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3 Auxiliares del comercio y del comerciante

Como ya lo hemos señalado, el comerciante está llamado a generar riqueza. Aunque parezca absurdo enfatizarlo, es el actor más importante dentro del mundo del comercio, pero necesita ayuda para realizar su finalidad, y es por eso que los auxiliares del comercio o del comerciante son tan importantes. Ellos ejercen una actividad con la finalidad de colaborar en la realización de actos de comercio o facilitar su conclusión. En el caso de los auxiliares del comercio, lo hacen siempre por cuenta propia y son independientes de un comerciante en lo particular, aquí encontramos a los corredores públicos, corredores privados o mediadores, comisionistas, notarios públicos y contadores públicos, entre otros. En el caso de los auxiliares del comerciante existe una relación de dependencia tal como factores o gerentes, dependientes y demás trabajadores de una negociación.

Su actividad, aun cuando es accesoria de los actos de comercio, no les da el carácter de comerciantes, ya que en todos los casos, los actos de comercio que realizan los llevan a cabo por cuenta del verdadero comerciante, salvo cuando lo hacen por cuenta propia, como es en el supuesto de la mediación.

1. Auxiliares del comercio

Podemos mencionar los siguientes ejemplos:

1.1. Corredores privados o mediadores

Son personas que realizan actividades de corretaje y que no tienen una habilitación en términos de la LFCP.

A cambio de una remuneración se obligan a promover o facilitar la celebración de un determinado contrato entre una persona y un ­tercero, que habrá de buscar al efecto. La finalidad es la esencia misma del corretaje: poner en relación a las partes que han de celebrar un futuro contrato, cualquiera que este sea.

El carácter mercantil del contrato de mediación es muy claro en el CC:

Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:

XIII. Las operaciones de mediación de negocios mercantiles […]

En mi opinión, la razón de que se le dé el carácter mercantil a esta actividad deriva de que, en su origen histórico, los mediadores eran los propios comerciantes compañeros de gremio.

El corredor público tiene su origen y su primera función en ser el puente entre comerciantes, con un reconocimiento oficial; sin embargo, debido al avance de las tecnologías, su actividad fue cayendo en desuso. Esta es la razón por la cual la figura del corredor público está regulada en la mayoría de los códigos de comercio de América Latina, pero sin mayor aplicación práctica.

Con base en esto, la forma en que se regula al corredor público en México por las facultades que la ley le otorga y reconoce, hacen que hoy en día la figura esté en posibilidades de cumplir con una importante función de auxilio en el comercio, dejando atrás su antecedente histórico.

1.2. Comisionistas

El CC define a la comisión de la siguiente manera:

Artículo 273. El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña.

El mandato aplicable a actos concretos de comercio tiene una regulación distinta al mandato de derecho común, debido a que el tráfico comercial requiere una celeridad y simplicidad especiales, lo que implica que su regulación sea distinta:

Artículo 274. El comisionista, para desempeñar su encargo, no necesitará poder constituido en escritura pública, siéndole suficiente recibirlo por escrito o de palabra; pero cuando haya sido verbal se ha de ratificar por escrito antes que el negocio concluya.

La representación no debe ser considerada civil o mercantil, su regulación dependerá del ámbito donde se desenvuelva. Así, hallamos requisitos en legislación civil, fiscal, administrativa, etcétera.

Esto es muy importante para el corredor público, ya que claramente la comisión mercantil es un acto de comercio, como lo establece el multicitado artículo 75 del CC:

Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:

[…] XII.- Las operaciones de comisión mercantil; […]

La comisión es muy útil para el comerciante, ya que al ser físicamente imposible que atienda todos sus asuntos, requerirá en muchas ocasiones de apoderados especiales para determinados actos de comercio.

1.3. Notarios públicos

Son particulares que ejercen la función notarial, es decir, que están investidos de fe pública para determinados casos que no correspondan a otro fedatario, que no tienen el carácter de funcionarios públicos, ni una dependencia laboral de un particular.

Su función es de carácter estatal, por lo cual, la actividad de cada notario está regulada por la legislación local correspondiente.

El notariado es una institución fundamental para nuestro sistema jurídico, ya que al desempeñar una función del Estado mediante delegación, su actuar brinda confianza y seguridad jurídica.

1.4. Contadores públicos

Son personas que cuentan con título profesional y se dedican a aplicar, manejar e interpretar la contabilidad de una organización o persona, con la finalidad de producir informes para la gerencia y para terceros (tanto de manera independiente como dependiente) que sirvan para la toma de decisiones.

Llevan los libros de contabilidad de una empresa y registran los movimientos monetarios de bienes y derechos. Su trabajo es asentar, conforme a la normativa aplicable, los movimientos u operaciones económicos que hace la negociación mercantil, de forma que se puedan publicar esos resultados con el objetivo de informar a accionistas, inversionistas, proveedores y demás personas interesadas.

Los contadores públicos también se ocupan de la liquidación de impuestos y de la revisión de informes financieros elaborados por otros colegas, tarea conocida como «auditoría de estados contables».

También pueden adoptar el carácter de auxiliares del comerciante, cuando trabajan únicamente para un individuo determinado.

Puesto que para el comerciante es una obligación llevar un sistema contable de su negocio, la importancia de los contadores públicos resulta obvia.

1.5. Corredores públicos

Sobre estos auxiliares hablaremos en el siguiente capítulo.

2. Auxiliares del comerciante

Lo primero que hay que decir sobre estos auxiliares, es que tienen el carácter de trabajadores para efectos de la Ley Federal del Trabajo, la cual establece que:

Artículo 8. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Los principales auxiliares dependientes son los siguientes:

2.1. Factores

Son definidos por el CC de la siguiente manera:

Artículo 309. Se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos […] Todo comerciante en el ejercicio de su tráfico podrá constituir factores y dependientes.

Esta figura es muy importante para los corredores públicos, ya que de la misma manera que los comisionistas son mandatarios para actos concretos de comercio, los factores son mandatarios para actos generales de comercio.

Es claro que los factores son mandatarios para el CC, por lo siguiente:

Artículo 311. Los factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales, expresándolo así en los documentos que con tal carácter suscriban, pudiendo también contratar en nombre propio.

Artículo 312. Solo autorizados por sus principales y en los términos en que expresamente lo fueren, podrán los factores traficar o interesarse en negociaciones del mismo género de las que hicieren en nombre de sus principales.

Artículo 313. En todos los contratos celebrados por los factores con tal carácter, quedarán obligados los principales y sus bienes. Si contrataren en su propio nombre, quedarán obligados directamente.

Artículo 314. Cuando el factor contrate en nombre propio, pero por cuenta del principal, la otra parte contratante podrá dirigir su acción contra el factor o principal.

Resulta evidente que el factor obliga a su representado, porque en la esencia de su actuar está un mandato. Hay que ver esta regulación en armonía con el CCF que dice:

Artículo 27. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

De esta manera, queda claro que los factores, sin importar el nombre que le pongamos a su cargo, tienen tres características fundamentales:

1. Tienen facultades de mandatario.

2. Son representantes orgánicos del comerciante.

3. Tienen una relación de subordinación, y por lo tanto son considerados empleados en términos de la Ley Federal del Trabajo.

2.2. Dependientes

Los dependientes son empleados de la negociación mercantil, que no ocupan el cargo de representante orgánico y que generalmente tienen funciones menores de decisión.

Su regulación es sencilla en el CC:

Artículo 309. […] Se reputarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste. Todo comerciante en el ejercicio de su tráfico podrá constituir factores y dependientes.

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