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La protección de la diversidad y el pluralismo como nutrientes de la democracia

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Las conceptualizaciones más diversas construyen la necesidad democrática de contar con libertad de expresión, de acceso a la información, como “principio republicano”, con evidente responsabilidad por parte de quienes ejercen la función pública, de “participación ciudadana” por parte del público y con su “particular función” los medios de comunicación (Rodríguez Villafañe, 2015: 215).

Al ser considerado un derecho humano fundamental, se reconocen por lo menos tres rasgos constitutivos esenciales:

1. sin el derecho a la libertad de expresión “se negaría la más básica de nuestras libertades: el derecho de pensar y compartir con otras personas nuestras opiniones”.

2. es condición para la democracia, ya que un sistema democrático “no podría consolidarse sin la plena y efectiva participación de la ciudadanía”. Y para hacerlo, para participar “es imprescindible tener acceso a los medios de expresión, así como acceso a información que permita a las personas tomar decisiones sobre la sociedad en la que quieren vivir”.

3. es imprescindible para el ejercicio de los otros derechos, ya que sin la libertad de expresión no se puede ejercer “la libertad de asociación, de asamblea, de pensamiento, de conciencia y de participación en asuntos públicos”, y difícilmente “se pueden ejercer otros derechos como la educación o la salud” (Chocarro, 2017).

La Declaración de Windhoek, ratificada por la Conferencia General de la Unesco en 1991, ya ponía el acento en la necesidad de garantizar un “entorno mediático legalmente libre”, que certifique el “pluralismo y la independencia”, con expresiones públicas “en condiciones de seguridad”, con enfoque y perspectiva de género, para poder considerar que existe libertad de expresión.

Libertad, pluralismo, independencia y seguridad se entrelazan de manera obligatoria, desde la mirada de Unesco, como garantes de esa libertad de expresión y opinión.

• Libertad: se refiere al “entorno legal y reglamentario” en el que operan los medios y el periodismo, determinantes del flujo de información. Si existe o no censura, si está penalizada la difamación u otros delitos contra los medios y quienes trabajan en ellos, si hay protección de las fuentes de información y del periodismo de investigación.

• Pluralismo: se determina a partir de la propiedad económica y el control de los medios, la relación con las políticas y regímenes regulatorios en cuanto al límite en la concentración de la propiedad y los mecanismos de apoyo al sector. También se considera la diversidad del contenido y la representatividad, como la “presencia equitativa de mujeres”, la incorporación de “intereses divergentes”, es decir que exista una “variedad de valores, opiniones, información e intereses de tipo social, político y cultural, apoyados en los derechos humanos”. Se observa si existen o no medios “viables”, tanto públicos, como privados y comunitarios, cómo es el acceso público a las múltiples plataformas, a las noticias y opiniones publicadas.

• Independencia: se caracteriza por la “ausencia de interferencias externas de tipo político o comercial”. El grado de autonomía profesional, el estado de “ética profesional en la práctica”. La fortaleza de las organizaciones que apoyan al periodismo autónomo y la consideración de las y los periodistas como sujetos y actores en un contexto de libertad y pluralismo de los medios de comunicación.

• Seguridad: como tema transversal, analizan la responsabilidad del Estado en la protección de la libertad de los medios y la lucha contra la impunidad de los crímenes cometidos contra quienes trabajan en ellos. Las amenazas y los ataques coartan la libertad y “comprometen el derecho a la información de la sociedad en general”. Se considera que “el encarcelamiento por el ejercicio legítimo del periodismo es una medida innecesaria y desproporcionada”. La seguridad, entonces, es clave para trabajar sin temor, teniendo en cuenta el asesinato como la forma más extrema de censura.

La falta de seguridad pueden conducir a la autocensura, que a su vez puede comprometer a la independencia editorial y anular la elección ética, además de limitar el pluralismo y las opciones de la sociedad en el ámbito de los medios de comunicación (Unesco, 2014).

Ahora bien, ¿cómo puede determinarse el grado de protección de los diferentes países a la libertad, el pluralismo y la independencia?

Uno de los caminos propuestos por Unesco es determinar en cada caso las siguientes características:

Libertad:

1. En el plano del derecho, qué garantías legales hay para la libertad de expresión

2. Si se ratificaron o no los tratados internacionales sobre libertad de expresión

3. Si la difamación está despenalizada

4. Si hay leyes que garanticen la libertad de información

5. Si hay acceso irrestricto a todas las plataformas de medios e internet

6. Si hay protección de las fuentes de periodistas

Independencia:

1. Ausencia de toda injerencia política y comercial

2. Autonomía de periodistas profesionales de los organismos reguladores

3. Profesionalismo de los estándares y los Códigos de Ética

4. Defensa y capacitación de las asociaciones profesionales

5. Calidad de la información

6. Independencia de la radiodifusión pública

Pluralismo:

1. Si hay acceso a una variedad de medios de diferente tipo

2. Si hay pluralismo en las estructuras de propiedad

3. Si hay viabilidad de los modelos de “negocios”

4. Si hay diversidad de puntos de vista y de fuentes

5. Si hay amplio alcance de la cobertura

6. Si hay equidad de género en las organizaciones de medios

En este escenario democrático, en el que se comprende la libertad de expresión en un sentido amplio como su pilar fundamental, es clave profundizar en la existencia o no de igualdad en el derecho a la información y expresión de ideas y opiniones de todas las personas, independientemente de su realidad económica, geográfica, étnica, política, identitaria, religiosa y su orientación sexual. Y si en la búsqueda de esa verdadera universalización en el acceso y la participación a la comunicación se han creado nuevas conceptualizaciones a la luz de las luchas populares por una comunicación democrática.

17. Corte idh, La colegiación obligatoria de periodistas. artículo 13 y 19. Convención Americana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva oc-5/85, del 13 de noviembre de 1985, serie A N| 5, párr.48

Derecho humano a la comunicación: Desconcentración, diversidad e inclusión

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