Читать книгу La reconciliación del Derecho con la razón y las emociones - Rodolfo Vigo - Страница 8
ОглавлениеPrólogo
El objeto del presente libro es el Derecho y su relación con la razón, la voluntad y las emociones. Es decir, un tema amplio (i), complejo (ii), de larga tradición (iii), importante (iv), actual (v), de interés teórico (vi) y práctico (vii):
(i) La amplitud temática reside en que casi todos los temas filosóficos y jurídicos de algún modo están conectados finalmente con la antropología, concretamente con las facultades humanas;
(ii) Tienen las cuestiones tratadas enorme complejidad, como lo revela la atención y las discusiones generadas en torno a las mismas;
(iii) En el comienzo mismo de la filosofía y del derecho, y a lo largo de la historia de la humanidad, encontramos opiniones dispares sobre los problemas bajo estudio;
(iv) Las opiniones volcadas al respecto condicionan y se constituyen en matrices en donde se forjan las más importantes y trascendentes instituciones;
(v) Más allá de la perspectiva histórica, la preocupación central y trasversal de este libro, se centra en el actual Estado de Derecho Constitucional;
(v y vi) Los debates se instalan no solo en la teoría y en discusiones conceptuales, sino también en el marco de la práctica social, moral, política y jurídicas.
La presente obra contiene cinco capítulos. El contenido de los capítulos primero y tercero, remiten principalmente a la filosofía, o más específicamente a la Antropología, aunque se incluyen proyecciones jurídicas. El objetivo es repasar nociones habitualmente ignoradas u olvidadas por los juristas, pero que están por detrás de muchas o todas sus propuestas y visiones. Estamos muy lejos de procurar originalidad en los desarrollos filosóficos, y asumimos que hacemos —como diría Bobbio— una filosofía jurídica hecha por juristas y no por filósofos en sentido estricto. Específicamente en el primer capítulo se trata de clarificar lo que corresponde entender por “razón” y “voluntad”; por supuesto que son conceptos polémicos en la filosofía, y que, a su vez, esas respuestas principales brindadas han sido asumidas desde las teorías jurídicas hoy más difundidas. El tercer capítulo lo empezamos haciendo una cierta confesión personal a tenor de que nunca nos habíamos ocupado doctrinariamente del tema de las “emociones”, y, en orden a suplir esa omisión, asumimos un desarrollo quizás demasiado detallado o escolástico al respecto. En ese tratamiento necesariamente incluimos las virtudes, dado que esos hábitos se tornan decisivos a los fines de lograr una vida buena o “floreciente”. No ocultamos nuestras convicciones, aunque nos anima y hemos practicado siempre un diálogo académico sincero y respetuoso, que nos ha permitido confirmar tesis, y también corregir o reformular otras.
Los capítulos siguientes (segundo, cuarto y quinto) son más propiamente jurídicos, aunque remiten a las precisiones y opciones filosóficas discernidas en los otros capítulos. En el primero de aquellos, analizamos la superación del arraigado voluntarismo jurídico funcional al Estado de Derecho Legal, y el reencuentro en la segunda mitad del siglo XX del Derecho con la razón, ya en tiempos del Estado de Derecho Constitucional. Además de respaldar esa reconciliación con el testimonio de autores muy importantes —como lo son Robert Alexy o John Finnis—, aludimos a ventajas objetivas que genera ese dato de la nueva realidad jurídica. El cuarto capítulo está destinado a profundizar o concretar tesis consignadas en el capítulo segundo, identificando nueve conexiones entre el Derecho y la razón práctica o la moral, que no solo son defendidas desde un punto de vista teórico, sino que pueden verificarse en la realidad de nuestros días. Por fin, en el último capítulo procuramos una mayor explicitación de la proclamada reconciliación entre el Derecho y la razón encarnada en el jurista-juez, lo que resulta funcional a la legitimidad del mejor Derecho.
Nos gustaría reiterar la confesión que hacemos en el capítulo tercero, en el sentido de que nuestra perspectiva iusfilosófica siempre ha confiado la creación y la operatividad del Derecho a la razón práctica prudencial general o concreta, y de ese modo nunca estuvimos demasiados interesados por la dimensión emocional (pasional o afectiva) del jurista. Confiamos que lo desarrollado a ese respecto sea una especie de reivindicación del tema y un reconocimiento de su importancia. Por supuesto que no estamos alentando un nuevo reductivismo, sino recuperar la integralidad del ser humano, donde sus diferentes funciones y potencias pueden y es deseable éticamente que se desplieguen armónicamente, pero también hay que estar prevenido que es igualmente posible las paradojas, tensiones y hasta contradicciones entre ellas.
Asumimos el riesgo que el lector constate redundancias, pero, de todas maneras, ellas son útiles reiteraciones modalizadas de significativas proyecciones, y confiamos que se advierta no solo la procedencia de ellas al hilo del tema que se trata, sino que ellas siempre algo de más agregan al problema que se estudia.