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6. Los Uniones de los Días
Оглавление18:6.1 (212.3) Las personalidades de la Trinidad de la orden de «Días» no funcionan en una capacidad administrativa por debajo del nivel de los gobiernos superuniversales. En los universos locales en evolución actúan sólo como consejeros y asesores. Los Uniones de los Días son un grupo de personalidades de enlace acreditadas por la Trinidad del Paraíso ante los soberanos duales de los universos locales. Se asigna uno de estos asesores del Paraíso a cada universo local organizado y habitado, que actúa como representante de la Trinidad, y en algunos aspectos, del Padre Universal, ante la creación local.
18:6.2 (212.4) Hay setecientos mil de estos seres en existencia, aunque no se ha comisionado a todos. El cuerpo de reserva de los Uniones de los Días funciona en el Paraíso como un Concilio Supremo de Ajustes del Universo.
18:6.3 (212.5) De una manera especial estos observadores Trinitarios coordinan las actividades administrativas de todas las ramas del gobierno universal, desde las de los universos locales hasta las de los superuniversos, pasando por los gobiernos de sector, de aquí su nombre: Uniones de los Días. Ellos presentan un informe triple a sus superiores: informan a los Recientes de los Días los datos pertinentes de naturaleza física y semiintelectual de su sector menor; informan a los Perfecciones de los Días de su sector mayor sobre los sucesos intelectuales y cuasiespirituales; e informan asuntos espirituales y semiparadisiacos a los Ancianos de los Días en la capital de su superuniverso.
18:6.4 (212.6) Puesto que son seres de origen Trinitario, tienen acceso a todos los circuitos del Paraíso para la intercomunicación, y por lo tanto están siempre en contacto mutuo entre sí y con todas las otras personalidades necesarias hasta los concilios supremos del Paraíso.
18:6.5 (212.7) Un Unión de los Días no está conectado orgánicamente con el gobierno del universo local al cual está asignado. Aparte de sus deberes como observador, actúa sólo por solicitud de las autoridades locales. Es miembro ex oficio de todos los concilios primarios y de todos los cónclaves importantes de la creación local, pero no participa en la consideración técnica de los problemas administrativos.
18:6.6 (213.1) Cuando un universo local se establece en luz y vida, sus seres glorificados se asocian libremente con el Unión de los Días, quien funciona entonces en capacidad más amplia en tal reino de perfección evolutiva. Pero sigue siendo fundamentalmente un embajador de la Trinidad y un consejero del Paraíso.
18:6.7 (213.2) Un universo local está directamente regido por un Hijo divino de origen dual en la Deidad, pero tiene constantemente a su lado a un hermano del Paraíso, una personalidad de origen en la Trinidad. En caso de ausencia temporal de un Hijo Creador de la sede central de su universo local, el asesoramiento de su Unión de los Días orienta en gran medida a los gobernantes interinos a la hora de tomar sus decisiones más importantes.