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IV. EL MECANISMO EUROPEO DE ESTABILIDAD
ОглавлениеEn octubre de 2010, el Consejo europeo acordó establecer un mecanismo permanente de gestión de crisis para salvaguardar la estabilidad financiera en la zona euro. Para ello se añadió un nuevo apartado al artículo 136 del TFUE mediante el procedimiento de revisión simplificado: “Los Estados miembros cuya moneda es el euro podrán establecer un mecanismo de estabilidad que se activará cuando sea indispensable para salvaguardar la estabilidad de la zona del euro en su conjunto. La concesión de toda ayuda financiera necesaria con arreglo al mecanismo se supeditará a condiciones estrictas”. La STJUE (Pleno) de 27 de noviembre de 2012, Thomas Pringle contra Governement of Ireland y otros (C-370/12), certificó la validez de la Decisión 2011/199 del Consejo, que modificó el artículo 136 del TFUE; confirmó que el uso del procedimiento de revisión simplificado había sido adecuado porque la creación del MEDE no afectaba a la competencia exclusiva de la Unión en el ámbito de la política monetaria, sino que se enmarca en el ámbito de la política económica; y tampoco afectaba a la competencia de la Unión en materia de coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros; ni atribuía ninguna competencia nueva a la Unión. También declaró que la decisión era compatible con la prohibición de que el BCE y los bancos centrales nacionales autoricen descubiertos o concedan cualquier otro tipo de créditos en favor de las autoridades y organismos públicos de la Unión y de los Estados miembros, así como la adquisición directa a los mismos de instrumentos de deuda (artículo 123 TFUE), porque tal prohibición se limita al BCE y a los bancos centrales nacionales. Finalmente, declaró que la decisión es compatible con el artículo 125 TFUE según el cual la Unión o un Estado miembro “no asumirá los compromisos” de otro Estado miembro y “no responderá de ellos”, porque cada Estado miembro sigue siendo responsable de sus propios compromisos frente a sus acreedores.
El Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) se regula en el Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad hecho en Bruselas el 2 de febrero de 2012 (Tratado MEDE). Se trata de un tratado intergubernamental firmado por los países de la zona euro, en el que se atribuye al MEDE naturaleza de organización intergubernamental sujeta al derecho público internacional. El capital autorizado inicial es de más de 700.000 millones de euros, con capacidad de endeudamiento por importe de 500.000 millones de euros. Sus órganos de gestión son un consejo de gobernadores, un consejo de administración y un director ejecutivo. El objetivo del MEDE es proporcionar asistencia a los miembros que experimenten o corran el riesgo de experimentar graves problemas de financiación, cuando ello sea indispensable para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto y de sus Estados miembros. Los recursos del MEDE provienen de las contribuciones de capital de sus miembros, así como de los fondos prestados de los bancos, entidades financieras u otras personas o entidades en el mercado de capitales.
La petición de ayuda de un Estado miembro es objeto de evaluación por la Comisión europea y el BCE y se aprueba por el consejo de gobernadores. Los instrumentos de asistencia financiera pueden ser: a) la concesión de asistencia financiera precautoria (línea de crédito precautoria condicionada o mediante una línea de crédito con condicionalidad reforzada); b) la concesión de préstamos a un miembro del MEDE con la finalidad específica de recapitalizar las entidades financieras de dicho Estado miembro; c) la concesión de un préstamo a un miembro del MEDE; d) la adquisición de títulos de deuda soberana emitidos por un miembro del MEDE en el mercado primario; y e) la realización de operaciones en el mercado secundario en relación con los títulos de deuda soberana de un miembro del MEDE. Las controversias sobre la interpretación y aplicación del Tratado MEDE se resuelven por el consejo de gobernadores. Contra su decisión cabe recurso ante el TJUE.
En la reunión del Eurogrupo de 30 de noviembre de 2020 se dio el visto bueno a la reforma del Tratado MEDE (actualmente en fase de ratificación), con las siguientes novedades: a) se proporciona mayor claridad a la condicionalidad de las líneas de crédito precautorias, comprometiéndose el Estado solicitante mediante la firma de una carta de intenciones (y no negociando un memorándum de entendimiento); b) el MEDE actuará como mecanismo de apoyo o cortafuegos del FUR, en el supuesto de que este se quedara sin fondos; y c) se introducen cláusulas en las emisiones de deuda pública de la zona euro con vencimiento mayor a un año, a partir de 1 de enero de 2022, para facilitar la asunción de pérdidas en el supuesto de reestructuración de la deuda.