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PRÓLOGO

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Uno de los temas de mayor importancia para Colombia en los últimos años, si es que no el más relevante, ha sido la firma del Acuerdo de Paz, suscrito por la guerrilla de las FARC-EP y el Estado colombiano, así como la consecuente creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, implementado como mecanismo de transición (Justicia de Transición) para superar las masivas violaciones de derechos humanos. Pese a la evidente necesidad de crear este mecanismo, ha sido preciso justificarlo y, con ello, ahondar en las características del conflicto armado en que tuvieron lugar tales violaciones. Esa importante y necesaria tarea de justificación se aborda en el presente libro, escrito por Yesid Reyes Alvarado y David Gallego Arriba.

La obra que presentamos a los lectores está compuesta por dos trabajos en los cuales, de manera independiente, se da respuesta a interesantes interrogantes planteados por los autores respecto a problemas propios de la Justicia de Transición para Colombia.

En el primer texto, de la autoría de Yesid Reyes Alvarado y que aborda la estructura y la articulación del sistema transicional, se expone cómo fue concebido el componente de justicia creado para el periodo de transición. En el mismo resulta de particular interés la justificación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), encargada de asumir el conocimiento de todos los delitos ocurridos durante y en relación con el conflicto armado; con redacción de muy fácil lectura, se demuestra que su creación se justifica en cuanto mecanismo transitorio de aplicación de justicia y útil para facilitar la obtención de la paz, sin impunidad.

Una vez planteado el interrogante: ¿por qué y para qué se creó en Colombia un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición?, el autor procede a fundamentar, estructurar y desarrollar la no existencia de una disyuntiva entre impartición de justicia y obtención de la paz. En un proceso de paz, como el vivido por Colombia, el concepto de justicia no puede ser restringido ni identificarse con la jurisdicción penal ordinaria, sus procedimientos y sistemas de sanciones; Reyes Alvarado realiza precisiones desde los fundamentos de una y otra jurisdicción, para demostrar que el propósito de estas difiere. Para ello, se ocupa de diferenciar entre delitos ordinarios o comunes y delitos políticos, como punto de partida, y nos conduce a entender por qué se hace necesario acudir a herramientas diferentes al derecho penal tradicional para poder lograr el fin último de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Resulta de especial interés la manera como se resuelve qué ocurre con el delincuente político –como en el caso de los miembros de las FAR-EP– que además comete crímenes comunes, y que puede ser amnistiado en aquella condición y por los respectivos crímenes: ¿puede además ser amnistiado por los delitos comunes, pueden ser entendidos estos como conexos, existe diferencia si se trata o no de máximos responsables? ¿Se justifica la existencia de la categoría delito político, frente a la naturaleza de los Estados modernos? Otro interesante aspecto que desarrolla el texto de Reyes Alvarado es si se diferencia el delito político del terrorismo; de ser este el caso, en dónde trazar la frontera, y también si pueden concurrir la condición de rebelde y la de terrorista; o si, por el contrario, la consolidación de una lucha internacional contra el terrorismo conlleva la desaparición del delito político. Como puede concluir el lector, se trata de un escrito que fundamenta y resuelve los más interesantes y actuales interrogantes derivados de la implementación del Acuerdo Final de Paz, así como del componente justicia que se desprende del mismo.

Con impecable sentido lógico, el texto estructura la forma en que los Estados enfrentan el delito político, a partir de (i) su configuración sociopolítica –regímenes democráticos o totalitarios– y (ii) la magnitud que alcance esa criminalidad. Los factores descritos serán determinantes para establecer si el delito político se puede afrontar por la jurisdicción ordinaria o si, por el contrario, se hace necesario acudir a mecanismos transitorios, en los que se parta de una solución negociada, que lleve consigo un menor uso del derecho penal, justificado por la naturaleza misma de la delincuencia de origen político a la que se pretende juzgar y por las concesiones a las que se ven obligadas las partes que buscan el fin del conflicto.

Dada la complejidad de los delitos cometidos por la delincuencia política –grupos armados, pluralidad de autores, pluralidad de delitos– en el marco de un conflicto, el autor, de manera pertinente, plantea el interrogante sobre si el sistema de la jurisdicción ordinaria, diseñado para delitos comunes, estaría en capacidad de procesar y juzgar los múltiples crímenes ocurridos con motivo del conflicto armado, o si se enfrenta a limitaciones estructurales, y de ser así, cuáles serían las de más peso y qué alternativas surgen especialmente ante la dificultad de investigar crímenes aislados que corresponden a contextos complejos, con multiplicidad de autores y delitos, propios de un conflicto armado.

Como suele suceder ante las limitantes, y con el sentido de superar lo insuperable, el texto expone cómo gestionar las limitaciones de la jurisdicción ordinaria, frente a los retos que comporta juzgar los delitos ocurridos durante y en relación con el conflicto armado, especialmente, para que se garanticen los derechos de las víctimas en el juzgamiento adelantado en contextos de gran complejidad. No obstante lo anterior, se desarrollan alternativas de justicia que reducen esa complejidad, mecanismos para aplicar la selectividad; es así como Reyes Alvarado acude en su exposición a otros sistemas selectivos, implementados en conflictos estudiados en el plano comparado, con lo que de manera didáctica demuestra la conveniencia de su aplicación centrada en los delitos más graves y representativos, y respecto de ellos, frente a los intervinientes determinantes en el contexto del conflicto; este es, sin duda, uno de los principales fundamentos del componente justicia, en la estructura del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición implementado como mecanismo transicional.

Una vez se reduce la complejidad y se llega a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como mecanismo selectivo, que permite superar limitaciones de la jurisdicción penal ordinaria, resulta de particular interés la exposición que aborda Reyes Alvarado del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, sistema creado como mecanismo transitorio, en el que solo la JEP cumple funciones judiciales, y en el que los otros componentes (Comisión de la Verdad; Mecanismo de Reparación y Garantía de No Repetición, más la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas) se coordinan y articulan. Este sistema, considera el autor, debería ser denominado “Mecanismos de superación (o de elaboración) del pasado”. Lo anterior se complementa con una sucinta pero esclarecedora exposición sobre cómo está compuesto y debe ser entendido el Acuerdo de Paz suscrito en La Habana entre el Estado colombiano y la guerrilla de las FARC-EP.

Una vez se ofrece claridad sobre la estructura y la manera como debe ser entendido el Acuerdo de Paz, así como el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, en donde el componente judicial (JEP) es solo un aspecto del mismo, el texto aborda de manera detallada el estudio de la JEP como justicia selectiva –tanto en cuanto a sus destinatarios como a sus delitos–, y, para concluir, presenta al lector la composición de la JEP: su estructura interna, así como su autonomía, límites y el sistema de sanciones a imponer.

La segunda parte del libro la constituye el texto de David Gallego Arribas. El autor aborda el estudio de la justicia de transición y las medidas premiales en Colombia, y explica cómo quedó estructurado el componente de justicia del Acuerdo de Paz, a la vez que incorpora un análisis de su legalidad internacional; incluye asimismo en su estudio una referencia al problema agrario como causa del conflicto armado en Colombia.

Gallego Arribas toma como punto de partida la insuficiencia del derecho penal como instrumento de solución ante la confrontación de intereses, y expone el reto que representa satisfacer los derechos de las víctimas, haciendo énfasis en los elementos de justicia y no repetición, en donde la justicia de transición surge como mecanismo que va más allá del derecho penal ordinario.

Hechas las precisiones anteriores, aborda el derecho a la verdad individual y a la verdad colectiva, al igual que resume las disposiciones de perdón contenidas en el Acuerdo de Paz, para luego establecer su posible armonización legal dentro del “derecho a la justicia” de las víctimas. Especial atención merece la respuesta que el autor da a los interrogantes respecto de si son aceptables las amnistías bajo el prisma del derecho penal internacional y, de ser así, en qué supuestos y bajo qué circunstancias. De otra parte, se cuestiona sobre si es posible atenuar la responsabilidad penal por los crímenes más graves contra la comunidad internacional, y ante esta posibilidad se pregunta qué condiciones se deben cumplir. Es de resaltar la importancia de los interrogantes planteados y trabajados en el texto, pues tales cuestionamientos son la base de las discusiones más actuales en el ámbito del derecho penal internacional, a los que se suelen vincular consecuencias con relevancia frente a la competencia de la Corte Penal Internacional.

Luego del estudio relativo a la legalidad internacional, Gallego Arribas aborda las garantías de no repetición, tema que une en su desarrollo con el de la Reforma Rural Integral. Con extraordinaria capacidad de síntesis, el autor realiza un interesante repaso histórico sobre la violencia relacionada con la estructura agraria en Colombia, y resume la relevancia que la lucha por la tierra y la consecuente marginación económica y social de los campesinos tuvo en el origen y desarrollo del conflicto armado en nuestro país, a la vez que plantea los retos que ello implica en la implementación del Acuerdo de Paz de La Habana.

Superar los obstáculos de un doloroso conflicto armado para llegar a la paz no es fácil, demanda, entre otras virtudes, compromiso, voluntad, inteligencia y coraje. Libros como el que presentamos contribuyen al proceso de reconciliación; ayudan a entender el porqué del sistema creado y exponen su fundamento; aportan a la construcción de salidas para nuestra sociedad y a la reflexión sobre la necesidad y la manera de dejar memoria de lo sucedido. Por ello, todo nuestro reconocimiento al trabajo académico desarrollado por Yesid Reyes Alvarado y David Gallego Arribas y materializado en esta obra.

Los aportes de Yesid Reyes Alvarado a la ciencia del derecho penal son múltiples. En esta ocasión contribuye de nuevo a nuestro campo, así como a la reflexión más amplia por parte de la sociedad colombiana, al unir su conocimiento teórico y su formación dogmática con la experiencia de haber ejercido como ministro de Justicia y del Derecho en la fase de los diálogos entre el Estado colombiano y las FARC-EP; proceso que continuó apoyando incluso con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de La Habana. El conocimiento por él adquirido ha sido plasmado en su contribución académica, con la que aporta a la discusión de teóricos y prácticos. David Gallego Arribas, a su turno, con visión de investigador y doctorando, realiza su contribución científica a la discusión, para lo cual no se limita a la teoría; ha realizado una estancia de investigación en nuestro país, lo que le ha permitido desarrollar una mirada en perspectiva, y acá nos comparte sus resultados.

El Centro de Investigación en Filosofía y Derecho de la Universidad Externado de Colombia aporta con esta obra valiosos elementos a la comprensión de quienes quieran conocer y profundizar en los orígenes y funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición incorporado en el Acuerdo de Paz firmado por el Gobierno colombiano y las FARC-EP. El permanente apoyo al trabajo académico del rector de la Universidad Externado de Colombia, doctor Juan Carlos Henao, unido a la labor del equipo del Departamento de Publicaciones, ha sido fundamental para la publicación de esta obra.

Carmen Eloísa Ruiz López

Directora

Centro de Investigación en Filosofía y Derecho

Universidad Externado de Colombia

Justicia De Transición En El Acuerdo De Paz Suscrito Entre El Estado Colombiano Y La Guerrilla De Las FARC-EP

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