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Prólogo.

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Lo que el lector tiene en sus manos trata sobre la jornada de trabajo. En concreto, sobre el registro de la jornada y toda su problemática al hilo de las últimas reformas legales. También sobre la determinación del tiempo de trabajo y tiempo de descanso. Se trata de conceptos esenciales de la rama social del Derecho, que hunde sus raíces en el nacimiento mismo del Derecho del Trabajo, pero que, sin embargo, siguen planteando dudas y dificultades muy relevantes en su aplicación práctica por las empresas.

Cabe afirmar que en los albores del Derecho del Trabajo se encuentra la lucha por la limitación de la jornada de trabajo. Es posible que sin esa lucha y ese objetivo no hubiese nacido como disciplina jurídica con entidad propia a partir de las primeras legislaciones de todos los Estados que limitan las horas de trabajo, en un avance impulsado por la necesidad de canalizar jurídicamente el conflicto que genera el trabajo por cuenta ajena, y que encontrará un impulso decisivo con la legislación internacional a través de las exigencias que fueron consagrando los convenios de la OIT.

La propia evolución de esta rama del Derecho se encuentra, asimismo, unida a las sucesivas limitaciones de la jornada de trabajo, como medida indispensable para respetar los derechos de los trabajadores y preservar la seguridad y salud en el trabajo. Como tendremos ocasión de comprobar las normas sobre limitación de la jornada se configuran históricamente, y en la actualidad, como instrumento jurídico de protección de las personas trabajadoras. Pero con la particularidad de que las mismas se incardinan en la fijación de una jornada máxima legal, imperativa e indisponible para las partes de la relación nacida con el contrato de trabajo.

No obstante esta génesis y la evolución de esta ciencia jurídica en torno a la limitación de la jornada, nos encontramos ante un proceso no acabado. Por el contrario, vive nuevos impulsos y exige nuevas regulaciones que permitan adaptar el mundo del trabajo y las necesidades empresariales a los derechos de las personas trabajadoras irrenunciables. Por una parte, porque la limitación de la jornada exige medidas de control para evitar abusos y el respeto a los límites legales, incluso más allá o al margen de la realización de horas extraordinarias. Por otra, porque la evolución de los sistemas de producción conduce a la necesidad empresarial de flexibilización de la jornada, adaptada a las cambiantes circunstancias de la demanda. Pero, al mismo tiempo, pasa a un primer plano desde el punto de vista del trabajador las razones de seguridad y salud, vinculadas a la prestación de servicios limitada en el tiempo, que permita además conciliar adecuadamente su vida familiar y profesional.

Es paradigmático en este sentido el informe de la Comisión Mundial sobe el futuro del Derecho del Trabajo de 2019, auspiciada por la OIT, que destaca que los trabajadores necesitan mayor soberanía sobre su tiempo. Un mayor control sobre sus horas de trabajo mejorará su salud y su bienestar, así como el desempeño personal y profesional.

El Derecho español no ha sido ajeno a estos cambios y exigencias. En este contexto cabe situar la reforma del Estatuto de los Trabajadores producida con el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que modifica el artículo 34 del Estatuto, dando nueva redacción al apartado 7 y añadiendo el apartado 9, destinado a regular el registro diario de la jornada. Se trata, sin duda alguna, de una reforma con repercusión práctica relevante en el día a día de la gestión de personal de las empresas, pero que plantea no pocos interrogantes, a los que el presente libro trata de dar respuesta.

La norma de urgencia se adelantó en poco a las exigencias de registro de la jornada que resulta de la doctrina de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de mayo de 2019, dictada en Gran Sala, en el asunto C-55/18, que responde a la cuestión prejudicial que planteó la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en Auto de fecha 19 de enero de 2018. Recordemos que el Tribunal europeo declaró que era necesario establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador para garantizar el respeto efectivo de la duración máxima del tiempo de trabajo semanal y de los períodos mínimos de descanso diario y semanal. Para el Alto tribunal, sin un sistema de cómputo de la jornada no es posible determinar objetivamente y de manera fiable el número de horas de trabajo efectuadas por el trabajador ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas realizadas por encima de la jornada ordinaria de trabajo que puedan considerarse horas extraordinarias.

El estudio de estos cambios y reformas es objeto de la primera parte de la presente obra. Pero, al mismo tiempo, se ha considerado oportuno aprovechar la ocasión para actualizar el estudio sobre los conceptos de jornada y tiempo efectivo de trabajo y tiempo de descanso, que resultan esenciales para distintos aspectos vinculados al desarrollo de la relación laboral y que, sin duda, plantea no pocas dificultades en su aplicación práctica, dando lugar a una rica casuística que es objeto de un exhaustivo análisis en la segunda parte del libro. Por último, la tercera parte se dedica a la prueba y a la retribución de las horas extraordinarias.

Para todo ello, a la exposición de la normativa aplicable se acompaña el estudio de la jurisprudencia y de la doctrina judicial sobre la materia, junto con los criterios que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha plasmado en sus diferencias Guías y Criterios Técnicos. Se obtiene así un conocimiento cabal de las exigencias vinculadas al registro de la jornada y en la determinación de lo que constituye realmente jornada efectiva de trabajo.

La obra tiene clara vocación práctica. Por eso en gran parte se ha utilizado para la ordenación sistemática de la materia objeto de estudio una relación de preguntas, que, en definitiva, son las que habitualmente surgen en cualquier empresa en la gestión del personal o en cualquier asesoría laboral o despacho profesional. Con ello se ha buscado una más fácil búsqueda de la respuesta que en cada caso resulta adecuada según la problemática tratada. Además, con objeto de eliminar innecesarias barreras a la comprensión, se ha optado por un lenguaje directo, claro y sencillo.

Espero que el libro que tiene en sus manos, amable lector, le sea de utilidad. Me daría por satisfecho si aporta algunas respuestas o, al menos, arroja algo de luz a las muchas cuestiones que inevitablemente surgen tras las recientes reformas normativas sobre la jornada en su aplicación diaria en las relaciones laborales.

Carlos González González

Magistrado Jurisdicción Social

Profesor del Máster de Acceso a la Abogacía

Pamplona a 9 de marzo de 2020

Registro de la jornada y problemas en la determinación de la jornada efectiva de trabajo

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