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6. Las voces de las mujeres en estos procesos

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El Comité de la CEDAW advierte la importancia de dar relevancia a las voces de las mujeres, en tanto recomienda que las medidas que deben adoptar los Estados a los fines de acelerar la eliminación de la violencia por razón de género contra la mujer “… deberían aplicarse con un enfoque centrado en la víctima o superviviente, reconociendo a las mujeres como titulares de derechos y promoviendo su capacidad para actuar y su autonomía, en particular la evolución de la capacidad de las niñas, desde la infancia hasta la adolescencia. Además, las medidas deberían concebirse y aplicarse con la participación de la mujer, teniendo en cuenta la situación particular de las mujeres afectadas por las formas interrelacionadas de discriminación” (29).

En este sentido, la contextualización propuesta exige tomar seriamente las voces de mujeres. Les magistrades cuentan con herramientas procesales importantes para incorporar esta mirada. En efecto, la normativa vigente obliga a les jueces a escuchar de manera directa a las víctimas y, de este modo, conocer a la persona concreta que denuncia, su historia y sus propias restricciones que pueden operar en el caso. En efecto, la ley 26.485 dispone el derecho de la mujer de ser oída personalmente por les jueces y por la autoridad administrativa competente, así como también el derecho a que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte (art. 16, inc. b y c).

Sin embargo, a modo de ejemplo, en los procesos que tramitan ante la justicia de familia, tal como surge del informe de la DGN (2016: 39), en el 75 % de los expedientes tramitados las audiencias no han sido convocadas, y en el 9 % de los expedientes analizados se convocó a las partes de manera conjunta, algo prohibido de manera expresa por la ley 26.485.

Es claro que el mero hecho de citar a las víctimas a declarar –algo que sí ocurre en los procesos penales– no garantiza la adecuada atención a los intereses, necesidades y particularidades de la mujer concreta en el proceso. Al respecto, afirma Piqué que, a pesar de los avances normativos sobre la materia, la justicia penal sigue tomando a las víctimas como extrañas, entendido el conflicto como perteneciente a la acusación pública. Ello, según la autora “… crea un ámbito propicio para la revictimización y la violencia institucional, ya que producirá decisiones ciegas a su opinión y sus necesidades” (2017: 328). Es necesario, entonces, un cambio de concepción sobre el rol de las víctimas en estos procesos.

Además de ello, las voces de las mujeres también son relevantes como ejes para la formulación y la implementación de las políticas públicas en tanto sus experiencias –desafortunadas, claro está– deben ser valoradas con mayor intensidad. En este sentido, autoras como Aura Estela Cumes reivindican la calidad de autoridades epistémicas y productoras de conocimien­to de las personas que sufren la experiencia de la opresión y la lucha (Cumes, 2012). Así, esta autora entiende que su voz es importante porque no es lo mismo cuestionar el poder desde el centro que desde los márgenes.

Por ello, la experiencia de las víctimas debe ser tomada especialmente en cuenta también para la revisión, diseño e implementación de las medidas concretas destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en las relaciones interpersonales.

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