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8. EL FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES
ОглавлениеEl Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) tiene su origen en la Directiva 97/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los Sistemas de Indemnización de Inversores y se regula en el Título VI del RDL 4/2015 y en el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores. Se constituye como patrimonio separado, sin personalidad jurídica. Su administración se encomienda a una sociedad anónima, cuyo capital se distribuye entre las entidades adheridas en proporción a sus aportaciones al fondo. No obstante, la CNMV conserva una serie de facultades de control de la sociedad gestora (aprobación de los presupuestos, estatutos sociales y sus modificaciones; aprobación de los nombramientos de los miembros del consejo de administración y de los directores generales; y suspensión de los acuerdos del consejo de administración contrarios a las normas o fines del fondo).
Todas las empresas de servicios de inversión españolas deben adherirse al FOGAIN, con la excepción de las empresas de asesoramiento financiero. También deberán hacerlo las sucursales de empresas de servicios de inversión con sede social en un Estado no miembro de la Unión Europea autorizadas para operar en España y que no acrediten su pertenencia a un fondo similar en su país de origen. El FOGAIN también ofrece cobertura a los clientes particulares de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado que hayan confiado a una de estas entidades valores y efectivo, en custodia o gestión para la prestación de un servicio de inversión. El FOGAIN se financia con las aportaciones de las entidades adheridas (en función del número de clientes y de los capitales depositados o registrados), pudiendo también tomar dinero a préstamo de entidades de crédito.
Los inversores que no puedan obtener directamente de una entidad adherida el reembolso de las cantidades de dinero o la restitución de los valores o instrumentos que les pertenezcan, podrán solicitar a la sociedad gestora del FOGAIN la ejecución de la garantía (hasta 100.000 euros por la posición global del inversor con la entidad adherida), cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: a) que la entidad adherida haya sido declarada en concurso; b) que se tenga judicialmente por solicitada la declaración de concurso de la entidad adherida; o c) que la CNMV declare que la entidad adherida no puede, aparentemente y por razones directamente relacionadas con su situación financiera, cumplir las obligaciones contraídas con los inversores. Una vez hecha efectiva la garantía por el FOGAIN, éste se subrogará en los derechos que los inversores ostenten frente a la empresa de servicios de inversión.