Читать книгу Guía para la iniciación a las licencias de actividades: de la licencia de apertura a la declaración responsable - Antonio Cano Murcia - Страница 8
Capítulo III Actividades no sujetas a control municipal
ОглавлениеSiguiendo un orden expositivo, vamos a partir de aquellas actividades que no están sujetas a control municipal alguno, para a partir de aquí ir subiendo peldaños conforme las actividades van exigiendo un mayor grado de intervención municipal, bien sea indirecta, mediante la declaración responsable o comunicación previa, o bien directa, a través de la concesión de la previa licencia de actividad o de apertura.
Para tal fin, primero nos detendremos en las actividades que no están sujetas a control, ni previo ni posterior, por parte del Ayuntamiento.
No resulta fácil delimitar las actividades que están sujetas a comunicación previa o declaración responsable, de las que no lo están, no siendo esta una cuestión pacífica de resolver, al existir una resistencia por parte de la Administración para dejar el libre ejercicio de determinadas actividades sin necesidad de un control administrativo previo, que si bien es cierto cada vez está más atenuada gracias a que un gran número de actividades quedan sujetas al régimen de la declaración responsable/comunicación previa.
Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio (LAS) la pregunta que nos hacíamos era, qué actividades estaban sujetas a licencia de apertura y cuáles no.
El art. 22.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 (RSCL) adaptado por RD 2009/2009, de 23 de diciembre a la DIR/SER 2006, y a la LAS, dice que la apertura de establecimientos industriales y mercantiles podrá sujetarse a los medios de intervención municipal, en los términos previstos en la legislación básica en materia de régimen local y en la LAS.
Ahora el planteamiento tenemos que encauzarlo sobre si están sujetas a declaración responsable o comunicación previa todas las actividades que realizan las personas físicas o jurídicas, o por el contrario sólo alguna de ellas.
El punto de partida lo encontramos en los arts. 1 y 2.1 de la LAS. Facilitar la libre prestación de servicios a cambio de una contraprestación económica por un prestador. Para ello debemos tener claro qué se entiende por servicio y quién es el prestador del mismo, definiciones que se recogen en el art. 3 de la citada LAS.
* Servicio es cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración, contemplada en el art. 50 del Tratado de la Unión Europea:
“Se considerarán como servicios las prestaciones realizadas normalmente a cambio de una remuneración, en la medida en que no se rijan por las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, capitales y personas.
Los servicios comprenderán, en particular:
a) actividades de carácter industrial;
b) actividades de carácter mercantil;
c) actividades artesanales;
d) actividades propias de las profesiones liberales”.
* Prestador es por su parte, cualquier persona física con la nacionalidad de cualquier Estado miembro, o residente legal en España, o cualquier persona jurídica o entidad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro, cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión Europea, que ofrezca o preste un servicio.
Una vez delimitado el ámbito de aplicación del concepto servicio, nos centramos en todos aquellos servicios que expresamente se exceptúan del ámbito de aplicación de la LAS, (art. 2.2).
La no aplicación de la LAS a los servicios contemplados en su art. 2.2. ¿supone que los mismos, pese a no estar sujetos a comunicación previa o declaración responsable, tampoco lo están a licencia de apertura?
Aquí nos encontramos con uno de los problemas más importantes de aplicación práctica. No exigir el régimen de comunicación previa o declaración responsable para las actividades del art. 2.2 LAS, ¿supone para el Ayuntamiento la imposibilidad de realizar un control de la actividad desde el punto de vista urbanístico y ambiental?, o por el contrario, ¿las actividades exceptuadas del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009 no lo están del control citado?
Existen servicios que por su propio contenido, obviamente, no están sujetos a control municipal. Así en el caso de los servicios de seguridad privada, actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública, etc. Cuestión distinta será, que para el ejercicio de dichos servicios se necesite de un establecimiento o local, cuyo uso deberá estar permitido por el planeamiento urbanístico para que pueda ejercerse en un local o inmueble concreto o determinado.
Por ejemplo, la actividad de notario o registrador de la propiedad no podrá ejercerse en un local en el que el planeamiento prohíba la realización de actividades de tal índole, o las gestorías administrativas, por citar algunas.
Al margen de las actividades exceptuadas del ámbito de aplicación de la LAS, existen otras que claramente se encuentran excluidas de la intervención municipal y al margen de la necesidad de presentar comunicación previa o declaración responsable. Así a título meramente enunciativo:
– Actividades religiosas o de culto.
– Actividades educativas.
– Actividades administrativas públicas.
– Actividades privadas o de carácter familiar.
– Instalación de aparatos de aire acondicionado.
– Garajes privados o particulares.
– Conservatorios de danza.
– Naves agrícolas.
La tendencia actual en el marco legislativo en el que nos movemos, se refuerza asimismo con lo dispuesto en el art. 3.1 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) en el que se dice que las Administraciones Públicas deberá respectar en su actuación y relaciones entre otros los principios de “simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos”, principio de simplicidad que como se decía en el derogado art. 4.7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES), exige que toda iniciativa normativa atienda a la consecución de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo.
Aunque sí ha de quedar claro que las actividades, fundamentalmente de índole profesional, no estén sujetas a declaración responsable, comunicación previa o licencia de actividad no quiere decir que queden al margen del control urbanístico mediante la licencia de primera utilización u ocupación, o mediante la presentación de la declaración responsable en el caso de aquellas Comunidades Autónomas en las que no se exige la licencia.