Читать книгу Caja Compensadora - Dario Estefó - Страница 12
ОглавлениеCAPÍTULO II
Final de la Primera mitad del siglo XX
Tomando en consideración la cruda realidad que emanaba de muchos años de carencias y de falta de dedicación al mejoramiento del sistema policial, el Gobierno central toma la decisión de encarar el tema en la búsqueda de una solución al grave problema que se había originado desde fines del siglo anterior.
Este cuadro de situación se planteaba, como dije anteriormente, hasta 1946, fecha en que se plasmó un ordenamiento legal para todos los hombres que se desempeñaban en la Policía de los Territorios Nacionales.
Este documento nace producto, precisamente, de la falta de una reglamentación que abarque la carrera policial, para ello recurre a un grupo de personas para que estudien y proyecten un cambio en el sistema. Es así que el 8 de mayo de 1944, el Ministerio del Interior, crea la conformación de una Comisión encargada de redactar un proyecto de Estatuto Orgánico de la Policía de los Territorios Nacionales.
La Resolución que trata esta decisión, expresa lo siguiente:
Buenos Aires, mayo 8 de 1944.-
CONSIDERANDO:
Que el progreso económico y social de los Territorios Nacionales ha sido dejado atrás a los órganos encargados de la vigilancia y seguridad de sus pobladores, por lo que se hace preciso encarar su reorganización, sobre el patrón de instituciones de índole semejante, como la Gendarmería Nacional, Prefectura General Marítima y Policía Federal que, con un sentido moderno de la función policial, se han estructurado en forma que señala un contraste notorio con las policías dependientes de las gobernaciones, con menoscabo para su actuación y el prestigio de sus integrantes;
Que debe tenerse en cuenta, asimismo, la situación de estos últimos – que no ha sido contemplada en el Estatuto del Servicio Civil – dándoles un escalafón que regule su ingreso, permanencia y ascensos, acordándoles compensaciones acordes con la importancia de sus funciones, dotándoles de equipos y elementos que aseguren su eficacia y fijando normas generales para su desempeño uniforme, lo que hace necesario modernizar la estructura de la Institución, a fin de dignificar en esos lugares la acción del Estado a quienes sirven y representan.
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE
1°.- Créase una Comisión encargada de redactar un proyecto de Estatuto Orgánico de la Policía de los Territorios Nacionales.
2°.- Dicha Comisión estará formada por los señores ANTONIO JOSE MENENDEZ, Director General de Subsecretaría de Interior, como Presidente; doctor D. JULIO A. ROJAS, abogado adjunto a la Asesoría Letrada de este Departamento, y un representante de la Policía Federal, designado por ésta como vocal. (1)
3°.- La Comisión procederá a reunir y clasificar todos los antecedentes e informaciones que fueren de utilidad para la redacción del proyecto que se le encomienda, a cuyo efecto podrá dirigirse directamente a las organizaciones policiales y dependencias del Estado.
4°.- Cumplida la labor a que se refiere el punto anterior, la Comisión será integrada por dos funcionarios de policía de los Territorios Nacionales designados a propuesa del Presidente de la misma, a objeto de proceder a redactar el anteproyecto del Estatuto Organico de la Policía de los Territorios Nacionales (1).-
5°.- Hágase saber, tómese razón y archívese.-
PERLINGER
(1).- La Comisión se integró con el señor Inspector Mayor de la Policía Federal, don Enrique Fentanes, y el señor Comisario Inspector de Policía de Formosa, don Jorge Paverini Peña.
La Comisión finalizó su trabajo y lo presentó el 23 de febrero de 1945, para ser aprobado en forma definitiva el 22 de enero de 1946 a través del Decreto Nacional nro.2018/46 firmado por FARRELL.
El trabajo en sí fue realizado con un conocimiento cabal de la carencia de beneficios y obligaciones que existían. Entre los considerandos del mencionado Decreto Nacional explica que todo cuanto haga para elevar el nivel social y funcional de la repartición, redundará en beneficio de los intereses generales, y que es impostergable adoptar estas medidas.
El Estatuto Orgánico fue un documento importante no solo para la institución sino también para la vida del hombre policial. En lo funcional marcó claramente las Jurisdicciones, dedicó especial atención a la Policía de Seguridad y a la Policía Judicial. El artículo 18 era muy claro con respecto a la responsabilidad ante la sociedad, cuando especificaba concretamente:
“Art.18. Las actuaciones realizadas por funcionarios de la Policía de Territorios, en cumplimiento de una obligación legal o de una orden de autoridad competente, son válidas para todos sus efectos. Hacen plena fe, sin requerir ratificación, respecto de los actos que el funcionario declare haber realizado por sí o pasados ante él, mientras no se las anulare por legítima causa”
Obsérvese que el nuevo sistema policial formalizaba y acentuaba la responsabilidad del policía estableciendo en forma fehaciente y clara la potestad que se depositaba en la fuerza policial a través de su personal.
Este Estatuto abarcó todos los parámetros posibles para un mejoramiento ostensible de la función policial. Desde lo organizacional ordenó y especificó claramente los alcances de una Jefatura de Policía y desde la óptica del personal clarificó el alcance de las Escuelas y Academias, de la Carrera Policial y de los Derechos y Obligaciones Generales. Por otra parte legisló sobre las Divisiones Funcionales, regulando además el sistema de Ingreso, Ascensos, Traslados y Régimen Disciplinario. También facultaba para que cada Gobernación Territorial aprobara la reglamentación del Estatuto Orgánico para el cumplimiento de las funciones de policía de Seguridad, Investigaciones y Judicial, conforme a las modalidades locales.
Pero lo que para la época se consideró, quizás lo más importante, fue la redacción del Capítulo 8, JUBILACIONES Y PENSIONES, artículo 98, que decía: El Personal de la Policía de Territorios tendrá el mismo régimen de jubilaciones y retiros de la Policía Federal.
Este articulado es el que se ha considerado el nacimiento oficial de una formalidad jurídica que marcaba un hito en la carrera policial. Hasta el año de sanción de este Estatuto no existía un beneficio explícito y claro respecto a la jubilación del policía. Era un logro importante,
En el oficio de presentación que se firmó el 23 de febrero de 1945 y por el cual los señores Antonio José Menéndez, Julio A. Rojas, Enrique Fentanez y Jorge Paverini Peña, miembros de la Comisión encargada de redactar un proyecto de Estatuto Orgánico de la Policía de los Territorios Nacionales, dando cumplimiento al mandato expedido por el Ministro del Interior, PERLINGER, del 8 de mayo de 1944, entre otros conceptos, decían:
A S.E. el señor Ministro del Interior:
Tenemos el agrado de dirigirnos a V.E. elevando a su consideración el Estatuto Orgánico de la Policía de Territorios, que nos encargara proyectar por Resolución Ministerial del 8 de mayo de 1944.
1. El método seguido ha consistido en clasificar la materia en tres títulos, que respectivamente se refieren a cuál es la función que corresponde al Cuerpo, cómo se estructura éste y qué reglas se aplican al personal que lo integra.
La necesidad de fijar en forma positiva la competencia de la policía territorial, es tan notoria que creemos innecesario extendernos sobre el particular, aunque reputamos que esa primera parte es la más importante del trabajo; pues constituye un verdadero cuerpo legal. En la actualidad, excepción de unos pocos artículos del Código Rural, la policía desenvuelve su acción en base a precedentes, a reglamentaciones administrativas y a principios doctrinarios, pero sin que la ley haya determinado las materias que le están confiadas y previsto las limitaciones necesarias para asegurar las garantías individuales. En cuanto a la función judicial, poco se innova, como no sea para ratificar lo que la policía realiza en la práctica en los territorios, cuando actúa en la instrucción del sumario en lugares alejados de la sede del Tribunal. Sancionada en esa forma la actuación policial, resulta evidente la conveniencia de prestigiar su labor, evitando innecesarias diligencias de ratificación, que no excluyen las facultades del juez llamado a conocer y decidir en definitiva.
Al estructurar el cuerpo único, centralizado en lo administrativo y descentralizar en lo funcional, según las ideas que inspiraron la designación de esta Comisión y que se aluden en la resolución del 8 de mayo ppdo., al recordar la constitución de instituciones similares, se ha tenido en cuenta, primero la conveniencia de centralizar ciertos aspectos, con vistas a una mejor organización administrativa, y después la función específica que el Cuerpo desempeña como órgano de la Gobernación, a la cual pertenece la dotación asignada. Aunque creemos haberlo determinado claramente, ratificamos el concepto que ha inspirado esa organización: la policía local, en cuanto a sus funciones, continuará como hasta ahora a las inmediatas órdenes del Gobernador, quien las impartirá, como es lógico y por razones prácticas, por intermedio del Jefe de Policía, que es y seguirá siendo un funcionario político.
En la parte final del Estatuto, se han agrupado las normas que aseguren un adecuado reclutamiento y una estabilidad integral que reputamos indispensable. El personal de policía cumple en los territorios nacionales una función trascendental, por las atribuciones que posee y por lo alejado que se encuentra, en casi todos los casos, de las autoridades judiciales y administrativas encargadas de su contralor. Es indispensable, por lo tanto, que esos empleados posean un mínimo de instrucción general y específica – no siempre lograda hasta la fecha, por la forma en que se les designa - que asegure el acierto de su gestión; y, correlativamente, es también indispensable que se sientan suficientemente respaldados y garantizados en su estabilidad en el empleo, en el progreso de la carrera que han elegido, en su tranquilidad frente a injustas sanciones y en los problemas económicos que gravitaban sobre su peculio.
Por ello sometemos, también, a la consideración del Gobierno, un escalafón más amplio, en el que se ha previsto un razonable aumento en las asignaciones y se han creado dos nuevos grados en las jerarquías del personal superior, que hará más racional el tránsito de las funciones iniciales a las de dirección y permitirá regularizar la situación de numerosísimos meritorios empleados, que trabajan como tales, mientras revistan como simples agentes, perciben su escaso emolumento y reciben un trato oficial que no corresponde a sus aptitudes. No obstante que no se aumenta el número de plazas de agente, prácticamente ese aumento se obtendrá cuando queden disponibles, para ser desempeñadas en el verdadero carácter que les corresponde, las que ocupan los que pasarán a los nuevos cargos de “escribiente”.
Hemos tenido presente, en este capítulo, las disposiciones del Estatuto del Personal Civil de la Administración, del que está excluida la policía, pero cuyas normas generales son de aplicación; y hemos también tenido presentes las de la nueva organización de la Policía Federal, cuyo régimen jubilatorio, como hasta ahora, debe ser el mismo para la Policía de Territorios.
Saluda a V.E. muy atentamente,
ANTONIO JOSÉ MENÉNDEZ - JULIO A. ROJAS
ENRIQUE FENTANES - JORGE PAVERINI PEÑA
Es importante hacer un breve paréntesis a esta altura de la narración, para destacar y hacer saber a las nuevas generaciones de policías que seguramente no conocen la figura del Comisario General Enrique FENTANES.
Esta comisión se destacó por tener a personas de reconocida trayectoria, quizás la más sobresaliente fue la del Comisario General Enrique FENTANES, abogado, pero por sobre todo, Policía. Nació en 1907 y falleció en 1977. Es considerado uno de los mentores de la teoría policial y sembró las bases en su libro Ciencia de la Policía. Fue fundamental su intervención en la creación de la Policía Federal Argentina y sus teorías lo convirtieron en el teórico policial del siglo XX, por tal razón es considerado una figura indiscutible en la construcción de las bases doctrinarias de esa Fuerza Policial.
El 22 de enero del año 1946, el trabajo realizado por la Comisión encargada del estudio lo formaliza el Poder Ejecutivo mediante el siguiente documento:
Buenos Aires, enero 22 de 1946.-
Visto el presente expediente y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio del Interior, por resolución del 8 de mayo de 1944, dispuso que una comisión especial estudiara y proyectara un estatuto orgánico para la policía de los territorios nacionales, la que ha dado término a su labor y elevado el proyecto respectivo, que se agrega:
Que subsisten las razones que hacen necesario y urgente sancionar ese estatuto, para salvar una comisión de la legislación administrativa y procesal, pues el servicio de policía interesa no solamente como rama de la administración, encargada de velar por la seguridad y tranquilidad públicas, sino también como auxiliar de la Justicia, que tiene especiales e importantes funciones en las dilatadas extensiones de los territorios nacionales, donde la justicia de instrucción está virtualmente, en casi todos los casos, a cargo de la policía, por razones de distancia, que le imponen afrontar la etapa del sumario sin la intervención material de los señores jueces letrados;
Que, en tales condiciones, todo cuanto se haga para elevar el nivel social y funcional de la repartición, redundará en beneficio de los intereses generales, siendo impostergable adoptar estas medidas por que la policía no ha quedado comprendida en el estatuto del Servicio civil, lo que ha determinado que disposiciones análogas a éstas se adoptaran con respecto a la rama federal;
Que a fin de poner en vigencia este proyecto sin más dilaciones, es conveniente apartar algunas de sus disposiciones que, por requerir un estudio especial, serán consideradas por separado.
Por estas razones y las expresadas en el informe con que la comisión eleva su proyecto, que el Poder Ejecutivo comparte y hace suyas,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
en acuerdo general de ministros
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébese el Estatuto Orgánico de la Policía de Territorios, proyectada por la comisión ya citada y que se agrega a este expediente, formando parte del texto del presente decreto, con excepción de los artículos 98 y 99 que serán considerados por separado.
Art.2°.- Las disposiciones que tienen relación con la creación de nuevos cargos y jerarquías, así como con el aumento de sueldos, quedan subordinadas a la incorporación al presupuesto de las partidas respectivas.
Art.3°.- Dése cuenta oportunamente al H. Congreso, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional, imprímase y siga su curso.
FARREL – F. URDAPILLETA
A.ÁVALOS
J.H. SOSA MOLINA
PEDRO S. MAROTTA
JUAN I. COOKE
J.M. ASTIGUETA
ABELARDO PATIN
Decreto n° 2019/46.-
Con esta norma se daba forma definitiva a la carrera y al sistema policial que orientaba la vida del policía a partir de 1946, porque no solo abarcaba situaciones particulares del hombre, sino porque también era un orientador de los procesos administrativos ya que indicaba fehacientemente la estructura a través de un escalafón, tal como se puede apreciar a través del Apéndice que agregaron al documento aprobado, que decía así:
APÉNDICEESCALAFÓN PARA LA POLICÍA DE TERRITORIOS | |||
ÍTEM | CARGO | SUELDO | NÚMERO |
1.- PERSONAL POLÍTICO | |||
Jefe de Policía | $ 800 | 8 | |
1.- PERSONAL SUPERIOR | |||
Comisario Inspector | $ 600 | 40 | |
Comisario | $ 500 | 118 | |
Subcomisario | $ 400 | 154 | |
Auxiliar | $ 300 | 96 | |
Oficial | $ 250 | 128 | |
Escribiente | $ 200 | 573 | |
2.- PERSONAL SUBALTERNO | |||
Sargento | $ 200 | 223 | |
Cabo | $ 190 | 387 | |
Agente | $ 180 | 2901 |
Esta tabla, más allá de ser un indicativo estructural, marcaba los parámetros que en el futuro se tendrían en cuenta para el mantenimiento de la carrera policial. Los presupuestos en materia de personal se basaban en los números que para cada jerarquía el Estatuto mandaba y que se reflejaba perfectamente en el Apéndice mencionado precedentemente, característica que durante años fue respetada otorgando un orden al sistema y que lamentablemente, con el correr del tiempo, se perdió en nuestra fuerza policial fueguina.
El documento en cuestión abarcó todos los parámetros que otorgaban el título de una institución policial ordenada, en lo administrativo y en lo funcional. Sus 108 artículos trataron de darle ese sentido y lo lograron por muchos años.
Su redacción fue futurista para la época dándole un panorama claro para la vejéz del policía al redactar el Capítulo 8 - JUBILACIONES Y PENSIONES – Artículo 98: El personal de la Policía de Territorios tendrá el mismo régimen de jubilaciones y retiros de la Policía Federal.
No tenemos que olvidar que este Estatuto nace producto de medio siglo de la existencia de un trabajo que no tenía reglas claras en lo concerniente a estabilidad laboral y mucho menos, de la posibilidad de ingresar a un sistema jubilatorio.
Ahora bien, en este nuevo instrumento legal queda claro el tema de pasividad, pero no todo lo concerniente a los haberes del personal. Si bien el Apéndice del Estatuto fija una remuneración base, no contempla un lineamiento más preciso sobre cuáles serán las condiciones a futuro sobre las decisiones de mejoras. Y esto era preocupante. Por ello se siguió trabajando en búsqueda de ese beneficio, y se logró que en 1958 se sancionara la Ley 14.764, la igualdad a la Policía Federal Argentina en todo lo que concierne a una Equiparación de Sueldos, y decía así:
Ley 14.764
REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE POLICÍA DEL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1958
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
En Congreso, etc.
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.- El personal de la Policía del territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, tendrán el mismo sueldo y asignaciones fijados para la Policía Federal.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo determinará por una reglamentación la equivalencia de grados en los casos en que las denominaciones jerárquicas de la Policía del Territorio no coincidan con las de la Policía Federal.
ARTÍCULO 3.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley, que entrará a regir a partir del 1 de octubre de 1958.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
GUZMÁN – F MONJARDIN – Jitrik – Oliver
En esta ley tuvo una actuación importante y en su momento, la Diputada Nacional por Tierra del Fuego, doña Ester Fadúl de Sobrinos, al igual de su intervención en la sanción del Decreto Nacional n° 1042 por el cual al Personal policial de Tierra del Fuego se le otorgaba un año más por cada cinco de permanencia, pero al solo efecto de mejorar el porcentaje del cálculo final para el retiro. A los fines de clarificar este concepto vale explicar que este beneficio no mejoraba el ítem Suplemento por Antigüedad en el Servicio
Con el paso de los años y en la medida en que se fueron formalizando las provincias, también lo hacían los cuerpos policiales y obviamente, ese paso de Territorio a Provincia, motivaba la pérdida de la equiparación en materia de sueldos y retiros, en otras palabras, se transformaban en beneficios previsionales provinciales, dentro de su propia Caja en algunos casos o el paso al ANSES en otras, lógicamente, con la utilización de una propia grilla salarial.
Recordemos que ese Estatuto provenía de un Poder Central que a través del Ministerio del Interior legislaba en todo lo concerniente a este documento y que a pesar de los distintos Reglamentos, como ser: de Uniformes, Ceremonial, Cargos, Administración, Judicial, Investigaciones, Seguridad, etc., en la medida en que pasaba el tiempo comenzaban a evidenciar desactualizaciones que había que solucionar.
Por lo tanto, tenía que traducirse en modificaciones sustanciales, de allí nace la Escuela en Tierra del Fuego, la puesta en servicio de Servicios Especiales, Unidades Regionales, mayor cantidad de Comisarías, Policía Científica, etc., etc., pero siempre se mantuvo el sistema de Retiros y la equiparación con la Policía Federal Argentina.
A modo recordatorio y nostálgico vale incorporar en este Capítulo el rol importante, que una vez más evidenció el personal de los Territorios Nacionales en el marco de la Justicia y en su calidad de Auxiliar. La actuación policial abarcaba responsabilidades hoy totalmente vedadas. La tramitación judicial de un Sumario desde sus inicios hasta la finalización estaba a cargo de la Policía, incluso, hasta con la toma de la Declaración Indagatoria, pasando por pedidos de peritajes, allanamientos y detenciones. Obviamente, todo bajo el control del Juez Federal a quien posteriormente se le remitía el trabajo terminado.