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ОглавлениеMARÍA SOL IRIART*
ANA ELIZABETH BASTIDA**
1. ¿CUÁL ES LA INSTITUCIONALIDAD MINERA EN SU PAÍS Y CUÁLES SON SUS COMPETENCIAS?
La República Argentina está constitucionalmente organizada como un estado federal (art. 1 de la Constitución). Ello significa que las veintitrés provincias que la componen conservan todo el poder que no ha sido expresamente delegado a la Nación en la Constitución (art. 121). El dominio de los recursos naturales existentes en sus territorios, corresponde a las provincias (art. 124 in fine). En el caso de las provincias costeras, sus territorios se extienden hasta las 12 millas marinas que marcan los límites del mar territorial. El Estado Nacional tiene el dominio y ejerce jurisdicción sobre los recursos minerales e hidrocarburíferos ubicados entre las 12 millas marinas medidas desde las líneas de base y el límite exterior de la plataforma continental.
Las provincias han delegado en la Nación la facultad de dictar el Código de Minería (art. 75, inciso 12), que abarca el marco legal de los hidrocarburos según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (de la Riva, 2015).
A nivel nacional, la Secretaría de Política Minera, dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo, está a cargo del diseño, análisis, ejecución y evaluación de la política pública aplicable a la actividad minera en todo el territorio nacional, lo que requiere la interacción con las provincias, los municipios y la comunidad en su conjunto. Promueve las mejores prácticas aplicables al sector apoyando los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Naciones Unidas, Agenda 2030), e interactúa con organismos nacionales e internacionales en materia de minería. La coordinación con las provincias se efectúa a través del Consejo Federal de Minería (COFEMIN) –integrado por aquellas y el Estado Nacional–. El COFEMIN tiene la misión de participar en la planificación, implementación y seguimiento de la política minera nacional, buscando promover el diálogo y el consenso entre las partes.
La jurisdicción concedente respecto a las minas corresponde a la Nación o a las provincias según a quien corresponda el dominio originario. Prevalece el sistema de autoridad minera mixta, de instancia administrativa y judicial, que se aplica en la mayoría de las provincias que desarrollan la actividad minera. En estos casos, la instancia administrativa está a cargo de una Secretaría o Dirección de Minería (autoridad concedente del permiso o concesión minera), con algunas excepciones; las resoluciones dictadas en primera instancia administrativa pueden recurrirse, siguiendo la provincia de que se trate, ante el juzgado de primera instancia en lo civil o la cámara de apelación en lo civil y comercial que corresponda; en algunos casos, agotada la instancia administrativa, por la acción contencioso-administrativa. Cabe mencionar el caso de las provincias de Catamarca y Salta, las cuales han optado por una organización de tipo judicial, con sus respectivos Juzgados de Minas formando parte del Poder Judicial. La provincia de Jujuy presenta otra variante de este último sistema, cuenta con un Juzgado Administrativo de Minas que integra el Poder Ejecutivo. Escribanía de Minas y Catastro o Registro Gráfico Minero son dos dependencias esenciales en la estructura interna de aquellas autoridades, entre otras.
El trámite de concesión de pedimentos mineros en territorio provincial se efectúa antes las autoridades mineras mencionadas en el párrafo anterior, sean Secretarías, Direcciones o Juzgados de Minas. La autoridad minera (AM) declara el derecho de los particulares peticionantes (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Salta, Mina David –s/ Manifestación de Descubrimiento por David Maurice Jenkins, 11 de abril de 2013) y vela en todos los asuntos conexos a esos derechos en que esté comprometido el interés público minero (Catalano, 2006).
En materia de regulación ambiental, la Nación tiene la facultad de adoptar las normas que establezcan los presupuestos mínimos de protección ambiental mientras que las provincias pueden dictar normativa que los complemente (art. 41, ter) (cfr. Bastida y Flores, 2016). A nivel nacional, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente de la Secretaría General (Presidencia) ejecuta planes, programas y proyectos en materia de política ambiental, desarrollo sustentable y uso racional de los recursos naturales, y su consiguiente control y fiscalización. A su vez, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), como eje del ordenamiento ambiental del país, propicia la coordinación interjurisdiccional.
2. ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA ECONÓMICA DE LA INDUSTRIA MINERA EN SU PAÍS Y CUÁLES SON LOS MINERALES MÁS REPRESENTATIVOS?
La industria minera ha sido reconocida por el Gobierno Nacional como uno de los pilares de la industria nacional (Business 20 Summit, B20, 2018), siendo su desarrollo aún incipiente en relación con países de tradición minera en la región. Con un Producto Bruto Interno (PBI, USD a precios actuales, 2017) de alrededor de USD$ 637,000 millones, Argentina es la tercera economía más grande de América Latina (World Bank, 2018). Al momento de redactar este documento, se estima que la minería ronda entre el 0,5 % según la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM, 2018) y el 1 % del PIB por el antiguo Ministerio de Energía y Minería –(MINEM, 2018). El segmento más relevante en valores corrientes es el metalífero, seguido por el de minerales no metalíferos y luego por el de rocas de aplicación. El sector minero contó en 2017 con una producción en torno a los AR$71,000 millones (USD$ 4,150 millones). Las provincias de Santa Cruz, San Juan y Catamarca representan conjuntamente más del 90 % de la producción nacional del sector (CAEM, 2018). Cabe destacar asimismo provincias como Jujuy y Salta, las cuales han tenido importantes resultados con sus proyectos mineros más avanzados (tanto minerales metalíferos como no metalíferos). Durante la elaboración de este documento, el último proyecto en entrar en producción en el país se ha dado en Jujuy con el proyecto Chinchillas con plata, plomo y zinc.
El total de las exportaciones de mercaderías del país en 2017 fue de alrededor de US$ 58,000 millones (Banco Mundial, 2018). Las exportaciones mineras en ese año se estima que fueron de AR$ 70,000 millones (US$ 4,100 millones) y representaron aproximadamente el 7 % del total del país (CAEM/ABECEB, 2018). Las provincias de Santa Cruz y San Juan contribuyeron conjuntamente en 2017 con más del 60 % de las exportaciones mineras, seguidas por Catamarca y Jujuy (CAEM, 2018). Los minerales de oro, plata, cobre y litio son los más representativos del país (principales targets); se estima que la participación de los mismos en las exportaciones mineras de 2017 estuvo en el orden del 80 %; y el oro mantuvo un porcentaje superior al 50 % de esta cifra (CAEM/ABECEB, 2018) (la mayor parte de las operaciones mineras en el país son de oro). Cabe mencionar otros minerales de interés como el uranio, vanadio, zinc, plomo, hierro, estaño, molibdeno, aluminio, entre otros.
Datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos sobre intercambio comercial argentino a septiembre de 2018, reflejan que en los primeros nueve meses, la exportación de aluminio y sus manufacturas representó una variación positiva del 29 % en relación con el mismo período de 2017 (Nomenclatura Común del MERCOSUR [NCM], Capítulo 76); la fundición, hierro y acero del 133 % (NCM, Capítulo 72) y las manufacturas de fundición, hierro o acero del 18 % (NCM, Capítulo 73). La exportación de metales preciosos, piedras preciosas y perlas naturales evidenció una variación positiva del 6 % en el período mencionado (NCM, Capítulo 71). Mientras que la exportación de minerales metalíferos, escorias y cenizas representó una variación negativa del 28 % (NCM, Capítulo 26).
En relación con los flujos de inversión extranjera directa (IED) minera, se estima que en el período 2007-2016 fueron de US$ 12,733 millones (Dirección de Economía Minera con base en el Banco Central de la República Argentina [BCRA], MINEM 2017); mientras que la IED tomando exclusivamente el año 2017 habría superado los US$ 1,600 millones (CAEM/ABECEB, 2018). Los datos de que se dispone ponen de manifiesto que en el período 2016-2017 se incrementó el número de empresas extranjeras en el sector minero radicadas en el país, sumando unas 158 empresas a diciembre de 2017 (en 2015 eran 124) (MINEM, 2017).
En cuanto a los presupuestos exploratorios en el país, se destaca la recuperación de la inversión en exploración desde 2016. Las empresas mineras invirtieron en 2018 US$ 241 millones, mientras que en 2015 la cifra fue de US$ 125 millones. El mayor incremento a partir del año 2016 se dio en proyectos en etapa avanzada con un +171 %; también la exploración temprana tuvo un incremento considerable, duplicando la inversión de US$ 28 a US$61 millones dólares. Trasladando esos números al análisis de los minerales más representativos, en el caso del litio, el presupuesto exploratorio en proyectos y operaciones creció un 928 % desde 2015, el oro subió un 63 %, la plata con vaivenes acumula un incremento del 77 % y el cobre tuvo una baja de -6 %. La inversión en exploración en operaciones mineras (es aquella que se efectúa en depósitos cerca o adyacentes a una mina que ya está operando) permitió incrementar recursos, llevando a la extensión de la vida útil de algunas minas (tema abordado en la pregunta 11). Se calcula que en Argentina, en los últimos 19 años, se invirtieron alrededor de US$ 3.570 millones en exploración de recursos minerales (Ministerio de Producción y Trabajo/Secretaría de Política Minera, 2018).
Durante la preparación de este documento, tomando en cuenta el sector metalífero, litio y boratos, hay en Argentina 17 minas en producción (2 en ampliación), 5 proyectos en construcción, 7 proyectos entre etapa de prefactibilidad a factibilidad, 13 proyectos con evaluación económica preliminar, más de 30 proyectos en estado de exploración avanzada, y más de 400 en etapa de exploración temprana (Ministerio de Producción y Trabajo/Secretaría de Política Minera, septiembre de 2018).
Entre las empresas mineras con operaciones mineras en el país se encuentran SSR Mining, Glencore, Orocobre, Barrick Gold Corp & Shandong Gold, Yamana Gold, Lithium Americas, Goldcorp, Pan American Silver Corp., FMC Corporation, Posco, Neo Lithium Corp., Golden Arrow Resources Corp., Blue Sky Uranium Corp., entre otras destacadas del sector. La participación de empresas de capitales canadienses o con participación canadiense en exploración en Argentina en todos los estadios (exploración inicial, avanzada y en operaciones mineras) es muy significativa, incluyendo empresas de diverso tamaño y concentradas en los distintos minerales (Ministerio de Producción y Trabajo/Secretaría de Política Minera, 2018).
Cabe resaltar que los propiedades mineras concedidas (cateos y minas), en su totalidad, no superarían los 300.000 km2 y las áreas con alto potencial geológico minero, aún no concedidas, estarían alrededor de los 750.000 km2 (MINEM 2017).
De acuerdo con el Censo Nacional a la Actividad Minera 2017, el personal ocupado asalariado, no asalariado, contratado y temporario, al 31 de julio de 2016, fue de 40,129 (INDEC, 2017). Se estima que por cada empleo directo en el sector minero metalífero, se generan entre tres (3) y cinco (5) empleos adicionales (MINEM, 2017). La Cámara Argentina de Empresarios Mineros ha dado a conocer que aproximadamente 82,000 personas trabajan de manera directa e indirecta en el sector (CAEM, 2018).
En octubre de 2018 el Gobierno Nacional lanzó oficialmente el programa Argentina Exporta, que comprende dos etapas (una hasta 2023 y otra hasta 2030), el cual busca que la exportación sea eje de la política productiva y parte del plan de negocios de las empresas. El programa se enfoca en las pequeñas y medianas empresas, alcanzando tanto productos como servicios. En materia de minería, el plan se ha diseñado con base en dos sectores, cada uno tiene sus políticas específicas:
1. Rocas y minerales industriales (acompañamiento de empresas para acompañar su potencial exportador; apertura de mercados y promoción de inversiones).
2. Minería metalífera y litio (desburocratización y facilitación de trámites; promoción de proyectos iniciales y avanzados) (Ministerio de Producción y Trabajo/Secretaría de Política Minera, noviembre de 2018).
3. ¿Cuál es la principal legislación y regulación minera?
Como se mencionó anteriormente, la organización política de la Argentina es federal. La Constitución Nacional (CN) (el texto oficial de la CN fue sancionado en 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994, publicado por la Ley n.º 24.430, sancionada en 1994) establece que el dominio de los recursos naturales existentes en sus territorios, corresponde a las provincias (art. 124 in fine) y que las provincias han delegado en la Nación la facultad de dictar el Código de Minería (art. 75, inciso 12). La CN establece que todo habitante goza del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, teniendo el deber de preservarlo (art. 41). Las principales normas mineras son las siguientes:
• Ley n.º 1919 - Código de Minería (CM), sancionada en 1886, aplicable en todo el territorio. La ley es complementada o modificada por 42 normas que datan principalmente de la década de 1990. Establece los derechos, obligaciones y procedimientos para explorar y explotar un yacimiento minero, así como las demás relaciones de derecho público y privado que son consecuencia del desarrollo de los trabajos en propiedades mineras. Como derecho sustancial consagrado, establece ciertas formalidades procesales a cumplir para la existencia y conservación de los derechos mineros privados fundamentales; presenta así la particularidad de que es de fondo y forma –procedimiento sustancial– (Catalano, 2006). Clasifica las sustancias minerales y el régimen de dominio aplicable a las minas. En líneas generales, la palabra mina se emplea con el alcance de concesión o propiedad minera, exceptuando cuando el CM regula condiciones técnicas específicas de la explotación en donde aquella se vincula directamente a los trabajos para la extracción del mineral, así como cuando refiere al criadero o masa de sustancias minerales (Catalano, 2006). La Ley 24.498 de Actualización Minera sustituye varios artículos del CM.
• Ley n.º 24.196 - Inversiones mineras, sancionada y promulgada en 1993, varias veces modificada, fija un régimen especial de inversiones para la actividad minera que es aplicable en todas las provincias que componen el territorio nacional previa adhesión de las mismas a dicho régimen. Comprende las actividades de prospección, exploración, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales, así como los procesos de trituración, molienda, beneficio y demás (art. 5). Consagra el principio de estabilidad fiscal para los emprendimientos mineros comprendidos en el régimen por el término de 30 años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad (arts. 8-11), así como deducciones del 100 % en el balance impositivo del impuesto a las ganancias que efectúen las empresas en relación con los montos invertidos en gastos de prospección, exploración y todo trabajo destinado a determinar la factibilidad técnico-económica de un proyecto minero (art. 12). Establece exenciones del pago de derechos de importación y otros, por la introducción de bienes de capital, equipos, insumos, destinados a las actividades mencionadas en dicho régimen (art. 21); entre otros beneficios (arts. 14 bis y 15). Cabe mencionar su Decreto Reglamentario 2686/93, la ley 25.429 que efectúa modificaciones de varios artículos de la ley 24.196 y la ley 24.402 que instituye un régimen de facilidades de pago del impuesto al valor agregado, grava inversiones realizadas en obras de infraestructura física para la actividad minera y operaciones de compra o importación definitiva de bienes de capital nuevos (art. 1). Recientemente se emitió la Resolución 30/2018 de la Secretaría de Política Minera que modifica el procedimiento de inscripción en el registro de dicha ley, fija nuevos requisitos, y establece un sistema digital de presentaciones y trámites (enero de 2019). En relación con los distintos aspectos discutidos del régimen de inversiones mineras, véanse los fallos de la Corte Suprema de Justicia Minera del Altiplano v Estado Nacional, 10 de Julio de 2012; Minera Tritón Argentina S.A. v Provincia de Santa Cruz, 30 de junio de 2015; y Cerro Vanguardia v DGI, 30 de junio de 2009.
• Ley n.º 24.228 – Acuerdo Federal Minero, sancionada y promulgada en 1993, ratifica el Acuerdo firmado el mismo año por el Poder Ejecutivo Nacional y los gobernadores provinciales. Busca propiciar el aprovechamiento racional e integral de los recursos mineros, promover el desarrollo del sector enfatizando las oportunidades de inversión, y profundizar la descentralización, resaltando la importancia de la protección del medio ambiente.
• El 13 de junio de 2017, el Gobierno Nacional y la mayoría de los gobiernos provinciales suscribieron un Nuevo Acuerdo Federal Minero (que hasta ahora aún no ha sido aprobado por el Congreso Nacional y los congresos provinciales, por tanto no se encuentra en vigencia). El Acuerdo identifica los ejes principales para trabajar una propuesta competitiva, con el fin de promover el desarrollo sostenible de la actividad minera, con énfasis en aspectos comunitarios y sociales; desarrollo productivo; gestión ambiental minera; aspectos económicos y tributarios; y cuestiones institucionales y normativas.
• Ley n.º 24.585 – Protección Ambiental para la Actividad Minera, sancionada y promulgada en 1995, incorpora al CM el Título 13, Sección 2, señalando los instrumentos de gestión ambiental aplicables a la actividad minera, así como normas de protección y conservación del ambiente y responsabilidades ante el daño ambiental. La ley 25.675, Ley General del Ambiente, sancionada y promulgada en 2002, señala los objetivos de la política ambiental nacional y fija los presupuestos mínimos, es decir, las normas que establecen una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, buscando una gestión sustentable y adecuada del ambiente, que busca preservar y proteger la diversidad biológica y promover el desarrollo sustentable. Las Resoluciones 1398/2008 y 177/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, establecen en función de la ley 25.675 (art. 22), los montos mínimos asegurables de entidad suficiente y metodología a aplicar, así como la aprobación de normas operativas para la contratación de seguros ambientales, respectivamente. La extracción de minerales metalíferos, extracción de minerales de uranio y torio, la explotación de minas y canteras, entre otras, se consideran actividades riesgosas para el ambiente (Resolución 177/2007). Nos remitimos a la pregunta 9 de este documento, que ahonda en otras leyes en materia ambiental.
• Ley n.º 24.224 - Reordenamiento Minero. Cartas Geológicas de la República Argentina. Institucionalización del Consejo Federal de Minería, sancionada y promulgada en 1993, complementada o modificada en varias ocasiones, dispone la ejecución de dichas Cartas (capítulo I) y la creación del Consejo Federal de Minería (COFEMIN) como organismo de asesoramiento de la Secretaría de Minería. Esta ley, objeto de posteriores modificaciones, fija los valores del canon minero. La Ley 27.111, sancionada en 2014 y promulgada en 2015, introdujo los últimos cambios a los valores del canon.
• Ley n.º 24.466 - Banco Nacional de Información Geológica, sancionada y promulgada en 1995, crea dicho Banco fijando como su misión relevar, procesar y poner en disponibilidad pública toda la información que genere la investigación, prospección y exploración geológica en el territorio nacional.
• Ley n.º 24.227 - Comisión Bicameral de Minería en el Congreso, sancionada y promulgada en 1993, crea dicha Comisión fijando con el objetivo de la elaboración de propuestas que apunten al desarrollo sostenido de la minería, el modo de participación del país en el Mercosur y la evaluación de posibilidades de intercambio comercial con otras naciones de América Latina.
• Ley n.º 25.243 - Tratado con Chile sobre Integración y Complementación Minera, sancionada y promulgada en 2000, aprueba dicho Tratado, el cual constituye el marco jurídico que rige el negocio minero dentro de su ámbito de aplicación y permite participar a los inversionistas de ambos países en el desarrollo de la integración minera. La ley aprueba el Protocolo Complementario de dicho Tratado.
• Ley n.º 24.523 - Sistema Nacional de Comercio Minero, sancionada y promulgada en 1995, crea dicho Sistema fijando su objeto y misión; está compuesta por una base de datos de comercio minero, centros de información y consulta, agentes de información, y usuarios (art. 2).
Cabe mencionar que existen otras legislaciones y regulaciones aplicables a la actividad minera, por razones de extensión, no se detallan en esta sección. A lo anterior se debe sumar que Argentina ha aprobado el “Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” (Ley 24.071, sancionada y promulgada en 1992, entrando en vigor el 3 de julio del año 2000).
4. ¿CUÁL ES EL SISTEMA DE OTORGAMIENTO DE DERECHOS MINEROS EN SU PAÍS Y LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA ACCEDER A LOS DERECHOS MINEROS? EXISTEN REGÍMENES ESPECIALES DE ACCESO A DERECHOS MINEROS
El Código de Minería establece un sistema general de concesión de derechos mineros a los particulares (sean personas físicas o jurídicas) que la doctrina ha descrito como legal (art. 10 del CM) –en contraposición a sistemas de concesión de tipo contractual– toda vez que su otorgamiento corresponde según el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley (Catalano, 2006), es decir, se otorga a quien primero presente la solicitud de pedimento (sea permiso de exploración o cateo, o bien manifestación de descubrimiento o mina) en condiciones legales. En caso de pedimentos simultáneos por parte de distintos interesados sobre la misma área libre o mina vacante, que hayan sido publicadas en el Boletín Oficial, prevalece en la normativa provincial el criterio de optar por proceder a una audiencia de conciliación entre las partes involucradas, en caso de que la Autoridad Minera (AM) confirmara paridad de condiciones. Ante la falta de advenimiento entre todas ellas, la práctica común para la selección estriba en un sorteo entre los presentes en dicha audiencia.
Existen dos clases de derechos mineros, a saber, el permiso de exploración o cateo y la manifestación de descubrimiento o mina (esta última también llamada concesión de explotación) –cabe observar que en ambas se puede explorar–. Las minas son inmuebles, se encuentran separadas jurídicamente de la propiedad de la superficie (CM, arts. 11 y 12) (Catalano, 2006).
El Código establece que las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincias, según el territorio en donde se encuentren, y se otorgan a particulares a través de un acto de concesión; pero las sustancias conocidas como materiales de construcción pertenecen al dueño del terreno superficial en donde estén localizadas, trátese de dominio público o privado, debiendo el interesado requerir la inscripción de la cantera ante la AM El Código distingue, más precisamente, tres categorías de minas, que suponen una atribución de dominio y un régimen diferenciado:
• Minas de la primera categoría, atribuidas a la Nación o a las Provincias, según el territorio en que se encuentren; se otorgan a particulares únicamente por concesión legal de la autoridad minera competente. Los principales metales y minerales, incluido el litio, y con exclusión de los hidrocarburos líquidos y gaseosos, están comprendidos en esta categoría (art. 3).
• Minas de la segunda categoría, que distingue a su vez entre las sustancias de aprovechamiento común1 y las que se conceden preferentemente al dueño del suelo frente a la petición efectuada por un tercero2.
• Minas de la tercera categoría, que pertenecen exclusivamente al propietario del terreno. Incluye todas las sustancias comúnmente denominadas rocas de aplicación, así como toda producción de naturaleza pétrea o terrosa aplicable como material de construcción u ornamento (art. 5).
Las tablas presentadas a continuación resumen los requisitos legales a cumplimentar por los solicitantes de permisos de exploración o cateo y manifestaciones de descubrimientos o minas3-4. Cabe señalar que las minas pueden adquirirse por descubrimiento directo, o derivar de una exploración autorizada (cateo); pueden asimismo obtenerse como minas vacantes (art. 44), una vez publicadas en el Boletín Oficial. En cuanto a su duración, las minas se conceden por tiempo ilimitado (art. 18) con sujeción al cumplimiento de condiciones de amparo aplicables al concesionario, que mantienen la vigencia de su derecho –pago de un canon anual, presentación y cumplimiento de un plan y monto de inversiones de capital fijo trabajando la mina– (Título 12, Sección 1)5. Las obligaciones postconcesión u otorgamiento de los derechos mineros descritos son abordadas en la pregunta n.º 6 de este documento.
Puede adquirir derechos mineros (cateos o minas) toda persona capaz de adquirir derechos; nacional o extranjera, física o jurídica. Toda persona extranjera necesita establecer una sucursal o una filial argentina para llevar a cabo actos comerciales como la actividad minera comercial. Las inhabilidades para la titularidad de derechos mineros incluyen a quienes ejercieren la función pública; y a quienes en el curso de trabajos exploratorios en relación de dependencia buscaran manifestar a su nombre o de un tercero un descubrimiento (véanse arts. 21 y ss., 57 y 58).
TABLA 1. RESUMEN DE LOS REQUISITOS LEGALES A CUMPLIR POR EL SOLICITANTE PARA EL OTORGAMIENTO DE CATEOS Y MANIFESTACIONES DE DESCUBRIMIENTOS
Permiso de Exploración o Cateo - Requisitos a cumplir por el solicitante en su aplicación y con carácter previo al otorgamiento del permiso | Manifestación de Descubrimiento o Mina - Requisitos a cumplir por el solicitante en su aplicación y con carácter previo al otorgamiento de la concesión |
Datos del solicitante: apellido, nombre (incluyendo documento de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, estado civil), o razón social, domicilio real, domicilio legal, otros. | Datos del solicitante: apellido, nombre (incluyendo documento de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, estado civil), o razón social, domicilio real, domicilio legal, otros. |
Datos del representante legal: apellido, nombre; documento de identidad; domicilio legal. | Datos del representante legal: apellido, nombre; documento de identidad; domicilio legal. |
Ubicación de la zona a explorar (departamento, distrito, paraje o lugar). | Antecedentes del descubrimiento. Se detalla si el descubrimiento es directo (a consecuencia de un accidente cualquiera) o deriva de una exploración autorizada (cateo) (art. 45). |
Coordenadas de la zona a explorar (con detalle de superficie en hectáreas). Una vez ubicada la zona por Registro Gráfico, se corre traslado de dicho informe al solicitante para que consienta la ubicación. Luego del otorgamiento del permiso, el concesionario estará obligado a efectuar hasta dos reducciones parciales de área, antes del vencimiento del cateo (art. 30). | Ubicación de la manifestación (departamento, distrito, paraje o lugar). |
Categorías de minerales a explorar (no es necesario indicar las sustancias minerales a explorar al presentar la solicitud). | Coordenadas de la manifestación (con detalle de superficie –hectáreas– llamada “área de reconocimiento”). Una vez ubicada la zona por Registro Gráfico, se corre traslado de dicho informe al solicitante para que consienta la ubicación. El solicitante mantendrá este área de indisponibilidad –una vez registrada la MD– hasta el momento en que se proceda a la mensura en terreno de las pertenencias solicitadas (para los minerales de tipo diseminado cada pertenencia es de 100 hectáreas). Hay ciertos límites en relación con el número de hectáreas a solicitar y la asignación de pertenencias; esto depende de la categoría de la sustancia mineral y si se trata de un descubridor individual o una sociedad –compañía– (véanse arts. 46, 76 y 351). |
Estado de los terrenos (cultivado, cercado, sitio público, reserva natural, otros). | Punto del descubrimiento. Designación clara y precisa del mismo; la jurisprudencia en materia de derechos mineros lo señala como un requisito esencial, que establece la prioridad del derecho frente a terceros (puede interpretarse que lo anterior se desprende del artículo 46 primer párrafo, con alguna reserva). |
Datos del propietario del terreno (superficiarios). Información que la AM deberá requerir y cotejar con el avance del expediente, independientemente de la declaración escrita del solicitante; aparecen otros organismos públicos involucrados como inmuebles o tierras. Algunas AM requieren que el solicitante diligencie oficios/solicite informes a dichos organismos para recabar esta información, mientras que otras optan por la vía de la notificación directa entre la AM y el organismo o institución competente. | Nombre de la mina. Minerales descubiertos. Categoría del mineral (a diferencia del cateo donde basta con la categoría del mineral, aquí debe especificarse la sustancia mineral a explorar y explotar). |
Plazo solicitado para explorar (en días). El plazo máximo no superará los 1100 días para un cateo de 10.000 hectáreas, superficie máxima permitida. Cada unidad de medida de un permiso de exploración es de 500 hectáreas; los permisos pueden tener hasta 20 unidades. El plazo para explorar una unidad es de 150 días; para las restantes se computa un plazo de 50 días por cada una que se agregue (véanse los artículos 29 y 30 del CM). | Muestra del mineral (la jurisprudencia en materia de derechos mineros lo señala, junto al punto de descubrimiento, como un requisito esencial que hace a la prioridad del derecho frente a terceros). |
Plazo de período anual admitido en la zona a explorar (todo el año, meses, días). En algunas zonas no puede trabajarse normalmente durante todo el año, en muchas ocasiones esto se debe a condiciones climáticas, estableciéndose trabajos por temporada. | Estado de los terrenos (cultivado, cercado, sitio público, reserva natural, otros). |
Programa mínimo de trabajos (incluyendo un breve detalle de los trabajos de prospección y exploración a realizar; maquinaria, elementos y equipo a utilizar; construcciones –campamentos, caminos, huellas, otras–; información técnica a obtener (planos, análisis químicos, ensayos minero-metalúrgicos); personal ocupado; servidumbres a utilizar; presentación de informe de impacto ambiental (por separado); monto estimado de las inversiones que se proyecta efectuar). | Datos del propietario del terreno (superficiarios). Información que la AM deberá requerir y cotejar con el avance del expediente, independientemente de la declaración escrita del solicitante; aquí aparecen otros organismos públicos involucrados como inmuebles o tierras. Algunas AM requieren que el solicitante diligencie oficios/solicite informes a dichos organismos públicos para recabar esta información; otras optan por la vía de la notificación directa entre la AM y el organismo o institución competente. |
Número de permisos otorgados al peticionante en la Provincia (o a sus socios o por interpósita persona). El límite es 20 permisos por provincia y no superar las 400 unidades de medida (véase el art. 29 CM). | Nombre y mineral de las minas colindantes (esta información surge claramente una vez que la MD cuenta con la ubicación final por parte de Registro Gráfico). |
DDJJ sobre la “inexistencia” de las prohibiciones de los arts. 29 (más de 20 permisos o superar las 400 unidades de medida) y 30 (permisos sucesivos sobre una misma zona; debe mediar un año entre la publicación de la caducidad de uno y la solicitud de otro). | Pago de tasa retributiva de servicio (en algunas provincias se trata de un importe fijo independientemente del número de pertenencias solicitadas, mientras que en otras varía acorde con el número de pertenencias). |
Pago del canon de exploración (por las unidades de medida solicitadas). Asciende a AR$ 1,600 (US$ 45) por unidad (Ley 27111). En la mayoría de las provincias se hace efectivo simultáneamente al presentar la solicitud; hay algunas excepciones donde se cancela una vez ubicada la zona por Registro Gráfico. Si el permiso es denegado total o parcialmente, se debe reintegrar total o proporcionalmente dicho importe al solicitante (véase art. 25, quinto párrafo). Asimismo, debe cancelarse la Tasa retributiva de servicio (en algunas provincias se trata de un importe fijo independientemente del número de unidades solicitadas; en otras varía acorde con el número de unidades). | Informe de Impacto Ambiental (la mayoría de las provincias lo exigen previo al Registro –concesión–, con algunas excepciones) (art. 251). |
Publicación del Registro del Cateo (Edicto) en el Boletín Oficial (el solicitante deberá acompañar copias de dichas publicaciones e informarlo a la AM). | |
Informe de Impacto Ambiental (la mayoría de las provincias lo exigen previo al otorgamiento del cateo, con algunas excepciones) (art. 251). En la provincia de Río Negro se exige al solicitante presentar una Declaración Jurada de Buenas Prácticas en el marco de la Responsabilidad Social previo al otorgamiento (Ley 4941 “CPM”, art. 35). |
Fuente: elaboración propia.
La doctrina señala que en la versión actual del Código de Minería, con todas sus reformas, coexisten el sistema regalista que articula los principios básicos del Código y prevé el rol concedente del Estado; y el sistema dominial, que reconoce al Estado la facultad de explorar y explotar sus recursos a través de entes descentralizados, autárquicos y las empresas del Estado (Catalano, 2006; Valls, 2006; Zaballa y Arbeleche, 2014).
El Estado nacional y las provincias en sus territorios, pueden realizar trabajos de prospección disponiendo la creación de zonas exclusivas de interés especial (el Estado Nacional requiere el consentimiento previo de la provincia donde se efectuará la actividad); cursando comunicación de esto a la AM competente. Las zonas creadas no pueden exceder los dos años de duración, ni superar en conjunto las 100.000 hectáreas por provincia. Varias de las provincias que promueven el desarrollo de la minería han constituido empresas públicas provinciales con el objetivo principal de promover la investigación geológica y minera de sus territorios, entre otros, sea haciéndolo directamente o a través de la participación de terceros. Esta última opción implica la convocatoria a un concurso público detallándose los requisitos a cumplimentar por los interesados. La práctica más ampliamente aceptada es que quien resulte seleccionado procede a solicitar ante la AM local los permisos de exploración o manifestaciones de descubrimiento en dicha zona de interés especial. De esta manera, el adjudicatario tendrá obligaciones que cumplir ante el organismo convocante al concurso y también ante la AM para el avance de sus pedimentos (véase el Título 21). El Nuevo Acuerdo Federal Minero resalta que las empresas públicas provinciales deben tener independencia funcional del estado provincial y al participar en un emprendimiento minero deben ajustar su actuación a la de cualquier empresa del ámbito privado en su relación con dicha empresa o persona privada,
5. ¿CUÁL ES EL GOVERNMENT TAKE?
Los principales impuestos aplicables al sector minero, así como distintos aportes, comprenden: impuesto a las ganancias, impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a las exportaciones (retenciones), impuestos a créditos y débitos bancarios, regalías, ingresos brutos, aportes a la seguridad social, canon minero, tasas de comercio e industria (municipales), entre otros. Como ha sido mencionado en la pregunta 3 antes mencionada, los emprendimientos mineros inscritos en el régimen de la Ley de Inversiones Mineras 24.196, pueden acceder a través de sus empresas a distintos beneficios fiscales. Asimismo, Argentina ha firmado tratados de doble tributación con distintos países, lo cual puede reducir el impacto impositivo. Se estima que en 2017 la presión fiscal estuvo en alrededor del 30 % del PBI del sector minero (CAEM, 2018). El aporte total de la minería al sector público consolidado (Nación más provincias) habría superado en dicho año los AR$ 13.000 millones. Del total aportado por la minería a las cuentas públicas provinciales en el mencionado año, más del 80 % se concentró en las provincias de Santa Cruz y San Juan (CAEM/ABECEB, 2018).
El abordaje detallado de cada impuesto queda fuera del alcance de este documento, pero consideramos oportuno efectuar algunas observaciones con relación a derechos de exportación, en virtud de cambios acontecidos al respecto en 2018. Hasta el 3 de septiembre de dicho año, estuvo en vigencia el Decreto 160/2015, que aplicaba una tasa del cero por ciento (0 %) como derecho de exportación a la mercancía incluida en las posiciones arancelarias de los Capítulos 28 a 40; 54 a 76 (con algunas excepciones), y 78 a 96 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). El Decreto 349/2016 aplicaba la misma tasa a las posiciones arancelarias de los Capítulos 25 (sal, azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos) y 26 (minerales metalíferos, escorias y cenizas). Dicha tasa fue reconfirmada por el Decreto 1126/2017 para las posiciones arancelarias incluidas en los capítulos mencionados anteriormente. La tasa del cero por ciento como derecho de exportación se establece durante la presidencia de Mauricio Macri entre los años 2015 y 2016, con los dos decretos ya mencionados; previo a este cambio aplicaban tasas que oscilaban entre el cinco y diez por ciento, con algunas excepciones que fijaban tasas más elevadas. En septiembre de 2018 el Gobierno Nacional emite el Decreto 793/2018 –enmendado por Decreto 865/2018– que establece un impuesto temporal del doce por ciento (12 %) a la exportación para consumo de todas las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NCM hasta el 31 de diciembre de 2020, no pudiendo exceder de cuatro pesos argentinos (AR$ 4) por cada dólar estadounidense del valor aplicable o el precio oficial FOB, según corresponda (para la mercancía incluida en el Anexo I del Decreto 793/2018, el límite es de tres pesos argentinos (AR$ 3) por cada dólar estadounidense). Para la mayoría de los productos minerales, el límite aplicable es de tres pesos, como se describe anteriormente, exceptuando algunas mercancías donde el límite es de cuatro pesos. El Decreto 793/2018 menciona que el nuevo contexto internacional, la necesidad de acelerar la consolidación fiscal y las alteraciones del tipo de cambio y su efecto en los precios internos, hizo necesario modificar temporalmente los niveles de los derechos de exportación.
En relación a las regalías, la Ley de Inversiones Mineras fijó la misma en el límite del tres por ciento (3 %) sobre el valor boca de mina del mineral extraído (valor obtenido en la primera etapa de comercialización con excepción de gastos y/o costos inherentes al proceso de extracción) (arts. 22 y 22 bis)6. El Nuevo Acuerdo Federal Minero (que está aún pendiente de aprobación por el Congreso) prevé cambios al respecto, toda vez que establece que las provincias no podrán cobrar un porcentaje mayor al tres por ciento (3 %) sobre el importe total de los ingresos brutos devengados por cada emprendimiento minero, por todo concepto y sin deducción alguna, derivados de la comercialización de las sustancias minerales. El débito fiscal del IVA no forma parte de la base de cálculo. Agrega que las regalías no tienen carácter tributario y no aplican a las sustancias de tercera categoría explotadas dentro de inmuebles de propiedad privada. Un aporte interesante fue señalar que las provincias deben procurar que las regalías se asignen al desarrollo de proyectos productivos en general o servicios asociados a la producción, obras de infraestructura, educación y capacitación, y fiscalización y control ambiental. Asimismo, privilegiar las localidades ubicadas en la zona de influencia del emprendimiento minero.
6. ¿CUÁLES SON LAS FASES DEL CONTRATO O LICENCIA MINERA Y SU DURACIÓN?
Como se ha expresado anteriormente, el plazo de duración de los permisos de exploración o cateos puede llegar a los 1100 días (aproximadamente tres años desde su otorgamiento); estando vinculado al número de unidades de medidas concedidas, mientras que las manifestaciones de descubrimientos o minas se conceden por tiempo ilimitado, con sujeción al cumplimiento de las condiciones de amparo que fija el CM presentadas en la tabla 2.
TABLA 2. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO MINERO POSTOTORGAMIENTO DE CATEOS Y MANIFESTACIONES DE DESCUBRIMIENTOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Permiso de exploración o cateo - Procedimiento minero postotorgamiento del permiso I. Obligaciones del concesionario | Manifestación de descubrimiento o mina - Procedimiento minero postotorgamiento de la concesión I. Obligaciones del concesionario |
Instalación de trabajos mínimos. A realizarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación del otorgamiento del cateo, siguiendo el Programa Mínimo de Trabajos presentado oportunamente ante la AM) (art. 30). | Publicación del Edicto de Registro. El titular deberá publicar en el Boletín Oficial el Edicto confeccionado por la AM (en algunas provincias se exige la publicación en diarios locales) (art. 53). |
Reducciones de área (liberaciones parciales de área). Para un cateo con un plazo de duración de 1100 días, la primera reducción debe hacerse a los 300 días de otorgado y la segunda a los 700 días. Es decir, dentro del plazo de tres años, el titular deberá liberar en cada uno de ellos parte de la superficie originalmente concedida. Se reitera que el plazo de duración de un cateo está ligado al número de unidades de medida concedidas (art. 30). | Denuncia de labor legal. Dentro de los 100 días siguientes al Registro de la MD (concesión), el titular deberá denunciar la labor legal (labor en el yacimiento que pone de manifiesto el mineral declarado oportunamente y el tipo de yacimiento, su dirección, potencia e inclinación), acompañando el informe correspondiente (art. 68)a. |
Presentación y actualización del Informe de Impacto Ambiental. Cada dos años –plazo máximo– el titular debe actualizar el informe ambiental oportunamente aprobado (prospección y/o exploración). La provincia de Catamarca requiere de la presentación de una declaración jurada para actividades prospectivas no invasivas por propiedad minerab. | Petición de mensura. Siguiendo el plazo para efectuar la denuncia de labor legal, se adicionan 30 días más para presentar la propuesta de distribución de pertenencias (lotes en que se divide la concesión minera) junto al perito de parte. Posteriormente el titular deberá publicar en el Boletín Oficial el Edicto de Mensura confeccionado por la AM (véanse los arts. 71, 72 y 76)c. |
Informe Final. El concesionario deberá presentar dentro de los 90 días siguientes al vencimiento del cateo, un informe final que detalle todos los trabajos realizados (art. 30). | Presentación y actualización del Informe de Impacto Ambiental. Aplican los mismos comentarios empleados en la descripción de los informes para cateos. Lo anterior está estrechamente ligado con la etapa del proyecto; el titular presentará ante la autoridad competente (minera y/o ambiental) informes de prospección, exploración y/o explotación. |
Plan y monto de las inversiones. Dentro del plazo de un (1) año desde la Petición de mensura, el titular deberá presentar un plan (estimativo) que detalle las inversiones y trabajos a efectuar en el plazo de cinco años; distintos rubros a cubrir son detallados en el art 217. El monto total del plan no puede ser inferior a 300 veces el canon anual minero (ver abajo); durante cada uno de los dos (2) primeros años la inversión no puede ser menor al 20 % del total. Toda modificación al plan original debe ser notificada a la AM (condición de amparo de la concesión minera). | |
Mensura y demarcación de pertenencias. Refiere al amojonamiento de las pertenencias oportunamente propuestas por el interesado y aprobadas por la autoridad (véanse el art. 81 y ss.). Puede observarse que las provincias difieren en el procedimiento minero a implementar para avanzar con la mensura en terreno. | |
Pago de canon minero. Empieza a computarse cumplidos tres (3) años desde el Registro de la MD. Se paga por adelantado, dos veces en el año (condición de amparo de la concesión minera) (arts. 216 y 224). |
a. La única situación retroactiva en la que se podría argumentar que una mina podría dejar de existir, luego del “registro”, se da si el concesionario no realiza la labor legal. Esto es consistente con algunos códigos de procedimientos mineros provinciales (por ejemplo, Ley 5186, provincia de Jujuy, art. 60). Sin embargo, incluso en esta situación, existen varios precedentes (por ejemplo, en la provincia de Río Negro) donde aún si no se ha llevado a cabo la labor legal, la existencia de la mina continúa y el solicitante de la mina –una vez publicada como vacante– debe cumplir con esta obligación.
b. Dicha DDJJ requiere un pronunciamiento de la Secretaría de Estado de Minería teniendo por presentada aquella, pero no se trata de una aprobación. La DDJJ tiene un período de validez que no puede exceder el plazo máximo de seis meses, luego, el concesionario debe indefectiblemente presentar el correspondiente IIA para la etapa de exploración (Resolución 450/11, Secretaría de Estado de Minería, 30 de junio de 2011) (art. 2).
c. En el caso de que la “petición de mensura” no se presente ante la AM, el concesionario pierde su concesión, pero la mina continúa existiendo (CM art. 71).
Fuente: elaboración propia.
Por supuesto, a fin de desarrollar un proyecto, el titular debe solicitar y gestionar una variedad de permisos y autorizaciones ante las autoridades competentes en materia ambiental, hídrica, entre otras, según los trabajos a ejecutar en cada etapa del proyecto, tanto a nivel municipal, provincial como nacional (su tratamiento queda afuera del alcance de este trabajo).
7. ¿EXISTE UN SISTEMA DE CATASTRO O REGISTRO MINERO Y CUÁL ES SU FUNCIÓN?
En 2018, Argentina presentó el catastro minero unificado online (el mismo fue acordado en el Nuevo Acuerdo Federal Minero). Se puede acceder al mismo a través del sitio web del Centro de Información Minera de Argentina (CIMA), plataforma que promueve la transparencia de la gestión pública, garantizando el ejercicio del derecho de acceso a la información que reviste tal carácter (http://cima.minem.gob.ar). A través del CIMA se busca unificar y transparentar la información de la actividad de todo el país. Cabe resaltar que esta plataforma fue oficialmente lanzada en mayo de 2018.
CIMA proporciona el Sistema de Información Geográfica donde puede accederse a una amplia gama de información referente a la actividad minera (https://sig.se.gob.ar/visor/visorMineria.php). Las primeras provincias que han proporcionado información catastral son Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz; algunas de estas provincias han complementado lo anterior brindando también información sobre el estado legal de los expedientes mineros. El catastro minero unificado online es un trabajo en proceso a la fecha de redacción de este documento (deben agregarse las restantes provincias e ir actualizando la información suministrada). Como complemento de lo anterior, el Nuevo Acuerdo Federal Minero busca estandarizar a nivel nacional los procedimientos mineros, así como la digitalización de los expedientes.
Asimismo, se debe agregar que las provincias cuentan con su propio catastro minero, algunas mantienen los mismos online con acceso público (Jujuy, Salta, Neuquén, San Juan, entre otras); hay provincias que tienen pendiente dar ese paso. Debe mencionarse el papel del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), el cual brinda amplia información referente a los recursos geológicos y mineros del país (http://www.segemar.gov.ar).
8. CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CONTRATOS PRIVADOS QUE APLICAN EN LA ACTIVIDAD MINERA
Los contratos mineros previstos expresamente por el Código según su texto original de 1886, incluyen: (i) El contrato de avío de minas, por el cual una persona se obliga a suministrar recursos para la explotación de una mina, sea por inversión de capital o ejecución de obras; carece de aplicación práctica, pero existen otras formas de financiación en el derecho común que reemplazan con ventaja al contrato mencionado; (ii) La “compañía de minas” se configura cuando dos o más personas trabajan en común una o más minas, toda vez que no se acepta el condominio en materia de minas. Es usado ocasionalmente en la práctica (ej. en los casos de publicaciones en el Boletín Oficial de áreas libres y/o minas vacantes, en ocasión de que varios interesados presenten solicitudes sobre una misma área o propiedad minera y hay advenimiento entre ellos para trabajarlas conjuntamente). Las sociedades legisladas en el derecho común ofrecen mayor seguridad jurídica por distintas razones relacionadas con la administración de las mismas; (iii) Acuerdos de enajenación y venta de minas: las minas pueden venderse y transmitirse como se venden y transmiten los bienes raíces; (iv) Acuerdos por arrendamiento de minas: las minas pueden ser objeto de arrendamiento como los bienes raíces.
9. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS AMBIENTALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA Y LA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL CON COMPETENCIA EN EL SECTOR MINERO? ¿EXISTEN ÁREAS RESTRINGIDAS O EXCLUIDAS PARA LA ACTIVIDAD MINERA?
Conforme se destacara en las preguntas 1 y 3, en materia de regulación ambiental, la Nación tiene la facultad de adoptar las normas que establezcan los presupuestos mínimos de protección ambiental mientras que las provincias pueden dictar normativa que los complemente (art. 41, ter). La Ley 24.585 “De la Protección Ambiental para la Actividad Minera” (1995), incorporada al Código de Minería, establece los instrumentos de gestión ambiental aplicables a la actividad minera: el Informe de Impacto Ambiental (IIA) y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). El IIA debe ser presentado por el titular de un Permiso de Exploración o Cateo, o de una Manifestación de Descubrimiento o Mina, previo al inicio de las actividades mineras, sean trabajos de prospección, exploración, explotación, entre otros (CM, véase el art. 249), mientras que la DIA se refiere a la aprobación del IIA por parte de la autoridad de aplicación, que debe ser actualizada como máximo en forma bianual (art. 256). Por su parte, el Consejo Federal de Minería (COFEMIN) aprobó en agosto de 1996 el Acta de San Carlos de Bariloche, que detalla los contenidos/requerimientos mínimos de las distintas clases de IIA: prospección, exploración y explotación y los planes de manejo ambiental; se refiere a estándares de calidad de aire, agua y suelo.
La autoridad encargada de la aplicación de la ley mencionada son las autoridades que las provincias determinan en el ámbito de su jurisdicción (art. 5). La autoridad competente en materia ambiental es la autoridad minera o ambiental, según lo decidido por cada provincia (véase la decisión de la Corte Suprema de Justicia en el fallo Villivar, Silvia Noemí v Provincia de Chubut y otros, 17 de abril de 2007).
Un conjunto de disposiciones normativas a nivel nacional, provincial y municipal establece obligaciones de carácter ambiental para el desarrollo de la actividad minera. Las mismas comprenden, entre otras, la contratación de un seguro ambiental (Ley 25.675, art. 22; Resoluciones 1398/2008, 177/2007 y 1639/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable); el cumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera (Decreto Nacional 249/2007); la obligación de las empresas inscritas en la Ley de Inversiones Mineras de constituir previsiones ambientales especiales para prevenir y subsanar las alteraciones que la actividad minera pueda ocasionar en el medio ambiente (Ley 24,196, véase el art. 23 y el apartado 14.2 del Nuevo Acuerdo Federal Minero); el cumplimiento de disposiciones específicas frente a la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos (Ley 24.051); el seguimiento de los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio (Ley 25.612); del régimen de gestión ambiental de aguas (Ley 25.688); del régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial (Ley 26.639); entre otras. Con referencia a la última ley mencionada, cabe resaltar que el 11 de junio de 2018 se publicó el Primer Inventario Nacional de Glaciares del país (Resolución 358/2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable) (http://www.glaciaresargentinos.gob.ar). Cada una de las leyes enunciadas en este párrafo tienen normas complementarias y/o modificaciones posteriores.
Es importante mencionar que las siguientes siete provincias argentinas (de un total de veintitrés) mantienen vigentes leyes que prohíben la actividad minera metalífera a cielo abierto y/o el uso de sustancias químicas como el cianuro o el mercurio, entre otras, con distintos alcances: Chubut (Ley XVII- n.º 68, antes Ley n.º 5001, 9 de abril de 2003); Mendoza (Ley n.º 7722, 22 de junio de 2007); Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Ley n.º 853, 21 de septiembre de 2011); San Luis (Ley n.º IX-0634, 17 de octubre de 2008); Tucumán (Ley n.º 7879, 20 de abril de 2007); La Pampa (Ley n.º 2349, 14 de septiembre de 2007) y Córdoba (Ley n.º 9526, 31 de octubre de 2008).
La constitucionalidad de estas leyes ha sido cuestionada por empresas y cámaras/gremios empresariales mineros con el argumento de que las mismas afectan los poderes expresamente delegados a la Nación en virtud del artículo 75, sección 12 y el artículo 126 de la CN para la promulgación del Código de Minería. Dichas afirmaciones han sido rechazadas por los tribunales provinciales alegando que las leyes mencionadas se han promulgado dentro del ámbito de competencia de las provincias y están destinadas a cumplir el deber constitucional de garantizar la protección del medio ambiente de conformidad con el artículo 41 de la Constitución. Al momento de elaborar este documento se estaba a la espera de la decisión de la Corte Suprema de Justicia (Tribunal Superior de Justicia, Córdoba, CEMINCOR y Otra c/ Superior Gobierno de la Provincia s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad, Decisión del 11 de agosto de 2015; Suprema Corte de Justicia, Mendoza, Minera del Oeste SRL y Ot. c/ Gobierno de la Provincia p/ Acción Inconstitucionalidad, Decisión del 18 de abril de 2017). Asimismo, se mantienen debates en las provincias de Mendoza y Chubut en torno a la posibilidad de permitir el desarrollo de la actividad minera y los consiguientes cambios a nivel legislativo provincial que esto conllevaría; ambas son reconocidas por su gran potencial geológico.
Distintos municipios han elaborado Ordenanzas prohibiendo o restringiendo, dentro del ejido del municipio, el desarrollo de la actividad minera y el uso de sustancias químicas/tóxicas, el uso de explosivos y otros (incluye la zona rural sobre la cual tiene acción directa el municipio local, sean actividades directa o indirectamente vinculadas con aquel), A continuación, se mencionan algunas de las mismas:
– Provincia de Chubut: Esquel (Ordenanza 33/03), Puerto Pirámides (Ordenanza 536/13), Trevelin (Ordenanza 347/03), El Hoyo (Ordenanza 148/05).
– Provincia de Río Negro: Viedma (Ordenanza 7882/17), El Bolsón (Ordenanza 222/02), Sierra Colorada (Ordenanza 46/04), Maquinchao (Ordenanza 44/05), San Carlos de Bariloche (Ordenanza 1512/05).
– Provincia de Neuquén: Junín de los Andes (Ordenanza 2523/15), Aluminé (Ordenanza 1008/15), Villa Pehuenia (Ordenanza 381/15), Loncopué (Ordenanza 1054/12), San Martín de los Andes (Ordenanza 10664/15), Chos Malal (Ordenanza 2390/09), Las Coloradas (Ordenanza 174/15).
– Provincia de Córdoba: Charbonier (Resolución 10/07), Villa del Totoral (Ordenanza 20/07), Capilla del Monte (Ordenanza 2020/07), Sinsacate (Ordenanza 470/07), San Marcos Sierras (Ordenanza 505/07), Villa Giardino (Ordenanza 706/07), Casa Grande (Resolución 41/07), Cruz del Eje (Ordenanza 1774/07), La Falda (Ordenanza 2105/07), Huerta Grande (Ordenanza 861/07), La Cumbre (Ordenanza 41/07), Bialet Massé (Ordenanza 907/07), San Esteban (Ordenanza 472/08), Deán Funes (Ordenanza 2021/08), Colonia Caroya (Carta Orgánica).
– Provincia de Catamarca: Tinogasta (Ordenanza 859/15), Andalgalá (Ordenanza 29/16), Ancasti (Ordenanza 10/17).
– Provincia de La Rioja: Chilecito (Ordenanza 2695/06).
– Provincia de Salta: Cafayate (Ordenanza 30/07), San José de Metán (Ordenanza 2943/07), Río Piedras (Ordenanza 430/08).
– Provincia de Jujuy: Tilcara (Ordenanza 13/08).
– Provincia de Mendoza: San Carlos (Ordenanza 1123/06), Tupungato (Ordenanza 1/07), General Alvear (Ordenanza 3377/07), Las Heras (Ordenanza 12/16).
– Provincia de Santa Cruz: Perito Moreno (Ordenanza 1743/13).
En relación con las zonas de seguridad de fronteras, la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad que actúa en el ámbito del Ministerio de Seguridad, considera y resuelve los pedidos de autorización para el otorgamiento de concesiones por autoridades nacionales, provinciales y municipales; se resalta que el Decreto 9329/63 “Zonas de Seguridad – Reglamentación de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad” en su artículo 8 inc. e) menciona, entre otros, concesiones que refieran a industrias de cualquier índole, pero igualmente señala que interesen a los fines de la defensa nacional (véase el Decreto 15385/44 “Zonas de Seguridad – Su Creación” y sus normas complementarias y/o modificatorias).
En cuanto a las áreas naturales protegidas en las distintas provincias; su correspondiente categoría (tipo o clase de reserva, parque, paisaje protegido, otros) y plan de manejo determinarán si pueden o no desarrollarse actividades productivas dentro de ellas. Sumando al análisis la Ley 22.351 “Parques Nacionales” referida a la declaración de reservas y sus modificaciones posteriores. Ya hemos previamente mencionado la Ley 26.639 “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”; uno de los puntos cuestionados de la misma es que se prohíbe la exploración y explotación minera en el ambiente periglacial (art. 6, inc. c). El concepto de “ambiente periglacial” se refiere, en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico, y en la media y baja montaña, al área que cumple la misma función señalada con suelos saturados en hielo (art. 2) (véase la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad, 3 de julio de 2012). Si bien la ley fue reglamentada en 2011 en virtud del Decreto Reglamentario 207/2011, no se hizo referencia en este último al mencionado artículo 6. A la fecha de preparación de este documento, siguen evidenciándose cuestionamientos, principalmente relacionados con la falta de reglamentación de algunos de los artículos de la ley y ciertas definiciones aún pendientes, para tener una cabal comprensión de los alcances e impactos de dicha normativa.
El CM fija una serie de limitaciones al derecho de cateo, entre ellas, la imposibilidad de emprender trabajos mineros a menor distancia de 50 metros de edificios, caminos de hierro, carreteros, acueductos y ríos públicos (véase el Título 3, Sección 2 del CM).
10. ¿CUÁL ES LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES LOCALES EN LOS PROYECTOS MINEROS (LICENCIA SOCIAL)? ¿LAS COMUNIDADES INDÍGENAS O MINORÍAS TIENEN UN RÉGIMEN MINERO ESPECIAL?
En la normativa vigente a nivel nacional, la participación ciudadana aparece estrechamente vinculada a las etapas ambientales de evaluación de un proyecto minero. La Ley 25.675 “Ley General del Ambiente” establece que la participación ciudadana debe asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio (art. 21). Asimismo, dispone que las consultas o audiencias públicas son instancias obligatorias para la autorización de actividades que puedan generar efectos negativos y significativos para el ambiente; la opinión de los participantes en las mismas no es vinculante para las autoridades (art. 20) (véase el fallo previamente mencionado Villivar, Silvia Noemí v Provincia de Chubut y otros).
La Ley 24.585 de “Protección Ambiental para la Actividad Minera” (inserta en el texto ordenado del Código en su versión actual) establece que la autoridad de aplicación debe implementar un programa de formación e ilustración con la finalidad de orientar a la población sobre la comprensión de los problemas ambientales, sus consecuencias y prevención con arreglo a las particularidades regionales, étnicas, sociales, económicas y tecnológicas del lugar donde se desarrollen las tareas (art. 22).
La Constitución Nacional, según el texto introducido por la reforma de 1994, establece que corresponde al Congreso “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”; la posesión y propiedad de sus tierras comunitarias, que no son enajenables, transmisibles ni susceptibles de gravámenes o embargos, y asegurar su participación en la gestión de sus recursos naturales y otros intereses que los afecten (art. 75, inc. 17). El Convenio 169 de la OIT fue ratificado por Ley 24.071 a nivel nacional. El CM no señala un régimen especial que aplique a grupos étnicos y comunidades.
Se han registrado casos de oposición a proyectos mineros metalíferos y no metalíferos por parte de comunidades locales en distintas provincias, comenzando con el proyecto Esquel en Chubut en 2003, donde se llegó a la suspensión del mismo y marcó el inicio del movimiento “No a la mina”.
La tendencia general hacia enfoques más colaborativos e inclusivos en los procesos de toma de decisiones vinculados al desarrollo de proyectos mineros comienza a evidenciarse lentamente pero de manera creciente en Argentina. Desde la fase de prospección a la de explotación, autoridades locales y empresas están ensayando distintos mecanismos para vincularse con las comunidades del lugar. En algunas de las provincias que impulsan el desarrollo de la actividad minera, la presencia de comunidades indígenas organizadas es más visible que en otras, mencionando así a las provincias norteñas de Jujuy y Salta. En la actualidad existen distintos reclamos de propiedad de parte de comunidades por tierras que tradicionalmente ellos ocupan (véase la Ley 26,160).
En este sentido, han surgido distintas iniciativas para fortalecer el diálogo multiactor a nivel territorial –bien de tipo general o específicamente relacionadas con proyectos mineros–. La provincia de San Juan lanzó en 2016 el Plan Estratégico de Desarrollo Local en el marco del Plan Estratégico Provincial San Juan 2030 que busca definir agendas de desarrollo territorial para cada departamento de la provincia, apuntando a que instituciones, agentes sociales y económicos y ciudadanía sean sujetos activos de la transformación de su propio territorio, con énfasis en la articulación público-privada. En la fecha de elaboración de esta investigación, los primeros planes habían sido elaborados y dados a conocer por algunos de los departamentos de la provincia (http://www.2030.sanjuan.gob.ar/?page_id=1004).
En Salta se vienen implementando Mesas de Trabajo Social en minería, las cuales trabajan la interacción entre la comunidad, las empresas mineras y el Estado para el logro de distintos objetivos, buscan fomentar la transparencia y la continuidad de la información en virtud del desarrollo de proyectos en la zona, que incluyen la promoción de capacitación local, creación de bolsas de trabajo, monitoreo del estado de las aguas, entre otros (véase las Resoluciones n.º 235/18 y n.º 004/18, ambas emitidas por la Secretaría de Minería en 2018). Mediante la Resolución 343/15 (2015) de la SM, la provincia introdujo nuevos requisitos en los informes ambientales que intentan reforzar aspectos relacionados con el conocimiento de la población local y la interacción con la misma, como la presentación de un plan de comunicación con los pobladores del área de influencia directa del proyecto, un análisis de percepción basado en encuestas a los pobladores con respecto a la actividad, una línea de base social específica vinculada al proyecto, un detalle de los beneficios sociales del proyecto; estudios de la compatibilidad con otros proyectos existentes; un esquema/plan y códigos urbanísticos relacionados directa o indirectamente con el proyecto, economía local y regional, y ordenamiento territorial. Salta tiene tres zonas definidas en su territorio para la prospección, exploración, extracción y beneficio de minerales metalíferos.
En Catamarca, la Resolución Secretaría de Estado de Minería n.º 330 expedida por la Secretaría de Estado de Minería en 2016, aprobó la implementación de la participación ciudadana, entendida como el conjunto de acciones o iniciativas que pretenden el involucramiento activo de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones públicas bajo las modalidades de fiscalización y monitoreos ambientales comunitarios participativos, consulta pública, mesas de diálogo, formación de inspectores ambientales de monitoreo de agua, capacitaciones y talleres participativos, campañas de divulgación, entre otras que se consideren oportunas y durante las diferentes etapas de la actividad minera. La finalidad es construir espacios de intervención, diálogo, convivencia y acuerdo colectivo; mecanismos que permitan fortalecer la gestión ambiental minera y favorecer la comunicación con la comunidad en materia ambiental minera.
En Jujuy se viene implementando el Decreto 5772/2010 dictado por el Poder Ejecutivo, el cual reglamenta la Ley 5063 “General del Ambiente de la Provincia” en concordancia con la Ley 24.585. El decreto se refiere al trámite de evaluación del IIA, establece la constitución de la Unidad de Gestión Ambiental Minera Provincial (UGAMP) y contempla una instancia de participación ciudadana (arts. 15 y 23). La UGAMP es, en esencia, un grupo multiactor que intervendrá en el proceso de evaluación del IIA y/o actualización y está compuesta por representantes de distintos organismos, instituciones, comunidades, entre otros7.
Distintas provincias, entre ellas Jujuy, Salta, San Juan y Catamarca vienen implementando monitoreos ambientales comunitarios participativos, con asistencia de representantes de las universidades, veedores comunales, empresas, distintas áreas del Gobierno y público interesado8.
11. ¿CUÁL ES EL PROCESO DE CIERRE DE MINA?
Si bien las actividades destinadas al cierre de minas están alcanzadas por las previsiones de la Sección 2 del Título 13 del CM, “De la Protección Ambiental para la Actividad Minera” (art. 249; Ley 24.585, art. 4), y la misma prevé reglamentar los procedimientos, métodos y estándares requeridos conducentes a la protección y conservación ambiental (art. 16), no existe una legislación específica en dicha materia, como sí la tienen algunos países de la región. Actualmente se trabaja en un proyecto que promueve una ley sobre el tema y en el desarrollo de instrumentos específicos para aplicar a esta etapa de los proyectos mineros (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, 2018).
La normativa vigente señala que el Informe de Impacto Ambiental debe incluir las medidas de prevención, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición del medio alterado, según correspondiere (CM, art. 262, inc. d; Ley 24.585, art. 17). Por su parte, el Acta de San Carlos de Bariloche, aprobada por el COFEMIN en 1996, resalta en su Anexo III, entre los requerimientos que debe contener un informe de impacto ambiental para la etapa de explotación, describir las acciones referentes al cese y/o abandono de la explotación y el monitoreo postcierre de las operaciones.
En la práctica, las autoridades de aplicación provinciales revisan los planes de cierre de minas presentados por los titulares en los informes de impacto ambiental en la fase de explotación. No hemos identificado antecedentes de cierres totales de minas metalíferas desde la vigencia de la Ley 24.585. Mina Ángela en la provincia de Chubut (oro, plata, cobre, plomo, zinc), que operó bajo el método de minería subterránea, y realizó sus trabajos de cierre en 1998.
Es posible sumar a lo anterior, iniciativas contemporáneas de algunas provincias que buscan complementar el marco regulatorio establecido por la ley 24.585 en el ámbito de cierre de minas. Entre ellas, Catamarca, que en 2016 aprueba la Resolución SEM. N. 396 (Secretaría de Estado de Minería) estableciendo una “Guía para la elaboración del plan de cierre para la industria minera”. La resolución y la estructura del plan que fija su Anexo I deben ser ejecutadas en forma progresiva durante la vida útil de la operación minera. Se exige al titular de una concesión minera presentar informes semestrales dando cuenta de las labores de rehabilitación señaladas en el plan aprobado. El plan puede ser modificado en virtud de sugerencias de partes (se señala empresa – Gobierno) o por procesos de mejora continua; modificaciones de más del 50 % del contenido del mismo, implican la presentación de una nueva versión y la consiguiente aprobación. El mismo año se crea un Cuerpo Interdisciplinario de Cierre de Minas con el objetivo de centralizar, coordinar, tramitar y evaluar/fiscalizar los planes de cierre y demás documentación que se considere pertinente (Resolución SEM 1091). Por su parte, San Juan trabaja en un proyecto de ley provincial de cierre de minas que contiene aspectos como el establecimiento de una garantía financiera junto a un fondo de previsión ambiental. En 2018, este proyecto entró a la Cámara de Diputados para tratamiento legislativo9.
Recientemente, algunas de las minas que se encontraban más próximas a su cierre de operaciones han logrado extender su vida útil. Un caso exitoso se ha dado en Jujuy donde se pudo empalmar el cierre de la Mina Pirquitas (plata, zinc) con la apertura de Chinchillas (plata, plomo y zinc). La continuación del proyecto implica la extracción de dichos minerales del depósito Chinchillas usando el método de minería a cielo abierto, los cuales son transportados y procesados en la planta de Pirquitas. El paso del método de minería a cielo abierto a minería subterránea ha permitido que proyectos como Bajo de la Alumbrera en Catamarca (cobre, oro, molibdeno) y Manantial Espejo en Santa Cruz (plata, oro) puedan continuar con sus operaciones (favorecidas por la quita de retenciones a las exportaciones mineras, que se reintrodujeron conforme fuera abordado en la pregunta 5. En el caso de Manantial Espejo, la exploración en los alrededores del proyecto permitió identificar nuevos yacimientos como Joaquín y COSE, y los minerales extraídos de estos últimos fueron procesados en la planta de Manantial Espejo. Recientemente, la Mina Gualcamayo en San Juan (oro) cambió de titularidad y apunta ahora al desarrollo de carbonatos profundos, –un recurso mineral no desarrollado hasta la fecha en la mina–, que se ubica por debajo de la mineralización de óxido de oro existente. Esto ha permitido extender la vida útil de la mina. Existen otros proyectos como Casposo, Veladero y Cerro Vanguardia, pero para estos, se aguardan definiciones a mediano plazo sobre las estrategias a seguir.
Argentina cuenta con el precedente de un proyecto que ha operado por 82 años, Mina Aguilar en la provincia de Jujuy (plata, plomo y zinc), donde se continúa extrayendo mineral mediante el método de minería subterránea.
12. ASPECTOS NOVEDOSOS DEL SECTOR MINERO
En diciembre de 2017, el antiguo Ministerio de Energía y Minería (hoy Ministerio de Producción y Trabajo/Secretaría de Política Minera) anunció la intención del país de unirse al estándar Extractive Industries Transparency Initiative (EITI). En diciembre de 2018, Argentina oficializó la representación nacional del EITI conformando el grupo multipartícipe a nivel nacional y su postulación a dicho estándar. En consonancia con el impulso a una mayor transparencia de la información en el sector, se estableció el Centro de Información Minera de Argentina (CIMA) para la sistematización, organización y estandarización de la información minera en materia de producción, y para la difusión de datos, también se creó el catastro minero unificado online y se efectuó un censo nacional minero en 2017. Uno de los aspectos más destacables en materia de política minera es el trabajo de desarrollo de un régimen para el cierre de minas, así como también para la gestión de residuos mineros, de modo coordinado entre la Secretaría de Política Minera y las provincias.
La normativa reciente a nivel provincial exige al concesionario de un área minera actualizar con carácter bimestral y/o semestral información referente a aspectos sociales vinculados con el desarrollo del proyecto. En algunos casos se trata de requisitos a cumplir por fuera de lo que son los procesos habituales de evaluación de un informe de impacto ambiental y/o actualización (por ejemplo, la Resolución 087/18 emitida en 2018 por la SM de la provincia de Salta)10.
El litio concita gran atención a nivel internacional. A nivel interno, se ha creado la Mesa del Litio, un foro de discusión para desarrollar un enfoque conjunto para la exploración y el desarrollo de litio de las salinas. Las provincias del noroeste (Jujuy, Salta y Catamarca) están preparando un manual de buenas prácticas para la exploración y explotación de salmueras en salares, principalmente orientado a la explotación de litio. Se trabaja en la construcción de una visión a mediano y largo plazo para el sector y para su articulación con otros sectores de la economía, que permita ahondar en los pasos emprendidos a través de acciones coordinadas entre Nación y Provincias.
REFERENCIAS
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Ley n.º 24.227, Comisión Bicameral de Minería en el Congreso, Boletín Oficial, 2 de agosto de 1993.
Ley n.º 25.243, Tratado con Chile sobre Integración y Complementación Minera, Boletín Oficial, 30 de marzo de 2000.
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INSTRUMENTOS DE POLÍTICA
Plan de Acción Conjunta entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República Popular China (2019-2023) (firmado el 2 de diciembre de 2018, entró en vigor el 2 de diciembre de 2018).
DECISIONES JUDICIALES
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Corte Suprema de Justicia, Villivar, Silvia Noemí v Provincia de Chubut y otros (Decisiones de la Corte: 330:1791; 17 de abril de 2007)
Corte Suprema de Justicia, Cerro Vanguardia v DGI (C. 3378 XLII), 30 de junio de 2009.
Corte Suprema de Justicia, Minera del Altiplano v Estado Nacional, 10 de julio de 2012.
Corte Suprema de Justicia, Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad - B. 140 XLVII, 3 de julio de 2012.
Corte Suprema de Justicia, Minera Tritón Argentina S.A. v Provincia de Santa Cruz (CSJ 1382/2013 (49-M), 30 de junio de 2015.
Suprema Corte de Justicia, Mendoza, Minera del Oeste SRL y Ot. c/ Gobierno de la Provincia p/ Acción Inconstitucionalidad *102863400*, decisión del 18 de abril de 2017, -CUIJ: 13-02843392-6((012174-9058901)).
Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Salta, Mina David –s/ Manifestación de Descubrimiento por David Maurice Jenkins - Expediente 20.972/11 del Juzgado de Minas de Salta (Expediente CAM 361.386/11 de Sala I), 11 de abril de 2013.
Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Salta, Mina Castor – Manifestación de Descubrimiento de Mina - Expediente 3.902 del Juzgado de Minas (Expediente CAM 107314/4 de Sala II), en Fallos compilado a Folios 369/371, Tomo Año 2005.
Juzgado de Minas, Salta, Sentencia - Solicitud de Mina Vacante - Expediente 19.672 y su acumulado Expediente 19.666, 18 de septiembre de 2009.
ACUERDOS INTERNACIONALES
Acuerdo sobre la prórroga de la validez del memorando de entendimiento relativo al establecimiento de un mecanismo de diálogo estratégico para la cooperación y la coordinación económica entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República Popular China (firmado el 2 de diciembre de 2018, entró en vigor el 2 de diciembre de 2018).
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