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5. LICENCIAS URBANÍSTICAS Y SILENCIO ADMINISTRATIVO: UNA BREVE REFLEXIÓN
ОглавлениеFinalizamos este capítulo con una breve reflexión sobre el régimen jurídico del silencio en materia de licencias urbanísticas. Sobre este particular es claro que, fuera de los supuestos del artículo 11.4 del TRLS 2015, competerá a las Comunidades Autónomas fijar los efectos de la falta de resolución expresa de las solicitudes que tengan por objeto actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo que sigan estando sujetos al control previo de una licencia urbanística.
En el ejercicio de sus competencias urbanísticas, los legisladores autonómicos podrán, pues, elegir entre el silencio negativo y positivo. En esta elección deberán tener, sin embargo, muy presente que el silencio positivo habrá de tener, en todo caso, la condición de silencio secundum legem, por el juego de la prohibición, infranqueable por el legislador autonómico, de que los particulares adquieran por silencio facultades contrarias al ordenamiento jurídico, prescrita por el apartado 3, in fine, del artículo 11 del TRLS 201516, precepto básico sin tacha alguna de inconstitucionalidad.
Esta prohibición y el carácter secundum legem del silencio positivo que de ella se infiere hacen que la institución tenga muy poca o ninguna utilidad para los administrados, siempre bajo la espada de Damocles de la inseguridad jurídica que implica que la Administración se halle en disposición de alegar cualquier infracción del ordenamiento jurídico (mayor o menor; real o imaginaria) para despojar de eficacia jurídica al silencio y abocarles a elegir entre Escila y Caribdis, esto es, entre renunciar a los efectos favorables de la inacción administrativa o iniciar un largo e incierto recorrido judicial. Como acertadamente señala REBOLLO PUIG, el silencio positivo es “el compendio de todos los males sin mezcla de bien alguno: o se opta por el silencio positivo sin matizaciones (lo que quizá sería imprudente) o por el silencio negativo; pero el silencio positivo secundum legem ni es bueno para el administrado ni para la Administración ni para los intereses generales”17.
Este autor propone así con buen sentido que todas las licencias urbanísticas que subsistan deban tener silencio negativo y esta es la solución a nuestro juicio más recomendable y que, de hecho, ya ha sido elegida no solo por la Comunidad de Madrid, sino también, por ejemplo, por las de Murcia18 y Aragón19.