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La ideología de la Constitución de 1917

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Guillermo Hurtado

Instituto de Investigaciones Filosóficas, UNAM

El camino a Querétaro

La revolución contra Victoriano Huerta no sólo fue un movimiento político, sino, además, social y económico. La Constitución de 1917 fue la expresión sintética de los valores, ideales y objetivos de esa revolución.17

El 12 de diciembre de 1914, Carranza dio a conocer las “Adiciones al Plan de Guadalupe”. Destacaba dentro de este documento el artículo 2° que declaraba que se pondrían en vigor nuevas leyes en materia agraria, laboral, fiscal, administrativa, familiar y electoral con el fin de mejorar el nivel de vida de los campesinos y de los trabajadores; que el sufragio se haría efectivo; se permitiría el divorcio; se acabaría con los monopolios; se haría expedita y efectiva la administración de la justicia y se daría mayor autonomía a los municipios. En el artículo 4° se prometía que, al triunfo de la Revolución, se realizarían elecciones para conformar un Congreso que se encargaría de reformar la Constitución de 1857. Estas adiciones al Plan de Guadalupe, junto con otras leyes dictadas por Carranza en ese periodo, son la base de la Constitución de 1917, sin olvidar los demás planes y leyes expedidos por los grupos convencionistas, villistas y zapatistas, cuyas ideas fueron integrándose a la corriente revolucionaria.18

El 19 de septiembre de 1916 se hizo la convocatoria para la elección de diputados al Congreso Constituyente. En la apertura del Congreso, Carranza dijo que la Constitución de 1857 ya no coincidía con la forma de “sentir y de pensar” del pueblo de México y que la nueva Constitución debía tomar en cuenta la realidad y la historia de nuestro país, para no volver a caer en el error de adoptar “sistemas extranjeros propios de pueblos de cultura, de hábitos y de orígenes diversos al nuestro”.19 Para que la Constitución se respetara, para que no fuese letra muerta, tenía que adecuarse a la realidad. Carranza propuso a los constituyentes un conjunto de modificaciones a la Constitución de 1857. Algunas de estas iniciativas formaban parte de las leyes que había dictado previamente en su papel de Primer Jefe de la Revolución. Había un consenso tácito acerca de las reformas que tendrían que realizarse en cuestión agraria y laboral.

Lo que más preocupaba a Carranza era la cuestión política. En su discurso en la apertura del Congreso, el Primer Jefe declaró –a diferencia de lo que pensaba Madero– que el pueblo mexicano todavía no estaba listo para la democracia, pero que, dadas las circunstancias en las que se había gestado la Revolución, sería imprudente eliminar el sufragio universal masculino. Lo más que podría lograrse, dijo, sería limitarlo a quienes saben leer y escribir (que, en aquella época, no superaba el 20%), pero ni siquiera eso se atrevió a proponer. Para Carranza, el reto de la reforma constitucional era evitar que México siguiera oscilando entre la tiranía y la anarquía a las que, según Tocqueville, citado por Carranza, parecían estar condenados los pueblos latinoamericanos. A diferencia de los zapatistas, que habían propuesto un régimen parlamentario que restringiera al máximo el poder Ejecutivo, Carranza defendía un sistema presidencialista equilibrado que trabajara sin obstáculos del Congreso, pero que tampoco se convierta en una dictadura absoluta.

En estos puntos, Carranza tenía una concepción de la política nacional semejante a la de los liberales porfiristas de finales del siglo XIX y principios del XX, como Sierra o Rabasa, que pensaban que la organización política prevista por la Constitución de 1857 era impracticable en un país como México. Podríamos decir que, al pedir mayores poderes legales para el Presidente, Carranza resultó ser más porfirista que maderista. El Primer Jefe consideraba que una de las razones del fracaso de la presidencia de Madero fue que el Congreso había obstaculizado sus políticas revolucionarias. Para cambiar a México, el Estado tenía que ser fuerte y el Presidente también. La democracia, pensaba Carranza, se tenía que impulsar de manera vertical, dirigida desde el gobierno; sólo así el movimiento podría estar por encima de los intereses partidistas, de clase o de grupo. Esta visión de la democracia se distingue de la de Madero y de la de los demás grupos revolucionarios, como los villistas o zapatistas: más horizontal, más espontánea.

El Congreso sesionó del 1 de diciembre de 1916 al 31 de enero de 1917. El resultado final fue la constitución más avanzada de la época en materia social. Entre los constituyentes más destacados en el plano ideológico y que contribuyeron de manera fundamental en la redacción de la Constitución estuvieron Alfonso Cravioto, Heriberto Jara, José Natividad Macías, Francisco Múgica, Félix Palavicini y Pastor Rouaix. Todavía no se ha hecho una investigación detallada sobre la manera en la que sus tendencias ideológicas se enfrentaron y se embonaron durante el Congreso Constituyente. Pero no es éste el lugar para intentar hacer una historia del Congreso, ni un análisis del documento en su totalidad ni en sus especificidades jurídicas, labor que ha sido realizada por destacados especialistas. Sin embargo, aquí expondré las que considero son sus principales líneas ideológicas.20

Lo primero que habría que decir es que la Constitución de 1917 guarda la estructura básica de la de 1857. México seguía siendo una república federal, democrática y dividida en tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Todas las garantías individuales de la Constitución de 1857 se preservan con celo: libertad de expresión, de prensa, de movimiento, etc. El sentido liberal de las garantías individuales era proteger al individuo del poder del Estado. El monarca, el dictador o el gobernante legal no podían atropellar estos derechos individuales que emanaban de su naturaleza como ser humano. Sin embargo, a diferencia de la Constitución de 1857, la de 1917 tiene una dimensión estatista que se manifiesta en varios de sus artículos. Si bien el individuo posee derechos naturales, el Estado también tiene derechos que puede esgrimir para acotar la acción individual. Además, a diferencia de la Constitución de 1857, la de 1917 postula, como la de 1824, un régimen presidencialista. La Constitución de Querétaro le otorga al Presidente amplias facultades: el derecho al veto legislativo, la facultad de designar y remover a todos los miembros de su gabinete y, además, la jefatura de las fuerzas armadas. Sin embargo, el Presidente jamás puede reelegirse.

Trabajo y propiedad

El artículo 27° declara que la propiedad de las tierras dentro del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación y que es esta quien tiene el derecho de transmitir el dominio de aquellas a los particulares, para constituir la propiedad privada. Por lo mismo, la Nación tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y en especial para hacer una distribución equitativa de la riqueza. Con base en este principio, se declara que en cada estado se fijará la extensión máxima de tierra de la que puede ser dueña una persona física o moral y que se devolverá a los pueblos todas las tierras que perdieron a partir de 1856. Los pueblos que carezcan de tierras o no las tengan en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades tendrán derecho a que se les dote de ellas.

El artículo 27 también decreta la propiedad del subsuelo, afectando de esta manera los intereses de las compañías mineras y petroleras, lo que de inmediato generó conflictos internacionales, que desembocarían en la expropiación petrolera de 1938. Como puede observarse, la Constitución no sólo recogía las demandas del Plan de Ayala y de otros planes semejantes, sino que fue más allá en lo que corresponde a la naturaleza y la legitimación de la propiedad privada. Frente a la concepción estrictamente liberal de la propiedad –pensemos, por ejemplo, en la de John Locke, que sostiene que hay un derecho natural a la propiedad previo a la conformación de una nación–, la Constitución de 1917 invierte los términos, aunque sin llegar al extremo de abolir la propiedad privada.21

El artículo 123 reconoce un paquete de derechos de los trabajadores. En este caso, la Constitución no sólo adopta el programa del partido Liberal, sino que va más allá en varios aspectos. La Constitución de 1917 es la primera que reconoce los llamados derechos sociales. De esto estaban conscientes los legisladores. Uno de ellos era Alfonso Cravioto, exmiembro del Ateneo de la Juventud.22 Decía Cravioto:

Así como Francia, después de su revolución, ha tenido el alto honor de consagrar en la primera de sus cartas magnas los inmortales derechos del hombre, así la revolución mexicana tendrá el orgullo legítimo de mostrar al mundo que es la primera en consignar en una Constitución los sagrados derechos de los obreros.23

Para Cravioto los derechos sociales protegían a los trabajadores de los abusos del capitalismo monopolizador, absorbente y privilegiado. Por eso, afirmaba que los constituyentes de Querétaro eran “liberales de hoy” y eso significa que tenían “muchas influencias socialistas”.24 ¿Es correcto decir que la ideología que subyace a los artículos 27 y 123 merece el calificativo de socialista?

El concepto de socialismo ha recibido incontables definiciones. Según Isaiah Berlin, el socialismo es aquella doctrina que condena la inequidad en la distribución de la propiedad privada y sostiene que para resolver esta situación se debe otorgar al Estado el poder para redistribuirla.25 En contra de esta definición se podría argüir que hay un socialismo anarquista que no concede al Estado poder alguno. Berlin respondería que eso no sería entonces socialismo, sino anarquismo, pero para no perdernos en las definiciones, entendamos aquí por socialismo lo mismo que Berlin, bajo el supuesto de que se trata de un socialismo estatista. De acuerdo con esta caracterización, se puede afirmar que algunos artículos de la Constitución de 1917 adoptaron una ideología socialista. Los orígenes de esta tendencia son muy diversos. Puede detectarse en las inclinaciones ideológicas de varios de los constituyentes o remontarse, incluso, a ese documento seminal de la política mexicana, los Sentimientos de la Nación, de José María Morelos, que sostenía que las leyes debían moderar la opulencia y la indigencia.

La Constitución de 1917 dictaba medidas en beneficio de los trabajadores que, en aquel entonces, eran muy de avanzada. Para cumplir con sus objetivos sociales, apuntala al Estado. Nada más opuesto al anarquismo preconizado por los magonistas y por algunos sectores zapatistas. Pero sería un error confundir la peculiar conjunción de estatismo y socialismo de la Constitución de 1917 con una versión del comunismo. Esta aclaración es importante porque después hubo lecturas marxistas del artículo 27 que afirmaban que los constituyentes de 1917 habían dejado abierta la puerta para que, si el Estado lo consideraba de interés público, expropiara la totalidad de los medios de producción. De acuerdo con esas lecturas, un deslizamiento de la Revolución hacia la izquierda, como la que se intentó fugazmente durante el régimen cardenista, no hubiera traicionado el espíritu de la Constitución de 1917.26 Sin embargo, es evidente que esta interpretación marxista habría entrado en conflicto con varios de los derechos individuales consagrados en el texto.

La Revolución mexicana no se propuso abolir la propiedad privada sino redistribuirla. El tema central era el reparto agrario: parcelar los latifundios para entregarlos a los campesinos. Esa era la finalidad de Villa y Zapata, que coincidía en el ideal de que la mayoría de los mexicanos fuesen pequeños propietarios.27 La Constitución tampoco se propuso anular las clases sociales ni fomentar la lucha entre ellas. Aunque la Constitución de Querétaro es un texto genuinamente revolucionario, fruto de una guerra en la que el pueblo resultó victorioso, no concibe la historia de México en términos marxistas, no adopta la premisa de la lucha de clases, no supone que el proletariado acabará alcanzando el poder por causa de las contradicciones del capitalismo. Nada de eso, que era la norma de todos los partidos marxistas después de la Segunda Internacional, fue incorporado dentro de la Constitución de 1917.

El régimen democrático, la libertad de expresión y el derecho a la propiedad privada no se pusieron en duda en el Congreso Constituyente. Lo que se pretendió en el Congreso de Querétaro fue otra cosa. Acabar con la miseria, la explotación y la humillación que padecían los campesinos y los obreros. Y una vez logrado esto, lo que se esperaba es que hubiera armonía entre las clases sociales, una convivencia basada en una relación justa entre patrones y trabajadores, un proyecto de nación en el que cupieran todos por igual, sin dejar a nadie por fuera. En resumen: la Constitución de 1917 fue un instrumento para luchar contra la marginación, la desigualdad y la explotación de la enorme mayoría de los mexicanos. Llamarla burguesa, como algunos marxistas la calificaron, no sólo no le hace justicia alguna sino que la tergiversa.28

Laicidad y anticlericalismo

Los artículos 27 y 123 fueron aprobados por unanimidad en el pleno. En cambio, un artículo muy discutido y aprobado sólo por mayoría fue el 3°. En la Constitución de 1857, el artículo 3° declaraba únicamente que la educación era libre.29 En el proyecto de Carranza se proponía la siguiente redacción: “Habrá plena libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación y gratuita la enseñanza primeria superior y elemental, que se imparta en los mismos establecimientos”.30

Esta propuesta incorporaba los principios de laicidad y de gratuidad para la enseñanza impartida por el Estado. Pero la comisión encargada de redactar el artículo, encabezada por el general Francisco Múgica, fue más allá y propuso las siguientes modificaciones:

Habrá libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ministro de algún culto o persona perteneciente a alguna asociación semejante, podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria, ni impartir enseñanza personalmente en ningún colegio. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia del gobierno. La enseñanza primaria será obligatoria para todos los mexicanos, y en los establecimientos oficiales será impartida gratuitamente.31

Como puede observarse, la comisión extendió la laicidad a la educación privada y prohibió a la iglesia tener escuelas y a los sacerdotes impartir clases. Además, las escuelas particulares debían someterse al control del gobierno y se le daba un carácter de obligatoria a la educación primaria.

La propuesta de la Comisión generó un intenso debate en el Congreso. Algunos afirmaban que era una incongruencia declarar que la educación debía ser libre y luego prohibir la educación religiosa. Otros consideraban que para impulsar la educación nacional podía aceptarse que un religioso impartiese clases siempre y cuando no violase el principio de laicidad. Ante tantas objeciones, la Comisión retiró su primer dictamen y después de deliberar propuso otro que, finalmente, fue aprobado por el pleno con 99 votos a favor y 58 en contra. El texto final del artículo 3° quedo así:

La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.32

Como puede verse, la redacción final preservó la norma de la laicidad en toda la educación y la prohibición a la iglesia de tener escuelas. El Estado asumía la rectoría de la educación y mantenía la gratuidad de la enseñanza primaria.

La prohibición de la educación religiosa iba, según algunos diputados, en contra del espíritu liberal de la Constitución de 1857. Para otros, en cambio, era un paso adelante en la lucha de los viejos liberales contra el pernicioso dominio de la iglesia católica en el campo de las conciencias. La Constitución de 1917 tiene, por ello, una evidente tendencia anticlerical. Esta orientación también está presente en el artículo 27°, que prohíbe a las iglesias poseer bienes o capitales y en el artículo 130°, que les niega personalidad jurídica y otorga a los estados la facultad de determinar el número máximo de sacerdotes. A estos últimos, además, se les niega el voto, el derecho de asociación política e incluso el derecho a criticar las leyes o a los gobernantes.

Pero más allá del rechazo a la educación religiosa, la Constitución de 1917 no tuvo una ideología educativa definida. Tampoco le dio al Estado las herramientas para impulsar alguna, ya que eliminaba el ministerio de Educación y encargaba a los municipios la responsabilidad de la enseñanza. La discusión en Querétaro giró en torno a la cuestión de si la Iglesia debía tener libertad de educar o de si debía negársela por tratarse de una institución perniciosa y, a fin de cuentas, enemiga de la revolución. Si bien el texto de la Constitución de 1857 no decía nada sobre la orientación de la educación, salvo que ésta sería libre, los gobiernos posteriores adoptaron una ideología educativa definida.

Como se sabe, ese fue el caso de la reforma de Barreda y luego de la de Sierra, que determinaban en las leyes de educación las tendencias generales de la política educativa. Pero en 1917 no se adoptó una línea a seguir para la formación de los mexicanos bajo el régimen revolucionario. La Constitución de 1917 restringió tajantemente la educación religiosa, pero no ofreció como alternativa un modelo fundado en la ciencia, a la manera del positivismo de Barreda o incluso de Sierra.33 Tampoco hay en ella alguna huella del rechazo del positivismo o de la adopción del humanismo ateneísta por parte de algunos intelectuales mexicanos de la época. La nueva filosofía mexicana no tuvo repercusión en la Constitución de 1917. Sin embargo, más adelante su huella quedó plasmada en la ley suprema: primero, con la reforma de 1921, promovida por José Vasconcelos, que funda la Secretaría de Educación Pública, y segundo, con la reforma de 1946, encauzada por Jaime Torres Bodet, que eliminaba la orientación socialista de la educación y le imprimía una tendencia humanista, nacionalista y democrática.

El nacionalismo revolucionario

Menciono ahora otra característica de la Constitución: su nacionalismo. El artículo 27 le niega a los extranjeros el derecho a ser propietarios de tierras o aguas, así como de minas o campos petroleros, salvo que el gobierno otorgue una concesión no amparada por gobiernos extranjeros. También prohíbe que los extranjeros posean tierras o aguas en la frontera o en las playas. En el artículo 32 ratifica el precepto de la Constitución de 1857 de que en igualdad de circunstancias los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en toda clase de concesiones o empleos de gobierno. Pero en el artículo 33 se les prohíbe inmiscuirse –verbo áspero– en la política nacional y le otorga al gobierno la facultad de expulsar a cualquier extranjero sin juicio alguno. Además, en al artículo 130 se indica que sólo los mexicanos por nacimiento pueden ser ministros de culto.

Se ha vuelto común en escritos académicos el uso del término “nacionalismo revolucionario” para denotar un conjunto de aspectos del pensamiento revolucionario. Pienso que este neologismo se emplea cada vez con menos rigor y que confunde en vez de aclarar. El nacionalismo del periodo revolucionario tuvo cuatro vertientes, no siempre coincidentes, y no todas ellas plasmadas en la Constitución de 1917, que conviene distinguir.

En primer lugar, hubo un nacionalismo político, que se define como la defensa de la soberanía de México frente a la intervención de las potencias extranjeras en los asuntos internos. No se trata, por lo tanto, de una ideología expansionista o agresiva, como la del nacionalismo estadounidense o europeo, sino de la insistencia en un postulado de autodeterminación. El nacionalismo mexicano no pretendía imponer los intereses de México a otras naciones más débiles, sino defenderse de la agresión de las más fuertes. Este movimiento se alimentaba del recuerdo de las humillaciones sufridas por los mexicanos durante las intervenciones extranjeras del siglo XIX y, por lo mismo, era entendible, entonces y ahora. No olvidemos que en 1917 estaba muy fresca la memoria de la ocupación yanqui de Veracruz y de la expedición punitiva de Chihuahua.

En segundo lugar, hubo un nacionalismo económico que se proponía controlar e incluso restringir la intervención extranjera por considerarla contraria a los intereses de México; cuando este nacionalismo se une al anterior, puede verse como un movimiento anti-imperialista, es decir, como una reacción a la explotación voraz de las compañías extranjeras apoyadas por los ejércitos de sus respectivos gobiernos. Como Lenin denunciaba en 1916, el destino de las naciones débiles, como México, dentro de ese sistema de expolio global era el de ofrecer mano de obra barata, casi esclavizada, y productos naturales casi regalados para contribuir a la riqueza de las naciones coloniales.34 Según Leopoldo Zea, el anti-imperialismo de la Revolución mexicana puede verse como la primera expresión de un movimiento global que tuvo su momento de mayor expansión después de la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de África y Asia recobraron su independencia y cuando, después de la Revolución cubana, otros países de América Latina tomaron un mayor control de su política y de su economía.35

Uno de los detonadores de la revolución de 1910 fue el trata- miento tan desigual que recibían los trabajadores extranjeros y los nacionales; pensemos, por ejemplo, en la huelga de Cananea. Sin ese antecedente no se entiende el artículo 32°. Sin embargo, en ocasiones, la respuesta a esa injusticia se mezcló con un sentimiento xenófobo, que tiene hondas raíces en un país como México. Durante la Revolución, el odio al extranjero quizá no tuvo la misma intensidad que durante la Independencia y los primeros años de la República. Aunque hubo algunos incidentes lamentables, en especial, en contra de la comunidad china. Sin embargo, el nacionalismo revolucionario no fue una manifestación de odio irracional, sino la respuesta a una situación de abuso y humillación sufrida por el pueblo de México.36 A los mexicanos se les discriminaba dentro de su propio país, se les hacía sentir que eran menos que los extranjeros.

El nacionalismo del periodo revolucionario tuvo dos dimensiones que no quedaron expresadas en la Carta Magna de 1917. Una fue el nacionalismo cultural, que promovió y enalteció las manifestaciones de la cultura mexicana, incluso las de la cultura popular y fomentó la creación de un pensamiento genuinamente mexicano. Si bien el nacionalismo cultural había comenzado desde mediados del siglo XIX, la Revolución le dio un nuevo impetú y le añadió nuevos acentos. Además, la síntesis entre las vanguardias artísticas y el nacionalismo cultural generó obras que muy pronto adquirieron un carácter universal por su originalidad y calidad.

La Revolución también desarrolló un nacionalismo social, que consistía en la doctrina de que, como México todavía no se había podido consolidar como una nación, había que tomar medidas para impulsar la cohesión, unidad e identidad nacional. Aunque esta doctrina nació con nuestra vida independiente y adquirió tintes de urgencia por las desgracias del siglo XIX, después de la Revolución adoptó nuevas modalidades. Por ejemplo, el carácter mestizo del pueblo mexicano se subrayó más que nunca, pero también se reivindicó a los pueblos indígenas como no se había hecho antes. Desde el gobierno, y por la influencia de intelectuales como Manuel Gamio, se formó un plan de incorporación gradual y respetuosa de los indígenas a la corriente de la vida nacional. Tampoco hubo en el texto de 1917 un mexicanismo ideológico, éste se conformaría después y por otros medios. En cambio, en algunos de los discursos del Congreso de Querétaro se puede encontrar un espíritu latinoamericanista muy fuerte.37

Liberalismo social

Desde el gobierno de Carranza, pero sobre todo, desde el de Obregón, el discurso oficial sostuvo que el programa de la Revolución mexicana quedó plasmado en la Constitución de 1917, es decir, que en ella se encuentran expresados de manera sintética los fines de la Revolución mexicana y se ofrecen los medios que tendría que seguir el Estado nacional para alcanzarlos. Un oponente podría argumentar que la Constitución no puede describirse como el programa de la Revolución mexicana, puesto que en su deliberación no estuvieron representados todos los sectores de la Revolución, por lo que, a lo mucho, expresaría el pensamiento de los constituyentes, o sea, el de un grupo de varones, en su mayoría de clase media, profesionistas y, sobre todo, con impecables credenciales carrancistas. No obstante, podría responderse que en la Constitución quedaron plasmados los objetivos de otros actores que no estuvieron presentes en Querétaro: los liberales potosinos, los anarquistas magonistas, los sindicalistas católicos, los maderistas, los zapatistas, los villistas y los anarquistas de la Casa del Obrero Mundial. Por lo anterior, podemos afirmar que la Constitución de 1917 sí formuló de manera sintética el programa revolucionario. Pero aunque se conceda que la Constitución es el programa de la Revolución mexicana, se podría replicar que no todo programa merece ser descrito como una ideología. Por ejemplo, un grupo heterogéneo de individuos debe ponerse de acuerdo acerca de un programa político muy particular y de corto plazo sin que ello responda a una ideología compartida por ese grupo. Ese fue el caso, se nos diría, del Plan de Guadalupe, que si bien proponía metas políticas concretas, fundadas en principios generales, no estaba basado en una ideología particular.

Durante el sexenio del Presidente Adolfo López Mateos, en torno a la celebración del cincuentenario de la Revolución mexicana, se defendió desde el gobierno, la tesis fuerte de que la ideología de la Revolución mexicana quedó plasmada en el texto de Querétaro.38 Esta ideología revolucionaria, además, no le pedía nada a ninguna otra formulada antes o después. Es más, podía considerarse como un modelo para la transformación de otras naciones, ya que había sabido combinar armónicamente la libertad individual con la justicia social. De acuerdo con esta visión de la historia de México, que podría calificarse como “oficial” –por lo menos en ese periodo– la Constitución de 1917 había sido el resultado de muchos años de lucha del pueblo mexicano que, a manera de un autor colectivo, había logrado plasmar en la ley suprema sus aspiraciones más hondas. Éste es el leitmotiv de El liberalismo mexicano de Jesús Reyes Heroles: hay en la historia mexicana un largo proceso político, social e ideológico orientado hacia la obtención de la libertad y la realización de la justicia.39

La Independencia, la Reforma y la Revolución son tres momentos integrados de un mismo proceso ideológico y teleológico. Y la Constitución de 1917 es el documento que compendia esos ideales históricos o, dicho de otra manera, el texto más puro y concentrado de la identidad nacional que se había ido construyendo desde el 16 de septiembre de 1810. Reyes Heroles bautizó a esa ideología como liberalismo social. Este nombre combina las dos tendencias más destacadas de la Constitución de 1917, liberalismo y socialismo, y las ubica dentro del mapa político e ideológico de principios del siglo XX. Vista dentro de este mapa, la Constitución de 1917 estaría emparentada con el reformismo liberal propugnado en los primeros quince años del siglo XX en países como Alemania, Francia, Inglaterra y los Estados Unidos. Este movimiento pretendía acabar con el laissez-faire del liberalismo clásico por medio de una legislación que protegiera a las clases trabajadoras de los efectos nocivos del capitalismo avanzado, pero sin por ello abandonar el núcleo básico de las libertades individuales. Esta fue la ideología que sirvió como base al llamado estado benefactor que más adelante se instauró en esos países y que, en el caso mexicano, inspiró la política social del Estado posrevolucionario hasta las reformas salinistas de los años noventa.

Sin embargo, me parece que el término liberalismo social no captura del todo un aspecto crucial de la Constitución de 1917. Los partidos reformistas que estaban en el poder durante el primer decenio del siglo XX, como el Liberal Party de Asquith en Inglaterra, el Parti Radical de Clemenceau en Francia o el Republican Party de Roosevelt en los Estados Unidos habían hecho suyas varias de las demandas de los partidos socialistas, como la jornada de ocho horas y el derecho de huelga. Además, impulsaban políticas públicas de educación y salud e incluso combatían a los monopolios, pero nunca pusieron en suspenso el derecho a la propiedad privada de la tierra. Esa fue la gran diferencia entre la Revolución mexicana y el liberalismo social de principios del siglo XX. Es por eso que el artículo 27 de la Constitución fue el único que preocupó desde un principio al gran capital nacional e internacional, que veía en aquél una seria amenaza a sus intereses. La expropiación petrolera de 1938 fue la comprobación de que la inquietud de las compañías extranjeras tenía fundamento. Si fuera sólo por el artículo 27, la ideología de la Constitución mexicana podría calificarse de socialismo liberal en vez de liberalismo social.

Más allá de los membretes, ¿podemos aceptar que lo que se conoce en México como el liberalismo social, inspirado en la Constitución de 1917, es la ideología de la Revolución mexicana? Esta cuestión es, en alguna medida, terminológica. Si por “ideología” se entiende un cuerpo de textos teóricos redactados por un grupo de políticos e intelectuales, hay que conceder que la Constitución de 1917 no es una ideología en ese sentido. Los constituyentes no se reunieron para formular una ideología, mucho menos para escribir un tratado sobre la sociedad y el ser humano, sino para redactar, y con muchas prisas, una Constitución revolucionaria. Aunque la Constitución de 1917 tiene entre sus antecedentes muchos planes, manifiestos y libros, no es claro que exista un conjunto bien definido de textos teóricos que hayan determinado de antemano su orientación. Las influencias fueron muy diversas y diferentes entre sí. Por ello, podría decirse que la Constitución de 1917 no expresa una ideología específica previa, pero tiene una dimensión ideológica en la que se combinan, de manera original, principios liberales con otros principios estatistas, socialistas, anticlericales y nacionalistas.40 Pero no me extenderé más. Aunque se concediera que no hubo una ideología en el sentido más estricto del término en la Constitución de 1917, eso no le resta importancia, ya que su dimensión ideológica fue muy rica e innovadora y ha sido la base para la posterior elaboración de todo un corpus de textos ideológicos.

Lo que no puede negarse, es que la Constitución de 1917 compendia las demandas y aspiraciones del movimiento revolucionario. Es evidente que el clima de ideas del Congreso de Querétaro ya no era el mismo del comienzo de la Revolución en 1910. En esos siete años, la Revolución amplió su mirada. Sin embargo, en algunos sectores del maderismo y del zapatismo ya estaban presentes gérmenes del socialismo y el nacionalismo que quedarían plasmados en la Constitución de 1917. Lo que no había en el entorno del maderismo ni en el zapatismo temprano eran las tendencias estatistas y anticlericales de la Constitución de Querétaro, que proceden, más bien, de algunas vertientes del carrancismo y del villismo posteriores a 1913.

Pocas historias nacionales, como la de México en el siglo XX, han estado tan ligadas a un texto constitucional. Tanto así, que en 1960 a nadie pareció extraño que el Presidente López Mateos declarara, como quien enuncia una fórmula mística, que “la Revolución es la Constitución”.41

17 Este artículo reproduce, con pequeños cambios, una sección de mi libro La Revolución creadora. Antonio Caso y José Vasconcelos en la Revolución mexicana, (México: Seminario de Investigación sobre Historia y Memoria Nacionales, UNAM, 2016).

18 El 7 de junio de 1915, Villa expidió una ley agraria que decretaba que cada estado de la República determinaría cuál es la superficie máxima de tierra que puede ser poseída por un solo dueño. Las propiedades expropiadas se repartirían entre los campesinos para que pudieran convertirse en pequeños propietarios. El 18 de abril de 1916, la Convención dio a conocer un programa de reformas en temas agrarios, laborales, administrativos y políticos, entre lo que proponía la instauración de un régimen parlamentario y la desaparición de la vicepresidencia y el senado. Cfr. “Manifiesto a la Nación y Programa de reformas políticas y sociales de la Revolución aprobado por la Soberana Convención Revolucionaria en Jojutla, Morelos”, en Javier Garciadiego, La Revolución mexicana. Crónicas, documentos, planes y testimonios (México: UNAM, 2003), 329.

19 Venustiano Carranza, “Informe del Ciudadano Primer Jefe al hacer entrega del proyecto de Constitución reformada”, en Diario de los debates del Congreso Constituyente, 1916-1917, t. I (México: Ediciones de la Comisión Nacional para la celebración del Sesquicentenario de la proclamación de la Independencia Nacional y del Cincuentenario de la Revolución Mexicana, 1960), 260-270.

20 Sobre la historia del Congreso de Querétaro, vid. Félix Palavicini, Historia de la Constitución de 1917 (México: UNAM-INEHRM, 2014), y sobre su contenido jurídico, vid. Jorge Carpizo, La Constitución de 1917 (México: UNAM, 1969).

21 Molina Enríquez hizo una exposición de motivos del artículo 27° basado en el derecho de la monarquía española sobre el territorio, derecho que, según Molina, había sido transmitido a la Nación independiente. Sin embargo, no fue éste el razonamiento seguido por los redactores del artículo. De ello dio testamento Pastor Rouaix, quien encabezaba la comisión: “Seguramente, si los diputados que formamos el artículo hubiéramos dispuesto de tiempo bastante para redactar la exposición, no hubiéramos tomado como apoyo jurídico de nuestras reformas el derecho de conquista, que no había sido más que un despojo en suprema escala y que precisamente, eran sus efectos los que trataba de arrancar y destruir la revolución popular que representábamos en aquellos momentos.” Pastor Rouaix, Génesis de los artículos 27 y 123 de la Constitución Política de 1917 (México: Comisión Federal de Electricidad, 1978), 148.

22 Sobre Alfonso Cravioto, vid. Miguel Ángel Granados Chapa, Alfonso Cravioto: un liberal hidalguense (México: Océano-Gobierno del Estado de Hidalgo, 1984).

23 Diario de los debates del Congreso Constituyente, 1916-1917, t. I, 718.

24 Diario de los debates del Congreso Constituyente, 1916-1917, t. I, 715.

25 Isaiah Berlin, “El socialismo y las teorías socialistas”, en El sentido de la realidad (Madrid: Taurus, 1998).

26 Vid. Abelardo Villegas, “La filosofía de la Revolución mexicana”, Anuario de Filosofía 1, (1961).

27 Sobre el rechazo explícito del comunismo y el anarquismo por parte de Zapata, véanse los testimonios al respecto que ofrece Antonio Díaz Soto y Gama en el capítulo séptimo de su libro La revolución agraria del sur y Emiliano Zapata, su caudillo (México: edición del autor, 1960).

28 Vid. Vicente Lombardo Toledano, “Balance de la Revolución, conferencia sustentada en el Anfiteatro Bolívar de la Universidad Nacional de México el 20 de noviembre de 1932,” en Vicente Lombardo Toledano, ideólogo de la Revolución mexicana, v. 1, comp. Marcela Lombardo (México: Centro de Estudios Filosóficos, Políticos y Sociales Vicente Lombardo Toledano, 1988) 111-125.

29 “Constitución Política de la República Mexicana de 1857,” en Manuel Dublán y José María Lozano, Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República, t. VIII (México: edición oficial, 1877), 384.

30 Diario de los debates del Congreso Constituyente, 1916-1917, t. I, 532.

31 Diario de los debates del Congreso Constituyente, 1916-1917, t. I, 532.

32 Diario de los debates del Congreso Constituyente, 1916-1917, t. I, 534.

33 En el debate del 16 de diciembre, el diputado González Torres propuso que en vez de que la Constitución declarara a la educación como “laica”, debía declararla como “racional”, es decir, “científica”. Sin embargo, su propuesta no tuvo eco entre los demás congresistas. Vid. Diario de los debates del Congreso Constituyente 1916-1917, t. I, 525.

34 V.I. Lenin, El imperialismo, fase superior del capitalismo (Moscú: Editorial Progreso, 1973).

35 En un artículo publicado en los primeros días del régimen de López Mateos, Leopoldo Zea, afirmaba: “La Revolución que llamamos mexicana, es la revolución propia de los pueblos coloniales que ahora se acusan en revoluciones nacionalistas (…). Nuestra Revolución no es sino expresión, la primera expresión, de una revolución más amplia, más general y que corresponde a un proceso mundial de emancipación y lucha por alcanzar niveles de vida más altos, que no tienen por qué ser privativos de determinados pueblos y no de otros. Desde este punto de vista, la toma de conciencia de nuestra Revolución ha sido también la toma de conciencia de nuestra Humanidad, esto es, de nuestra estrecha relación con otros pueblos y otros hombres que aspiran lo mismo que nosotros”. Cf. Leopoldo Zea, “Tres interrogaciones sobre el presente y el futuro de México,” Cuadernos Americanos (enero-febrero 1959):74. En contra de la tesis de Zea de que la Revolución mexicana fue el primer movimiento anti-colonialista del siglo, se podría recordar que la revolución china de 1911, encabezada por Sun Yat-sen, fue contemporánea de la mexicana.

36 Sobre estos acontecimientos, véase José Jorge Gómez Izquierdo, El movimiento antichino en México, 1871-1934: Problemas del racismo y del nacionalismo durante la Revolución Mexicana (México: INAH, 1991); Claudio Lomnitz, El antisemitismo y la ideología de la Revolución mexicana (México: FCE, 2010).

37 Léanse los discursos de Francisco Múgica y de Rubén Martí en el debate del ٦ de enero de 1917 acerca de si se debía modificar la fracción I del artículo 00 para que los mexicanos por naturalización nacidos en países de América latina pudiesen ser diputados. Cf. Diario de los debates del Congreso Constituyente 1916-1917, t. II, 127-158. La prueba de la división que hubo en el Congreso respecto a este punto radica en que se aprobó la versión final con 98 votos a favor y 55 en contra.

38 Vid. Virginia Guedea, La historia en el Sesquicentenario de la Independencia de México y en el Cincuentenario de la Revolución Mexicana (México: UNAM, 2014).

39 Jesús Reyes Heroles, El liberalismo mexicano (México: FCE, 2002).

40 Algunos de los discursos de mayor contenido ideológico del Congreso fueron recogidos en Jesús Castañon y Alberto Morales Jiménez, comps., 50 discursos doctrinales en el Congreso Constituyente de la Revolución mexicana 1916-1917 (México: INEHRM, 1967).

41 “La lucha del pueblo”, El Nacional, 22 de noviembre de 1960, 1.

La retórica discursiva de 1917: Acercamientos desde la historia, la cultura y el arte

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