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6. EL FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA

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El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) es la autoridad nacional de resolución ejecutiva en el marco del MUR. Se constituye como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia (artículo 52 Ley 11/2015). Su actuación está sometida al ordenamiento jurídico privado, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas. Sus órganos de gobierno son el presidente y la comisión rectora. Su función es gestionar la ejecución de los procesos de resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Obtiene sus recursos del Fondo Nacional de Resolución (patrimonio sin personalidad jurídica administrado por el FROB, nutrido con contribuciones de las empresas de servicio de inversión –desde el 1 de enero de 2016 las entidades de crédito realizan sus contribuciones al FUR–) y de préstamos de los mecanismos de financiación de los demás Estados miembros de la Unión.

Para el cumplimiento de sus funciones, el FROB tiene encomendadas facultades mercantiles (como órgano de administración de una entidad; como accionista o titular de cualesquiera valores o instrumentos financieros; o como junta o asamblea general en los supuestos en los que esta obstacu-lice o rechace la adopción de los acuerdos necesarios para llevar a efecto las medidas de resolución, o cuando por razones de extraordinaria urgencia no sea posible cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente para la válida constitución y adopción de acuerdos por la junta o asamblea general); y facultades administrativas, entre otras: a) aprobar el valor de los activos y pasivos; b) requerir información; c) transmitir u ordenar la transmisión de las acciones, aportaciones al capital social o, con carácter general, instrumentos representativos del capital o convertibles en ellos, cualesquiera que sean sus titulares, así como de otros instrumentos financieros, activos y pasivos; d) realizar operaciones de aumento o reducción de capital, y de emisión y amortización total o parcial de obligaciones, incluyendo instrumentos convertibles, y cualesquiera otros valores o instrumentos financieros, así como las modificaciones estatutarias relacionadas con estas operaciones; e) realizar acciones de amortización o conversión de instrumentos de capital o de recapitalización interna; f) determinar los instrumentos en que se concreten las medidas de resolución; g) disponer el traslado de los valores depositados en la entidad a otra entidad habilitada para desarrollar esta actividad; h) aplazar, suspender, eliminar o modificar determinados derechos, obligaciones, términos y condiciones de todas o alguna de las emisiones de instrumentos de deuda y de otros pasivos admisibles emitidos por la entidad; i) obligar a la entidad a recomprar valores emitidos por la misma; j) ordenar que las transmisiones de las acciones o aportaciones al capital social o, con carácter general, los instrumentos financieros, activos y pasivos de la entidad, se efectúen libres de cualquier carga o gravamen; así como suprimir los derechos de opción y de adquisición preferente; k) requerir a la CNMV que suspenda la admisión a negociación en un mercado regulado o la admisión a cotización oficial de instrumentos financieros; l) cancelar o modificar las condiciones de un contrato del que sea parte la entidad, o constituirse como parte en lugar del adquirente; m) adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del negocio transmitido; n) ejercer acciones para reparar los daños y perjuicios causados a la entidad; y ñ) obligar a la entidad a adoptar las acciones necesarias para garantizar que las medidas de resolución adoptadas surten efecto en relación con los activos y pasivos situados en terceros países.

Estas facultades deben ejercitarse con respeto a los objetivos y principios de los procesos de resolución (artículos 3 y 4 de la Ley 11/2015), entre los que se encuentran: la continuidad de la actividad, la estabilidad del sistema financiero, la utilización eficiente de recursos públicos, el reparto de pérdidas entre accionistas y acreedores sin que puedan ser superiores a las de un procedimiento concursal, la sustitución y responsabilidad de administradores y la protección de los depósitos e inversiones garantizadas. En consecuencia, pueden surgir conflictos de interés en el ejercicio de las facultades mercantiles del FROB, entre el interés social o de los accionistas y el interés general recogido en los citados objetivos y principios, debiendo prevalecer estos últimos.

Se le atribuye potestad sancionadora en el artículo 76.1.a) de la Ley 11/2015 para la tramitación de los procedimientos sancionadores e imposición de las sanciones por infracciones relacionadas con sus funciones como autoridad de resolución ejecutiva.

Las decisiones y acuerdos adoptados por el FROB en ejercicio de sus facultades mercantiles únicamente pueden ser objeto de la acción de impugnación de acuerdos sociales de las sociedades de capital que sean contrarios a la ley y con un plazo de caducidad de quince días. No se admite la acción social de responsabilidad contra actuaciones del FROB en un proceso de actuación temprana o de resolución. Los actos y decisiones del FROB dictados en la fase ejecutiva de la resolución son recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

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