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ÍNDICE

Prólogo

CAPÍTULO PRIMERO Parte General. La Integración e Interpretación del Contrato

LA INTENCIÓN DE LOS CONTRATANTES

1. Qué es la intención de los contratantes

2. Los métodos que permiten desentrañar la intención de los contratantes

3. Qué es la interpretación propiamente tal y sus reglas

4. Qué es la integración del contrato: el papel que desempeñan la buena fe, la naturaleza de la obligación, las costumbres y la ley

5. Qué es la integración a nivel de efectos y dónde se fundamenta

6. Qué es la integración a nivel de causa y dónde se fundamenta

7. Resumen gráfico y esquemático de lo dicho sobre la integración de la causa y el objeto

8. Los efectos integrados no pueden ser impugnados por error

9. Los efectos integrados por la costumbre

10. Los efectos integrados por la ley

11. Resumen gráfico y esquemático de las conclusiones respecto a la interpretación e integración

12. Naturaleza y contenido de las normas sobre interpretación de los contratos

13. Objeto de la interpretación. Las declaraciones y los comportamientos. La voluntad común expresada

14. La interpretación auténtica de las partes

CAPÍTULO SEGUNDO La Integración del Contrato

SECCIÓN PRIMERA. LA VOLUNTAD VIRTUAL DERIVADA DE LA “NATURALEZA” DEL CONTRATO

15. La integración según la naturaleza del contrato

16. Qué es la naturaleza del contrato y de la obligación; qué es el concepto de contrato en su totalidad; y qué es el concepto de sustancia o calidad esencial de la cosa sobre la que versa el contrato

SECCIÓN SEGUNDA. LA CAUSA

17. Introducción

18. Qué es, en realidad, la causa del contrato

19. La obtención de los resultados del contrato y la forma de satisfacer la necesidad o interés del acreedor

20. Los resultados prácticos y el concepto de utilidad final. Validez jurídica de este procedimiento

21. La situación jurídica que ampara los resultados prácticos

22. Cómo se determinan los resultados pretendidos por las partes, es decir, cómo se fija la causa de un contrato y en qué medida esta configura su naturaleza

23. Lo importante es la representación de los resultados, no la necesaria obtención de los mismos

24. La causa del contrato y la causa de las declaraciones de voluntad de cada parte

25. La causa en los contratos nominados e innominados

26. Los motivos psicológicos, individuales o remotos de las partes

27. La causa ilícita

28. El error en los motivos

29. La causa en los actos jurídicos indirectos

30. Los motivos del contrato y las obligaciones de medio y de resultado

31. Por qué la causa es un elemento esencial de todo acto jurídico

32. La causa es indivisible, lo mismo que los resultados que la constituyen

33. La teoría clásica de la causa, la teoría de la causa como función económico-social del contrato, y la equivocación que subyace en ellas

a) La teoría clásica de la causa y la equivocación que subyace en ella

b) Ni el Código Civil chileno ni don Andrés Bello siguieron la Teoría Clásica de la Causa

c) La teoría de la causa como la función económico-social que cumple el contrato y su evolución en el derecho italiano

SECCIÓN TERCERA. LA CAUSA COMO MEDIO PARA INTEGRAR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES

34. Introducción

35. El concepto de utilidad

36. Requisitos de las utilidades para formar parte de la causa del contrato

37. Las consecuencias del concepto de utilidad final representada por las partes al momento de la contratación para los fines de la integración y el cumplimiento del contrato

38. Las consecuencias que trae aparejadas la carga económica que representan los medios, esto es, el objeto del contrato, y que debe restarse a la utilidad bruta

39. Aplicaciones del criterio de la causa-resultado a la responsabilidad contractual

39.1. Introducción

39.2. El concepto de perjuicios previstos e imprevistos según el criterio de la causa-resultado

39.2.1. Generalidades

39.2.2. Definición de perjuicios previstos

39.2.3. Definición de perjuicios imprevistos

39.2.4. Perjuicios indirectos

39.2.5. Perjuicios indirectos indemnizables

39.3. Aplicación del criterio de la causa-resultado para determinar el monto de los perjuicios de que se responde por falta de cumplimiento, cumplimiento imperfecto o tardío de la obligación

40. Aplicación del criterio de la causa-resultado para determinar el grado de culpa del que responde el deudor

41. Aplicación del criterio de la causa-resultado para determinar la época de cumplimiento del contrato y la constitución en mora del deudor

42. La relación entre rentabilidad y riesgos y su influencia en la integración del contrato

43. La primacía de los motivos del contrato para integrar o interpretar la voluntad de las partes: solo en ausencia de la voluntad contraria

44. Las limitaciones de la pura causa para integrar e interpretar el contrato

45. Las implicancias de lo expuesto ante la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente, la frustración del contrato y su revisión

45.1. La teoría de la imprevisión

45.2. La frustración del contrato

45.3. Diferencias entre la imprevisión y la frustración

45.4. La imprevisión, la frustración y el caso fortuito o fuerza mayor

46. La teoría de las bases del negocio jurídico

47. La forma en que deben tratarse y enfocarse estos asuntos en nuestra legislación, aplicando el criterio de la causa-resultado implícito en las fórmulas de la excesiva onerosidad y frustración del contrato

48. Aplicación del criterio de la causa-resultado para la integración y cumplimiento de los contratos afectados por una excesiva onerosidad sobreviniente cuando subsisten las condiciones para producir la utilidad prevista por las partes

49. Qué ocurre si habiendo onerosidad sobreviniente, no subsisten las condiciones para producir la utilidad prevista por las partes

50. Qué ocurre si se hace imposible el cumplimiento de las obligaciones de hacer o de no hacer y no es posible obtener la utilidad prevista por las partes. Frustración del fin del contrato: teoría de los riesgos

51. Lo anterior significa que es de la naturaleza de todo contrato que no persiga la transferencia de dominio de un cuerpo cierto, que, habiendo sido afectado por caso fortuito o fuerza mayor, el contrato se extinga y cada parte soporte sus propias pérdidas

51.1. Cada parte debe soportar sus propias pérdidas

51.2. Según parte de la doctrina, la causa de la ineficacia de estos actos jurídicos, en que se ha frustrado el fin del mismo, sería el efecto de la condición resolutoria tácita cumplida

51.3. Según otra parte de la doctrina, el contrato cuyo fin se ha frustrado por el motivo antes enunciado deviene en inexistente o nulo absolutamente por falta de objeto y causa

51.4. Qué ocurre si por caso fortuito o fuerza mayor perece la cosa cierta que en virtud del contrato pretende transferirse

SECCIÓN CUARTA. EL OBJETO COMO MEDIO PARA DETERMINAR LA VOLUNTAD VIRTUAL

52. Qué es el objeto del contrato

53. Por qué el objeto del contrato determina su naturaleza, cuál es la naturaleza que se debe considerar para interpretarlo e integrarlo. En qué consiste el concepto de naturaleza de la obligación o naturaleza del objeto del contrato

Subsección Primera. La estructura económico-patrimonial del objeto del contrato

54. Introducción: Los conceptos de gratuidad y onerosidad

55. Los contratos gratuitos

56. Los contratos onerosos conmutativos

57. Los contratos onerosos aleatorios

58. La influencia de estos conceptos en la integración del contrato por análisis de su objeto

Subsección Segunda. Análisis de la prestación misma bajo el prisma de la racionalidad en su cumplimiento

59. La racionalidad y eficiencia en la forma de cumplir una obligación. Artículo 1483 del Código Civil

60. El artículo 1483 se aplica al cumplimiento de las obligaciones

61. Si esta conclusión entra en conflicto con algunas normas referentes al pago, en especial el artículo 1569 del Código Civil

62. Qué se quiere decir con que la condición debe ser cumplida del modo en que probablemente han entendido las partes

63. Qué se entiende por la expresión “el modo más racional de cumplirla” usada por el artículo 1483 y en qué consisten las consecuencias que se derivan de ello

63.1. La calidad en el cumplimiento de las obligaciones

63.2. La economía y la eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones

63.3. Conclusiones respecto del criterio de la eficiencia económica en el cumplimiento de las obligaciones según el análisis económico del derecho

Subsección Tercera. Aplicación de los conceptos analizados a la integración de los contratos

64. No puede interpretarse la obligación nacida de un contrato oneroso conmutativo de manera que la distribución de cargas que ella impone resulte desequilibrada

65. No puede interpretarse la obligación nacida de un contrato oneroso aleatorio de manera que la distribución de riesgos resulte desequilibrada

66. No puede dejarse de integrar una obligación al contrato oneroso conmutativo si, sin ella, el desequilibrio se produce

67. Si la obligación puede cumplirse de manera menos gravosa y eso produce un desequilibrio en las prestaciones, la utilidad obtenida de seguirse el procedimiento más barato no debe repartirse entre las partes

68. Qué ocurre si la obligación debe cumplirse de manera más gravosa (excesiva onerosidad sobreviniente) o la cosa perece por un caso fortuito o fuerza mayor

a) Aplicación del criterio de la eficiencia o racionalidad al caso en análisis

b) Aplicación del criterio de la onerosidad conmutativa al caso en análisis

69. Si la nulidad parcial de un contrato oneroso conmutativo desequilibra las prestaciones de los contratantes, la nulidad debe ser declarada respecto de todo el contrato

70. Aplicación del criterio de la racionalidad: En figuras asociativas debe rechazarse que las pérdidas deban distribuirse desproporcionadamente entre los contratantes si se contrató suponiendo una determinada meta que se incumplió

SECCIÓN QUINTA. LA LEY COMO MEDIO DE INTEGRAR LA VOLUNTAD VIRTUAL

71. Las cosas de la naturaleza del contrato integradas por la ley

72. La renunciabilidad de las obligaciones integradas al contrato por la ley, atendida la naturaleza del contrato

73. Clasificación

Subsección Primera. Las cosas de la naturaleza generales

74. La condición resolutoria tácita como elemento de la naturaleza general de los contratos bilaterales

74.1. Planteamiento

74.2. La mora no es un requisito ni para pedir ni para declarar la resolución del contrato

74.3. Qué es lo que constituye en esencia la acción resolutoria

74.4. La resolución procede incluso cuando el incumplimiento no se produce por dolo o culpa, sino por caso fortuito

74.5. La extensión de la acción resolutoria que emana de la condición resolutoria tácita cumplida a los contratos unilaterales y plurilaterales

75. La excepción de contrato no cumplido como elemento de la naturaleza general de los contratos bilaterales

75.1. Generalidades

75.2. Por qué es un elemento de la naturaleza del contrato, su fundamento y renunciabilidad

75.3. Verdadera inteligencia del artículo 1552 del Código Civil, sobre la excepción de contrato no cumplido y su extensión a los contratos unilaterales y plurilaterales

76. El grado de diligencia o cuidado que se debe emplear para el cumplimiento de los contratos

76.1. Introducción

76.2. La diligencia debida es un elemento de la naturaleza del contrato y es esta a la que determina

76.3. Cuáles son los elementos que influyen en la diligencia debida. Inversión y esfuerzo personal

76.4. Definiciones de culpa grave, leve y levísima y sus respectivas contrapartidas: diligencia mínima, media y máxima

76.5. Qué es culpa grave o diligencia mínima

76.6. Qué es culpa leve o diligencia mediana

76.7. Diferencias entre culpa grave y leve

76.8. Qué es culpa levísima o suma diligencia o cuidado

76.9. Diferencia entre culpa leve y levísima

76.10. La diligencia máxima, mediana y mínima no son conceptos colindantes

77. El concepto de contratos que por su naturaleza son útiles para el acreedor o beneficiosos para ambas partes o únicamente para el deudor

78. Las presunciones de los artículos 1698 y 1547 del Código Civil sobre la carga de la prueba del pago y de la culpa del deudor

78.1. Planteamiento del problema

78.2. La presunción de falta de pago. En qué consiste y supuestos de aplicación

78.3. La presunción de culpa. En qué consiste y supuestos de aplicación

78.4. Se trata de normas regulatorias de la carga de la prueba y no de presunciones propiamente tales

78.5. Según lo dicho, es imposible que opere una supuesta presunción de existencia y monto de los perjuicios y del nexo de causalidad entre esto y la culpa

78.6. El incumplimiento por culpa grave o dolo cae dentro de la regla de que la carga de la prueba le corresponde al deudor

79. El artículo 2158 del Código Civil como elemento de la naturaleza del contrato de mandato y propio de la naturaleza de toda prestación de servicios de naturaleza similar

80. Los perjuicios de que se responde ante el incumplimiento contractual

80.1. Introducción. Los fundamentos de nuestra legislación en materia de responsabilidad contractual

80.2. Nuestra legislación en materia de daños y perjuicios indemnizables en materia contractual

80.3. El nexo de causalidad como requisito de la indemnización de perjuicios contractual

80.4. El daño emergente

80.5. El lucro cesante

80.6. Perjuicios previstos

a) La opinión de la doctrina y la jurisprudencia

b) Los perjuicios previstos se refieren a aquellos que se producen por la frustración de la causa del contrato

c) La previsibilidad de los perjuicios alcanza no solo a los que se derivan lógicamente de la causa perdida, sino también a los que se advierten claramente en relación con la realidad objetiva de la contraparte

d) Tanto el deudor culpable como el doloso responden de los perjuicios previstos mediatos o indirectos

80.7. Perjuicios imprevistos

80.8. Perjuicios indirectos o mediatos. Daño eventual. Daño futuro

Subsección Segunda. Los elementos de la naturaleza especiales de ciertos contratos y su aplicación a contratos de similar naturaleza

81. Las obligaciones de medio y de resultado como fuente de elementos de la naturaleza para su utilización a la resolución de conflictos en contratos distintos

82. La excesiva onerosidad sobreviniente en los contratos de construcción. La regla 2 del art. 2003 del Código Civil y su extensión a contratos de igual o similar naturaleza

82.1. Contenido de la norma que permite la revisión del precio de un contrato de construcción

82.2. La renegociación del precio es un elemento de la naturaleza del contrato de construcción cuando se producen las circunstancias previstas en la regla 2 del artículo 2003 del Código Civil

82.3. Pero si la obligación de renegociar es de la naturaleza de los contratos de construcción del tipo descrito, lo es también de todos los contratos que reúnan las mismas características de estos

83. La obligación de saneamiento

83.1. Introducción

83.2. La obligación de saneamiento de la evicción en general

83.3. El saneamiento de la evicción en la dación en pago

83.4. El saneamiento de los vicios redhibitorios en general

83.5. El saneamiento de los vicios redhibitorios en la dación en pago

83.6. La obligación de saneamiento en la renta vitalicia. Evicción y vicios ocultos

83.7. La obligación de saneamiento en las sentencias de adjudicación en juicios divisorios y en los actos legales de partición. Evicción y vicios redhibitorios

83.8. La obligación de saneamiento en la transacción. Evicción y vicios redhibitorios

83.9. La obligación de saneamiento en la sociedad. Evicción y vicios redhibitorios

SECCIÓN SEXTA. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES INTEGRADOS AL CONTRATO POR SU NATURALEZA

84. Las obligaciones integradas al contrato por imperativo de su naturaleza pueden ser de dar, hacer y principalmente de no hacer, aunque siempre se trata de obligaciones instrumentales, no son caución y al parecer son accesorias

85. El incumplimiento de estas obligaciones no constituye abuso del derecho y es improcedente aplicar la doctrina de los actos propios

86. La teoría del abuso del derecho

87. La teoría de los actos propios

88. Los márgenes dentro de los cuales pueden nacer las obligaciones integradas al contrato según su naturaleza

CAPÍTULO TERCERO Interpretación del Contrato

SECCIÓN PRIMERA. LA REGLA DEL ARTÍCULO 1560 DEL CÓDIGO CIVIL SEGÚN LA CUAL, CONOCIDA CLARAMENTE LA INTENCIÓN DE LOS CONTRATANTES, DEBE ESTARSE A ELLA MÁS QUE A LO LITERAL DE LAS PALABRAS

89. Significado de la expresión intención de los contratantes usada por el artículo 1560 del Código Civil

90. La norma del artículo 1560 del Código Civil no contiene una regla de interpretación de los contratos propiamente tal, sino el principio inspirador del régimen de interpretación contenido en la ley

91. Es falsa la disyuntiva entre intención de los contratantes y la literalidad de las palabras

92. Sentido y alcance del artículo 1560 del Código Civil, en especial de la expresión “conocida claramente la intención de los contratantes”. La importancia de lo literal de las palabras

93. Cuándo debe primar la intención por sobre lo literal de las palabras

94. La voluntad psicológica es inexistente cuando ha surgido un conflicto de interpretación. Dicha voluntad psicológica se comprueba con la escrituración

95. Tampoco existen medios de prueba legalmente aceptados y eficientes para probar la voluntad psicológica

96. El conocimiento claro de la intención de los contratantes supone necesariamente que el contrato ya ha sido integrado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil

SECCIÓN SEGUNDA. LA REGLA DE LA EXTRAPOLACIÓN DE EFECTOS (ARTÍCULO 1565)

97. Contenido de la regla de interpretación

98. Lo que se extrapola en la regla contenida en las dos normas del Código Civil es la razón o fórmula contenida en el acuerdo

99. Origen de la regla del artículo 1565 del Código Civil

100. Problemas a que puede dar lugar la aplicación de la norma del art. 1565

SECCIÓN TERCERA. LA REGLA DE LA CONVENIENCIA CON LA TOTALIDAD (ARTÍCULO 1564 INCISO 1 DEL CÓDIGO CIVIL)

101. La regla del artículo 1564 inciso 1

102. Las cláusulas de un contrato se interpretan unas por otras, pero de la manera que mejor convenga al contrato en su totalidad

103. El concepto de totalidad del contrato

104. Lo que se debe correlacionar son todas las cláusulas del contrato, así como cada una de sus partes

105. No solo las cláusulas se correlacionan, sino también las declaraciones de las partes

106. Esta regla de la conveniencia con la totalidad incluye a otros contratos celebrados entre las mismas partes y sobre la misma materia. La regla del inciso 2 del artículo 1564

107. Asimismo, esta regla de la conveniencia con la totalidad incluye la aplicación práctica que hayan hecho de las cláusulas ambas partes o una de ellas con aprobación de la otra

SECCIÓN CUARTA. LA REGLA DE LA VOLUNTAD VIRTUAL (ARTÍCULO 1563 INCISO 1 DEL CÓDIGO CIVIL)

108. La regla del artículo 1563 inciso 1

109. La norma se aplica en caso de que no exista voluntad contraria. Implicancias

110. Las cláusulas de uso común se presumen, aunque no se expresen

SECCIÓN QUINTA. LA REGLA DE LA PRODUCCIÓN DE EFECTOS (ARTÍCULO 1562 DEL CÓDIGO CIVIL)

111. Concepto y sentido de la norma

112. A qué producción de efectos se refiere la norma

113. Carácter obligatorio de la regla de interpretación

SECCIÓN SEXTA. LA REGLA DE LA RESTRICCIÓN DE EFECTOS (ARTÍCULO 1561 DEL CÓDIGO CIVIL)

114. Introducción

115. La materia sobre la que se ha contratado. Significado

116. Carácter obligatorio de la regla de interpretación

SECCIÓN SÉPTIMA. LA REGLA SUBSIDIARIA FINAL (ARTÍCULO 1566 DEL CÓDIGO CIVIL)

117. Contenido de la norma y explicación

118. Subsidiariedad de la norma

119. Requisitos para interpretar la norma en contra del que la dictó

120. Redacción de las cláusulas por parte de abogados

ÍNDICE TEMÁTICO

BIBLIOGRAFÍA

Integración, interpretación y cumplimiento de contratos

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