Читать книгу Pragmática del control sobre el derecho a la huelga - Renato Sarzo - Страница 11

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Introducción

Si bien la Constitución Política del Perú reconoce y garantiza el ejercicio del derecho a la huelga, las normas legales (tanto del sector público como del privado) y su aplicación administrativa han delimitado de manera estricta las posibilidades de su ejercicio legal. Este tratamiento jurídico, de orientación restrictiva, es lo que denomino la lógica del control sobre el derecho a la huelga.

El presente libro tiene por objeto poner en evidencia las principales manifestaciones de esta lógica del control, más allá de la tradicional crítica de la doctrina sobre i) la definición del derecho a la huelga (definición tildada de clásica) y ii) la lista de los servicios esenciales en el ordenamiento jurídico peruano (lista considerada muy amplia).

En efecto, nuestra investigación se orienta hacia otras aristas del derecho a la huelga muy poco estudiadas, como son i) la limitación sobre las causas para el ejercicio legal del derecho; ii) la configuración del órgano llamado a calificar como procedente, improcedente o ilegal la realización de la huelga; iii) los criterios empleados para esta calificación jurídica; y iv) las posibilidades de flexibilizar la lógica del control sobre el derecho a la huelga. Cabe indicar que en todo este análisis juegan un papel central los requisitos legales establecidos para ejercer válidamente el citado derecho constitucional.

Así, el primer capítulo trata sobre las restricciones en las causas que habilitan ejercer el derecho a la huelga. De acuerdo a la información estadística del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la principal causa de la huelga son los conflictos colectivos jurídicos (y no la frustración de la negociación colectiva). Pues bien, la lógica del control sobre el derecho a la huelga se manifiesta en este punto en la medida que condiciona la huelga por conflictos jurídicos a la previa existencia de una sentencia firme que declare algún incumplimiento del empleador. No obstante ello, conforme se verá en este capítulo, existe un defecto normativo que termina flexibilizando esta lógica del control.

El segundo capítulo trata sobre el órgano encargado de calificar el ejercicio del derecho a la huelga y los criterios que emplea para tal efecto. En esta parte de la investigación, el lector podrá observar que nos encontramos aún lejos de lo recomendado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), esto es, que la calificación de la medida de fuerza (en nuestro caso, la improcedencia o la ilegalidad de la huelga) corresponda a un órgano independiente y que cuente con la confianza de las partes. Asimismo, en este capítulo se realizará una revisión acerca de los criterios que adopta el órgano calificador para entender por cumplidos o incumplidos los requisitos legales que se exigen para ejercer el citado derecho.

Sin restarle seriedad al presente libro, es nuestra intención que el lector, al final de estos dos primeros capítulos, termine con una sensación de inconformidad sobre la regulación del derecho a la huelga, es decir, que adquiera convicción sobre la necesidad de una reconfiguración del mencionado derecho.

En esa línea, el tercer capítulo es una propuesta de mejor regulación sobre el derecho a la huelga. A través de i) un órgano calificador independiente y ii) la modificación o reinterpretación de los requisitos legales, buscamos una flexibilización de la lógica del control sobre el ejercicio del derecho a la huelga, que nos acerque a una regulación en clave de garantía. Desde luego, estamos hablando de una garantía a favor de las huelgas conformes al ordenamiento jurídico y no de aquellas contrarias a la ley, pues estimamos que, en un escenario de mejor regulación del derecho a la huelga, las huelgas contrarias al ordenamiento jurídico (típicamente, lo que conocemos como huelgas improcedentes o ilegales) deberían encontrarse prohibidas desde el principio y preverse mecanismos eficaces de sanción para los huelguistas. Cabe indicar que, como corolario de este tercer capítulo, presentamos al lector propuestas normativas sobre el tema en estudio.

Quiero terminar estas líneas agradeciendo al profesor Guillermo Boza Pró, por su asesoría en la presente investigación; a Juan Carlos Gutiérrez Azabache, de quien aprendí que el Derecho es más que las ideas aprehendidas en el aula; a Raúl Fuentes Reynoso, por su invalorable apoyo en la generación de estadísticas; a Dona, por su inacabable amor; y a todas las personas que, de diferentes formas, me apoyaron en esta labor.

Pragmática del control sobre el derecho a la huelga

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