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2.2. Autoridad Europea de Valores y Mercados
ОглавлениеCreada por el Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 (Reglamento AEVM). La AEVM es un organismo de la UE con personalidad jurídica propia que actúa dentro del ámbito de aplicación de las Directivas 97/9/CE, 98/26/CE, 2001/34/CE, 2002/47/CE, 2004/109/CE, 2009/65/CE, de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.º 1060/2009 y de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo y, en la medida en que estos actos se apliquen a las sociedades que ofrecen servicios de inversión o a los organismos de inversión colectiva que comercialicen sus participaciones o acciones y a las autoridades competentes que las supervisan, en el marco de las partes pertinentes de las Directivas 2002/87/CE y 2002/65/CE, incluidas todas las directivas, los reglamentos y las decisiones basados en dichos actos, así como de cualquier otro acto jurídicamente vinculante de la Unión que confiera funciones a la AEVM. La AEVM contribuirá a la labor de la EBA en relación con la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. La AEVM también actuará en el ámbito de las entidades supervisadas, en los asuntos no cubiertos por los actos del artículo 1.2 del Reglamento AEVM, en términos equivalentes a lo arriba expuesto para la ABE. La AEVM también puede tomar las medidas adecuadas en lo que se refiere a las ofertas públicas de adquisición, la compensación y liquidación y los derivados crediticios. La estructura orgánica, objetivos generales, funciones e instrumentos son equivalentes a los ya expuestos para la ABE. La Sentencia del TJUE (Gran Sala) de 22 de enero de 2014, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Parlamento Europeo y Consejo (C-270/12) declaró la validez de la delegación de competencias realizada por el Reglamento n.º 236/2012 en favor de la AEVM, para prohibir las ventas en corto en circunstancias excepcionales, porque “las competencias están delimitadas con precisión y pueden ser objeto de control judicial a la luz de los objetivos fijados por la autoridad delegante”.