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CAPÍTULO PRIMERO Parte General. La Integración e Interpretación del Contrato
LA INTENCIÓN DE LOS CONTRATANTES
1. Qué es la intención de los contratantes
2. Los métodos que permiten desentrañar la intención de los contratantes
3. Qué es la interpretación propiamente tal y sus reglas
5. Qué es la integración a nivel de efectos y dónde se fundamenta
6. Qué es la integración a nivel de causa y dónde se fundamenta
7. Resumen gráfico y esquemático de lo dicho sobre la integración de la causa y el objeto
8. Los efectos integrados no pueden ser impugnados por error
9. Los efectos integrados por la costumbre
10. Los efectos integrados por la ley
11. Resumen gráfico y esquemático de las conclusiones respecto a la interpretación e integración
12. Naturaleza y contenido de las normas sobre interpretación de los contratos
14. La interpretación auténtica de las partes
CAPÍTULO SEGUNDO La Integración del Contrato
SECCIÓN PRIMERA. LA VOLUNTAD VIRTUAL DERIVADA DE LA “NATURALEZA” DEL CONTRATO
15. La integración según la naturaleza del contrato
18. Qué es, en realidad, la causa del contrato
20. Los resultados prácticos y el concepto de utilidad final. Validez jurídica de este procedimiento
21. La situación jurídica que ampara los resultados prácticos
23. Lo importante es la representación de los resultados, no la necesaria obtención de los mismos
24. La causa del contrato y la causa de las declaraciones de voluntad de cada parte
25. La causa en los contratos nominados e innominados
26. Los motivos psicológicos, individuales o remotos de las partes
29. La causa en los actos jurídicos indirectos
30. Los motivos del contrato y las obligaciones de medio y de resultado
31. Por qué la causa es un elemento esencial de todo acto jurídico
32. La causa es indivisible, lo mismo que los resultados que la constituyen
33. La teoría clásica de la causa, la teoría de la causa como función económico-social del contrato, y la equivocación que subyace en ellas
a) La teoría clásica de la causa y la equivocación que subyace en ella
b) Ni el Código Civil chileno ni don Andrés Bello siguieron la Teoría Clásica de la Causa
c) La teoría de la causa como la función económico-social que cumple el contrato y su evolución en el derecho italiano
SECCIÓN TERCERA. LA CAUSA COMO MEDIO PARA INTEGRAR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
34. Introducción
35. El concepto de utilidad
36. Requisitos de las utilidades para formar parte de la causa del contrato
37. Las consecuencias del concepto de utilidad final representada por las partes al momento de la contratación para los fines de la integración y el cumplimiento del contrato
38. Las consecuencias que trae aparejadas la carga económica que representan los medios, esto es, el objeto del contrato, y que debe restarse a la utilidad bruta
39. Aplicaciones del criterio de la causa-resultado a la responsabilidad contractual
39.1. Introducción
39.2. El concepto de perjuicios previstos e imprevistos según el criterio de la causa-resultado
39.2.1. Generalidades
39.2.2. Definición de perjuicios previstos
39.2.3. Definición de perjuicios imprevistos
39.2.4. Perjuicios indirectos
39.2.5. Perjuicios indirectos indemnizables
39.3. Aplicación del criterio de la causa-resultado para determinar el monto de los perjuicios de que se responde por falta de cumplimiento, cumplimiento imperfecto o tardío de la obligación
40. Aplicación del criterio de la causa-resultado para determinar el grado de culpa del que responde el deudor
41. Aplicación del criterio de la causa-resultado para determinar la época de cumplimiento del contrato y la constitución en mora del deudor
42. La relación entre rentabilidad y riesgos y su influencia en la integración del contrato
43. La primacía de los motivos del contrato para integrar o interpretar la voluntad de las partes: solo en ausencia de la voluntad contraria
44. Las limitaciones de la pura causa para integrar e interpretar el contrato
45. Las implicancias de lo expuesto ante la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente, la frustración del contrato y su revisión
45.1. La teoría de la imprevisión
45.2. La frustración del contrato
45.3. Diferencias entre la imprevisión y la frustración
45.4. La imprevisión, la frustración y el caso fortuito o fuerza mayor
46. La teoría de las bases del negocio jurídico
47. La forma en que deben tratarse y enfocarse estos asuntos en nuestra legislación, aplicando el criterio de la causa-resultado implícito en las fórmulas de la excesiva onerosidad y frustración del contrato
48. Aplicación del criterio de la causa-resultado para la integración y cumplimiento de los contratos afectados por una excesiva onerosidad sobreviniente cuando subsisten las condiciones para producir la utilidad prevista por las partes
49. Qué ocurre si habiendo onerosidad sobreviniente, no subsisten las condiciones para producir la utilidad prevista por las partes
50. Qué ocurre si se hace imposible el cumplimiento de las obligaciones de hacer o de no hacer y no es posible obtener la utilidad prevista por las partes. Frustración del fin del contrato: teoría de los riesgos
51. Lo anterior significa que es de la naturaleza de todo contrato que no persiga la transferencia de dominio de un cuerpo cierto, que, habiendo sido afectado por caso fortuito o fuerza mayor, el contrato se extinga y cada parte soporte sus propias pérdidas
51.1. Cada parte debe soportar sus propias pérdidas
51.2. Según parte de la doctrina, la causa de la ineficacia de estos actos jurídicos, en que se ha frustrado el fin del mismo, sería el efecto de la condición resolutoria tácita cumplida
51.3. Según otra parte de la doctrina, el contrato cuyo fin se ha frustrado por el motivo antes enunciado deviene en inexistente o nulo absolutamente por falta de objeto y causa
51.4. Qué ocurre si por caso fortuito o fuerza mayor perece la cosa cierta que en virtud del contrato pretende transferirse
SECCIÓN CUARTA. EL OBJETO COMO MEDIO PARA DETERMINAR LA VOLUNTAD VIRTUAL
52. Qué es el objeto del contrato
53. Por qué el objeto del contrato determina su naturaleza, cuál es la naturaleza que se debe considerar para interpretarlo e integrarlo. En qué consiste el concepto de naturaleza de la obligación o naturaleza del objeto del contrato
Subsección Primera. La estructura económico-patrimonial del objeto del contrato
54. Introducción: Los conceptos de gratuidad y onerosidad
55. Los contratos gratuitos
56. Los contratos onerosos conmutativos
57. Los contratos onerosos aleatorios
58. La influencia de estos conceptos en la integración del contrato por análisis de su objeto
Subsección Segunda. Análisis de la prestación misma bajo el prisma de la racionalidad en su cumplimiento
59. La racionalidad y eficiencia en la forma de cumplir una obligación. Artículo 1483 del Código Civil
60. El artículo 1483 se aplica al cumplimiento de las obligaciones
61. Si esta conclusión entra en conflicto con algunas normas referentes al pago, en especial el artículo 1569 del Código Civil
62. Qué se quiere decir con que la condición debe ser cumplida del modo en que probablemente han entendido las partes
63. Qué se entiende por la expresión “el modo más racional de cumplirla” usada por el artículo 1483 y en qué consisten las consecuencias que se derivan de ello
63.1. La calidad en el cumplimiento de las obligaciones
63.2. La economía y la eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones
63.3. Conclusiones respecto del criterio de la eficiencia económica en el cumplimiento de las obligaciones según el análisis económico del derecho
Subsección Tercera. Aplicación de los conceptos analizados a la integración de los contratos
64. No puede interpretarse la obligación nacida de un contrato oneroso conmutativo de manera que la distribución de cargas que ella impone resulte desequilibrada
65. No puede interpretarse la obligación nacida de un contrato oneroso aleatorio de manera que la distribución de riesgos resulte desequilibrada
66. No puede dejarse de integrar una obligación al contrato oneroso conmutativo si, sin ella, el desequilibrio se produce
67. Si la obligación puede cumplirse de manera menos gravosa y eso produce un desequilibrio en las prestaciones, la utilidad obtenida de seguirse el procedimiento más barato no debe repartirse entre las partes
68. Qué ocurre si la obligación debe cumplirse de manera más gravosa (excesiva onerosidad sobreviniente) o la cosa perece por un caso fortuito o fuerza mayor
a) Aplicación del criterio de la eficiencia o racionalidad al caso en análisis
b) Aplicación del criterio de la onerosidad conmutativa al caso en análisis
69. Si la nulidad parcial de un contrato oneroso conmutativo desequilibra las prestaciones de los contratantes, la nulidad debe ser declarada respecto de todo el contrato
70. Aplicación del criterio de la racionalidad: En figuras asociativas debe rechazarse que las pérdidas deban distribuirse desproporcionadamente entre los contratantes si se contrató suponiendo una determinada meta que se incumplió
SECCIÓN QUINTA. LA LEY COMO MEDIO DE INTEGRAR LA VOLUNTAD VIRTUAL
71. Las cosas de la naturaleza del contrato integradas por la ley
72. La renunciabilidad de las obligaciones integradas al contrato por la ley, atendida la naturaleza del contrato
73. Clasificación
Subsección Primera. Las cosas de la naturaleza generales
74. La condición resolutoria tácita como elemento de la naturaleza general de los contratos bilaterales
74.1. Planteamiento
74.2. La mora no es un requisito ni para pedir ni para declarar la resolución del contrato
74.3. Qué es lo que constituye en esencia la acción resolutoria
74.4. La resolución procede incluso cuando el incumplimiento no se produce por dolo o culpa, sino por caso fortuito
74.5. La extensión de la acción resolutoria que emana de la condición resolutoria tácita cumplida a los contratos unilaterales y plurilaterales
75. La excepción de contrato no cumplido como elemento de la naturaleza general de los contratos bilaterales
75.1. Generalidades
75.2. Por qué es un elemento de la naturaleza del contrato, su fundamento y renunciabilidad
75.3. Verdadera inteligencia del artículo 1552 del Código Civil, sobre la excepción de contrato no cumplido y su extensión a los contratos unilaterales y plurilaterales
76. El grado de diligencia o cuidado que se debe emplear para el cumplimiento de los contratos
76.1. Introducción
76.2. La diligencia debida es un elemento de la naturaleza del contrato y es esta a la que determina
76.3. Cuáles son los elementos que influyen en la diligencia debida. Inversión y esfuerzo personal
76.4. Definiciones de culpa grave, leve y levísima y sus respectivas contrapartidas: diligencia mínima, media y máxima
76.5. Qué es culpa grave o diligencia mínima
76.6. Qué es culpa leve o diligencia mediana
76.7. Diferencias entre culpa grave y leve
76.8. Qué es culpa levísima o suma diligencia o cuidado
76.9. Diferencia entre culpa leve y levísima
76.10. La diligencia máxima, mediana y mínima no son conceptos colindantes
77. El concepto de contratos que por su naturaleza son útiles para el acreedor o beneficiosos para ambas partes o únicamente para el deudor
78. Las presunciones de los artículos 1698 y 1547 del Código Civil sobre la carga de la prueba del pago y de la culpa del deudor
78.1. Planteamiento del problema
78.2. La presunción de falta de pago. En qué consiste y supuestos de aplicación
78.3. La presunción de culpa. En qué consiste y supuestos de aplicación
78.4. Se trata de normas regulatorias de la carga de la prueba y no de presunciones propiamente tales
78.5. Según lo dicho, es imposible que opere una supuesta presunción de existencia y monto de los perjuicios y del nexo de causalidad entre esto y la culpa
78.6. El incumplimiento por culpa grave o dolo cae dentro de la regla de que la carga de la prueba le corresponde al deudor
79. El artículo 2158 del Código Civil como elemento de la naturaleza del contrato de mandato y propio de la naturaleza de toda prestación de servicios de naturaleza similar
80. Los perjuicios de que se responde ante el incumplimiento contractual
80.1. Introducción. Los fundamentos de nuestra legislación en materia de responsabilidad contractual
80.2. Nuestra legislación en materia de daños y perjuicios indemnizables en materia contractual
80.3. El nexo de causalidad como requisito de la indemnización de perjuicios contractual
80.4. El daño emergente
80.5. El lucro cesante
80.6. Perjuicios previstos
a) La opinión de la doctrina y la jurisprudencia
b) Los perjuicios previstos se refieren a aquellos que se producen por la frustración de la causa del contrato
c) La previsibilidad de los perjuicios alcanza no solo a los que se derivan lógicamente de la causa perdida, sino también a los que se advierten claramente en relación con la realidad objetiva de la contraparte
d) Tanto el deudor culpable como el doloso responden de los perjuicios previstos mediatos o indirectos
80.7. Perjuicios imprevistos
80.8. Perjuicios indirectos o mediatos. Daño eventual. Daño futuro
Subsección Segunda. Los elementos de la naturaleza especiales de ciertos contratos y su aplicación a contratos de similar naturaleza
81. Las obligaciones de medio y de resultado como fuente de elementos de la naturaleza para su utilización a la resolución de conflictos en contratos distintos
82. La excesiva onerosidad sobreviniente en los contratos de construcción. La regla 2 del art. 2003 del Código Civil y su extensión a contratos de igual o similar naturaleza
82.1. Contenido de la norma que permite la revisión del precio de un contrato de construcción
82.2. La renegociación del precio es un elemento de la naturaleza del contrato de construcción cuando se producen las circunstancias previstas en la regla 2 del artículo 2003 del Código Civil
82.3. Pero si la obligación de renegociar es de la naturaleza de los contratos de construcción del tipo descrito, lo es también de todos los contratos que reúnan las mismas características de estos
83. La obligación de saneamiento
83.1. Introducción
83.2. La obligación de saneamiento de la evicción en general
83.3. El saneamiento de la evicción en la dación en pago
83.4. El saneamiento de los vicios redhibitorios en general
83.5. El saneamiento de los vicios redhibitorios en la dación en pago
83.6. La obligación de saneamiento en la renta vitalicia. Evicción y vicios ocultos
83.7. La obligación de saneamiento en las sentencias de adjudicación en juicios divisorios y en los actos legales de partición. Evicción y vicios redhibitorios
83.8. La obligación de saneamiento en la transacción. Evicción y vicios redhibitorios
83.9. La obligación de saneamiento en la sociedad. Evicción y vicios redhibitorios
SECCIÓN SEXTA. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES INTEGRADOS AL CONTRATO POR SU NATURALEZA
84. Las obligaciones integradas al contrato por imperativo de su naturaleza pueden ser de dar, hacer y principalmente de no hacer, aunque siempre se trata de obligaciones instrumentales, no son caución y al parecer son accesorias
85. El incumplimiento de estas obligaciones no constituye abuso del derecho y es improcedente aplicar la doctrina de los actos propios
86. La teoría del abuso del derecho
87. La teoría de los actos propios
88. Los márgenes dentro de los cuales pueden nacer las obligaciones integradas al contrato según su naturaleza
CAPÍTULO TERCERO Interpretación del Contrato
SECCIÓN PRIMERA. LA REGLA DEL ARTÍCULO 1560 DEL CÓDIGO CIVIL SEGÚN LA CUAL, CONOCIDA CLARAMENTE LA INTENCIÓN DE LOS CONTRATANTES, DEBE ESTARSE A ELLA MÁS QUE A LO LITERAL DE LAS PALABRAS
89. Significado de la expresión intención de los contratantes usada por el artículo 1560 del Código Civil
90. La norma del artículo 1560 del Código Civil no contiene una regla de interpretación de los contratos propiamente tal, sino el principio inspirador del régimen de interpretación contenido en la ley
91. Es falsa la disyuntiva entre intención de los contratantes y la literalidad de las palabras
92. Sentido y alcance del artículo 1560 del Código Civil, en especial de la expresión “conocida claramente la intención de los contratantes”. La importancia de lo literal de las palabras
93. Cuándo debe primar la intención por sobre lo literal de las palabras
94. La voluntad psicológica es inexistente cuando ha surgido un conflicto de interpretación. Dicha voluntad psicológica se comprueba con la escrituración
95. Tampoco existen medios de prueba legalmente aceptados y eficientes para probar la voluntad psicológica
96. El conocimiento claro de la intención de los contratantes supone necesariamente que el contrato ya ha sido integrado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil
SECCIÓN SEGUNDA. LA REGLA DE LA EXTRAPOLACIÓN DE EFECTOS (ARTÍCULO 1565)
97. Contenido de la regla de interpretación
98. Lo que se extrapola en la regla contenida en las dos normas del Código Civil es la razón o fórmula contenida en el acuerdo
99. Origen de la regla del artículo 1565 del Código Civil
100. Problemas a que puede dar lugar la aplicación de la norma del art. 1565
SECCIÓN TERCERA. LA REGLA DE LA CONVENIENCIA CON LA TOTALIDAD (ARTÍCULO 1564 INCISO 1 DEL CÓDIGO CIVIL)
101. La regla del artículo 1564 inciso 1
102. Las cláusulas de un contrato se interpretan unas por otras, pero de la manera que mejor convenga al contrato en su totalidad
103. El concepto de totalidad del contrato
104. Lo que se debe correlacionar son todas las cláusulas del contrato, así como cada una de sus partes
105. No solo las cláusulas se correlacionan, sino también las declaraciones de las partes
106. Esta regla de la conveniencia con la totalidad incluye a otros contratos celebrados entre las mismas partes y sobre la misma materia. La regla del inciso 2 del artículo 1564
107. Asimismo, esta regla de la conveniencia con la totalidad incluye la aplicación práctica que hayan hecho de las cláusulas ambas partes o una de ellas con aprobación de la otra
SECCIÓN CUARTA. LA REGLA DE LA VOLUNTAD VIRTUAL (ARTÍCULO 1563 INCISO 1 DEL CÓDIGO CIVIL)
108. La regla del artículo 1563 inciso 1
109. La norma se aplica en caso de que no exista voluntad contraria. Implicancias
110. Las cláusulas de uso común se presumen, aunque no se expresen
SECCIÓN QUINTA. LA REGLA DE LA PRODUCCIÓN DE EFECTOS (ARTÍCULO 1562 DEL CÓDIGO CIVIL)
111. Concepto y sentido de la norma
112. A qué producción de efectos se refiere la norma
113. Carácter obligatorio de la regla de interpretación
SECCIÓN SEXTA. LA REGLA DE LA RESTRICCIÓN DE EFECTOS (ARTÍCULO 1561 DEL CÓDIGO CIVIL)
114. Introducción
115. La materia sobre la que se ha contratado. Significado
116. Carácter obligatorio de la regla de interpretación
SECCIÓN SÉPTIMA. LA REGLA SUBSIDIARIA FINAL (ARTÍCULO 1566 DEL CÓDIGO CIVIL)
117. Contenido de la norma y explicación
118. Subsidiariedad de la norma
119. Requisitos para interpretar la norma en contra del que la dictó
120. Redacción de las cláusulas por parte de abogados