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3. EL PROYECTO DE SISTEMA EUROPEO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS

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Constituye el tercer pilar de la unión bancaria. Un primer paso fue la aprobación de la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, que estableció un sistema de garantía prefinanciado, en todos los Estados miembros, garantizando a los depositantes hasta un importe máximo de 100 000 euros. En noviembre de 2015, la Comisión europea presentó una propuesta legislativa para el establecimiento progresivo del sistema europeo de garantía de depósitos (SEGD). En una primera fase de reaseguro, el SEGD proporcionaría liquidez y asumiría parte de las pérdidas finales de los fondos de garantía nacionales. En una segunda fase de coaseguro, no sería necesario agotar el fondo de garantía nacional para acudir al SEGD, que absorbería progresivamente un mayor porcentaje de pérdidas. En una tercera fase de seguro pleno, el SEGD sustituiría a los fondos de garantía nacionales. La propuesta, de momento, está bloqueada por las reticencias de algunos Estados miembros a compartir riesgos.

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