Читать книгу Disposición de bienes en la sociedad de gananciales - Romina Santillán - Страница 10
Оглавление1. El matrimonio es la unión entre dos personas (hombre y mujer), cuyo sentido, finalidad y efectos son básicamente extrapatrimoniales: lo importante del matrimonio no son sus posibles repercusiones económicas, sino la unión de almas y cuerpos de los cónyuges, y la comunidad de vida que se instaura. Ahora bien, la obtención de las finalidades a que se dirige el matrimonio, y el mismo hecho de la vida en común de los cónyuges (y de sus hijos, en caso de haberlos) exige un soporte económico y patrimonial, y tiene repercusiones importantes en las relaciones de los cónyuges entre sí, y respecto a terceros. Al conjunto de reglas dirigidas a ordenar jurídicamente las relaciones económicas y patrimoniales de los cónyuges entre sí, y respecto a terceros, se le denomina convencionalmente, como es más que sabido, régimen económico matrimonial.
Los regímenes económicos matrimoniales pueden ser muy diversos; entre ellos destacan los llamados regímenes de comunidad, caracterizados por la existencia de una masa de bienes que es común a los cónyuges, y que es normalmente empleada para hacer frente a los gastos de la familia: salvo en los casos en que se trata de una comunidad universal, ese patrimonio común coexiste con los patrimonios propios de cada uno de los cónyuges. Esta forma de organizar legalmente los bienes de los cónyuges plantea problemas que el Derecho ha de resolver: típicamente, qué bienes forman parte del patrimonio común, y cuáles de los patrimonios privativos. Dando un paso más, hay que decidir también, específicamente en relación con el patrimonio común, cómo se toman las decisiones relativas a la administración y disposición de los bienes que lo integran, lo que presenta la dificultad añadida de que los problemas son semejantes a los que se plantearían en una sociedad de dos socios en la que cada uno tuviera el 50 por ciento del capital social; en estos casos, la falta de acuerdo puede fácilmente desembocar en una situación de bloqueo que no es para nada deseable: mientras no se establezcan vías especiales que permitan salir del impasse, solo cabe o el acuerdo (la actuación conjunta, en sentido amplio) o la paralización.
Naturalmente, todo esto afecta no solo a los cónyuges, sino también a quienes se relacionan con ellos. Así, puede ocurrir que un bien sea común por disposición legal, pero figure a nombre de uno solo de los cónyuges (quien en virtud de esa titularidad única estaría legitimado, al menos aparentemente, para la toma de decisiones sobre ese bien). Y puede también ocurrir que un cónyuge tome por si solo, sobre bienes comunes, decisiones que debieron ser tomadas por los dos. En todos estos casos, y en otros semejantes, hay que decidir en qué medida las decisiones tomadas por un cónyuge afectan al otro, pero también en qué medida afectan a los terceros, lo que desemboca en una tensión —que es clásica— entre la protección de los intereses de los cónyuges y la protección de los intereses de los terceros que se relacionan con ellos.
2. El lector me perdonará esta larga y poco novedosa introducción que, sin embargo, parecía oportuno hacer, porque el libro que tiene entre sus manos aborda este conjunto de problemas, en relación principalmente con el Derecho peruano, pero tomando como segundo punto de referencia el Derecho español. Es verdad que la monografía se centra concretamente en un problema en particular, pero antes, y para sentar las bases sobre las que la Dra. Santillán Santa Cruz va a apoyar su opinión, recorre buena parte de los demás. Así, los Capítulos I y II se dedican, respectivamente, a una introducción general al régimen de gananciales, y a los bienes que integran el patrimonio común en el Derecho peruano. Aunque son capítulos introductorios, el lector encontrará en ellos, además de información (abundante, y no circunscrita solo al Derecho peruano), opinión razonada y (lo que es más importante) razonable. Me gustaría aquí destacar cómo la autora va centrando progresivamente el tema, yendo de lo más general a lo más particular, de manera que cada capítulo sirve de base teórica o conceptual para el siguiente.
Tras el capítulo II, la Dra. Santillán entra ya en lo que constituye el núcleo de su trabajo y, siguiendo la misma metodología (de lo general a lo particular), aborda lo relativo a la toma de decisiones (gestión de los bienes) en la sociedad de gananciales, tanto (y, sobre todo) respecto a los bienes comunes, como respecto a los privativos: a ello dedica el Capítulo III. A continuación, el capítulo IV aborda la delicada cuestión de la legitimación de los cónyuges para la realización de actos de disposición sobre los bienes comunes: el propio título del Capítulo (“Legitimación de los cónyuges en los actos de disposición de bienes sociales”), pone de relieve la importancia que otorga la autora al concepto de legitimación (conjunta, o individual): es en este capítulo en el que se apunta la idea de la “anómala legitimación individual”, que será desarrollada en el Capítulo V. Pero antes de entrar en ello, la Dra. Santillán afronta una de las cuestiones clave en esta materia, que es la de la sanción que prevé el Derecho para los casos en los que se ha producido un acto de disposición individual cuando la ley exige actuación conjunta: como es sabido, la respuesta no es clara en Derecho peruano, y ahí radica uno de los centros de gravedad (y puntos de interés) del libro que estoy presentando. De momento, la autora se limita en este Capítulo IV a hacer el planteamiento del status quaestionis, porque será ya en el Capítulo V donde desarrolle ampliamente su opinión, jugando inteligentemente con el Derecho Comparado (sobre todo el español), con los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia, y con una aproximación teleológico-sistemática a la materia, a partir de las reglas establecidas en el artículo 315 del Código civil del Perú.
Como acabo de señalar, es en el Capítulo V donde la Dra. Santillán aborda el problema fundamental que afronta la monografía, que es el de las sanciones aplicables a la falta de legitimación para disponer de bienes comunes: en su análisis destaca el estudio diferenciado de cinco hipótesis distintas (formuladas por la propia autora), para aclarar cuáles son los efectos de esa falta de legitimación en cada una de ellas. La solución (mejor, el conjunto de soluciones) que ofrece la Dra. Santillán gira, como ya se ha adelantado, en torno a la idea de legitimación, y a la falta de legitimación de uno de los cónyuges para disponer individualmente de bienes comunes. Este planteamiento le permite recurrir a los artículos 161 y 162 del Código civil peruano, cuya aplicación directa o analógica le sirve para ofrecer una respuesta razonable y útil al problema planteado.
Este Capítulo V contiene la que es, en mi opinión, aportación fundamental del libro, y a él conducen todos los capítulos que le preceden. Pero con ser importante, me gustaría subrayar que no es la única aportación contenida en la monografía: hay muchas más, por así llamarlas, micro-aportaciones a lo largo del texto, que el lector avisado sabrá encontrar y apreciar.
3. Hecha esta apresurada presentación del contenido del libro, no quiero dejar de hacer algunas breves observaciones respecto a la metodología empleada por la Dra. Santillán, que me parece, por un lado, eficaz, y por otro, si se me permite decirlo así, especialmente cortés con el lector, y por eso mismo elegante (con esa elegantia iuris de que hablaban los juristas romanos). Empezaré por esto segundo: ya he indicado que el libro avanza de lo general a lo particular, de forma que cada capítulo sienta las bases sobre las que se construye el siguiente, y así hasta llegar al Capítulo V; de esta forma, el lector es conducido por la autora como de la mano, para que se vaya adentrando en cuestiones que son complejas, y vaya así sorteando obstáculos, allanando problemas, y facilitando la comprensión de la materia. Esta cortesía académica siempre es de agradecer, y no siempre es tan cuidada como en este libro: ahí radica la elegantia iuris de que acabo de hablar.
En cuanto a las herramientas metodológicas empleadas por la Dra. Santillán, destaca en primer lugar el recurso a la exégesis, que es la base metodológica sobre la que se construye el discurso. A la exégesis le acompaña, en primer lugar, la utilización del método comparado, recurriendo destacadamente al Derecho español (que la autora ha llegado a conocer bien), pero con incursiones significativas, y útiles, en el Derecho argentino. Hay, además, un uso adecuado del canon teleológico, que hace hincapié en el espíritu y finalidad de las normas, y del canon sistemático, en cuanto el análisis y las propuestas de la Dra. Santillán buscan resolver los problemas planteados de forma coherente con el sistema del Derecho civil peruano, a la vez que persiguen una cabal comprensión e integración de dicho sistema. Todo esto (el Derecho comparado, y los cánones teleológico y sistemático) enriquece el análisis exegético, que por sí solo suele ser insuficiente.
4. Es hora de ir acabando ya este prólogo, para dejar que el lector inicie la lectura del libro. No quiero hacerlo, sin embargo, sin algunas consideraciones más personales. El origen del libro es la tesis doctoral que elaboró la Dra. Santillán bajo mi dirección, y defendió en la Universidad de Zaragoza, obteniendo la máxima calificación de Sobresaliente cum laude por unanimidad.
Dirigir una tesis que tiene como referencia principal, además del Ordenamiento jurídico que el director conoce, otro distinto que en todo caso conoce mucho más superficialmente, entraña un riesgo y un reto para el propio director, y para el resultado final de la investigación; ese reto puede ser superado, y el riesgo evitado, solo si el doctorando trabaja con rigor y entusiasmo. Esto es cabalmente lo que ha sucedido en este caso: la Dra. Santillán ofrece en este libro una información completa y actualizada del Derecho peruano, sobre el que, además, trabaja con solvencia y agudeza. Primero este director, pero ahora también el lector, pueden descansar confiadamente en un trabajo bien hecho, que se enriquece al ser puesto en contacto con otro ordenamiento cercano, como el español, que ha debido afrontar problemas parecidos. Es de subrayar aquí que la doctoranda ha tenido que hacer un esfuerzo, por así decir, inverso al realizado por el director, puesto que ha debido sumergirse en un Derecho que no es el suyo propio, hasta dominarlo con la profundidad que exige un trabajo de estas características: puedo dar fe de que la autora lo ha hecho así.
Por otro lado, me gustaría subrayar que la Dra. Santillán no es una desconocida para los medios jurídicos y académicos peruanos: otras publicaciones previas, en forma de artículos o de libro, avalan una trayectoria que ahora aparece sellada por este trabajo. La obra que prologo marca el fin de una primera etapa en esa trayectoria, en la que ha adquirido y consolidado sobradamente las herramientas propias de la investigación jurídica. Une a ello una indisimulada pasión por el Derecho civil, por la investigación en este ámbito, y por la docencia universitaria, una notable capacidad de identificar problemas y de ofrecer soluciones a esos problemas, y una sobresaliente capacidad de trabajo, sin la cual este libro no hubiera sido posible. Añada el lector a este coctel un toque de tozudez (en el mejor sentido), no se si originaria o adquirida durante su estancia en Zaragoza, que le lleva a terminar lo que empezó, sin dejarse vencer por los obstáculos o por las circunstancias adversas, internas o externas. Todo ello, unido a la decisión de afrontar retos complejos, y a no dejarse acomplejar por ellos, y de no achicarse ante las dificultades, acaba produciendo resultados tan logrados como este libro, y de seguro continuará ofreciendo nuevas aportaciones significativas al Derecho peruano y al español. Pero creo que es hora de dejar ya al lector que compruebe por sí mismo todo lo que he dicho en este prólogo, con la confiada certeza de que no quedará defraudado, y de que le ha valido la pena adentrarse en la lectura de este libro.
Zaragoza, julio de 2020
Carlos Martínez de Aguirre
Catedrático de Derecho civil
Universidad de Zaragoza (España)