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5. EL SERVICIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES
ОглавлениеLa Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias es un órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Economía, al que corresponde el impulso y coordinación de la ejecución de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Ley 10/2010). De esta comisión depende el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), que es la unidad de inteligencia financiera y la autoridad supervisora de los sujetos obligados (enumerados en el artículo 2 de la Ley 10/2010) en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Se le atribuyen las siguientes funciones: a) prestar el necesario auxilio a los órganos judiciales, al ministerio fiscal, a la policía judicial y a los órganos administrativos competentes; b) elevar a los órganos mencionados las actuaciones de las que se deriven indicios racionales de delito o infracción administrativa; c) recibir las comunicaciones por indicio y las comunicaciones sistemáticas; d) analizar y gestionar la información recibida; e) ejecutar las órdenes y seguir las orientaciones dictadas por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o por su comité permanente, así como elevarle los informes que solicite; f) supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados g) efectuar recomendaciones a los sujetos obligados para la mejora de las medidas de control interno; h) proponer al comité permanente la formulación de requerimientos a los sujetos obligados; i) informar en los procedimientos de creación de entidades financieras sobre la adecuación de las medidas de control interno; j) informar en los procedimientos de evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero; y k) las demás que les atribuyan las leyes como, por ejemplo, emitir informe de valoración de la idoneidad de accionistas y directivos del artículo 155,1.b) RDL 4/2015 o gestionar el fichero de titularidades financieras (artículo 43 Ley 10/2010).
La incoación y tramitación de expedientes sancionadores de la Ley 10/2010 se atribuyen al comité permanente y a la secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Su resolución, al Consejo de Ministros, Ministro o Director General del Tesoro, según sean infracciones muy graves, graves o leves (artículo 61 Ley 10/2010).