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II

El modelo de tarjeta revolving a que se refiere este estudio

ÁNGEL CARRASCO PERERA

Catedrático de Derecho Civil

FAUSTINO CORDÓN MORENO

Catedrático de Derecho Procesal

Hay muchas clases de tarjeta de crédito, y esta variedad se manifiesta en que los precedentes judiciales difieren muchas veces por importantes diferencias del supuesto de hecho de la tarjeta. Aquí vamos a considerar, sólo, y a defender, un modelo –existente, obviamente– de tarjeta de crédito con estas características:

Si el crédito dispuesto se reintegra en el plazo ordinario de retorno o período de facturación (30, 45 días), no se devengan intereses moratorios, por entenderse que la tarjeta funciona de hecho como una de débito diferido y no se ha realizado disposición del crédito.

No existen como conceptos separados los intereses remuneratorios y los moratorios. Sobre las cantidades debidas y dispuestas se aplica siempre el tipo de interés remuneratorio que actúa sobre un capital en el que los intereses devengados y no pagados se recapitalizan.

No se presupone si existen o no comisiones adicionales, cuyo coste incrementará el TAE del producto. Según la entidad examinada, se cobran (o no, o solo algunas) comisiones por posición deudora, por retirada de efectivo en cajero, por exceso de línea de crédito y una cuota anual de mantenimiento. Estas comisiones deben contrastarse con el control de abusividad, no el de usura, y no nos pronunciaremos sobre ello.

Hay en su caso una previsión de seguro de pagos, pero la concertación de esta operación vinculada es en nuestro modelo voluntario para el cliente. De otra forma se trataría de una cláusula abusiva.

En nuestro modelo, la tarjeta no va asociada a una operación subyacente de préstamo al consumo. Con todo, no creemos que lo contrario afectara a las tesis que aquí se desenvuelven.

Pueden o no ir asociadas a una marca comercial compartida, normalmente con descuentos asociados a la compra con tarjeta de los productos de la marca.

Pueden tener o no programas de descuentos y bonificaciones.

No importa, entendemos, si la entidad ofrece el negocio de tarjetas como uno más de sus productos financieros o si se trata de una empresa financiera monoline del negocio de tarjetas.

Intereses de usura y tarjetas de crédito revolving. La superación de la Jurisprudencia

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