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2. EL BANCO DE ESPAÑA

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El Banco de España (BdE) tiene naturaleza de entidad de derecho público con personalidad jurídica propia (artículo 1 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España), estando sometido al ordenamiento jurídico privado, salvo cuando ejerce potestades administrativas (siéndole entonces de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En todo caso, tendrán naturaleza administrativa los actos que dicte en el ejercicio de las funciones de supervisión y las relativas a la autorización de reproducción de billetes de euro y realización de publicidad con billetes. Los órganos rectores del BdE son el gobernador, el subgobernador, el consejo de gobierno y la comisión ejecutiva.

– El BdE participa en las siguientes funciones básicas atribuidas al Sistema Europeo de Bancos Centrales: a) definir y ejecutar la política monetaria; b) realizar operaciones de cambio de divisas; c) poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros; d) promover el buen funcionamiento del sistema de pagos; y e) emitir billetes de curso legal. Adicionalmente y sin perjuicio del objetivo principal de mantener la estabilidad de precios, el BdE apoyará la política económica general del Gobierno.

Otras funciones del Banco de España (ex artículo 7.5 Ley 13/1994) son: a) poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al BCE; b) promover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero y de los sistemas de pagos nacionales; c) poner en circulación la moneda metálica; d) prestar los servicios de tesorería y agente financiero de la deuda pública; e) asesorar al Gobierno, así como realizar informes y estudios; f) elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al BCE en la recopilación de la información estadística; g) contestar consultas de los interesados sobre el ejercicio de sus competencias ejecutivas en materia de supervisión e inspección de entidades (la contestación a estas consultas es vinculante para los órganos del BdE encargados de ejercer las competencias sobre las que versa la consulta, pero no son susceptible de recurso por los interesados).

El BdE tiene atribuida la función de supervisión (ex artículo 5.6 de la Ley 13/1994 y 50 y 56 de la Ley 10/2014) de las entidades de crédito españolas, los grupos consolidables de entidades de crédito con matriz en España y las sucur-sales de entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea, sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera que sean matrices de entidades de crédito. La memoria de supervisión del BdE de 2018, hace una buena exposición de la distribución de funciones supervisoras en el marco del MUS. El BCE tiene atribuida la responsabilidad de la supervisión bancaria microprudencial, si bien, a efectos de su ejecución, el BCE es el responsable directo de la supervisión de las entidades significativas y el BdE, tienen a su cargo la supervisión directa de las entidades menos significativas. En el ámbito microprudencial, además de las funciones supervisoras que realiza dentro del marco del MUS, el BdE tiene atribuidas funciones de supervisión propias e independientes, en relación con: sucursales de entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago, entidades de dinero electrónico, sociedades de reafianzamiento, sociedades de garantía recíproca, sociedades de tasación, establecimientos de cambio de moneda, fundaciones bancarias, agentes de entidades de crédito y entidades de pago, intermediarios del mercado inmobiliario y la Sociedad de Gestión de Activos Procedente de la Reestructuración Bancaria. Por otro lado, el BdE tiene atribuidos cometidos de política macroprudencial sobre las entidades de crédito, orientada a promover la estabilidad financiera. Las herramientas macroprudenciales ya se han descrito anteriormente, al tratar la AMCESFI. Finalmente, el BdE tiene asignada la supervisión de la conducta de mercado de las entidades inscritas en los registros oficiales del BdE.

Las funciones atribuidas al BdE en el artículo 4.2 Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (Ley 10/2014) son: a) autorizar la creación de entidades de crédito y la apertura en España de sucursales de entidades de crédito extranjeras no autorizadas en otro Estado miembro; b) autorizar la creación de una entidad de crédito extranjera o la adquisición de una participación significativa en una entidad ya existente, por una entidad de crédito o un grupo de entidades de crédito españolas, cuando dicha entidad de crédito extranjera vaya a ser constituida o se encuentre domiciliada en un tercer Estado; c) autorizar las modificaciones estatutarias de entidades de crédito; d) revocar la autorización de entidades de crédito; e) gestionar los registros de entidades supervisadas; f) conceder y revocar las autorizaciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013; y g) sin perjuicio de las atribuciones de la CNMV, controlar e inspeccionar la aplicación de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.

El reparto de tareas supervisoras entre el BCE y el BdE, en el ámbito del MUS, se aplica igualmente a las funciones que la normativa de recuperación y resolución de entidades de crédito asigna al supervisor. En el marco del MUR, la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (Ley 11 /2015), atribuye al BdE las funciones de resolución de entidades de crédito en la fase preventiva, antes de que una entidad sea declarada como no viable, tales como la evaluación de los planes de recuperación y la adopción de medidas de intervención temprana; así como en la declaración de inviabilidad.

El BdE tiene atribuida potestad reglamentaria (artículo 3 de la Ley 13/1994), pudiendo dictar "circulares monetarias'' para el ejercicio de las funciones de política monetaria y emisión de billetes y “circulares”, en el ejercicio del resto de competencias, para el desarrollo de aquellas normas que le habiliten expresamente al efecto. Adicionalmente, el BdE está facultado para elaborar guías técnicas para el cumplimiento de la normativa de supervisión, pudiendo requerir a las entidades supervisadas una explicación de los motivos por los que, en su caso, se aparten de dichas guías. El BdE también puede hacer suyas las guías que aprueben los organismos o comités internacionales de regulación y supervisión bancarias. Corresponde al BdE la competencia para la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores como auto-ridad supervisora y como autoridad de resolución preventiva (artículos 4.2.f) y 90 de la Ley 10/2014 y artículo 76.1.b) de la Ley 11/2015).

Los actos del BdE dictados en el ejercicio de las funciones de política monetaria y emisión de billetes y las sanciones que imponga en aplicación de estas normas, ponen fin a la vía administrativa. Los actos administrativos que dicte en el ejercicio de otras funciones, así como los actos sancionadores, serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

– Sobre responsabilidad patrimonial de los órganos supervisores: A) STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 11 de abril de 2018 (RJCA 2018, 598). "[E]l Tribunal Supremo establece que la existencia del organismo supervisor no supone per se la concurrencia de responsabilidad patrimonial en el caso de que se produzca una disfunción [...] para que se pueda apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial es necesario que en el ejercicio de su función el órgano supervisor haya actuado de forma arbitraria, injustificada o de forma contraria al ordenamiento”. B) SAN (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª) de 25 de mayo de 2016 (RJCA 2016, 797). Con ocasión de la reclamación por la responsabilidad patrimonial del FROB en el proceso de resolución del Banco Gallego y su venta a Banco Sabadell, señala lo siguiente: "lo que no puede admitirse es que, por vía de la responsabilidad patrimonial, se pretenda revisar todo el procedimiento que abocó a la declaración de resolución".

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