Читать книгу Estado y Mercado - Adolfo Menéndez Menéndez - Страница 62
1. LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO
ОглавлениеLa Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) se constituye por el Reglamento (UE) n.º 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea. Forma parte del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), cuyos otros miembros son: la ABE; la AEVM; la AESPJ; el comité mixto de las autoridades europeas de supervisión; y las autoridades competentes o las autoridades de supervisión de los Estados miembros. El cometido de la JERS es la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión a fin de contribuir a la prevención o mitigación del riesgo sistémico para la estabilidad financiera en la Unión que surge de la evolución del sistema financiero, y teniendo en cuenta la evolución macroeconómica, de modo que se eviten episodios de perturbaciones financieras generalizadas, fomentando el buen funcionamiento del mercado interior y una contribución sostenible del sector financiero al crecimiento económico.
Se le atribuyen, entre otras, las siguientes funciones: a) recopilar y analizar la información necesaria; b) identificar y priorizar los riesgos sistémicos; c) emitir avisos sobre riesgos sistémicos significativos; d) formular recomendaciones para la adopción de medidas correctoras; y e) emitir un aviso confidencial dirigido al Consejo cuando decida que podría plantearse una “situación de emergencia” y proporcionar al Consejo una evaluación para que este considere la necesidad de adoptar una decisión dirigida a las autoridades europeas de supervisión determinando la existencia de una situación de emergencia.
Los avisos y las recomendaciones de medias correctoras de la JERS pueden ir dirigidos a la Unión, a los Estados miembros, a las autoridades europeas de supervisión, a las autoridades nacionales de supervisión o a la Comisión europea. Los destinatarios deberán informar a la JERS y al Consejo sobre las actuaciones emprendidas en respuesta a las recomendaciones, así como justificar adecuadamente cualquier inacción.