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4. LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES

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La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSyPF) es una unidad administrativa dependiente de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero). Es la auto-ridad nacional de supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras, sin perjuicio de las facultades atribuidas directamente al titular del Ministerio, y de las competencias que, en su caso, correspondan a las Comunidades Autónomas (artículo 7,2 Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (Ley 20/2015)). En el ejercicio de las funciones de supervisión, la DGSyFP analizará y, en su caso, tomará en consideración las directrices y recomendaciones emanadas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ).

Según el artículo 16.2 Ley 20/2015, corresponde al titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: a) autorizar el acceso a la actividad aseguradora y reaseguradora, y su revocación; b) autorizar el cálculo del capital de solvencia obligatorio utilizando un modelo interno; c) autorizar la constitución, modificación y disolución de grupos mutuales; d) aprobar normas sobre transparencia de mercado y protección de los derechos de los usuarios; e) acordar la disolución administrativa de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y, en su caso, encomendar su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros; f) imponer las sanciones por infracciones muy graves; y g) autorizar las cesiones de cartera, las modificaciones estructurales y, en su caso, las agrupaciones y uniones temporales de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

La DGSyFP tiene las siguientes funciones (artículo 7 Real Decreto 403/2020): a) la preparación e impulso de proyectos normativos; b) la coordinación de las relaciones en el ámbito de los seguros y reaseguros privados, distribución de seguros y reaseguros, y planes y fondos de pensiones, con las instituciones de la Unión Europea, con los supervisores de otros Estados y con organismos inter-nacionales; c) la contestación a consultas; d) el análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros y las entidades gestoras de fondos de pensiones a la DGSyFP para facilitar el control de su solvencia y actividad; e) la supervisión financiera continua de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras; f) la supervisión por inspección de las operaciones y de la actividad ejercida por las personas y entidades que actúen en el mercado de seguros y reaseguros, de la distribución de seguros y reaseguros y de los planes y fondos de pensiones y de sus entidades gestoras; g) el seguimiento de las medidas impuestas a las personas y entidades supervisadas; h) la comprobación de los cálculos financieros y actuariales aplicados en las operaciones, así como el desarrollo y gestión de los sistemas y aplicaciones informáticas utilizados en las funciones de supervisión; i) los procedimientos de autorización para el cálculo del capital regulatorio; j) el seguimiento y participación en los colegios internacionales de supervisión, la colaboración con otros supervisores en las actuaciones de supervisión de conglomerados financieros y el análisis de los aspectos macroprudenciales del sector asegurador y de fondos de pensiones; k) el control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora y de los requisitos exigibles a los administradores, socios, directores y a las demás personas sujetas a la regulación de seguros privados, así como el control en materia de modificaciones estructurales de entidades aseguradoras; l) el control de los requisitos para la autorización de planes y fondos de pensiones y de sus entidades gestoras; m) el control previo para el acceso a la actividad de distribución de seguros y reaseguros; n) la supervisión de la conducta de mercado; ñ) la resolución de las reclamaciones y quejas de asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones; y o) la realización de estudios.

La DGSyFP tiene atribuida potestad normativa para dictar “circulares” en desarrollo de la normativa de seguros que esté contenida en reales decretos o en órdenes del titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, siempre que estas normas le habiliten de modo expreso para ello (artículo 17 Ley 20/2015).

Las resoluciones dictadas por la DGSyFP en el ejercicio de potestades administrativas son recurribles ante el titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

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