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I INTRODUCCIÓN. LOS TÍTULOS CAMBIARIOS EN LA ENCRUCIJADA DEL SIGLO XXI
ОглавлениеVivimos en plena «sociedad del crédito» en la que cualquier persona, sea física, jurídica, empresaria, no empresaria, profesional o consumidora, bien por consciente planificación bien por mera necesidad, tiene plenamente interiorizado –y, en general, experimentado– el concepto práctico y cotidiano de esta realidad económica, y los títulos cambiarios, en cuanto instrumentos de crédito y de pago, continúan desempeñando también en este contexto actual su «papel», no siempre asequible desde la perspectiva de sus odres jurídicos.
La letra, título cambiario históricamente de referencia, como el resto de las instituciones surgidas al calor del renacimiento mercantil en la Edad Media, se manifiesta como una creación autónoma de los comerciantes1; pero la letra de esplendor en el siglo pasado ha quedado hoy en desuso, anclada en la propia historia, al haber sido sustituida en la práctica del tráfico económico por el pagaré, título de crédito de estructura cambiaria más sencilla que aquélla y al cual no le afecta además de forma tan palmaria y perjudicial la vigente y desfasada normativa fiscal en relación con la mutilación procesal del específico cauce de defensa del crédito cartular2.
El cheque, por su parte, sigue presente en su entorno de específico medio de pago, eclipsado por la masificación que para el mismo fin cumplen de las tarjetas bancarias de crédito y/o débito, pero, en todo caso, también goza de «buena salud» en el tráfico económico.
Los títulos-valor se disponen por el Ordenamiento con referencia a los derechos de crédito y entrañan una relación en virtud de la cual determinan una posición acreedora y otra posición deudora. Ahora bien, habitualmente la relación halla su fuente en un negocio jurídico y en particular en un contrato, aunque no puede excluirse que otra distinta puede ser la fuente de esas posiciones.
Sea cual fuera la fuente, en todo caso las posiciones de acreedor y deudor se configuran fuera y con anterioridad, por mínimo que sea el intervalo, a la creación del título-valor. Así, nos encontramos con una dualidad de posiciones jurídicas tanto desde el lado pasivo de la obligación como desde el lado activo del derecho.
El título-valor representa un nuevo negocio (ex carta) que se coloca al lado del originario propio de la relación fundamental o causal (ex contractu), y la obligación por la que el deudor debe la prestación al acreedor poseedor del título es una obligación cartular o cambiaria que tiene su fundamento en el propio documento y, por consiguiente, se abstrae de cualquier otra justificación3.
Ya bien entrado el siglo XXI, esta monografía parte precisamente de la observación de la realidad y, en concreto, principalmente de los pronunciamientos del Tribunal Supremo en los últimos veinte años acerca de los muchos y variados aspectos derivados del Derecho cambiario, proporcionando al lector de manera sistemática la práctica controvertida que en este específico sector de nuestro Ordenamiento jurídico ha acaecido.
En este sentido, la aportación tiene el valor de haber escudriñado esos distintos pronunciamientos –más de un centenar– que nuestro Alto Tribunal ha emitido desde el inicio de este siglo, presentando a continuación, a través de una exposición acorde con el devenir propio de la vida de los títulos cambiarios, las que se han denominado «pequeñas historias» que se esconden en los procesos en los que se hacen valer dichos títulos cambiarios4.
Así, se han constatado supuestos relativos a la esencial formalidad que los caracteriza –incluida la emisión «en blanco», a la siempre muy rica problemática anudada a la representación, a su natural circulación, a su afianzamiento específico y, claro está, a su pago. Tampoco han faltado, dentro de la muy escasa conflictividad que provoca el cheque, supuestos de falsedad o falsificación.
Por ello, esta monografía constituye una valiosa herramienta de trabajo para el operador jurídico, reconozcámoslo, cada vez más alejado de estos postulados cambiarios, pero de los cuales el día a día no abandona pues la realidad sigue siendo tozuda y continúa revelándonos una utilización muy razonable de los títulos cambiarios en cuanto instrumentos de crédito y de pago que son.
El Derecho cambiario, en efecto, no es en la actualidad un «ordenamiento de moda», pero el cual tampoco hay que descuidar ni en el inicial momento de formar en el ámbito académico a los nuevos juristas –y economistas– ni tampoco en uno posterior a la hora de ofrecer a los distintos operadores jurídicos aportaciones, como la presente, que les permitan hallar de una manera completa el status quaestionis relativo hoy al pagaré y al cheque. Es lo que se ha pretendido anticipar gráficamente en el título de esta monografía como «cuestiones de presente».
Pero asimismo la observación de la realidad nos sitúa en el escenario de poder contemplar cómo un legislador del siglo XXI regularía esta clásica pieza del Derecho. En efecto, la Propuesta de Código Mercantil y el subsiguiente Anteproyecto de Ley dedican el Libro sexto del respectivo texto normativo proyectado a regular los títulos cambiarios, en el marco de lo que denominan ambos textos «títulos-valores e instrumentos de pago y de crédito».
El nuevo ofrecimiento regulatorio para letra, pagaré y cheque es, en esencia, positivo y de índole sistemática, toda vez que sustancialmente discurre por los cauces actuales trazados por la Ley Cambiaria y del Cheque en el último tercio del pasado siglo XX.
Así, en primer lugar, destaca la unificación del régimen jurídico de los títulos de crédito, que se regulan unitariamente sin perjuicio de las especialidades que, en cada caso, se considera necesario mantener. Esto es, en lugar de un régimen jurídico para la letra de cambio, de un régimen jurídico para el pagaré – preferentemente remisorio– y de un régimen jurídico del cheque, el Código proyectado contiene un único régimen jurídico del libramiento, de la transmisión, del aval, del pago y de la falta de pago de estos títulos, incluyendo, dentro de ese régimen único, las especialidades oportunas que requiere cada uno de los tres títulos citados.
Pero además, con claro apego a la realidad, en la regulación se opta por dar mayor protagonismo al cheque y al pagaré en detrimento de la letra, que, de ser un título hegemónico, ha pasado, como ya se ha anticipado, en los últimos años a ser un «título para la historia».
En todo caso y sin duda, la mayor innovación del texto proyectado es la relativa a la inclusión también en el Derecho español de un cuarto título cambiario –la factura aceptada–, no desconocido, por el contrario, en Ordenamientos jurídicos extranjeros y donde recibe distintas denominaciones de entre las que predomina la de «factura cambiaria»; sin olvidar tampoco las propuestas normativas, la pendiente evolución hacia los títulos cambiarios electrónicos.
Esta segunda parte de la monografía, «perspectiva de futuro» en el título, es no obstante claramente «incierta» en el sentido de no saber si finalmente verá la luz del BOE, hace años ya en exclusiva versión electrónica.
Llegados a este punto, sólo nos resta desear que el lector interesado, cualquiera que sea su condición, consiga transitar con pisada firme desde ese presente que, ya hoy, es casi pasado hacia ese otro devenir incierto que nos hemos permitido anticipar.
1. Vid. SÁNCHEZ ANDRÉS, A., «Marco histórico-comparativo de la nueva disciplina sobre la letra de cambio», en Derecho Cambiario. Estudios sobre la Ley Cambiaria y del Cheque (Dir. A. Menéndez), Madrid, 1986, págs. 29 y sigs.
2. Cfr. DE EIZAGUIRRE, J.Mª, «La letra de cambio no precisa de efecto timbrado», La Ley, núm. 3, 2002, págs. 1861 y sigs.
3. Sic DE LA CUESTA RUTE, J.Mª, El dinero y la representación de las posiciones acreedoras y deudoras en el tráfico mercantil, Madrid, 2006, págs. 108 y sigs.
4. Como es razonable los pronunciamientos son en la inmensa mayoría de la Sala Primera del Tribunal Supremo, si bien asimismo concurren puntuales resoluciones de la Sala Cuarta relativas al abono de la indemnización por despido a través de un cheque o un pagaré.