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2.3. Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

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Se constituye como organismo de la UE con personalidad jurídica propia en virtud del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 (Reglamento AESPJ). La AESPJ actuará dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2009/138/CE con excepción de su título IV, de la Directiva 2002/87/CE, de las Directivas (UE) 2016/97, y (UE) 2016/2341,del Parlamento Europeo y del Consejo y, en la medida en que dichos actos se apliquen a las empresas de seguros, las empresas de reaseguros, los fondos de pensiones de empleo y los intermediarios de seguros, de las partes correspondientes de la Directiva 2002/65/CE, incluidas todas las directivas, los reglamentos y las decisiones basados en dichos actos, así como de cualquier otro acto jurídicamente vinculante de la Unión que confiera funciones a la AESPJ. La AESPJ contribuirá a la labor de la EBA en relación con la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. La AESPJ también actuará en el ámbito de las entidades supervisadas, en los asuntos no cubiertos por los actos del artículo 1.2 del Reglamento AESPJ, en términos equivalentes a lo arriba expuesto para la ABE. Por lo que respecta a los fondos de pensiones de empleo, la AESPJ actuará sin perjuicio de la legislación social y laboral nacional. La estructura orgánica, objetivos generales, funciones y los instrumentos para llevarlas a cabo, son equivalentes a los de la ABE.

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