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Capítulo I.

¿Qué es la transferencia de tecnología?

En este capítulo se hace una presentación sobre qué es la tecnología y sus diferentes formas, cuál es su importancia y cuáles son los dos grandes escenarios o vías de protección que tiene el inventor para protegerla: el régimen de propiedad intelectual o el secreto empresarial. Luego se aborda el concepto de transferencia de tecnología y se muestra cómo su construcción es un escenario nutrido por las reflexiones de diferentes disciplinas. Considerando el contexto de aplicación, los actores implicados, la cultura o los objetivos de la organización de que se trate (universidad, empresa o gobierno), este es un amplio tema de estudio que debe ser pensado para entender su dinamismo.

Tecnología: importancia y formas de protección

¿Qué se entiende por tecnología?

Tecnología es un término sobre el cual puede hallarse variedad de definiciones. Comúnmente se resalta su importancia en el diseño de políticas de industrialización de los países; su cercanía —y, en muchas ocasiones, fronteras difusas— con conceptos como ciencia, técnica, ingeniería e innovación; su fuerte relación con el proceso histórico evolutivo del progreso de la civilización como indicador del nivel de desarrollo de los países, y su relación cada vez más estrecha con una sociedad que en gran medida es dependiente de su utilización. Su origen es abordado por Hidalgo, León y Pavón (2002):

La palabra tecnología deriva de la composición de dos palabras griegas: tecnos, que significa ‘arte’ o ‘artesanía’, y logos, que significa ‘habla’ o ‘discurso’. Conjuntamente ‘discurso sobre las artes’. Cuando el término se volvió a emplear en el siglo XVII en Inglaterra, se refirió fundamentalmente a las artes aplicadas, y esa acepción se ha mantenido hasta el momento actual. (p. 23)

Por otra parte, el Diccionario de la lengua española (RAE, 2018) define tecnología así: “1. Conjunto de teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico”. En esta definición se resalta que la tecnología es el resultado de la intersección entre dos grandes mundos: el de la teoría —es decir, el del conocimiento, la doctrina, las hipótesis, las matemáticas, etc.— y el de la técnica —el mundo de la aplicación práctica, empírica y de un saber hacer en contexto—. La finalidad puntual es brindar soluciones a problemas físicos o materiales de los seres humanos, lo cual implica “transformar la materia y la energía que existe en la naturaleza para su aprovechamiento” (Charria, 2001, p. 23).

Conviene destacar que la principal característica de esta solución es su facultad de ser replicada, es decir, utilizada de manera sistemática por quien siga los mismos pasos (o reglas técnicas) para obtener el mismo resultado o beneficio; de ahí el “aprovechamiento práctico” contemplado en la definición de la RAE. El ingenio y el talento con fuertes matices de rigurosidad científica permiten obtener soluciones novedosas y transformadoras, por lo cual se denominan invenciones. Y el concepto de invención comprende a “todos aquellos nuevos productos o procedimientos que, como consecuencia de la actividad creativa del hombre, impliquen un avance tecnológico —y por tanto no se deriven de manera evidente del ‘estado de la técnica’— y, además, sean susceptibles de ser producidos” (Tribunal de la Comunidad Andina, 2015, p. 5).

Comentan Fernández-Novóa, Otero y Botana (2013) que en el siglo XVIII las invenciones se caracterizaban por su relación con el campo de la naturaleza inerte o inorgánica; de ahí el elevado número de patentes relacionadas con máquinas, aparatos, instrumentos, procedimientos de operaciones mecánicas, físicas o químicas. En el siglo XX, en cambio, se dio inicio a la experimentación en el campo de la naturaleza orgánica; en consecuencia, las invenciones comenzaron a relacionarse con la materia viva en la biología y la biotecnología, y se produjeron a partir de recursos genéticos.

En lo corrido del siglo XXI, se ha presentado una importante relación de las invenciones con las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y lo que se ha denominado “internet de las cosas”; este último definido como una red de objetos físicos, equipos y máquinas conectados entre sí a través de internet, “equipados con diversos tipos de sensores de recogida de datos. Las aplicaciones en la nube analizan los datos recogidos por estos sensores, lo que permite a las máquinas comunicarse con otras máquinas, aplicaciones o usuarios” (Ghanshamdas, 2017, p. 46).

En términos generales, esto convierte a las invenciones tecnológicas en un “activo de propiedad privada que tiene un valor de cambio en el mercado, y con ello, una capacidad de generar la renta a aquellos que la poseen, controlan y explotan” (Tapias, 2010, p. 2). Desde el punto de vista de la dinámica comercial, una producción de tecnologías cada vez más elevada le da fuerza a un mercado que con el tiempo desarrolla diversas estrategias empresariales para el manejo de este tipo de activos (Correa, 2009, p. 7) que requieren ser protegidos. La propiedad intelectual brinda mecanismos para hacerlo, aunque no es el único camino para lograr tal fin. Su protección también puede realizarse a partir de contratos que logren mantener la confidencialidad como secreto empresarial de la regla técnica y, con ello, la condición de activo por los beneficios económicos que reporta a sus titulares.

Protección de la tecnología mediante patentes y modelo de utilidad

En términos generales, hablar de propiedad es referirse a bienes, a activos sobre los cuales existen derechos exclusivos y, en tal sentido, de libre disposición por parte de su titular (a título oneroso o gratuito). En la tradición del derecho privado solo existen dos tipos de bienes: los corporales (muebles e inmuebles) y los incorporales o intangibles. La propiedad intelectual se ocupa de estos últimos, es decir, de toda creación intelectual con nivel creativo, que “mediante los medios adecuados se hacen perceptibles y utilizables en las relaciones sociales, y por su especial transcendencia económica gozan de la sólida protección de un derecho de exclusiva” (Gómez-Segade, 2015, p. 316).

Existe una gran variedad de bienes intangibles protegidos bajo este régimen, se clasifican en derecho de autor, propiedad industrial y variedades vegetales. Es en la propiedad industrial donde se ubican las creaciones técnicas, en las modalidades de patente de invención y de patentes de modelos de utilidad (también denominados pequeñas patentes) (figura 1). Por tanto, al hablar de transferencia de tecnología en este libro, se alude específicamente a estos dos sectores y tipos de bienes.


Figura 1. Clasificación de la propiedad intelectual

Fuente: adaptado de Fernández-Novoa, Otero y Botana (2009).

Resulta pertinente abordar los conceptos de patentes de invención y patentes de modelos de utilidad, pues tienen muchos elementos en común. En primer lugar, son un título de propiedad que otorga el Estado al inventor, lo cual “le da el derecho a explotar mediante la comercialización exclusiva y directa el producto, procedimiento o modelo de utilidad patentado, por un tiempo determinado” (Corte Constitucional, 2013, p. 5). En el caso de Colombia, para obtener este título el inventor debe acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a fin de iniciar el trámite de registro, que consiste en la descripción suficientemente completa y detallada de la regla técnica de su invención (Fernández- Nóvoa et al., 2013, p. 104). Esta es sometida a un examen de forma y fondo que determinará si efectivamente en el mundo no existe ya una solución técnica al problema planteado en la solicitud.

En caso de ser reconocida como una solución novedosa, se otorga el título de patente de invención o patente de modelo de utilidad (según se trate la solicitud). Este instrumento jurídico “no consiste en el otorgamiento de un derecho de usar la tecnología patentada, más bien es el otorgamiento del derecho de excluir a otros de usar la tecnología” (Metke, León y Varela, 2000, p. 60). Lo anterior es el fundamento del monopolio legal que otorgan los Estados por veinte años en el caso de las patentes de invención y por diez años en el caso de las patentes de modelos de utilidad, y que ciertamente representa “una excepción al principio de libertad de competencia” (Gómez-Segade, 2015, p. 119). Pero este beneficio, desde el punto de vista de la sociedad, tiene como finalidad lograr que la regla técnica revelada por el inventor se difunda en bases de datos internacionales para informar públicamente cuáles son los nuevos avances en todos los sectores tecnológicos. A pesar de que la regla técnica no puede utilizarse sin autorización del titular cuando median intereses comerciales, sí podrá ser utilizada con fines de experimentación de manera libre, con lo cual se espera que contribuya al avance de las investigaciones en diferentes partes del mundo (Blanco, 1999, p. 36).

Habida cuenta del valor público que implica conocer la información actualizada sobre las patentes concedidas en el mundo, el Arreglo de Estrasburgo de 1971 establece la Clasificación Internacional de Patentes según los distintos sectores de la tecnología. Esta clasificación es anualmente actualizada por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI, 2019). Los sectores en que se dividen las patentes y los modelos de utilidad son estos:

1 Necesidades corrientes de la vida

2 Técnicas industriales diversas; transporte

3 Química; metalúrgica

4 Textiles; papel

5 Construcciones fijas

6 Mecánica; iluminación; calefacción; armamento; voladura

7 Física

8 Electricidad

Por último, resulta pertinente mencionar que, si bien el terreno de la propiedad intelectual es el de los títulos otorgados por el Estado y que, en tal sentido, los derechos de propiedad industrial tienen carácter registral, no puede ignorarse que muchos inventores se abstienen de iniciar este trámite público y prefieren mantener la regla técnica o invención bajo la modalidad de secreto empresarial. Esto significa “que no disponen de un ius prohibendi erga omnes, sino únicamente de una exclusiva de facto o de algunas acciones concretas de las que integran la vertiente positiva del derecho de exclusiva” (Gómez, 2015, p. 120).

Protección de la tecnología mediante secreto empresarial

Aunque el secreto empresarial no forma parte del régimen de propiedad intelectual, sí le es muy próximo desde el punto de vista de la práctica comercial, más aún a partir de la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) mediante el Tratado de Marrakech de 1994. Allí se incluyó el Anexo 1C, denominado “Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio” (ADPIC o TRIPS, en inglés), que generó una aproximación normativa al incluir la “protección a la información no divulgada” en la sección 7, artículo 39. Con esto se pretende garantizar una protección eficaz mediante el régimen de competencia desleal, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Las personas físicas y jurídicas tendrán la posibilidad de impedir que la información que esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos, en la medida en que dicha información:

1 Sea secreta en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión.

2 Tenga un valor comercial por ser secreta.

3 Haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente la controla. (OMC, 1994)

Con relación al tercer requisito, la razonabilidad de las medidas que se deben tomar para que se considere que se está frente a una información secreta, se aclara lo siguiente:

Se tiene que determinar en relación con el círculo donde se desenvuelven las personas que normalmente manejan información de similares características. No es lo mismo el análisis de razonabilidad que se hace en el círculo de empresas farmacéuticas, donde el personal químico farmacéutico se encuentra capacitado para hacer deducciones y procesos complejos para obtener información, que el que se debe hacer en relación con personas que se dedican al negocio de los restaurantes. (Tribunal de la Comunidad Andina, 2010, p. 6)

El secreto empresarial, si bien opera de manera inmediata e indefinida, tiene un grado menor de protección para las tecnologías en relación con el régimen de propiedad industrial. La tutela jurídica termina siendo relativa y dependiente del cumplimiento de los tres requisitos señalados por la ley, de modo que los titulares de la información considerada clave para su negocio deben asegurarla “mediante medidas organizativas, contractuales y tecnológicas” (Rodríguez de las Heras, 2014, p. 553). Conviene reiterar que en esta categoría de información secreta con valor comercial cabe mucho más que las invenciones tecnológicas; se contempla “cualquier conocimiento reservado sobre ideas, productos o procedimientos industriales que el empresario tenga que mantener ocultos por su valor competitivo para la empresa” (Blanco, 1999, p. 41). Esta opción “es viable siempre que la invención que quiera protegerse no se revele fácilmente por el mero uso de producto o el procedimiento (por ser perceptible para cualquier tercero por su simple uso o se pueda descubrir empleando ingeniería inversa)” (Rodríguez, 2014, p. 561).

Ahora bien, en el caso de Colombia, la protección del secreto empresarial opera en primer lugar mediante el artículo 262 de la Decisión 486 de 2000, del Tribunal de la Comunidad Andina, y lo hace no como un derecho de propiedad sobre la información, sino como la prohibición impuesta a los terceros, en caso de que la adquisición, explotación, comunicación o divulgación del secreto se haga sin el consentimiento del titular y de manera contraria a los usos comerciales honestos. Así, al no constituirse ni nacer a la vida jurídica una propiedad sobre la información secreta, no se está ante facultades o derechos de exclusividad o disfrute. Si media contrato, en caso de que la información pierda el carácter confidencial, se estaría ante un incumplimiento contractual o una causal de competencia desleal.

Además de la norma regional, existe la Ley 256 de 1996, sobre competencia, que establece en el artículo 16 la violación de secretos como un acto de competencia desleal:

Violación de secretos. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta ley. Tendrá así mismo la consideración de desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan. Las acciones referentes a la violación de secretos procederán sin que para ello sea preciso que concurran los requisitos a que hace referencia el artículo 2.º de esta ley.

Finalmente, desde una perspectiva económica, Landes y Posner (2006) presentan argumentos que justifican que el régimen de patentes es más eficiente que mantener en secreto información, especialmente cuando esta es de carácter tecnológico:

1 La regla técnica revelada y divulgada constituye una limitación al poder de monopolio proporcionado por la patente, por las posibilidades que tienen otros grupos de investigadores para acceder a la información tecnológica (p. 382).

2 Resulta mucho más costoso mantener un secreto que mantener una patente, puesto que “los inventores invertirían muchos más recursos para conservar el secreto empresarial (y los competidores, para descubrirlo) y la actividad inventiva se vería ineficientemente sesgada” (p. 424).

3 El secreto genera escenarios de ineficiencia pues el riesgo de que la información se divulgue es superior si se comercializa a que se conserve en el seno de una única organización, lo cual “originaría ineficiencia en la producción” (p. 425).

4 El secreto no es un método de protección efectivo contra la ingeniería inversa cuando se trata de información relacionada con alta y baja tecnología, debido a los bajos costos que implica descifrar la regla técnica (p. 462).

Concepto de transferencia de tecnología

Una vez revisado el concepto de tecnología y las formas de protección que pueden generarse sobre estas, corresponde dar paso al tema central de este texto: la transferencia. Si se parte de la literalidad, podría decirse que transferencia de tecnología implica el movimiento, de un entorno a otro, del conjunto de conocimientos e información tecnológica para actividades como el “desarrollo, fabricación y comercialización de productos, o la prestación de servicios, incluyendo la aplicación adecuada de las técnicas” (Castro, 2003, p. 40). Sin embargo, centrarse en estos aspectos no es suficiente para el estudio de la transferencia y difusión de la tecnología (Sahal, 1985, p. 70), ya que este término es utilizado para “describir y analizar una gama sorprendentemente amplia de la organización y de la interacción institucional” (Bozeman, 2000, p. 637).

Sobre el origen del término transferencia tecnología, Cabanillas (1980) comenta que fue diseñado por la práctica internacional debido a las grandes implicaciones económicas que conlleva. En tal sentido, más que interesarse por los conocimientos y bienes a transferir, son los procesos que se dan entre agentes, en el interior de un país o entre países, los que en la práctica generan una gran variedad de formas de entenderla, aunque los fines que se persigan sean similares, como la generación de estrategias para el crecimiento económico y la transformación social (Etzkowitz y Leydesdorff, 2000, p. 110).

La transferencia tecnológica y su relación con los procesos de innovación tecnológica es otro aspecto importante a la hora de conceptualizar el fenómeno. En virtud de esta convergencia conceptual, resulta apropiado dimensionar que la innovación en su esencia se refiere a una gran variedad de capacidades creativas que Hidalgo, León y Pavón (2002) identifican de la siguiente manera:

Cuando nos referimos a la innovación se está haciendo referencia expresa a que estas capacidades se han orientado hacia la necesidad práctica de incorporar nuevos productos, procesos o servicios útiles en el mercado, […] en función de la naturaleza de la innovación, esta se puede clasificar en: innovación tecnológica e innovación organizativa. (p. 55)

El Manual de Oslo, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en su última versión (OCDE, 2006) menciona que la innovación en productos y la innovación de procesos son parte de la transferencia tecnológica. La primera hace referencia a “la introducción de un bien o de un servicio nuevo, o significativamente mejorado en cuanto a sus características o en cuanto al uso que se le destine” (p. 58). Se trata de mejoras respecto a la técnica, los materiales, la información que la integra y, en general, las nuevas diferencias respecto a lo ya existente. Por su parte, la innovación de procesos “es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, proceso de producción o distribución” (p. 59).

Aunque este capítulo esté orientado a explicar el concepto de transferencia de tecnología, no es posible separar aquellos conceptos relacionados con la gestión de la innovación tecnológica, pues existe entrecruzamiento de objetivos. A continuación se presenta una serie de modelos que aportan elementos importantes para entender la forma en que diferentes agentes de la sociedad se relacionan en el empeño compartido de lograr escenarios de progreso, especialmente basado en la ciencia, la tecnología y la innovación.

Modelos de interpretación sobre transferencia de tecnología

Modelo lineal o Technology-Push

Este modelo tuvo aplicación en el periodo 1950-1965 y parte de la idea de que el progreso tecnológico depende del acervo del conocimiento científico acumulado gracias a la investigación. Además, identifica una relación de causalidad “que va desde la ciencia hasta la tecnología y la representa mediante un modelo lineal que interpreta el origen de una innovación tecnológica como un proceso secuencial y ordenado” (Hidalgo, León y Pavón, 2002, pp. 65-66). De acuerdo con este modelo, “la innovación inicia con la investigación básica, seguida por la investigación aplicada, posteriormente el desarrollo del prototipo, para luego culminar con la producción y comercialización de las innovaciones” (Barreto y Petit, 2017, p. 13).

Modelos de empuje de tecnología y tirón de la demanda, o catch-up

También identificados como modelos lineales de innovación tecnológica. En términos cronológicos, el modelo de empuje de la tecnología tuvo su mayor auge entre los cincuenta y mediados de los sesenta del siglo XX, y posteriormente, con el proceso de comercialización internacional de la tecnología, especialmente hacia los países en desarrollo o menos adelantados, se pasó al modelo de tirón de la demanda, desarrollado a lo largo de los setenta.

Estos modelos, caracterizados por presentar la innovación como un proceso secuencial y organizado, forman parte de los antecedentes históricos del proceso que condujo a las formas modernas de concebir la innovación; pero en su momento, ante un creciente interés de las empresas por dominar el mercado internacional, su estructura se justificaba bajo el enfoque de actualización tecnológica, como estrategia para el cierre de brechas tecnológicas y debido a su importante papel en el crecimiento económico. A mayor diferencia tecnológica entre el país líder y quien pretende seguirlo, “mejor serán las reformas potenciales que pueden introducirse en los procesos productivos del país seguidor, gracias a la difusión de tecnología disponible internacionalmente. Por lo tanto, hay más crecimiento potencial para el país seguidor en comparación con el país líder” (Escot, 1998, p. 25).

Modelo mixto

El periodo de construcción de este modelo se dio entre 1969 y 1979. Propone que el proceso innovador no surge exclusivamente de la investigación básica (como ocurre en el modelo lineal), sino desde cualquiera de las áreas de una empresa. Autores como Marquis “pusieron de manifiesto que la mayor parte de las ideas innovadoras eran aportadas por el área comercial, ya que recogía de forma directa las sugerencias de los clientes” (Hidalgo, León y Pavón, 2002, p. 67). Así, las necesidades del mercado comienzan a tener incidencia con la capacidad tecnológica (Velasco et al., 2007, p. 6). Por otra parte, teóricos como Kline refieren que la finalidad de la innovación es dar respuesta y solución a problemas tecnológicos. En tal sentido, la innovación es vista no como algo totalmente nuevo, sino como el resultado de la presencia constante de la ciencia o el conocimiento tecnológico: “Por un lado, como ciencia o conocimiento acumulado que se utiliza cuando aparece un problema de carácter tecnológico y, por otro, cuando no se encuentran estas soluciones y es necesario acometer nuevas investigaciones” (Hidalgo, León y Pavón, 2002, p. 69).

Modelo integrado

A principios de los noventa se propone que las etapas del proceso de innovación tecnológica deben responder a “procesos no secuenciales, solapados o incluso concurrentes o simultáneos. […] El proceso exige entonces profundizar de manera específica en acciones de planificación y control, ya que el efecto de realimentación debe ser continuo y constante” (Hidalgo, León y Pavón, 2002, p. 70). El modelo integrado plantea escenarios de alianza estratégica con agentes incluso fuera de las empresas: “Estos modelos intentan capturar el alto grado de integración funcional que tiene lugar dentro de las empresas, así como su integración con actividades de otras empresas, incluyendo a proveedores, clientes, y en algunos casos universidades y agencias gubernamentales” (Hobday, 2005, citado en Velasco et al., 2007, p. 10).

Modelo en red

A finales del siglo XX la innovación se deriva de redes tecnológicas. Esto conduce a la creación de sistemas de innovación, “subraya el aprendizaje que tiene lugar entre las empresas, y sugiere que la innovación es generalmente y fundamentalmente un proceso distribuido en red” (Velasco et al., 2007, p. 10). Entre sus principales características está la utilización de sistemas de información, herramientas electrónicas que inciden en la aceleración de la actividad generadora de nuevos productos y procesos, “tanto internamente (distintas actividades funcionales), como externamente entre la red de proveedores, clientes y colaboradores externos” (p. 11).

Modelo de la triple hélice

Este modelo es evidencia y ejemplo de las tendencias “posmodernas” que aceleran la convergencia entre diferentes organizaciones definidas como universidad-empresa-Estado, que en un escenario de relacionamiento y colaboración son llamadas a cumplir un nuevo rol en una sociedad enfocada en la dinámica y utilidad del conocimiento (Reich-Graefe, 2016, p. 1). El modelo de triple hélice “es un modelo de innovación multiestructural, multifuncional y no lineal, inicialmente desarrollado y promovido por Loet Leydesdorff y Henry Etzkowitz, donde el núcleo es la red universidad-industria-gobierno” (Meyer et al., 2014, p. 151). También “proporciona un marco flexible para guiar los esfuerzos sociales con el propósito común de estimular el desarrollo económico basado en el conocimiento” (Vialle y Etzkowitz, 2012, p. 161).

Junto a las construcciones teóricas expuestas se encuentran los modelos regionales y nacionales de innovación, que se enuncian a continuación:

 Modelo anglosajón. Una de las características generales de este sistema de innovación es la cercanía del tejido empresarial y la universidad. Tal relación está basada en tres aspectos: un fuerte nexo con el sistema de propiedad industrial como estrategia para proteger los productos de investigación; el reparto de beneficios con retornos económicos a la universidad por la explotación comercial de las invenciones; finalmente, “si en la comercialización ha participado algún agente externo, como una oficina de transferencia no adscrita a la universidad, también participa de los beneficios” (Aceytuno y Cáceres, 2012, p. 222).

 Modelo nórdico. Entre sus principales exponentes se encuentran Suecia y Finlandia. En el caso del primer país, el modelo de innovación se concentra en la inversión en I+D en grandes empresas. En el caso finlandés, se presta gran atención a la coordinación entre los agentes del sector público para llevar a cabo los procesos de innovación, tarea a cargo del Consejo de Política Científica y Tecnológica (Aceytuno y Cáceres, 2012, p. 224).

El contrato de licencia

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