Sentido dogmático del derecho penal del trabajo desde la evolución histórica de la ordenación jurídica laboral

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En esta obra se propone un recorrido histórico de las distintas ordenaciones del trabajo a partir de su forma jurídica y de sus estrategias de legitimación: desde los sistemas de servidumbre, como apropiación elemental de la fuerza laboral, al contrato de trabajo. A partir de este recorrido, se pretenden alcanzar conclusiones útiles mediante el estudio de la clausura punitiva del sistema jurídico laboral, esto es, del derecho penal del trabajo como punto de llegada en la racionalización jurídica laboral. Este producto jurídico, sustanciado en España en los delitos contra los derechos de los trabajadores del Código Penal de 1995, está sujeto a una vacilación dogmática notable. Un análisis en la clave propuesta puede servir como herramienta teórica para precisar una base dogmática penal-laboral y, así, elucubrar con sentido sobre la sostenibilidad de un cierre punitivo tan inestable. Esta obra completa el catálogo de Thomson-Reuters Aranzadi.

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Sergio Pérez González. Sentido dogmático del derecho penal del trabajo desde la evolución histórica de la ordenación jurídica laboral

SENTIDO DOGMÁTICO DEL DERECHO PENAL DEL TRABAJO DESDE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ORDENACIÓN JURÍDICA LABORAL

Índice General

Introducción

§1. Racionalización del trabajo en la antigüedad. 1.A. RELATO DE LAS NORMATIVIDADES DEL TRABAJO EN LA ANTIGÜEDAD. LA FORMULACIÓN DEL TRABAJO ENTRE LO NATURAL Y LA OIKO-NOMOS

1.B. (RJ1) RACIONALIZACIÓN JURÍDICA DEL TRABAJO EN LA ANTIGÜEDAD. LA ESCLAVITUD

§2. Racionalización del trabajo en la Edad Media. 2.A. RELATO DE LAS REGULARIDADES DEL TRABAJO EN LA EDAD MEDIA

2.A.I. CRISTIANISMO Y DIGNIFICACIÓN DEL TRABAJO

2.A.II. TRANSICIÓN ESCOLÁSTICA HACIA EL ESPÍRITU PROTESTANTE

2.B. (RJ2) RACIONALIZACIÓN JURÍDICA DEL TRABAJO EN LA EDAD MEDIA. FEUDALIZACIÓN DEL TRABAJO, DESARROLLO URBANO Y POBREZA

§3. Racionalización del trabajo en los siglos XVII-XVIII. 3.A. RELATO DE LAS REGULARIDADES DEL TRABAJO EN EL INICIO DE LA MODERNIDAD. 3.A.I. EL DESVANECIMIENTO DE LA RAZÓN TRANSCENDENTAL Y EL TRABAJO RAZONABLE

3.A.II. PROCESO DE LAICIZACIÓN: MERCANTILISMO, FISIOCRACIA Y TRANSICIÓN SMITHIANA

3.A.III. LA RAZÓN COLECTIVA COMO AGREGADO DE RAZONES INDIVIDUALES

3.B. (RJ3) RACIONALIZACIÓN JURÍDICA DEL TRABAJO EN EL INICIO DE LA MODERNIDAD

3.B.I. REFORMAS DE LAS LEYES DE POBRES, LEGISLACIÓN ANTIGREMIAL Y ACTAS DE CERCAMIENTO

3.B.II. LA EMPRESA COMO MODO DE APROPIACIÓN DEL TRABAJO

3.B.III. EL ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS COMO CAUCE DE LA PRESTACIÓN LABORAL

§4. Racionalización del trabajo en los siglos XVIII-XIX. 4.A. RELATO DE LAS NORMATIVIDADES DEL TRABAJO EN LA MODERNIDAD INDUSTRIAL. 4.A.I. EL TRABAJO COMO SIGNIFICADO RACIONAL Y EL CIERRE CIENTÍFICO DE LA ECONOMÍA POLÍTICA

4.A.II. LA LÓGICA CIENTÍFICA Y LA VIRTUD LABORAL COMO ACUMULACIÓN INDUSTRIAL

4.A.III. LA RAZÓN COLECTIVA COMO RAZÓN DE CLASE EN TORNO AL TRABAJO

4.B. (RJ4) RACIONALIZACIÓN JURÍDICA DEL TRABAJO EN LA MODERNIDAD INDUSTRIAL

4.B.I. LIBERALISMO ANGLOSAJÓN Y ORDENACIÓN A PARTIR DE LA MISERIA

4.B.II. VARIANTE GARANTISTA CONTINENTAL: SISTEMA CAMERAL ALEMÁN Y CODIFICACIÓN FRANCESA

§5. Racionalización del trabajo en los siglos XIX-XX. 5.A. RELATO DE LAS REGULARIDADES DEL TRABAJO EN LA MODERNIDAD AVANZADA. 5.A.I. EL TRABAJO COMO ACTIVIDAD RACIONALIZADA. VALOR EN SÍ MISMO, UTILIDAD MARGINAL Y ORGANIZACIÓN CIENTÍFICA

5.A.II. LA RAZÓN COLECTIVA UNIFICADA EN LA CRÍTICA DE MARX

5.B. (RJ5) RACIONALIZACIÓN JURÍDICA DEL TRABAJO EN LA MODERNIDAD AVANZADA

5.B.I. DEL SEGURO OBLIGATORIO A LA SEGURIDAD SOCIAL

5.B.II. EL CONTRATO LABORAL

5.B.III. LA TUTELA VERTICAL DEL TRABAJO

§6. Racionalización del trabajo en el siglo XX. 6.A. RELATO DE LAS REGULARIDADES DEL TRABAJO EN EL FORDISMO. 6.A.I. TECNOLOGIZACIÓN DEL TRABAJO, HETEROGENEIDAD SALARIAL Y CONSUMISMO

6.A.II. EL TRABAJO COMO NORMA HEGEMÓNICA DE RELACIÓN

6.B. (RJ6) RACIONALIZACIÓN JURÍDICA DEL TRABAJO EN EL FORDISMO

6.B.I. EL TRABAJO COMO NORMA DE ESTADO

6.B.II. ESTATUTO DEL TRABAJADOR, PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

6.B.III. EL LABORATORIO IUSLABORAL ESPAÑOL

§7. Racionalización penal del trabajo (RJ7) 7.A. RECORRIDO HISTÓRICO DE LA TUTELA PENAL

7.B. SISTEMÁTICA PENAL ACTUAL

7.C. EL BIEN JURÍDICO COMO BASE DE LA DOGMÁTICA PENAL

7.C.I. APORTACIONES PARLAMENTARIAS

7.C.II. APORTACIONES JURISPRUDENCIALES

7.C.III. APORTACIONES DOCTRINALES

Conclusiones

Bibliografía

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SERGIO PÉREZ GONZÁLEZ

§1 RACIONALIZACIÓN DEL TRABAJO EN LA ANTIGÜEDAD

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32. Finley (1979) argumenta que la Antigüedad está más gobernada por el estatus y la ideología civil que por la racionalidad económica, aún poco desarrollada. Dicho de otro modo, la fijación legal del sujeto y sus acciones posibles es muy rígida, hasta el punto de que la norma laboral queda enclaustrada en los dogmas naturalistas –cada vez menos funcionales– durante siglos.

33. Asumimos la nomenclatura sin necesidad, para nuestro estudio, de clasificar a las sociedades griega y romana como sociedades esclavistas en la medida en que las cata-logan determinados historiadores: puede considerarse como criterio válido a este respecto la teoría de los círculos de Euler aplicada a la esclavitud antigua (cfr. Zelin, 1979, 72 y ss.). Otros autores, sin embargo, han sido más restrictivos a la hora de asignar la nomenclatura sociedad esclavista. Así Bradley (1994, 12 y ss.) propone tres métodos de discriminación (con varias sociedades –antiguas y modernas– como objeto de análisis), de tal manera que hasta el siglo II o III a.C. no puede hablarse de sociedad esclavista en Roma, más concretamente en la Roma itálica. Para nuestro propósito vale constatar la innegable importancia del trabajo en régimen esclavista como característica determinante de la organización jurídica de las actividades necesarias, independientemente de que dicha característica sea suficientemente relevante como para erigirse piedra angular de las dinámicas sociales o ciudadanas de aquellas civilizaciones. Tomemos, si acaso, las palabras de Weber (1989, 39) para proponer sin polemizar que la “cultura antigua es una cultura de esclavos”, ya que, apoyándonos ahora en Kreissig (1979, 116), “la esclavitud marcó a la Antigüedad no por su simple existencia, sino porque se apoderó de la producción”.

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