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ОглавлениеLA GEODIVERSIDAD DE LA RIBERA DEL JÚCAR Y SU VALOR PATRIMONIAL
FRANCISCO JAVIER RUIZ SÁNCHEZ
Departament de Botànica i Geologia Universitat de València
1. Definición y marco legal de la geodiversidad
De forma análoga a lo que supone el concepto de biodiversidad, podríamos definir la geodiversidad como la variedad de elementos geológicos presentes en un lugar. Según la Sociedad Geológica de España, estos elementos incluyen rocas, minerales, fósiles, suelos, formas del relieve, formaciones y unidades geológicas, así como paisajes presentes en un territorio. Por todo ello, geodiversidad y patrimonio geológico están íntimamente ligados, y no se entiende uno sin considerar al otro. La geodiversidad ilustrará sobre la variedad geológica del lugar, y el patrimonio geológico acerca del valor de los elementos presentes (Carcavilla et al. 2008). La combinación de estas informaciones puede ser utilizada como criterio a la hora de seleccionar lugares geológicos relevantes para su protección, o para el diseño de redes de áreas protegidas (Carcavilla et al. 2008).
La Naturaleza suele asociarse con los organismos vivos que la habitan, y generalmente en mucha menor medida con los elementos geológicos que la caracterizan. Esta impresión, cada vez menos frecuente por suerte, ha tenido reflejo incluso en la normativa de protección de la naturaleza. Quizás los legisladores del pasado siglo, en su afán de protección de los elementos naturales, fuesen más conscientes de la fragilidad de los elementos orgánicos que no de los que se supone inalterables, como podrían considerarse los elementos geológicos. La escala de observación humana de la naturaleza, y de los procesos que la rigen, propicia este tipo de situaciones. En esencia, consideramos como frágil y destruible lo que se parece a nosotros (el “contenido”), pero no así al “continente”. No obstante, cuando esa escala de observación humana de la naturaleza desciende, y se aproxima más a la realidad, somos conscientes de la estrechísima relación que guardan entre sí, y del grado de dependencia que tienen.
Esta suerte de situación ha hecho que, hasta el año 2007, la legislación española de protección de la Naturaleza no contemplara, de una forma inequívoca, la consideración del Patrimonio Geológico-Geodiversidad en los mismos términos que pudiera hacerlo con el de Biodiversidad. Si bien ambos conceptos se relacionan con elementos claramente identificables del Patrimonio Natural, la tradición legal española de protección de la naturaleza nunca reunió, hasta el año 2007, de una forma tan clara la definición de los elementos naturales objeto de protección.
La Convención Mundial sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (UNESCO, 1972), en su artículo 2, considera como “patrimonio natural”: (1) los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas, o por grupos de esas formaciones, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico; (2) las formaciones geológicas y fisiográficas, y las zonas estrictamente delimitadas, que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico; y (3) los lugares naturales, o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, identifica los objetos de protección claramente identificados en la Convención Mundial sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (UNESCO, 1972). Hasta ese momento, la legislación española de protección de la naturaleza no había considerado de una forma tan contundente al Patrimonio Geológico-Geodiversidad, a excepción de las más o menos vagas llamadas a su protección por parte de la derogada Ley 4/89, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
En su artículo 3, la Ley 42/2007 define el Patrimonio Natural como el conjunto de bienes y recursos de la naturaleza, fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen un valor relevante medioambiental, paisajístico, científico o cultural. Así mismo, define la Geodiversidad o diversidad geológica como la variedad de elementos geológicos, incluidos rocas, minerales, fósiles, suelos, formas del relieve, formaciones y unidades geológicas y paisajes, que son el producto y registro de la evolución de la Tierra. Y, por último, al Patrimonio Geológico como el conjunto de recursos naturales geológicos de valor científico, cultural y/o educativo, ya sean formaciones y estructuras geológicas, formas del terreno, minerales, rocas, meteoritos, fósiles, suelos y otras manifestaciones geológicas que permiten conocer, estudiar e interpretar: (a) el origen y evolución de la Tierra, (b) los procesos que la han modelado, (c) los climas y paisajes del pasado y presente, y (d) el origen y evolución de la vida.
“Nada se puede proteger si no se conoce previamente.” Esta simple frase define, en esencia, uno de los principios inspiradores de la actual legislación española de protección de la naturaleza. Con el objetivo de ampliar y reunir el conocimiento actual sobre los elementos naturales que conforman el patrimonio natural, la Ley 42/2007 establece la elaboración y el mantenimiento del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que, por lo que respecta a la Geodiversidad, incluirá “Un Inventario de Lugares de Interés Geológico representativo de, al menos, las unidades y contextos geológicos recogidos en el Anexo VIII”.
El Anexo VIII recoge, por un lado, las Unidades Geológicas más representativas del territorio español, que incluyen: (1) Estructuras y formaciones geológicas singulares del Orógeno Varisco en el Macizo Ibérico, (2) Estructuras y formaciones geológicas singulares del basamento, unidades alóctonas y cobertera mesocenozoica de las Cordilleras Alpinas, (3) Estructuras y formaciones geológicas singulares de las cuencas cenozoicas continentales y marinas, (4) Sistemas volcánicos, (5) Depósitos, suelos edáficos y formas de modelado singulares representativos de la acción del clima actual y del pasado, (6) Depósitos y formas de modelado singulares de origen fluvial, lacustre y eólico, (7) Depósitos y formas de modelado costeros y litorales, y (8) Sistemas kársticos en carbonatos y evaporitas.
Por otro lado, este Anexo incluye 21 Contextos Geológicos de España de relevancia mundial, donde se contemplarían aquellos contextos geológicos bien representados en nuestro país y, que, en el marco global de nuestro planeta, se constituyen como algunos de los de mejor calidad, conservación, grado de conocimiento, etc. Entre ellos, algunos de los cuales serán posteriormente caracterizados en este artículo por localizarse en el entorno del río Júcar, se encontrarían: El «rifting» de Pangea y las sucesiones mesozoicas de las cordilleras Bética e Ibérica; Fósiles e icnofósiles del Mesozoico continental de la Península Ibérica; y Cuencas cenozoicas continentales y yacimientos de vertebrados asociados del Levante español.
Según el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (Art. 49), esta tiene competencias exclusivas, entre otras, en las siguientes materias: (1) Cultura, (2) Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, y (3) Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos. A nivel competencial autonómico, la gestión y protección de la Geodiversidad se organiza básicamente en tres contextos claramente diferenciados: por un lado, los correspondientes a las consejerías de medio ambiente (actual Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural) y cultura (actual Conselleria d’ Educació, Investigació, Cultura i Esport) y los de gestión de las concesiones y explotaciones mineras, que se focalizan en la actual Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball.
Mientras que la acción de la administración medioambiental valenciana en la protección de la Geodiversidad está claramente justificada por la legislación de índole estatal (Ley 42/2007, básicamente), el ámbito competencial de Cultura-Patrimonio sobre la Geodiversidad está condicionado por el ambiguo ámbito competencial que emana de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En su Título Preliminar, esta Ley asume que integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. En el Título V, artículo 40, contempla que forman parte, asimismo, de este patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes.
Así, la Ley 4/1998, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, establece los mecanismos por los que se regulan, entre otros, los permisos de prospección, permisos de excavación y depósito del material extraído en centros reconocidos. Además, los elementos paleontológicos de carácter inmueble declarados como Bienes de Interés Cultural (BIC) podrán ser declarados como “Zona Paleontológica”. Destacar, en este sentido, que los únicos BIC de carácter paleontológico actualmente declarados en Comunidad Valenciana, se corresponden casi exclusivamente con yacimientos de icnitas fósiles (huellas).
Respecto a las cuestiones mineras, la Ley 22/1973, de Minas, establece que todos los recursos geológicos existentes en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental, son bienes de dominio público. Su investigación y aprovechamiento podrá ser asumido directamente por el Estado, o ser cedido a empresas o particulares, estableciéndose por tanto una administración gestora del dominio público minero y el concesionario (particular-empresa). También establece la Ley de Minas que “los proyectos de explotación e investigación aprobados para la ejecución de labores mineras se desarrollarán mediante la presentación por el titular y aprobación por el órgano competente del plan de labores anual”. La Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball recibe esta información a través del “Plan de Labores Digital”, donde los titulares de las explotaciones (concesionarios) consignan los datos requeridos en los planes anuales de labores.
2. Inventarios de geodiversidad
La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, establece que el “Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la colaboración de las comunidades autónomas y de las instituciones y organizaciones de carácter científico, económico, y social, elaborará y mantendrá actualizado un Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que recogerá la distribución, abundancia, estado de conservación, y la utilización, así como cualquier otra información que se considere necesaria, de todos los elementos terrestres y marinos integrantes del patrimonio natural, con especial atención a los que precisen medidas específicas de conservación o hayan sido declarados de interés comunitario”.
Según el RD 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, este último estará integrado por tres instrumentos: (a) Componentes (inventarios, listados, …) que se gestionarán en un sistema integrado de información, (b) Indicadores que permitan analizar sintéticamente sus principales características, y (c) Informe anual sobre el estado y evolución del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Del mismo modo, se crea un sistema integrado de información, denominado Banco de Datos de la Naturaleza, a través del cual se armonizará, analizará y difundirá la información contenida en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
El RD 556/2011, crea la Infraestructura de Datos Espaciales del Medio Natural (IDENAT), nodo sectorial de la Infraestructura de Información Geográfica de España, que integrará a través de Internet los datos, metadatos, servicios e información de tipo geográfico sobre el medio natural y la biodiversidad que se producen en España, a fin de permitir a sus usuarios la localización, identificación, selección y acceso de estos recursos.
El Anexo I del RD 556/2011, en su apartado 5.d regula el contenido, estructura de la información cartográfica, periodicidad de actualización, marco jurídico, y establece las categorías de estado de conservación del Inventario Español de Lugares de Interés Geológico (IELIG). El IELIG contendrá información sobre lugares de interés por su carácter único o representativo, para el estudio e interpretación del origen y evolución de los grandes dominios geológicos españoles, incluyendo los procesos que los han modelado, los climas del pasado, y su evolución paleobiológica.
Los ámbitos geológicos que estarán contenidos en el IELIG abarcarán: Macizo Ibérico, Cordillera Pirenaica y Cuenca Vasco-Cantábrica, Cordillera Bética y Baleares, Cordilleras Ibérica y Costero-Catalana, Cuencas cenozoicas, y Canarias y el vulcanismo cenozoico peninsular. La información cartográfica (información vectorial) en la que se estructurará el IELIG será con geometría de polígonos y base de datos alfanumérica asociada. La periodicidad de actualización del IELIG será decenal, determinándose por último el estado de conservación del lugar a partir de las transformaciones a las que se haya visto sometido, estableciéndose como categorías de su estado los tipos: “Favorable” (el rasgo en cuestión se encuentra bien conservado), “Favorable pero con alteraciones” (no se presenta en su estado natural, pero esto no afecta de manera determinante al valor o interés del elemento), “Alterado” (diversos deterioros han alterado su estado de conservación, lo que afecta parcialmente al valor o interés del rasgo), “Degradado” (el rasgo muestra alteraciones importantes aunque conserva cierto valor o interés), y “Fuertemente degradado” (implica la práctica destrucción del rasgo sin posibilidad de restauración). Además de esta caracterización, el IELIG contendrá, para cada elemento propuesto, una valoración sobre la vulnerabilidad y la protección del lugar.
3. Geodiversidad en la comarca de la Ribera Alta
La variedad geológica de un entorno como la Comarca de la Ribera es, casi por definición, alta o muy alta. Este es un territorio geológicamente heterogéneo, que forma parte del ámbito de las cordilleras Alpinas y zonas anexas, y que atesora una elevada diversidad de tipos de rocas, minerales, fósiles, suelos, formas del relieve, formaciones y unidades geológicas, paisajes, etc. (Gutiérrez et al. 1984). A lo largo del presente curso se ha intentado describir de una forma sencilla esta diversidad, y en consecuencia su Patrimonio Geológico más relevante. Para ello, se han seleccionado varios de los ejemplos más cercanos a las personas asistentes al seminario, describiéndose el elemento en cuestión y localizándose en el área de la Comarca donde mejor aparece representado. De entre la diversidad de elementos se han seleccionado tres como más representativos de esta diversidad: (1) Triásico del sector norte de la Comarca (alineación de diapiros triásicos de Turis-Montroi-Montserrat-Real-Llombai-Alfarp-Catadau), (2) Mesozoico y yacimientos de dinosaurios del Oeste comarcal (Carlet-Tous), y (3) Llanura de inundación asociada al río Júcar.
Siguiendo las clasificaciones contenidas en la bibliografía, y en especial las de la Ley 42/2007 (Unidades geológicas más representativas del territorio español y Contextos geológicos de España de relevancia mundial), de entre las Unidades geológicas más representativas del territorio español (Carcavilla et al. 2007), la Comarca de La Ribera Alta incluiría (según la numeración de las categorías definidas en la Ley 42/2007): “Estructuras y formaciones geológicas singulares del basamento, unidades alóctonas y cobertera mesocenozoica de las Cordilleras Alpinas”, “Estructuras y formaciones geológicas singulares de las cuencas cenozoicas continentales y marinas”, “Depósitos, suelos edáficos y formas de modelado singulares representativos de la acción del clima actual y del pasado”, “Depósitos y formas de modelado singulares de origen fluvial, lacustre y eólico”, y “Sistemas kársticos en carbonatos y evaporitas”.
De todas ellas, durante el curso se han descrito dos ejemplos de Contextos geológicos de relevancia mundial (Anexo VIII-II Ley 42/2007): El «rifting» de Pangea y las sucesiones mesozoicas de las cordilleras Bética e Ibérica, y los fósiles e icnofósiles del Mesozoico continental, dentro de “Estructuras y formaciones geológicas singulares del basamento, unidades alóctonas y cobertera mesocenozoica de las Cordilleras Alpinas “, y uno (forma del modelado de los ríos Júcar y Magro) correspondiente a “Depósitos y formas de modelado singulares de origen fluvial, lacustre y eólico”.
3.1. Estructuras y formaciones geológicas singulares del basamento, unidades alóctonas y cobertera mesocenozoica de las Cordilleras Alpinas
Sin pretender ser exhaustivo, entre los elementos más característicos de la Geodiversidad que se encuentran en la Comarca de la Ribera Alta, podríamos incluir las “Estructuras y formaciones geológicas singulares del basamento, unidades alóctonas y cobertera mesocenozoica de las Cordilleras Alpinas”. En esta Unidad, considerada por la Ley 42/2007 como una de las representativas del territorio español, se incluiría gran parte del territorio de la provincia de Valencia (Gutiérrez et al. 1984), y en consecuencia también el de la Comarca de la Ribera Alta.
Durante este curso, se han seleccionado solo algunos de los elementos de Geodiversidad más representativos de esta Comarca, incluyéndose entre ellos los materiales triásicos del norte de la Comarca, los depósitos mesozoicos y yacimientos fósiles de dinosaurios del área occidental de la misma, y por último el sistema aluvial ligado a los ríos Magro y Júcar que domina gran parte del territorio comarcal. Este grupo de elementos formarían parte en cierta medida de los Contextos geológicos de España de relevancia mundial. Así, al describir los elementos de la Geodiversidad de esta Comarca, se incluye el epígrafe (número-paréntesis y denominación) de cada uno de estos contextos geológicos según la Ley 42/2007.
3.1.1. (6) El «rifting» de Pangea y las sucesiones mesozoicas de las cordilleras Bética e Ibérica (Turís-Montroi-Montserrat-Real-Llombai-Alfarp-Catadau)
Por lo que respecta al primero de los elementos enumerados, en esta zona los materiales triásicos se encuentran representados mayoritariamente por la alineación diapírica de materiales que se localiza en la zona norte de la Comarca, y que atraviesa en dirección Este-Oeste, y después casi Norte-Sur, los municipios de Turís-Montroi-Montserrat-Real-Llombai-Alfarp-Catadau (Figura 1). La zona central de la provincia de Valencia forma parte de la Zona de Transición entre las cordilleras Ibérica y Béticas, siendo el resultado de la fragmentación en grandes bloques de la cobertera mesozoica (Ortí 1981, Moissenet 1988, De Santisteban y Brito 1988) durante el intervalo Paleógeno-Aragoniense, lo que llevó a la formación de cuencas en régimen distensivo (De Santisteban et al. 1989). En la última fase de plegamiento bético (Mioceno medio-superior (?); Fontboté y Vera 1983) en los depósitos de estas cuencas se produjeron distorsiones tectónicas y la inyección de materiales triásicos (De Santisteban et al. 1989).
En el norte de la Comarca, y como continuación de la alineación diapírica que viene desde el Oeste (Alborache-Macastre), se pueden observar numerosísimos ejemplos de este tipo de materiales en el área de Turís-Montserrat y Montroi. Los materiales en cuestión están formados por espectaculares secuencias de arcillas rojas y yesos, entre los que en ocasiones aparecen magníficos ejemplares de Jacintos de Compostela y gran cantidad de cristales de yeso.
Figura 1. Materiales triásicos en el sector norte de la Comarca de la Ribera Alta. Detalle de un afloramiento en las inmediaciones de la localidad de Turís
3.1.2. (7) Fósiles e icnofósiles del Mesozoico continental (Tous-Carlet, La Solana)
El sector oeste de la Comarca de la Ribera Alta forma parte de la Zona Ibérica Suroccidental, en la que aflora un extenso y potente conjunto de depósitos del Mesozoico (Figura 2a). A finales del Mesozoico (Cretácico superior) paleogeográficamente, el Golfo de Valencia y la actual extensión que ocupa la Comarca de la Ribera Alta formaban parte de una zona continental bordeada por un mar poco profundo sobre el que se desarrollaban sedimentos de plataforma carbonática somera. Las áreas emergidas en esta zona representan los materiales mesozoicos de la zona de Tous, Carlet, Catadau y Benimodo, y las zonas marinas de poca profundidad el resto de la actual Comarca. Los depósitos continentales contienen restos de vertebrados (dinosaurios) de edad Cretácico terminal (Casanovas 1995, Company et al. 1998). En este primer conjunto, el yacimiento más importante y que mayor relevancia tiene desde el punto de vista paleontológico es el de La Solana, localizado entre los municipios de Tous y Carlet. En esta localidad se han descrito restos de un Hadrosaurio (Hadrosauridae indet.) del Maastrichtiense superior (Figura 2b).
Figura 2a. Materiales mesozoicos del sector occidental de la Comarca de la Ribera Alta
El resto de depósitos de edad Mesozoica de esta zona han sido formados en ambientes de transición marino-continental, como sedimentos de plataforma carbonática marina, y contienen a su vez espectaculares restos de huellas de dinosaurios como los descritos por De Santisteban y Suñer (2003) en la Rambla de Tambúc y Dos Aguas. Las icnitas fueron producidas durante periodos de marea baja, cuando los dinosaurios se desplazaban oblicua o perpendicularmente a la línea de costa (De Santisteban y Suñer 2003). El conjunto de depósitos mesozoicos de esta zona alcanza una potencia considerable, llegando a los 600 metros. Aunque el conjunto de icnitas localizadas en estos materiales mesozoicos no forman parte del patrimonio geológico de la Comarca de la Ribera Alta, su cercanía y relación espacio-temporal con los materiales y patrimonio de la Comarca de la Ribera Alta hacen aconsejable incluirlos en este apartado.
Figura 2b. Dentario izquierdo (MGUV-2200) en vista medial (A) y lateral (B) de Hadrosauridae indet. del Maastrichtiense superior de La Solana (Tous, Valencia). Tomado de Pereda-Suberbiola et al. (2003)
3.2. Depósitos y formas de modelado singulares de origen fluvial, lacustre y eólico
El último de los elementos de la Geodiversidad descritos en el presente curso ha sido el correspondiente a las formas de modelado derivadas de las dos corrientes fluviales principales que atraviesan la Comarca: por un lado, el río Magro, y muy especialmente las derivadas del río Júcar. Ambas corrientes provienen del interior peninsular, siendo el río Magro afluente del río Júcar.
De acuerdo con el estudio morfotectónico sobre el Cuaternario del “óvalo de Valencia” que realizan Goy y Zazo (1974), la subsidencia es el fenómeno más acusado en la zona oriental del centro de la provincia de Valencia. Según estos autores, la flexión continental daría origen al hundimiento de las zonas cercanas al litoral y elevaría los sectores del interior. El resultado de estos procesos es el desarrollo en esta zona de la provincia de una plataforma aluvial que se extiende a lo largo de la franja costera, quedando delimitada por el Sistema Ibérico en la parte noroeste, la llanura continental en el oeste y el Sistema Bético en el sur. Proporciona un suelo rico en nutrientes que sostiene la mayor parte de la producción agrícola de regadío del ámbito territorial de la demarcación, y se caracteriza por el hecho de que más del 80% de la población total vive en esta franja costera (CHJ 2016).
Las áreas circundantes a la llanura de inundación están compuestas por depósitos de glacis encostrados, conos de deyección, depósitos de pie de monte, coluviones, y glacis de acumulación; estos últimos descienden en suave pendiente desde los relieves mesozoicos hacia la llanura de inundación (Ríos et al. 1982). Paralelos a los limos de inundación del río Júcar se observa una banda de limos pardos de carácter arenoso.
El río Júcar no alcanza su actual grado de desarrollo hasta el Holoceno, por lo que la formación de terrazas fluviales es muy poco importante, tanto en número como en extensión, apareciendo reducidas a un par de niveles colgados a 1-2 m y 3-4 m.
Uno de los rasgos que, desde el punto de vista geológico, mayormente llama la atención de la llanura de inundación es, sin lugar a dudas, el régimen meandriforme del cauce del río Júcar. Si bien el cauce se encuentra muy fuertemente afectado por las actividades humanas que se desarrollan en su entorno, su evolución en un área de pendiente muy atenuada como es esta de la zona central de la provincia de Valencia, permite que despliegue las típicas formas de este tipo de corrientes, esto es, formas meandriformes, canales de desbordamiento (presentes también en el Sellent) y hasta la más espectacular de las formas que son los cauces abandonados (Figura 3).
Figura 3. Materiales cenozoicos del sector central de la Comarca de la Ribera Alta. En la zona central de esta área pueden observarse los trazados meandriformes de los ríos Magro (al norte) y Júcar (centro y sureste) en los municipios de Alberic, Carcaixent y Alzira
La dinámica fluvial del río Júcar, a lo largo del Holoceno, sigue un régimen claramente dominado por las condiciones climáticas del área donde se ubica. El régimen de lluvias tiene un marcado carácter estacional, con picos muy pronunciados en los periodos de lluvias intensas y torrenciales en los meses de otoño. Esta dinámica ha marcado su evolución en el tiempo, con episodios como los del otoño de 1982 a partir de los cuales se conoce en profundidad las características sedimentológicas y geomorfológicas que la masiva avenida procedente de ese episodio de lluvias y la posterior rotura del embalse de Tous produjo sobre la llanura aluvial (Martínez-Goytre et al. 1986) (Figuras 4a y 4b).
Figura 4a. Mapa de los depósitos recientes del cauce bajo del río Júcar. Tomado de Martínez-Goytre et al. (1986)
Figura 4b. Secuencia tipo del material depositado durante la crecida de octubre de 1982 en el tramo del Júcar entre Tous y Antella. La parte inferior (PI) corresponde a la fase prerotura y la superior (PS) a la post-rotura de la presa de Tous. St= arenas con estratificación cruzada, Gm= gravas masivas, Gp= gravas con estratificación planar, Sh= estructuras de estratificación planar y estratificación cruzada de bajo ángulo, Sh’= estructuras de laminación paralela de alta energía y antidunas. Modificado de Martínez-Goytre et al. (1986)
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