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2. LOS INGRESOS DEL SEÑOR: DISTRITOS, RECEPTORÍAS Y RENTAS

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Uno de los problemas clásicos que suscita cualquier estudio sobre el señorío medieval es el de la naturaleza de los ingresos y rentas que su titular obtenía en función del poder que ejercía. En el caso valenciano, su rasgo más visible fue la fragmentación y diversidad de conceptos bajo los cuales se percibían,13 y su composición venía determinada, tal y como señalaba Antoni Furió, por el modo en que se creaba el señorío. Así, cuando éste nacía de la alienación y señorialización del patrimonio real, como en el caso que nos ocupa, los titulares adquirían los mismos dominios y derechos que tenía el rey, produciéndose una transferencia de poder entre corona y nobleza que difuminaba las diferencias entre señorío real y nobiliario, adoptando este último, tal y como veremos, muchas de las características del primero.14

Los ingresos que recibía Alfonso de Aragón del condado de Dénia se pueden agrupar en tres grandes bloques: por un lado, las rentas ordinarias, una variada gama de derechos, exacciones y cargas que constituían la base de los recursos provenientes de su dominio patrimonial sobre las villas, alquerías y lugares del señorío; en segundo lugar, los subsidios y contribuciones especiales que eventualmente demandaba a sus vasallos como expresión económica de sus atribuciones feudales y jurisdiccionales; y, por último, los réditos derivados de los préstamos censalistas (las pensiones) que esos mismos vasallos pagaban a su señor, unas cantidades fruto de la participación de Alfonso en el mundo del crédito.

El peso de las rentas ordinarias en el conjunto de los ingresos gestionados por los receptores disminuyó de forma considerable a partir de la entrada en escena de los subsidios, a los que se sumaron después las pensiones de los censales que el señor compró a sus vasallos. Así, en el caso de la receptoría de Pere Carbonell, estas rentas pasaron de ser el ingreso principal en 1369 y los años setenta, cuando rondaban el 100% del total, a suponer entre el 55 y poco más del 65% en los años ochenta y primeros noventa. La única excepción la encontramos en 1391: al no recaudarse ningún donativo durante ese año, se produjo un aumento obvio de la importancia relativa de las rentas ordinarias, que se situaron en el 83,5%.

CUADRO 1.1

Estructura de los ingresos señoriales (en %)


RECEPTORÍA DE BERNAT TORRES
1376 1379
Rentas ordinarias y morabatí 97,6 83,5
Subsidios 2,3 6,4

Si reparamos en las sumas totales ingresadas por uno y otro receptor, podemos comprobar que los territorios administrados por Bernat Torres proporcionaron al señor mayores beneficios que los obtenidos por Pere Carbonell.15 El ejemplo más claro lo tenemos en 1376: aun siendo el ejercicio fiscal en que Carbonell presentó su recaudación más elevada, 52.645 s. 4 d., las cantidades que ingresó Torres en ese mismo año y en 1379 la superan en más de 17.000 y casi 10.000 s., respectivamente. La falta de documentación nos impide conocer a ciencia cierta si esa tendencia se mantuvo en las décadas siguientes; sin embargo, teniendo en cuenta que las rentas de muchas de esas morerías se gestionaban mediante arrendamientos trianuales conjuntos, que uno de esos ciclos empezaba, además, en 1379, y que en el resto de comunidades sarracenas la recaudación se basaba en las cantidades proporcionadas por los distintos establecimientos enfitéuticos, no resulta descabellado pensar que los ingresos procedentes de las localidades gestionadas por Torres estarían, al menos a principios de los ochenta, muy por encima de los casi 40.000 s. recibidos por Carbonell en esos años.

Las cifras arrojadas por la contabilidad de Pere Carbonell nos sitúan ante un señorío recién salido de una guerra particularmente destructiva, donde acababa de iniciarse un periodo de recuperación que se traducía en un aumento generalizado de las rentas. Tras alcanzar en 1376 el punto más alto de todo el periodo, casi doblando los valores iniciales, las cifras se redujeron en 1382 a un nivel ligeramente inferior al alcanzado en 1373, y se mantuvieron estables desde ese momento hasta 1392. Como veremos, el crecimiento de las cantidades ingresadas durante la década de los años setenta estuvo marcado por el alza masiva en los precios de los arrendamientos de ciertas rentas, en un contexto en el que los señoríos iban recuperando el pulso perdido y el propio Alfonso de Aragón acababa de verse libre de su cautividad.

Los ingresos procedentes de las rentas ordinarias de cada uno de los cuatro distritos o unidades administrativas del señorío también suponen porcentajes distintos con respecto al total de lo recaudado, y es a la hora de determinar tales porcentajes cuando encontramos los primeros problemas. Al final del apartado que, dentro del capítulo de rebudes, dedicaban a consignar las rentas, y bajo los epígrafes de loismes y esdeveniments, los dos receptores anotaban las cantidades que durante el ejercicio fiscal habían generado los derechos de luismos y d’herència, así como las multas dictadas, licencias concedidas y composiciones judiciales impuestas por el procurador general del señor, además de otras sumas de diversa procedencia.16 En muchos casos resulta imposible adscribir esos ingresos, no ya a un lugar concreto, sino a uno u otro distrito territorial, por lo que hemos optado por dotar a esas exacciones de personalidad propia dentro de la estructura de las rentas ingresadas por los receptores.17

De entre los territorios administrados por Carbonell, el binomio Gandia-Palma fue el que más rentas aportaba al señor, con porcentajes siempre superiores al 40%, y que aproximadamente suponen el doble de las rentas proporcionadas por los lugares cristianos de las Montañas. A estos últimos les seguían en importancia el distrito de Dénia y el del término del castillo de Calp y Altea, muy de cerca en el primer caso, con porcentajes que se movían entre el 16 y el 21%, y generalmente con la mitad de dinero recaudado en el segundo, sumas que representaban entre un 10 y un 16% de las rentas ingresadas en esta receptoría. Mientras, en los territorios gestionados por Bernat Torres, los musulmanes de las Montañas aportaban casi el triple de renta que los sarracenos de los valles de Gallinera y Ebo, con porcentajes del 67-70% en el primer caso, y del 24-25% en el segundo.

CUADRO 1.2

Procedencia de las rentas señoriales ordinarias distribuidas por distritos (en %)


RECEPTORÍA DE BERNAT TORRES
1376 1379
Las Montañas 67,3 70,1
Valles de Gallinera y Ebo (distrito de Gandia) 24,4 25,1
Justicia del procurador 4,8 3
Dret d’herència 3,3 1,6
Otros 0,005 -

También presenta dificultades saber qué comunidades tuvieron más peso dentro de cada una de las demarcaciones señoriales. En efecto, algunas rentas, como las constituidas por el terç-delme del carnatge de las Montañas y el del terç-delme del peix de les mars de Calp e Altea, así como las derivadas del monopolio de la gabela de la sal en las Montañas, las proporcionadas por las escribanías de la cort de la procuració de Gandia y de las Montañas, y de les corts dels justícies de les Montanyes, y las procedentes de las multas impuestas por los magistrados municipales (justícies y mostassafs) del término de Dénia, correspondían a la totalidad de las respectivas unidades administrativas. Esta circunstancia la hemos salvado, como en el caso anterior, clasificando tales rentas de forma singular con respecto al resto de lugares, aun cuando solían representar unas sumas ínfimas. Así, dentro del bloque territorial gandiense gestionado por Pere Carbonell, mientras que las rentas procedentes de la vila de Gandia significaban aproximadamente un 60% del total y las del término del castillo de Palma mantuvieron una importancia relativa cercana al 40%, las obtenidas de las escribanías del distrito no llegaban siquiera al 1%. Algo similar sucedía en la circunscripción de Dénia. Las rentas ordinarias percibidas en la capital de la Marina Alta y su término municipal suponían anualmente entre el 95 y el 98% del total ingresado por el receptor; el resto, en un porcentaje siempre inferior al 5%, provenía de las sumas cobradas por el denominado dret de marcs (un recargo del 2% sobre el precio de los arrendamientos de las rentas del distrito) y de los beneficios económicos generados a cuenta de la justicia impartida por las autoridades municipales.

CUADRO 1.3

Procedencia de las rentas señoriales ordinarias del distrito de Gandia (en %)


CUADRO 1.4

Procedencia de las rentas señoriales ordinarias del distrito de Dénia (en %)


En las poblaciones del distrito de las Montañas administradas por Pere Carbonell, Callosa alcanzó en 1373 una posición preeminente que ya no abandonó durante todo el periodo, con porcentajes que se movieron entre el 23 y el 30%. Ese protagonismo lo compartió con Polop y Relleu, dos de los lugares que más rentas generaron en 1369 y 1370, y que mantuvieron porcentajes del 15-18% en el primer caso y del 11-14% en el segundo. Por su parte, las rentas satisfechas por los cristianos de Tàrbena y Finestrat significaron un 10% de media del total de les Montanyes, las de Guadalest un 8-9%, y las de Bellaguarda un 6-7%, porcentaje que aumentó en los dos últimos años del periodo aquí estudiado hasta situarse al nivel de Guadalest. Pero el caso más llamativo lo encontramos, sin duda, en Benidorm, cuyas rentas pasaron de significar un 16,1% del total ingresado en 1369, a apenas el 4% en 1392, un cambio provocado, como veremos, por la caída en el precio de ciertos arrendamientos y por las franquicias perpetuas que el señor otorgó a los enfiteutas del lugar de todos los censos que satisfacían anualmente.

CUADRO 1.5

Procedencia de las rentas señoriales ordinarias del distrito de las Montañas (en %)


RECEPTORÍA DE BERNAT TORRES
1376 1379
Guadalest 27,7 28,7
Callosa 24,8 22,8
Castell de Castells 15,3 15,9
Confrides 10,6 9,7
Tàrbena 7,6 7,5
Finestrat 6,1 6,5
Maserof-Olocau 5,2 5,5
Relleu 1 1,2
L’Arc-Sanxet 1 1,7

En lo referente a la receptoría de los musulmanes regida por Bernat Torres, la preponderancia en la zona de les Montanyes correspondió al valle de Guadalest (entre un 27 y casi un 29% del total de las rentas ingresadas por el receptor en las Montañas), seguido muy de cerca por Callosa (entre 22 y 24%), y ya a más distancia por los valles de Castell de Castells (15%) y Confrides (alrededor del 10%), las morerías de Tàrbena y Finestrat (7 y 6% respectivamente) y las alquerías de Maserof y Olocau (5%). Por último, la morería de Relleu y las alquerías de l’Arc y de Sanxet representaban los porcentajes más bajos, poco más del 1% en el primer caso, y entre el 1 y casi el 2% en el segundo.

CUADRO 1.6

Procedencia de las rentas señoriales ordinarias del distrito del término del castillo de Calp y Altea (en %)


En lo que respecta a Calp y Altea, la mayoría de rentas ingresadas por Pere Carbonell procedían del término calpino, sobre un 75%, mientras que de Altea llegaba alrededor del 19%. En este caso, a diferencia de lo que ocurría con el terç-delme del carnatge y las escribanías en las Montañas y Gandia, las cantidades proporcionadas por el terç-delme del peix de les mars de Calp e Altea sí tuvieron un peso importante, que aun variando en cada ejercicio fiscal, llegó al 6, 7 e incluso superó el 8% del total de lo recaudado en esa unidad administrativa.

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1. Tal y como señala Castillo, los territorios del señorío de Gandia nunca fueron considerados parte del condado en sentido estricto, pero sí se incluían en un conjunto económico del que no tendría sentido desgajarlos. Para el estudio de la capital de los estados de Alfonso de Aragón, siguen siendo de obligada consulta los trabajos pioneros de José Camarena Mahiques: Colección de documentos inéditos para la historia de Gandia y su comarca, Gandia, 1959-1961, íd.: Historia del distrito de Gandia, Gandia, 1965 e íd.: La Safor del segle VIII al XVII, Gandia, 1984; las aportaciones de Ferran Garcia-Oliver: «Hòmens de vila contra cavallers en La Safor del Quatre-cents: les manifestacions d’una crisi?», Guaita, 1, 1982, pp. 26-34, íd.: «De la conquesta als Borja», en El Llibre de la Safor, Valencia, 1983, pp. 257-266, íd.: El Llibre d’Establiments de Gandia. Imatges i missatges en una vila medieval, Gandia, 1987; y la tesis doctoral de José Luis Pastor Zapata sobre el ducado gandiense y los señoríos locales que en él se integraban a fines del siglo XIV y comienzos del XV, El Ducado de Gandia: un señorío valenciano en el tránsito de la Edad Media a la Moderna, Madrid, 1990, resumida en íd.: Gandia en la Baixa Edat Mitjana: la vila i el senyoriu dels Borja, Gandia, 1992.

2. J. Campón Gonzalvo: «Les Muntanyes d’en Sarrià i el comtat de Dénia», Sarrià (primera época), 1, 1998, pp. 59-74.

3. Esta última unidad administrativa fue una de las mejor estudiadas por Campón, casi siempre en coautoría con el tristemente fallecido Jaume Pastor, cuya tesis doctoral también versó sobre esos territorios: J. Campón Gonzalvo: Contribució a l’estudi de Benissa, Teulada i Calp: tres pobles del comtat de Dénia, Benissa, 1988, íd.: Història medieval d’Altea. II Premi d’investigació Vila d’Altea 1991, Altea, 2009; J. Campón Gonzalvo y J. Pastor Fluixà: «Topònims de Calp», en Actes del Desé Col·loqui General de la Societat d’Onomàstica, Valencia, 1985, pp. 74-82, íd.: VI Centenari de la partició del terme del castell de Calp i delimitació dels termes de Calp, Benissa i Teulada, Calp, 1986, íd.: Nuevas aportaciones a la historia de Calp, Calp, 1989; J. Pastor Fluixà: Història de les baronies de Calp, Benissa, Teulada i Altea (segles XIV-XIX), Calp-Valencia, 2005.

4. J. Castillo Sainz: Alfons el Vell, cit., pp. 32-38, 58-62.

5. J. Campón Gonzalvo: «Consecuencias de la Guerra de los Dos Pedros», cit., p. 58.

6. El señorío de Guadalest, antaño propiedad de Bernat de Sarrià, estaba en manos de la corona a la altura de 1355. El almirante no lo había incluido en su venta mortis causa, sino que lo reservó para su mujer Isabel de Cabrera mientras viviese, por lo que no pasó a engrosar el patrimonio real hasta el fallecimiento de ésta.

7. J. Campón Gonzalvo: Història medieval d’Altea, cit., pp. 45-52. Idéntico proceso experimentó la villa de Alcoi, otro de los señoríos de Saurina de Entença, incluido el hecho de que el convento de las clarisas pasase a percibir de manera permanente e indefinida, tras la sentencia arbitral de 1351, la tercera parte de las rentas de ese territorio en calidad de co-señor. Por tanto, si bien Alcoi disfrutará de todos los privilegios inherentes a la condición de villa real y el baile percibirá efectivamente todas las rentas de la corona en la población, en la contabilidad administrativa de la bailía sólo se hará constar, como ingresos de la monarquía, las dos terceras partes del total recaudado, destinándose la cantidad restante a las arcas de las religiosas, véase A. J. Mira Jódar: Entre la renta y el impuesto. Fiscalidad, finanzas y crecimiento económico en las villas reales del sur valenciano (siglos XIV-XVI), Valencia, 2005, pp. 183-184.

8. El nuevo señor mandó jurar fidelidad a sus vasallos valencianos en los primeros días del mes de diciembre de 1358. Las comunidades administradas por los receptores del condado de Dénia lo hicieron ante Guerau Safont, procurador nombrado por Alfonso de Aragón, ausente debido a la guerra; se conserva el juramento prestado en Gandia entre los días 10 y 12 por los síndicos y procuradores de las universidades musulmanas, véase J. Hinojosa Montalvo: «Juramento feudal a Don Alfonso, conde de Dénia, por las aljamas de Guadalest, Confrides…: 1358», Papeles Alicantinos, 29, 1987, pp. 1-7.

9. Según Josep Torró, la comunidad cristiana de Tàrbena abandonó su inhóspito castillo y valle para instalarse en Callosa, al lado de tierras mucho más fértiles situadas a unos ocho o diez kilómetros al sur. Desde el siglo XIII, el viejo territorio del castillo de Bèrnia (con Callosa, Algar y otras pequeñas alquerías situadas junto al río Guadalest: Micleta, Senta Illa, Algoleja, etc.) se adscribió militar y administrativamente a Tàrbena. Fuesen o no repartidas las heredades desde un principio en esta zona irrigada, el autor afirma que, en el siglo XIV, las heredades de los cristianos de Tàrbena se hallaban en Callosa y sus alquerías, lo bastante alejadas del castillo como para que sus cultivadores pudiesen residir en él, pese a que siguiera recayendo sobre ellos la obligación de custodiarlo y defenderlo, véase J. Torró Abad: «El problema del hábitat fortificado en el sur del Reino de Valencia después de la segunda revuelta mudéjar», Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, 7, 1988-1989, pp. 67-71. Esto explicaría que en el fogatge de 1381 aparezca el hostaler Pere Pascual como único cristiano residente en el término estricto de Tàrbena.

10. J. Castillo Sainz: Alfons el Vell, cit., p. 106. Los términos generales de las villas que Alfonso de Aragón heredó de su padre se fragmentaron desde bien pronto en pequeños señoríos, debido a la política de donaciones y ventas de lugares a vasallos y servidores iniciada por Pedro de Ribagorza en todos sus dominios, que tendrá continuidad e incluso se verá incrementada en época de su hijo. Nos encontramos, por tanto, ante una forma de gratificar a los cortesanos más leales que acabó por convertir gran parte de los señoríos de Alfonso en un mosaico, verdadero rompecabezas de posesiones y derechos, que condicionó de forma importante la estructura feudal de esos territorios, véase J. L. Pastor Zapata: Gandia en la Baixa Edat Mitjana, cit., pp. 55-64. En el caso de la huerta de Gandia, caballeros vinculados a la casa del señor, nobles y ciudadanos de Valencia, así como prohombres vecinos de la vila, aparecen al frente de señoríos locales a lo largo y ancho del término general. Guillem Gaseó fue uno de los beneficiados por esa política: caballero de casa del infante, compró a éste los lugares de El Real, Beniopa y Benipeixcar por 100.000 sueldos, recibiendo la jurisdicción civil y criminal en 1340. Al tiempo, Gascó redondeó su territorio con las alquerías de Vidal de Favars, d’en Foixet y Benirredrà, compradas a vecinos de la villa de Gandia, en algún momento anterior a 1376, véase J. L. Pastor Zapata: «Censales y propiedad censal: el Real de Gandia (1407-1550)», En la España Medieval, 4/II, 1984, pp. 741-742 y J. Castillo Sainz: Alfons el Vell, cit., pp. 37-38. En los citados trabajos, Pastor Zapata y Castillo dan 1335 como fecha de la primera venta, mientras que Ferran Garcia-Oliver y el propio Zapata sitúan este hecho en 1325, F. Garcia-Oliver: «Hòmens de vila contra cavallers en La Safor del Quatre-cents», cit., p. 27; J. L. Pastor Zapata: Gandia en la Baixa Edat Mitjana, cit., pp. 54-55.

11. ARV, MR, 9.599, ff. 145 y 175v.

12. Sólo superado probablemente por la orden de Montesa, titular del señorío valenciano más importante y poblado de la Edad Media, un estado territorial considerablemente homogéneo en las comarcas del Maestrazgo castellonense que, en el momento de su fundación (1319), reunía 64 pueblos y unos 7.000 fuegos, cristianos en su mayoría (E. Guinot Rodríguez: «Organització i estructuració del poder al si d’un Orde militar. El cas de l’Orde de Montesa (s. XIV-XV)», Anuario

de Estudios Medievales, 25, 1995, pp. 179-214).

13. Hace ya algún tiempo, Enric Guinot, en su Feudalismo en expansión en el norte valenciano. Antecedentes y desarrollo del señorío de la Orden de Montesa (siglos XIII y XIV), Castellón, 1986, pp. 187-261, proponía, para el conjunto del territorio valenciano, una clasificación tripartita de las rentas señoriales en función de la vía mediante la cual se obtenían: rentas que surgían del proceso productivo (agrario, ganadero, artesanal), rentas procedentes de intercambios y distribución de productos, y rentas derivadas de imposiciones específicas sobre individuos y comunidades. Por su parte, en su reciente trabajo sobre la nobleza valenciana, Carlos López ha repasado la composición, estructura y evolución de la renta feudal en varios señoríos del país (C. López Rodriguez: Nobleza y poder político. El Reino de Valencia (1416-1446), Valencia, 2005, pp. 97-131), incluyendo una sucinta pero clarificadora enumeración de los derechos satisfechos por las comunidades que gestionaba el receptor de los cristianos del condado de Dénia, además de una clasificación de los gastos registrados en las cuentas de ese mismo oficial durante varios años entre 1369 y 1418 (ibíd., pp. 107-108 y 133-134). La organización propuesta por Guinot ha sido adoptada por otros autores a la hora de analizar la renta feudal de algunos territorios integrados, en la época que nos ocupa, dentro del condado de Dénia, como la villa y término de Gandia, véase J. L. Pastor Zapata: Gandia en la Baixa Edat Mitjana, cit., pp. 234-254.

14. A. Furió Diego: «Senyors i senyories al País Valencià», Revista d’Història Medieval, 8, 1998, pp. 117-118. En efecto, la tipología y estructura de las rentas señoriales en muchos de los territorios gestionados por el receptor de los cristianos del condado de Dénia no difería esencialmente de la que era propia de las bailías reales valencianas; sobre estas últimas, véase E. Guinot Rodríguez: «El Patrimoni Reial al País Valencià a inicis del segle XV», Anuario de Estudios Medievales, 22, 1992, pp. 581-641; C. Rabassa Vaquer: Conjuntura econòmica i desenvolupament comercial als Ports de Morella, segles XIV-XV, Universitat de València, tesis de doctorado, 1996; P. Viciano Navarro: Els cofres del rei. Rendes i gestors de la batllia de Castelló (1366-1500), Barcelona-Catarroja, 2000; A. J. Mira Jódar: Entre la renta y el impuesto, cit., e íd.: «El patrimonio de la corona: la bailía real de Xàtiva (1373-1500)», en Història de Xàtiva. 2. Época medieval, Valencia-Xàtiva, 2008.

15. Véase apéndice I, cuadro 1. Tanto en ese cuadro como en el siguiente hemos considerado oportuno diferenciar el morabatí del resto de exacciones para evitar un efecto de distorsión. Aunque se trataba de una renta ordinaria en sentido estricto, las características especiales de este impuesto, que trataremos más adelante, así lo aconsejan.

16. Para la explicación detallada de estas rentas y, en general, de todos los derechos señoriales que Alfonso de Aragón percibía del condado, remitimos al capítulo siguiente.

17. Como mucho, hemos conseguido distinguir, dentro de los territorios situados bajo el control de Pere Carbonell, entre aquellos luismos y esdeveniments recaudados en el término del castillo de Calp y Altea (que se anotaban aparte debido a la condición coseñorial de esos territorios, a la que ya nos hemos referido), y los que llegaban de cualquier otra parte del condado (véase apéndice I, cuadro 2).

El condado de Dénia en tiempos de Alfonso el Viejo

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