes de estudio.

f)Conocer la influencia de la alianza y la posterior separación del peronismo y la Iglesia católica en el debate parlamentario y la inclusión de las leyes de estudio.

La estrategia metodológica fue la investigación documental (Vallés, 2003). Los documentos fueron entendidos como “huellas”, es decir, marcas de un fenómeno que nuestros sentidos podrían percibir, pero que, al pertenecer al pasado, es imposible de captar por sí mismo (Bloch, 1979: 47).

Mi investigación se centra en el material del debate legislativo respecto a tres leyes, a saber: a) la Ley 13.010 denominada “Derechos políticos de la mujer”, sancionada definitivamente por las Cámaras el 9 de septiembre de 1947 y promulgada por el Ejecutivo el 23 de septiembre del mismo año, en la Plaza de Mayo; b) la Ley 14.367 titulada “Hijos nacidos fuera del matrimonio”, que recibe la sanción definitiva de las Cámaras el 30 de septiembre de 1954 y la respectiva promulgación el 11 de octubre de 1954; y c) la Ley 14.394, llamada “Divorcio; régimen penal de menores; edad para contraer matrimonio; ausencia con presunción de fallecimiento; bien de familia”, que fue sancionada y promulgada el 14 y el 22 de diciembre de 1954, respectivamente.

El debate legislativo sobre la cuestión femenina, pese a su gran disponibilidad y acceso por ser público, no había sido utilizado en una misma investigación. Sin embargo, investigaciones recientes hacen uso de este acervo para estudiar el primer peronismo. Complementariamente, con la intención de recoger el impacto en los medios de comunicación de la sanción y promulgación de la ley, recurrí a la prensa. En concreto, me basé en periódicos de tirada nacional que se publicaban diariamente: Democracia, El Laborista, La Prensa y La Nación, analizando los días del debate legislativo y los días posteriores hasta completar un mes. También revisé la revista quincenal Criterio, en la que busqué los artículos referentes a la sanción de estas leyes, al debate legislativo y los posibles impactos que tendrían esas leyes. Igualmente se tuvieron en cuenta los proyectos de ley presentados sobre las temáticas de interés, antes y durante el peronismo. Con el fin de tener un contexto que me ayudara a comprender bajo qué condiciones se debatieron y aprobaron las leyes, me basé en la bibliografía secundaria y en los contextos recogidos en los Diarios de Sesiones. Para conocer las agrupaciones partidarias de los diputados y los senadores, me basé en los documentos realizados por el Centro de Estudios de Historia Política (s/f) sobre las elecciones en la Cámara de Diputados y las distintas configuraciones de la misma, en la Nominación Alfabética de Diputados de la Nación (1991) y en la Nominación Alfabética de Senadores de la Nación (1998). Estas dos últimas publicaciones las realiza el Congreso.

De los Diarios de Sesiones de la Cámara de Diputados y Senadores, las unidades de análisis fueron: 1) el debate en torno a los procedimientos y las decisiones; 2) la cuestión femenina; 3) las concepciones sobre el contenido de la ley; y 4) las disputas en torno a la legitimidad o ilegitimidad del gobierno peronista.

La mayor parte del trabajo de archivo la realicé en la Biblioteca del Congreso de la Nación, en particular, en la sección de hemeroteca y revistas. Tras resolver los trámites y procedimientos exigidos por el archivo (inscripción como lectora y permiso para hacer fotografías digitales), los pasos que seguí fueron, aproximadamente, los siguientes:

a)Revisión de los Anales de la legislación (1943-1955), los Diarios de Sesiones de senadores y diputados (1889-1940, 1946-1955), los periódicos (1947, 1954), la revista Criterio (1947, 1954 y 1955). Los Anales de la Legislación son dos volúmenes por año, de unas mil páginas cada uno. Los Diarios de Sesiones son once volúmenes por año de una media de setecientas páginas cada uno.

b)Selección y “levantamiento” de los documentos más importantes del archivo, según mis objetivos.

c)Toma de fotografías página por página (hice un total de aproximadamente doce mil fotografías).

d)Con la ayuda del programa Excel, clasificación de los documentos fotografiados.

La delimitación espacial y temporal de la tesis fueron los días del debate sobre las leyes. Así, el periodo de estudio fue:

a)Para la primera ley, del 21 de agosto de 1946 al 31 de octubre de 1947 (pese a que el debate legislativo finalizó el 9 de septiembre de 1947, consulté los periódicos y la revista Criterio hasta el último día del mes de octubre).

b)Para la segunda ley, el periodo fue del 29 de septiembre al 31 de octubre de 1954, incluyendo la revisión hemerográfica.

c)Para la tercera ley, la delimitación temporal fue del 14 de diciembre de 1954 al 28 de julio de 1955, por la revisión de la revista Criterio.

La delimitación espacial fue el territorio nacional, debido a que las leyes finalmente sancionadas y promulgadas son de ámbito federal.

La cuestión femenina en el peronismo: sufragio femenino, hijos ilegítimos y divorcio

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