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3. LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
ОглавлениеLa Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. La CNMV actuará con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2015, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en el ejercicio de sus funciones públicas, salvo que se disponga lo contrario. Se regula en el Título II del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (RDL 4/2015). Los órganos rectores de la CNMV son el presidente, el vicepresidente, el consejo y el comité ejecutivo.
Las principales funciones de la CNMV se enumeran en el artículo 17 del RDL 4/2015: a) actuar como órgano de supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos y del ejercicio sobre ellas de la potestad sancionadora –las nuevas normas básicas de regulación prudencial para las empresas de servicios de inversión son la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión y el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión–; b) velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores; y c) asesorar al Gobierno y, en su caso, órganos competentes de las Comunidades Autónomas. La CNMV es también la autoridad de resolución preventiva en relación con las empresas de servicios de inversión (artículo 2.1.c) Ley 11/2015).
La CNMV puede dictar circulares que el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los reales decretos aprobados por el Gobierno o en las órdenes del titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello (artículo 21 del RDL 4/2015). La CNMV también puede elaborar guías técnicas para el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a las entidades supervisadas; o hacer suyas las guías que aprueben los organismos o comités internacionales de regulación y supervisión del mercado de valores.
Se le atribuye potestad sancionadora en los artículos 17.a) y 273 del RDL 4/2015. Al procedimiento sancionador le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 112 Ley 10/2014 sobre suspensión provisional de las personas que ostenten cargos de administración o dirección. No obstante, el titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, previo informe de la CNMV, podrá condonar, total o parcialmente, o aplazar el pago de las multas impuestas a personas jurídicas cuando hayan pasado a estar controladas por otros accionistas después de cometerse la infracción, estén incursas en un procedimiento concursal, o se den otras circunstancias excepcionales que hagan que el cumplimiento de la sanción en sus propios términos atente contra la equidad o perjudique a los intereses generales (artículo 276 RDL 4/ 2015). También se le atribuye potestad sancionadora como autoridad de resolución preventiva en el artículo 76.1.c) de la Ley 11/2015.
Las disposiciones y resoluciones que dicte la CNMV en el ejercicio de las potestades administrativas, ponen fin a la vía administrativa. Se exceptúan: a) las resoluciones que dicte en materia sancionadora, cuyo régimen será el previsto en el artículo 273 RDL 4/2015; y b) las resoluciones que pongan fin al procedimiento en materia de intervención y sustitución de administradores, que serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (artículo 311 RDL 4/2015).