Читать книгу La resolución por incumplimiento de los contratos con obligaciones recíprocas en el concurso de acreedores - Salvador Díaz La Chica - Страница 4

Introducción.

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Este libro, que aspira a ser una obra didáctica, es el resultado de la tesis doctoral titulada “La resolución por incumplimiento de los contratos con obligaciones recíprocas en el concurso de acreedores”, dirigida por las Profesoras de la Universidad CEU-San Pablo, D.ª Ana Belén Campuzano, Catedrática de Derecho Mercantil y D.ª María Luisa Sánchez Paredes, Profesora de Derecho Mercantil, defendida el 13 de junio de 2017 y calificada con sobresaliente “cum laude ”.

El libro centra su estudio en dos figuras muy distintas: por una parte, la facultad resolutoria; y por otra, el concurso de acreedores. Sin embargo, siendo distintas ambas figuras, existe una estrecha relación entre ambas, ya que la facultad resolutoria resulta de aplicación en el concurso de acreedores al ser éste una institución de Derecho especial que se apoya en el Derecho general, del cual la facultad resolutoria es una pieza clave. De hecho, la facultad resolutoria es una de las cuestiones reguladas en la Ley Concursal (arts. 61-63) dentro de los efectos generales de la declaración de concurso sobre los contratos pendientes de cumplimiento.

La circunstancia anterior implica una situación especial, dado que el interés jurídico tutelado por la facultad resolutoria y el concurso de acreedores puede no coincidir. Es más, existen situaciones en las que ambas figuras defienden intereses contrapuestos. Para comprender esta contraposición de intereses entre la facultad resolutoria y el concurso de acreedores, se plantean, en el capítulo primero, la finalidad y naturaleza de la facultad resolutoria, para entrar después en el capítulo segundo, en las características básicas de la institución del concurso de acreedores y las razones por las que la Ley Concursal establece la prevalencia del concurso de acreedores sobre la facultad resolutoria. Una vez reconocida esta prevalencia, se expondrá su alcance y se tratará de responder a la pregunta de en qué se traduce tal prevalencia, para lo cual se dará cuenta de las dos reglas fundamentales que establece la Ley Concursal en materia de los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos: (i) la vigencia de los contratos tras el concurso y (ii) la posibilidad de resolución por la concurrencia del interés del concurso o en caso de incumplimiento contractual.

Ante la segunda de las reglas anteriores, el capítulo tercero tratará de responder el interrogante de cómo es posible que dentro del concurso se prevea la facultad resolutoria, cuando precisamente la Ley Concursal, en la pugna entre la facultad resolutoria y el concurso de acreedores, opta claramente por la institución del concurso. A estos efectos, se distinguirá entre los dos supuestos en los que, según la Ley Concursal, puede encontrarse el contrato bilateral con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento al momento de la declaración del concurso de acreedores. A partir de la distinción de tales supuestos, este libro tratará de contestar las cuestiones de quién puede ejercitar la facultad resolutoria, además de cómo, cuándo y por qué.

Finalmente, en el capítulo cuarto de este libro se estudiarán las consecuencias de la resolución del contrato, esto es, qué sucede una vez se ejercita la facultad resolutoria, a cuyo propósito se distinguirá entre los contratos de tracto sucesivo y los contratos de tracto único.

La respuesta a las cuestiones anteriores, todas ellas de gran interés, no solo teórico, sino práctico, requiere de un esfuerzo de claridad, ordenación y sistematización que entronque una legislación como la concursal, necesariamente incompleta, con la firmeza de las categorías y conceptos jurídicos de la Teoría General de las Obligaciones y los Contratos, que ofrezca una visión de conjunto, y que facilite, de este modo, al estudiante, universitario o de cursos especializados, y al profesional del Derecho su conocimiento y aplicación. Si a ello contribuyen estas páginas, habrán cumplido con su finalidad.

La resolución por incumplimiento de los contratos con obligaciones recíprocas en el concurso de acreedores

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