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JURISPRUDENCIA

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Advertencia: A continuación, se indicará una jurisprudencia concursal básica referida a este capítulo de la Guía. Para acceder a una jurisprudencia concursal completa, recomendamos acudir a la base de datos de Aranzadi.

TS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), sentencia núm. 448/2019 de 18 julio. (RJ 2019, 2987): La previsión contenida en el art. 84.2.3.º LC respecto de los «gastos judiciales ocasionados por la asistencia y representación (...) De acreedores legitimados en los juicios que, en interés de la masa, continúen o inicien conforme a lo dispuesto en esta Ley», afecta únicamente a los casos en que la propia Ley Concursal prevea esta legitimación de los acreedores a litigiar en interés del concurso, pero no a otras acciones distintas como la acción particular penal: fuera de los supuestos en que la legitimación de los acreedores para ejercitar una acción en interés de la masa activa viene expresamente prevista en la Ley Concursal, y bajo las condiciones expuestas, «los gastos judiciales» que hubiera podido generar a los acreedores la representación o defensa en otros juicios, no dan lugar a un crédito contra la masa, aunque la sentencia firme hubiera podido reportar un beneficio para la masa activa del concurso. En el supuesto litigioso, los gastos judiciales reclamados se generaron en un juicio penal, respecto del que no se prevé esta posibilidad de instar su reembolso de la masa activa (en función y hasta la cuantía de lo reintegrado o incrementado): no cabía reconocer a los demandantes un crédito contrato la masa.

TS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), sentencia núm. 306/2018 de 24 mayo. (RJ 2018, 2131): Determinación de la masa pasiva: Los créditos derivados de contratos de permuta financiera en que el deudor se encuentre en concurso son créditos concursales y no contra la masa, con independencia de que se hayan devengado antes o después de la declaración de concurso. Por otra parte, los créditos derivados de las liquidaciones de un swap de intereses no son créditos subordinados en el concurso puesto que no puede afirmarse que el crédito derivado de las liquidaciones de un contrato de swap de intereses, a cargo de la concursada –que ha concertado dicho contrato para garantizar su posición económica ante las modificaciones que pueda sufrir el interés variable pactado en un contrato de préstamo o crédito– sea un crédito por intereses al que sea aplicable el art. 92.3 LC: ni la suscripción del contrato de swap altera las prestaciones propias del préstamo o del crédito a interés variable ni la firma del préstamo o crédito supone alteración alguna de las prestaciones del swap.

TS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), sentencia núm. 414/2017 de 28 junio. (RJ 2017, 3062): Determinación de la masa pasiva: La indemnización por despido improcedente por la no readmisión de un trabajador, posterior a la declaración del concurso del empleador genera un créditos contra la masa; ya que la extinción del contrato de trabajo y el devengo de la indemnización que resarce los daños provocados por tal extinción han tenido lugar tras la declaración del concurso y con base en una decisión adoptada en interés del concurso.

TS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), sentencia núm. 549/2013 de 30 septiembre. (RJ 2013, 7294): Determinación de la masa pasiva: Los créditos contra la masa que la TGSS tiene por cuotas devengadas con posterioridad a la declaración de concurso pueden generar en caso de impago tanto intereses como recargos, y éstos tienen la misma consideración de créditos contra la masa al amparo de lo previsto en el art. 84.2.5.º LC.

TS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), sentencia núm. 44/2013 de 19 febrero. (RJ 2013, 2568): Contrato arrendaticio financiero o «leasing»: naturaleza concursal de la totalidad del crédito derivado de cuotas derivadas, a su vez, del negocio jurídico con la calificación de su carácter privilegiado especial conforme al art. 90.1.4.º LC.

Jmerc Madrid, núm. 11, sentencia de 21 octubre 2020. (JUR 2020, 157606): Calificación como créditos contra la masa de los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor tras la declaración del concurso (honorarios devengados con posterioridad a la declaración del concurso: servicios de asesoramiento, etc.).

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