Читать книгу Práctica del Comercio Exterior UE-Reino Unido entre empresas después del Brexit - Alfonso Ortega Giménez - Страница 54

4.1.6. Ámbito territorial

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El nuevo Acuerdo se aplica, por un lado, a los territorios de los EM tal como se definen en los Tratados de la UE, y, por otro, al territorio metropolitano del Reino Unido. Esto significa que los países y territorios de ultramar de ambas Partes, en principio, no están cubiertos. Por derogación, el Acuerdo sí se aplica a las dependencias de la Corona, es decir, la Bailía de Guernsey, la Bailía de Jersey y la Isla de Man, pero sólo en los ámbitos comercial y pesquero. Finalmente, de acuerdo con el mandato de negociación otorgado al negociador de la UE, el Acuerdo no se aplicará a Gibraltar ni tendrá efectos en su territorio. Esto no excluye la posibilidad un futuro acuerdo separado entre la UE y el Reino Unido en relación con Gibraltar. En virtud de lo establecido en la Declaración de 25 de noviembre de 2018 del Consejo Europeo y de la Comisión Europea, dicho acuerdo separado requerirá un acuerdo previo del Reino de España.

En términos de impacto macroeconómico, el Acuerdo evita disrupciones a corto plazo, tanto en el Reino Unido como en Europa, y aunque el Brexit supone una serie de nuevas barreras no arancelarias al comercio, al turismo y en otros ámbitos económicos, a corto plazo estos lastres quedan empequeñecidos por la COVID-19, dado que la evolución de la pandemia sigue siendo, con diferencia, el principal factor que condiciona las economías británica y europea. A más largo plazo, el acuerdo fija una relación entre el Reino Unido17 y la UE parecida a la que se preveía en escenarios intermedios analizados por estudios del Banco de Inglaterra y del Banco de España, en los que proyectaban un impacto macroeconómico mayor sobre la economía británica que sobre la europea.

Acuerdo de comercio y cooperación entre la UE y Reino Unido


Fuente: Elaboración propia.

Periodos del Brexit


Fuente: Elaboración propia.

7. Artículo 217 “La Unión podrá celebrar con uno o varios terceros países o con organizaciones internacionales acuerdos que establezcan una asociación que entrañe derechos y obligaciones recíprocos, acciones comunes y procedimientos particulares”.

8. Tratado de la UE y del Tratado de Funcionamiento de la UE (DOUE núm. 326, de 26 de octubre de 2012).

9. Sin el Acuerdo, ambas partes hubiesen impuesto aranceles cercanos al 50% para numerosos productos agroalimentarios, del 10% para los automóviles, del 12% para productos textiles y del 12% para el calzado, según las reglas de la Organización Mundial del Comercio.

10. Los acuerdos de la OMC abarcan tres instrumentos de defensa comercial como son el antidumping, antisubvenciones, salvaguardias. Los dos primeros instrumentos actúan contra las prácticas comerciales desleales (dumping o subvenciones). Las salvaguardias son medidas destinadas a dar tiempo a una industria para adaptarse a un aumento significativo de las importaciones.

11. La Acumulación bilateral, se da en aquellos casos en los que intervienen dos o más países con acuerdos comerciales preferenciales, de tal forma que los productores de cada país socio pueden usar las materias primas y los componentes originados en los otros países socios como si se hubiesen originado en su propio país; y las operaciones llevadas a cabo en uno de los países socios pueden ser agregadas a las aplicadas por los otros para conferir el estatus de origen en los bienes comerciados entre ellos.

12. La Comunidad Europea de la Energía Atómica es un organismo internacional creado por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA), más conocido por sus siglas en inglés, EURATOM. Este tratado, junto con el tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, forma parte de los llamados Tratados de Roma, firmados el 25 de marzo de 1957 por los seis países fundadores: Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo, Bélgica y Países Bajos. Fueron ratificados sin dificultades y entraron en vigor el 1 de enero de 1958.

13. Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DOUE núm. 303, de 28 de noviembre de 2018).

14. Artículo 7, apartado e): “Si el tercer país de que se trate no suprime la obligación de visado, la Comisión, a más tardar a los seis meses de la fecha de publicación a que se refiere el párrafo tercero de la letra a) y, a partir de entonces, con una periodicidad no superior a seis meses dentro de un período total que no se podrá prorrogar más allá de la fecha en que el acto delegado mencionado en la letra f) entre en vigor o sea objeto de oposición: i) adoptará, a petición del Estado o EM afectados o por iniciativa propia, un acto de ejecución por el que se suspenda temporalmente la exención de la obligación de visado para determinadas categorías de nacionales del tercer país en cuestión durante un período de hasta seis meses. Ese acto de ejecución fijará, en un plazo de 90 días a partir de su entrada en vigor, una fecha en la que la suspensión de la exención de la obligación de visado entrará en vigor, teniendo en cuenta los recursos disponibles en los consulados de los EM. Cuando adopte actos de ejecución posteriores, la Comisión podrá prorrogar el período de esa suspensión por períodos ulteriores de hasta seis meses y podrá modificar las categorías de nacionales del tercer país de que se trate respecto de las cuales se suspenda la exención de la obligación de visado. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11, apartado 2. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 6 del presente Reglamento, durante los períodos de suspensión los nacionales del tercer país a que se refiera el acto de ejecución pertenecientes a todas las categorías estarán obligados a estar provistos de un visado al cruzar las fronteras exteriores de los EM, o ii) remitirá al comité a que se refiere el artículo 11, apartado 1, un informe que evalúe la situación y explique las razones por las que decidió no suspender la exención de la obligación de visado e informará de ello al Parlamento Europeo y al Consejo. En dicho informe se tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, como por ejemplo los indicados en la letra d). El Parlamento Europeo y el Consejo podrán mantener un debate político tomando como base dicho informe”.

15. El Tratado relativo a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal, fue suscrito por siete países miembros de la Unión Europea en la ciudad alemana de Prüm el 27 de mayo de 2005 y fue ratificado por España el 18 de julio de 2006 (BOE núm. 307, de 25 de diciembre de 2006).

16. La Unión Europea cuenta con una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) que le permite actuar y expresarse con personalidad propia en la escena internacional. La PESC se constituyó en sus orígenes como un simple mecanismo de concertación de la política exterior de los distintos países para, posteriormente, incorporarse al acervo comunitario de los Tratados gracias al Tratado de Maastricht de 1997.

17. Reino Unido está desarrollando un marco regulatorio cada vez más favorable para la actividad empresarial, de acuerdo con el índice de facilidad para hacer negocios (Doing Business 2020), que elabora el Banco Mundial y que evalúa la facilidad que tienen inversores y empresas para funcionar y hacer negocios en 190 países. Conforme a esta clasificación Reino Unido en 2019, con la incertidumbre del Brexit, ha obtenido un total de 83,5 puntos sobre 100.

Práctica del Comercio Exterior UE-Reino Unido entre empresas después del Brexit

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