Читать книгу Guía para la iniciación a las licencias de actividades: de la licencia de apertura a la declaración responsable - Antonio Cano Murcia - Страница 4
Capítulo I Introducción
ОглавлениеLa pretensión de este libro no es la de realizar un tratado con miles de páginas sobre la regulación de las licencias de apertura en todo el territorio nacional, abordando de forma pormenorizada cada una de las diecisiete comunidades autónomas, sino que lo que se quiere es hacer llegar a todos los que se inician en esta materia, de unos conocimientos básicos, esenciales y elementales que le permitan luego profundizar en la legislación propia de cada Comunidad Autónoma. No es por lo tanto un libro para eruditos en la materia.
Los profusos cambios legislativos que se han producido como consecuencia de la Directiva de Servicios 2006/123 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, (DIR/SER 2006) en el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, están poniendo de manifiesto, una alteración sustancial en las relaciones administrativas entre los dos sujetos intervinientes, la Administración y los interesados, de acuerdo con la definición de éstos que se hace por el art. 4.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (LPACAP).
Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
Pese a las intenciones del legislador por eliminar trabas administrativas, por superar obstáculos burocráticos, en definitiva, por facilitar el ejercicio de actividades comerciales y de servicios, no puede llevarnos a engaño que el entramado legal existente no es fácil de entender ni de comprender, en particular para el profano, para el principiante que accede a la administración como empleado público y que comienza a trabajar en ella.
A ellos va dirigido este libro, siguiendo la estela del libro “Guía para la iniciación al derecho urbanístico”. Ed. Aranzadi 2020.
Si por el contrario, nuestro principiante es destinado a trabajar dentro del servicio municipal de licencias de actividad, tradicionalmente conocido como licencias de apertura, y ha tenido la suerte de pasar antes por el departamento de urbanismo, alguna de las cuestiones que vamos a abordar ya le serán conocidas.
Si no fuese así, le vendrá muy bien seguir leyendo, encontrará respuestas a preguntas que se hace y que le hacen.
Ante todo y como decimos, tramitará expedientes de licencia de apertura, actualmente matizados por la declaración responsable y/o comunicación previa. Por tal motivo es conveniente distinguir entre:
Licencia. La licencia es el ejercicio de un derecho por parte del ciudadano/ administrado, al que se puede oponer la Administración Pública, si aquél no cumple los requisitos previamente exigidos por el Ordenamiento jurídico. Así la licencia urbanística o la licencia de apertura. Es un acto reglado, y como tal se adquiere el derecho a su concesión. No es un acto discrecional, y su denegación tiene que estar motivada, muy motivada.
Autorización. La autorización es un acto de la Administración Pública a través del cual se posibilita el ejercicio de un derecho, que está condicionado al interés general.
Por eso, en el acto administrativo de autorización opera un componente discrecional por parte de la Administración Pública, que ha de apreciar ese interés público a la hora de conceder la autorización. Esto es lo esencial en la autorización. La apreciación, en cada caso concreto, del interés público afectado, que va a permitir la concesión o denegación de la autorización. Así, el ejercicio de facultades discrecionales por parte de la Administración Pública en la autorización es importante, pues esa discrecionalidad va a estar tremendamente influida por el efecto hacia el interés general o este interés general va a posibilitar la decisión discrecional y la posibilidad de la concesión de la autorización.
Así la autorización para la ocupación de la vía pública con mesas y sillas, o para la colocación de andamios.
Permiso. El permiso es un acto de la Administración supeditado a que el administrado supere unas determinadas pruebas, ejercicios o esté en posesión de unos determinados requisitos subjetivos.
El ejemplo típico de permiso sería el permiso de conducir vehículos de motor, pues para la obtención del mismo el particular ha de superar unas pruebas de aptitud, teóricas y prácticas. Erróneamente también se dice permiso de obras o permiso para apertura. Decimos, erróneamente.
Junto a los términos clásicos citados, irrumpen con fuerza dos nuevos, la declaración responsable y la comunicación previa, consecuencia de la Directiva de Servicios 2006/123 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, (DIR/SER 2006) causante de la Ley 17/2009, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio (LAS) que acogió dichos términos en el art. 71 bis de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para pasar al actual art. 69 de la LPACAP.
La licencia no es sino un modo de intervención de la Administración en la actividad de los ciudadanos, en concreto, son los ayuntamientos, bajo el paraguas legal del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL) y posteriormente del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), e incorporados a otras normas, tanto estatales como autonómicas, los que han ido controlando dicha actividad de carácter económico e industrial.
El art. 1.1°. del RSCL dice que los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos:
En el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas.
Precisamente esta intervención a través de la función de policía encaminada a garantizar la tranquilidad y seguridad, y que en el ámbito del ejercicio de actividades se concreta en evitar molestias a los vecinos en un sentido amplio, es lo que provoca la intervención del Ayuntamiento a través de toda una serie de mecanismos que puestos a su disposición por la legislación estatal y autonómica (leyes y decretos) y desde la propia Administración Local (ordenanzas municipales), es la desencadenante de un complejo sistema de intervención y control que se irá desgranando a lo largo de este libro.