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3. SEGURIDAD, COOPERACIÓN POLICIAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL

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La decisión del Reino Unido de abandonar la UE y convertirse en un tercer país fuera de la zona de cooperación Schengen significa efectivamente que también abandona el espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE. Por lo tanto, este marco legal dejará de aplicarse al Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021. En virtud del Acuerdo, la UE y el Reino Unido han acordado establecer un nuevo marco para la cooperación policial y judicial en asuntos penales, que permita una cooperación sólida entre la policía nacional y las autoridades judiciales, incluidos acuerdos de extradición ambiciosos y el intercambio rápido de datos personales.

El Acuerdo prevé el intercambio de registros de nombres de pasajeros (PNR) Y de datos sobre ADN, huellas dactilares y datos de matriculación de vehículos “datos Prüm”15. Reino Unido dejará de tener acceso al Sistema de Información de Schengen (SIS). El Acuerdo establece nuevas herramientas para intercambiar información sobre personas y objetos buscados y desaparecidos y permitirá una cooperación eficaz entre el Reino Unido y Europol y Eurojust con el fin de hacer frente a los delitos transfronterizos graves. No obstante, el Reino Unido no tendrá acceso al sistema de información de Europol ni acceso completo al sistema de gestión de casos de Eurojust, ni desempeñará ningún papel en la gobernanza de las dos agencias.

El Acuerdo permitirá la entrega rápida de delincuentes entre la UE y el Reino Unido, evitando largos procedimientos de extradición gracias a procedimientos simplificados, plazos estrictos, garantías sólidas, derechos procesales y control judicial. Este nivel de cooperación no tiene precedentes para un tercer país que no pertenece al espacio Schengen.

La futura asociación facilitará y complementará la aplicación del convenio del Consejo de Europa sobre asistencia mutua con terceros países en materia penal, por ejemplo, mediante la racionalización de los procedimientos, la fijación de plazos y el uso de formularios estándar y avances tecnológicos. La cooperación incluye una amplia gama de medidas de investigación, incluidas las solicitudes de congelación y confiscación de bienes.

El Acuerdo prevé también la cooperación en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Lo hace confirmando el compromiso continuo de la UE y el Reino Unido con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Más allá de eso, establece acuerdos para garantizar la transparencia del beneficiario final para las empresas y fideicomisos y el intercambio de dicha información entre las autoridades competentes.

Tales relaciones requieren un alto grado de confianza en que se respetarán los derechos humanos en cuestión y un entendimiento común sobre cómo protegemos esos derechos. Con este fin, el Acuerdo compromete a la UE, sus EM y el Reino Unido a seguir respetando la democracia y el Estado de Derecho, y a proteger y hacer efectivos a nivel nacional derechos fundamentales como los establecidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (ECHR).

El Acuerdo también incluye un compromiso por parte de la UE y el Reino Unido de mantener altos niveles de estándares de protección de datos. Estos se determinarán mediante decisiones de adecuación tomadas unilateralmente por cada parte.

Además de un mecanismo específico de solución de controversias, el acuerdo contiene disposiciones sobre la suspensión y terminación de la parte policial y de cooperación judicial, en caso de que las garantías para proteger los derechos humanos, las libertades fundamentales y los datos personales dejen de estar garantizadas, o en caso de incumplimiento grave de una obligación en virtud del Acuerdo.

Seguridad de los ciudadanos


Fuente: Elaboración propia.

Práctica del Comercio Exterior UE-Reino Unido entre empresas después del Brexit

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