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7. EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS

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El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) se regula por la Directiva 2014/49/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 relativa a los sistemas de garantía de depósitos, el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre y Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito. Tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el desarrollo de sus fines en régimen de derecho privado, siendo administrado por una comisión gestora, cuya mayoría de miembros son representantes del sector público. Todas las entidades de crédito españolas, excepto el Instituto de Crédito Oficial tienen obligación de adherirse al FGD. El FGD se nutre de las aportaciones de las entidades adheridas (en función del importe de los depósitos garantizados de cada entidad y de su perfil de riesgo) y de los recursos captados en los mercados de valores. Los recursos obtenidos se asignan a dos compartimentos contablemente separados: compartimento de garantía de depósitos y compartimento de garantía de valores.

El FGD garantiza, con cargo al compartimento de garantía de depósitos, un importe de hasta 100.000 euros (por depositante y entidad) cuando la entidad de crédito haya sido declarada en concurso o se tenga por judicialmente solicitada la declaración de concurso o cuando, habiéndose producido impago de depósitos, el BdE determine que la entidad se encuentra en la imposibilidad de restituirlos inmediatamente por razones directamente relacionadas con su situación financiera. Adicionalmente, el FGD garantiza, con independencia de su importe y durante un plazo de tres meses, los siguientes depósitos: a) los procedentes de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado; b) los que se deriven de pagos recibidos por el depositante con carácter puntual y estén ligados al matrimonio, el divorcio, la jubilación, el despido, la invalidez o el fallecimiento; y c) los que estén basados en el pago de prestaciones de seguros o en la indemnización por perjuicios que sean consecuencia de un delito o de un error judicial.

El FGD garantiza, con cargo al compartimento de garantía de valores, un importe de hasta 100.000 euros (por cliente y entidad) a los titulares de valores u otros instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito cuando la entidad de crédito haya sido declarada o se tenga judicialmente por solicitada la declaración de concurso de acreedores, y esas situaciones conlleven la suspensión de la restitución de los valores o instrumentos financieros; o, no habiéndose producido la no restitución, el BdE determine que la entidad de crédito se encuentra en la imposibilidad de restituirlos en el futuro inmediato por razones directamente relacionadas con su situación financiera.

El FGD también indemnizará a los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito adherida recursos dinerarios, valores u otros instrumentos financieros, para su depósito y administración o para la realización de alguno de los servicios de inversión del RDL 4/2015.

Por el mero hecho del pago, el FGD se subroga en los derechos del acreedor o inversor correspondientes al importe pagado.

El FGD también participa en la financiación de los procesos de resolución de entidades de crédito (ex artículo 53.7 Ley 11/2015), con cargo al compartimento de garantía de depósitos y, excepcionalmente, puede utilizar sus recursos para impedir la liquidación de una entidad de crédito (ex artículo 11.5 Real Decreto-ley 16/2011).

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