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Nota de autor
Оглавление¿Qué significa la vulnerabilidad?, ¿es sinónimo de debilidad?, ¿cabe entender que si una de las partes de vulnerable está o puede estar expuesto pretendidamente por la otra a un abuso de esa misma vulnerabilidad? La realidad económica y social que, tras dos crisis económicas concatenadas que ha vivido y vive nuestro país arroja un nuevo rostro de esa realidad, el vulnerable. Colectivos de personas con un hilazón socio-económico y personal común que ven erosionada y debilitada su capacidad cognitiva a la hora de contratar, o al momento de entablar una relación de consumo.
No era ni es un concepto, el de vulnerable, novedoso. Al contrario, era conocido en nuestro ordenamiento y práctica, sobre todo, tanto por legislación sectorial de algunos sectores, como el energético, –pobreza energética v- bono social– como, sobre todo, en la legislación autonómica y comunitaria. El RD-ley 1/2021 provoca una seria reforma, aunque quizás más estética que estática, más de florilegio que de autotutela efectiva y real, del texto refundido de consumidores, incorporando un concepto muy amplio de consumidor vulnerable, como de los derechos básicos de estos consumidores en la carta-esquema del artículo 8 del texto refundido, así como las actuaciones cuál si de efectos disuasorios genuinos se tratase frente a comportamientos, actos, publicidad, etiquetado, etc., si en frente, está un consumidor vulnerable. Ello no obsta a un cierto brindis irredento al sol y a la promoción de políticas públicas, sin concretar absolutamente alguna, de cara a esa autotutela.
Un consumidor que ha visto multiplicarse hasta el infinito la publicidad, las ofertas, las técnicas comerciales, las plataformas o comercio online, redes sociales, monedas virtuales, la economy data y la social economy, la instantaneidad prácticamente de la mensajería y las formas de pago a través de aplicaciones móviles o informáticas de rapidez inaudita pero donde, más allá de estos canales y la conexión instantánea de miles potenciales de usuarios difícilmente existe negociación, comprensibilidad de derechos y obligaciones, así como lectura y legibilidades de formularios contractuales.
Hemos querido en este ensayo “aprovechar” el conocimiento y la experiencia de un consumidor único y genuino, el consumidor de seguros, al que hemos dedicado no poca atención y estudios a lo largo de las últimas dos décadas desde que apareció allá por 2002 nuestro primer libre publicado, en el mismo sello editorial que hoy usted lector tiene entre sus manos. De este modo y a partir de ese bagaje que nos acompaña en el tiempo hemos querido acrisolar ese conocimiento con distintas vicisitudes a las que se ve constreñido el consumidor y más agudizamente, el consumidor vulnerable, adjetivo este último que sustantiviza con nombre propio situaciones de hecho y estados de derecho que evocan y manifiestan la fragilidad social y económica de las personas, el enorme riesgo de indefensión, de subordinación y desprotección al que se ven expuestos como consumidores y, en definitiva, como parte débil de una relación. Ya sea cual fuere el modo o medio de contratación, la técnica, los clausulados y condicionados, la asimetría informativa tan lacerante como vergonzante a día de hoy existente, así como la actitud en ocasiones indolente y pasiva del propio consumidor que ni lee ni quiere leer esos condicionados. Otra cuestión es comprenderlos y que los mismos, incluso antes, sean, siquiera, legibles.
Pocos o ningún plano escapa a la tutela de los consumidores. Tampoco ante la disrupción galopante de las nuevas tecnologías y formas de contratación que aún están por corroborarse si las mismas llegan o no a ese estadio y naturaleza. Como por otra parte, los nuevos ilícitos fruto de este tiempo o era digital y que generarán responsabilidades civiles que difícilmente un consumidor vulnerable podrá llegar siquiera imaginar y menos entender.
Y ello sin olvidar, empero, y como trataremos en el trabajo, el principio de auto-responsabilidad del propio consumidor, incluso del vulnerable, tanto en aspectos formales como materiales de un contrato y que desiste pasivamente de sus propias obligaciones o deberes de diligencia a la hora de contratar o entablar una relación de consumo. De este modo el consumidor que no exige más información pudiendo hacerlo o se conforma con una información sesgada o parcial, desistiendo de una mayor claridad o que simplemente no lee el condicionado o la firma en barbecho, ¿verdaderamente es diligente o puede erigirse este reforzamiento pretendido de tutela a quién se comporta bajo estos parámetros o debe pechar con las ataduras de su propio actuar y lazos jurídicos?
Pero tampoco nada escapa igualmente a los ámbitos jurídicos y económicos que proyecta sobre el consumo o consumerismo un campo sin igual de actuación. Y ello con independencia del rol o papel que juegue y ocupe el consumidor, como también el grado de diligencia y foco educacional que él mismo atesore o, por el contrario, adolezca. Ya como usuario de servicios financieros, ya como contratante online, ya como turista, como adquierente de un inmueble, como viajero, como usuario de un hotel, como deudor de un crédito al consumo, de una renta o un préstamo vitalicio, como víctima de una prestación o un producto defectuoso, ya, incluso como parte de un contrato aleatorio o de juego, y cómo no, en el plano de las relaciones jurídico-negociales y condicionados generales de la contratación. Pero también como parte y usuario en cualquier contratación a través de plataformas online y donde la dinamicidad y la gestión de información puede provocar una mayor brecha de vulnerabilidad e indefensión, así como un lacerado consumerismo puede desembocar, a la postre, y desvelar una absoluta desprotección.
Hemos querido además abordar las nuevas dimensiones a las que el consumidor tecnológico se va a enfrentar y cuya posición puede hacerle vulnerable, empezando por la brecha digital y la escasa o nula formación tecnológica que el mismo puede atesorar. Hablar de Smart contract en este marco puede resultar ilusorio, pero es una más, máxime ante la sociedad y comercialización de servicios y contenidos digitales in crescendo, de las posibilidades que atraparán a los consumidores. Es ésta, una más, enésima, reforma y aggiornamento del texto refundido de consumidores y usuarios, que arrancó con el patrocinio y el marchamo de la constitucionalización mismo del derecho privado en aras a esa autotutela de la parte más vulnerable y expuestas a los riesgos, el consumidor, y que con este RD 1/2021, pero, sobre todo, con la situación, tierra quemada, para algunos colectivos tras el arrase que supuso para algunos la crisis financiera pasada y aún no cerrada, y ahora la crisis post COVID, depara y deparará y que ha hecho tímidamente y en sentido global, al legislador, falto o ayuno de una mayor concreción y exigencia a la hora de definir en verdad las políticas activas públicas que erradicarán esa pretendida, pero real, vulnerabilidad.
Abel Veiga
Junio de 2021