Читать книгу Casos para la Enseñanza del Derecho - Carlos Frontaura Rivera - Страница 9
ОглавлениеNULIDAD DE UN USUFRUCTO JUDICIAL *
Nombre del caso | Nulidad de un usufructo judicial |
Área del derecho que aborda el caso | Derecho civil |
Nivel de aplicación | Inicial |
Habilidad que se espera fomentar | Pensamiento críticoResolución de problemas |
Contenido o tema específico | Teoría del acto jurídico y derecho de bienes |
Objetivo de aplicación | Aproximar a los alumnos a la resolución de problemas jurídicos reales |
El caso plantea una situación sometida al conocimiento de la justicia ordinaria, donde los alumnos deben asumir el papel del juez y acoger o rechazar la demanda fundadamente a partir de los conocimientos aprendidos en los dos primeros cursos de derecho civil. Los alumnos han de resolver si un usufructo judicial constituido como forma de pago de una medida precautoria consistente en una pensión alimenticia adolece de nulidad absoluta por existir previamente inscrita una prohibición de celebrar actos y contratos, respecto de cierto bien raíz. El caso aborda así una serie de contenidos de la asignatura de derecho civil, como el derecho real de usufructo constituido por sentencia judicial, la aplicación de la teoría del título y modo en la adquisición de un derecho real de usufructo, la nulidad por objeto ilícito, el concepto de enajenación y el alcance de la prohibición de celebrar actos y contratos.
Presentación del caso
Por resolución de 16 de septiembre de 1996, el Primer Juzgado de Letras de Santiago decretó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del bien raíz ubicado en calle Latadía 386, comuna de Las Condes. Dicha medida fue inscrita ese mismo año y tenía por objeto asegurar la responsabilidad civil que afectaba a don Camilo Santibáñez Mardones en un juicio por responsabilidad extracontractual hasta la suma de doscientos millones de pesos.
El 14 de octubre de 2000, el inmueble fue rematado por orden del Primer Juzgado de Letras de Santiago, y adquirido por don Julio Cañas Argomedo. Sin embargo, la escritura pública de adjudicación se otorgó casi un año después, el 7 de noviembre de 2001, tras haberse cumplidos los trámites procesales de rigor. Los problemas comenzaron cuando el adquirente intentó inscribir la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, dado que este rehusó practicar la inscripción. La negativa venía fundada en que la escritura pública de adjudicación y compraventa transfería la propiedad plena, en circunstancias de que el propietario a quien se había rematado el bien raíz era dueño solo de la nuda propiedad, correspondiendo a sus hijos el usufructo sobre él. Existía también una prohibición convencional de gravar y enajenar a favor del Banco Santander.
El usufructo había sido constituido por sentencia definitiva de 17 de diciembre de 2000, dictada por el Cuarto Juzgado de Menores de Santiago en causa sobre derecho de alimentos. En ella se otorgó a los hijos de don Camilo Santibáñez Mardones, Marco Antonio y Constanza, ambos de apellidos Santibáñez Rojas, el derecho real de usufructo sobre el mentado inmueble y se decretó prohibición de no enajenar sobre el mismo, todo ello a tenor de la facultad que confería al juez el entonces artículo 11 (hoy artículo 9° II) de la Ley 14.908.
En 2007, ante el Décimo Juzgado de Letras de Santiago, el frustrado adquirente inició un juicio ordinario de nulidad con don Camilo Santibáñez Mardones y sus dos hijos, representados legalmente por su madre. La demanda perseguía que: (i) se declarara la nulidad absoluta del derecho real de usufructo inscrito en 2001, ordenándose su cancelación en los registros consenatorios respectivos; (ii) se condenara a los demandados a resarcir los perjuicios provenientes de los intereses y frutos de que no pudo gozar la parte demandante, y que estimó equivalían a los intereses que le habría generado el dinero que pagó para adjudicarse el bien raíz en la subasta realizada ante el Primer Juzgado de Letras de Santiago, teniendo como capital la suma de ciento treinta millones quinientos mil pesos entonces pagada, más los intereses corrientes, desde que se hizo el pago y hasta que se obtuviera la cancelación; (iii) se dejara sin efecto la prohibición de no enajenar sobre dicha propiedad decretada por el Cuarto Juzgado de Menores de Santiago en 2001. Fundaba su demanda en que el usufructo ordenado por el Juzgado de Menores había vulnerado la prohibición del artículo 1464 N° 3° del Código Civil, que declara existir un objeto ilícito en la enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello, de suerte que su constitución adolecía de nulidad absoluta de acuerdo con el artículo 1682 del Código Civil.
Los demandados no contestaron la demanda y el trámite fue evacuado en su rebeldía. La parte de los menores beneficiados con el usufructo sí evacuó dúplica, donde argumentó que la pretensión del actor carecía de fundamentos, puesto que el usufructo había sido concedido por sentencia judicial ejecutoriada y no acordado contractualmente por las partes. Además, arguyó que un tribunal diverso carece de potestad para anular lo resuelto por otro de igual jerarquía, ya que de permitirse se vulneraría el principio de protección de la cosa juzgada y normas de contenido constitucional.
Puesto en el lugar del juez del Décimo Juzgado Civil de Santiago, ¿cómo resolvería el presente caso? ¿Daría lugar a la demanda o la rechazaría? ¿Sobre la base de qué argumentos adoptaría una u otra solución?
Cabe tener presente que la atención se debe dirigir a los aspectos puramente sustantivos de la cuestión, sin preocuparse de otros de índole procesal que, por el momento, pueden quedar en suspenso. El caso puede eventualmente tener más de una solución, según la forma de acercamiento al derecho por la que se opte.
I. DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN
A continuación se explica la forma de implementación del caso con un grupo de estudiantes: 17
1. Abordaje del caso con los estudiantes
El caso debe ser preparado por los alumnos con anterioridad a la clase en que se trabajará sobre él. Se sugiere que sea conocido por ellos con una semana de antelación, para que puedan revisar las materias involucradas en su resolución, consultar la bibliografía sugerida y buscar jurisprudencia pertinente. Con esos elementos, los alumnos podrán formarse su propio juicio de manera fundamentada. Este será trabajado por los alumnos durante un módulo de clases, debiendo estar el profesor presente para resolver las dudas que pudieran presentarse y conducir la deliberación. Es igualmente aconsejable que haya ayudantes presentes, que apoyen el profesor en su labor. Ellos deben estar informados del caso y haber conversado con el profesor la solución que este propondrá. Los alumnos trabajarán en grupos de cinco personas previamente formados y conocidos por ellos, y elaborarán una solución consensuada que habrá de contenerse en un texto que no supere la media página de extensión. Los grupos dispondrán de media hora para elaborar esta respuesta. El texto final será entregado al profesor, quien presentará al curso las respuestas y apuntará en el pizarrón las tendencias observadas. Enseguida, y durante el resto de la clase, el profesor expondrá las ventajas y desventajas de las soluciones propuestas, invitando a los alumnos para que detecten las fortalezas y debilidades tanto en su propia argumentación como en la de sus compañeros. Al final, en conjunto con los alumnos, el profesor ofrecerá su solución del caso, previamente discutida con los ayudantes, señalando si correspondía acoger o desechar la demanda, y sobre la base de qué argumentos jurídicos.
Para alentar el debate, el profesor puede orientar a los alumnos mediante las siguientes preguntas:
a. ¿Cuáles son las peculiares características del derecho de usufructo constituido como forma de pago de una pensión alimenticia que le otorgan especificidad dogmática?
b. ¿Hay alguna diferencia con el usufructo que regula el Título IX del Libro II del Código Civil?
c. ¿Cómo se constituye un usufructo judicial?
d. ¿Cuál es el campo de aplicación de las normas sobre nulidad del Título XX del Libro IV del Código Civil?
e. ¿Sobre qué recae la nulidad cuando ella incide en la constitución de un derecho real?
f. ¿Cuál es el concepto de enajenación que satisface el supuesto de hecho del artículo 1464 del Código Civil?
g. ¿Cuál es el concepto de embargo que emplea el artículo 1464 N° 3° del Código Civil?
h. ¿Qué medios tiene a su disposición el acreedor perjudicado en un caso como el propuesto para proteger su derecho?
2. Preparación del caso
Previo a la actividad planificada para el análisis del caso, cada estudiante debe:
a. Revisar las materias de la asignatura involucrada en su resolución y descritas la presentación del caso. Para ese efecto, se aconseja la lectura de las normas legales pertinentes (Código Civil y leyes especiales) y de la bibliografía sugerida en la pauta de resolución.
b. Buscar información relevante para la resolución del caso. Concretamente, si existen sentencias anteriores que hayan resuelto asuntos similares, utilizando al efecto el Repertorio del Código Civil y las bases de datos jurisprudenciales. Con todo, esos pronunciamientos deben ser tomados de forma crítica y reflexiva, para ponderar su pertinencia desde el derecho aplicable. La actividad se propone fomentar el pensamiento crítico, vale decir, a que el alumno sea capaz de elaborar un juicio de valor fundado en derecho sobre un asunto concreto sometido a su análisis, sin asumir criterios preconcebidos, por muy afianzados que estén en la jurisprudencia. Se debe incentivar, pues, la originalidad de las respuestas.
c. De forma individual, y con carácter previo al trabajo de resolución, leer el caso con atención y formarse un juicio fundado de la cuestión discutida. De esa manera se favorece que la discusión posterior verse sobre la base de convicciones argumentadas desde la dogmática y no de meras opiniones subjetivas.
d. Efectuar las preguntas que sean necesarias al profesor, para aclarar dudas iniciales u obtener sugerencias para la adecuada resolución del caso. Sirven al efecto las preguntas de orientación antes mencionadas. Los ayudantes también deben cumplir una labor de apoyo en este proceso de preparación.
3. Rol del profesor
El profesor debe realizar determinadas acciones según la secuencia temporal de aplicación del caso:
a. Antes de su aplicación: (i) recordar a los alumnos las materias comprendidas en el caso, para aclarar las dudas que eventualmente hayan quedado cuando ellas fueron desarrolladas en clase; (ii) explicar el objetivo y método de trabajo previsto para la actividad; (iii) entregar el caso con al menos una semana de anticipación a la sesión prevista para su discusión; (iv) sugerir la bibliografía adicional que los alumnos deben tener en cuenta; (v) aclarar algún punto que, por su ubicación en la malla curricular de la carrera, pueda tener alguna relación con el caso y no haya sido visto por los alumnos hasta ese momento, recordando que los aspectos procesales pueden quedar de momento en suspenso; (vi) hacer presente que el caso puede tener más de una solución, según la forma de acercamiento al derecho por la que se opte, y que se valorará particularmente la originalidad y la solidez en el razonamiento jurídico empleado para elaborar la respuesta.
b. Durante su aplicación: (i) tratar de no interferir en el trabajo de los alumnos, de modo que sean ellos quienes lleguen a la solución; (ii) adoptar, en consecuencia, una actitud mayéutica hacia los estudiantes, incentivando sus cuestionamientos y la formación de una respuesta argumentada propia; (iii) responder las consultas que puedan surgir; (iv) haber dispuesto que los ayudantes igualmente estén presentes en la sesión donde el caso será discutido, para que puedan prestar su ayuda en la discusión en grupos.
c. Después de su aplicación: (i) seleccionar las soluciones más representativas y exponer públicamente sus ventajas y desventajas; (ii) desarrollar la resolución del caso haciendo hincapié en los argumentos dogmáticos que se utilizan, para que los alumnos vean su aplicación; (iii) exponer otras posibles soluciones que no hayan sido presentadas por los alumnos y sus consecuencias; (iv) quedar dispuesto a resolver las dudas de estos, aun después de terminada la sesión, en relación con la resolución del caso.
II. EVALUACIÓN O MONITOREO DE APRENDIZAJES
Considerando que el análisis de casos busca promover un mejor aprendizaje en los estudiantes, se sugiere que el profesor: (i) monitoree el logro de los objetivos planteados, verificando si la mayoría de los alumnos alcanzó dicha meta, y (ii) retroalimente los logros alcanzados. Para ello se recomienda revisar el material complementario, que sirve de orientación acerca de qué acciones podrían contribuir a controlar aprendizajes de manera formativa, obteniendo información centrada en una efectiva evaluación de ellos y no solo en la calificación.
III. MATERIAL COMPLEMENTARIO
Para la resolución del caso, el estudiante deberá tener a la vista sus propios apuntes tomados en los dos primeros cursos de derecho civil, así como la bibliografía general de esos cursos y aquella que específicamente indique el profesor. Es indispensable la consulta directa de los textos legales relacionados, sean del Código Civil como de otras leyes sectoriales.
A continuación, se sugiere alguna bibliografía adicional:
a. Sobre teoría del negocio jurídico en general: Barcia Lehmann, R., Lecciones de derecho civil chileno, I, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2007; Claro Solar, L., Explicaciones de derecho civil chileno y comparado, XI, Santiago, Nascimento, 1937; Domínguez Águila, R., Teoría general del negocio jurídico, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2ª ed. actualizada, 2012; Ducci Claro, C., Derecho civil. Parte general, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 4ª ed., 2002; León Hurtado, A., El objeto en los actos jurídicos, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1958; Ruz Lártiga, G., Explicaciones de derecho civil, I, Santiago, AbeledoPerrot/LegalPublishing, 2011; Velasco Letelier, E., El objeto ante la jurisprudencia, tesis de grado, Universidad de Chile, Santiago, Escuela Nacional de Artes Gráficas, 1941; Vial del Río, V., Teoría general del acto jurídico, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 5ª ed., 2003; Vodanovic Haklicka, A., Tratado de derecho civil. Partes preliminar y general, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2005.
b. Sobre la nulidad, especialmente en relación con el artículo 1464 del Código Civil: Alessandri Besa, A., La nulidad y la rescisión en el derecho civil chileno, Santiago, Imprenta Universitaria, 1949; Allende Castro, S., Algunas observaciones sobre el inciso 3° del artículo 1464 del Código Civil, memoria de prueba, Universidad de Chile, Santiago, Donoso Hnos., 1897; Bocksang Hola, G., La inexistencia jurídica de los actos jurisdiccionales, RChD 40/2 (2013) pp. 577-608; Correa Fuenzalida, J., Breve estudio sobre el artículo 1464 del Código Civil, Santiago, Imprenta y Encuadernación Chile, 1905; Domínguez Águila, R., Comentario a la SCS 6 de junio de 2006, RDUdC 217-218 (2005), pp. 311-316; Elgueta, M. J., El artículo 1464 del Código Civil. Breve estudio legal, memoria de prueba, Universidad de Chile, Santiago, Enrique Blanchard-Chessi, 1903; Espinoza Fuentes, R., Manual de procedimiento civil. El juicio ejecutivo, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 10ª ed., 2003; González Vidal, A., Las medidas conservativas como parte de integrante de la estructura del embargo, RChD 37/1 (2010) pp. 99-121; Marín González, J. C., Las medidas cautelares en el proceso civil chileno, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2004; Modificaciones al Código de Procedimiento Civil. Ley 7760, en Consultor Práctico de las Leyes, año I, N° 8, Santiago, El Imparcial, 1943; Navarrete Villegas, L., Embargo, tercerías y realización de bienes, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2ª ed., 2004; Salas Vivaldi, J., Los incidentes, y en especial el de nulidad en el proceso civil, penal y laboral, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 7ª ed., 2000.
c. Sobre los derechos reales: Barcia Lehmann, R., Lecciones de derecho civil chileno, IV, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2008; Barrientos Grandón, J., Comentario a la SCS 14 de mayo de 2001, RChDP 1 (2003), pp. 269-273 y 281-283; Claro Solar, L., Explicaciones de derecho civil chileno y comparado, VII, Santiago, Nascimento, 1932; Claro Solar, L., Explicaciones de derecho civil chileno y comparado, VIII, Santiago, Nascimento, 1933; Cuneo Macchiavello, A., El usufructo constituido con posterioridad a una hipoteca: su eficacia frente al acreedor hipotecario, RDJ 85 (1988), pp. 113-123; Guzmán Brito, A., El justo título traslaticio del dominio en el pago y en las operaciones crediticias, en Corral Talciani, H./Rodríguez Pinto, M.ª S. (eds.), Estudios de derecho civil II, Santiago, LexisNexis, 2007, pp. 695-719; Guzmán Brito, A., Las cosas incorporales en la doctrina y en el derecho positivo, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1995; Melo Inzunza, M., Los usufructos legales, tesis de grado, Universidad de Chile, Santiago, Talleres Gráficos del Diario La Tarde, 1933; Peñailillo Arévalo, D., Los bienes. La propiedad y otros derechos reales, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2006; Ruz Lártiga, G., Explicaciones de derecho civil, III, Santiago, AbeledoPerrot/LegalPublishing, 2011; Schmidt Hott, C., Teoría general de los derechos reales. Comentarios, Santiago, ThomsonReuters/Puntolex, 2010; Soza Ried, M. A., El dogma del título y modo y la adquisición dominical en el derecho civil chileno, en VV.AA., Estudios de derecho civil en homenaje a don Lorenzo de la Maza, Santiago, Universidad Gabriel Mistral, 2013, pp. 57-80; Troncoso Larronde, H., De los bienes, Santiago, LegalPublishing/ThomsonReuters, 2013; Vial del Río, V., La tradición y la prescripción como modos de adquirir el dominio en el Código Civil chileno, Santiago, Ediciones UC, 2ª ed., 2003.
d. Sobre el derecho de alimentos: Ramos Pazos, R., Derecho de familia, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 5ª ed., 2005; VV. AA., Nueva regulación del derecho de alimentos, Serie Legislativa N° 3, Santiago, Sernam, 2002; Vodanovic Haklicka, A., Derecho de alimentos, Santiago, ConoSur, 3ª ed., 1994.
El profesor del curso señalará cualquier otra información con la que, a su juicio, sea necesario contar para resolver el caso.
El presente caso está basado en el comentario de sentencia escrito por el autor respecto de la SCS de 17 de abril de 2012 (rol N° 7237-2010) y publicado en RChDP21 (2013), pp. 377-401.
* Este trabajo hace parte del Proyecto Anillo-CONICYT de Investigación Asociativa, código SOC 1111.