Читать книгу La terminación del contrato de arrendamiento comercial por el arrendador - Sergio Alfredo Martínez - Страница 8

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Contrato de arrendamiento. El artículo 1973 del Código Civil colombiano define el contrato de arrendamiento como un contrato “en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”. Es importante resaltar que esta definición se refiere a actos jurídicos tales como arrendamiento de servicios, de fuerza laboral que en la actualidad se regulan en el estatuto civil y en el código laboral colombiano.

Hecha la salvedad anterior, cabe precisar que este texto se circunscribirá al contrato de arrendamiento de cosas regulado en el artículo 1974 del Código Civil, más específicamente al contrato de arrendamiento comercial, en el cual, la cosa que se entrega para el uso y goce corresponde concretamente a un local comercial.

Local comercial. Es “el inmueble donde se encuentra localizado el establecimiento de comercio” (Sáenz Fónseca, Cabrera, & Leal Pérez, 2005, p. 106). A su vez, es definido por el estatuto comercial en su artículo 515 como “un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa”.

Derecho de renovación. Este derecho se encuentra regulado en el artículo 518 del Código de Comercio, el cual establece: “el empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo”.

Es decir, el derecho de renovación hace alusión a que una vez el empresario haya ocupado por más de dos años el local comercial entregado en arrendamiento, desarrollando en él una misma actividad mercantil, con un mismo establecimiento de comercio, tiene derecho a que se le dé continuidad a su contrato, hecho que no implica de forma alguna que dicha continuidad sea en idénticas condiciones; se trata de una renovación y no de una prórroga.

Desahucio. Es “un derecho que se le reconoce al arrendatario, por el artículo 520 del Código de Comercio. Y consiste en un aviso que el propietario del local le debe dar, para que, en el prudente término que establece ese artículo (seis meses), se ubique en otro lugar con su establecimiento de comercio, con la fama de su negocio, con su clientela y con su nombre adquiridos” (Escobar Vélez, 2004, p. 42).

La terminación del contrato de arrendamiento comercial por el arrendador

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